Decisión nº 000464 de Corte de Apelaciones de Amazonas, de 5 de Septiembre de 2003

Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2003
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteRoberto Alvarado Blanco
ProcedimientoAcción De Amparo Constitucional

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CORTE DE APELACIONES

EN LO PENAL, CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO,

TRABAJO, MENORES Y TRIBUNAL SUPERIOR EN LO

CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION AMAZONAS

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

Puerto Ayacucho, 05 de septiembre de 2003

193º y 144º

I

Recibida la presente demanda interpuesta por el ciudadano J.T., titular de la cédula de identidad No. V-8.558.646, actuando en su carácter de representante legal de la compañía anónima LUBRICAUCHOS “RIO NEGRO”, se observa que la misma trata de una Acción Autónoma de A.C. de conformidad con los Artículos 1° y 2° de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales por la presunta violación del artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, por parte del Instituto de Crédito y Asistencia al Transportista Amazonense (INSCATA), representado por el ciudadano E.G., en su condición de Presidente, y habiéndose designado ponente a quien con tal carácter suscribe el presente fallo, se observa:

Tal como se señaló el presente amparo se interpone alegándose la presunta violación del artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por parte del Instituto de Crédito y Asistencia al Transportista Amazonense (INSCATA), en la persona de su presidente. Ahora bien, el régimen de la competencia en materia de amparo constitucional quedó delimitado en la sentencia de fecha 08DIC2000, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, caso YOSLENA CHANCHAMIRE, y allí se asentó que en materia contencioso administrativa cuando la administración central o descentralizada dicte actos administrativos, o realice uno de los supuestos del artículo 5 de la Ley Orgánica de A. sobreD. y Garantías Constitucionales que lesiones derechos y garantías constitucionales de personas, dicha infracción constitucional será conocida por los Tribunales de Primera Instancia del lugar donde se cometa la falta, que son los Tribunales Superiores con competencia en lo Contencioso Administrativo.

En nuestro caso, la acción se ha interpuesto en contra del Presidente de la institución antes nombrada, y siendo que no se evidencia de instrumento alguno que curse en autos que la misma no disponga de patrimonio propio y que forme parte de la administración pública regional, o que la misma no tenga autonomía funcional y administrativa, ni se evidencia de autos que estamos en presencia de una institución estadal por lo que estaríamos en presencia de la materia contencioso administrativo, es por lo que esta Corte de Apelaciones se considera incompetente para conocer del presente amparo, razón por la cual este Tribunal debe declinar la competencia en el Tribunal de Primera Instancia en lo civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.

II

En virtud de todo lo antes expuesto, es por lo que esta Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Tránsito, Menores y Tribunal Superior en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO.- Su incompetencia para conocer de la presente causa. SEGUNDO.- Declina la competencia en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.

La presente decisión fue dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de esta Corte de Apelaciones, en Puerto Ayacucho, a los Cinco (05) días del mes de Septiembre del Año Dos Mil Tres (2003). Años 193° de la Independencia y 144° de la Federación. Publíquese, Regístrese y Notifíquese. Cúmplase.

MAGISTRADO PRESIDENTE Y PONENTE;

R.A.B.,

MAGISTRADA;

A.D.C. NATERA,

MAGISTRADO;

FELIX BASANTA HERRERA,

LA SECRETARIA

V.R.

La suscrita secretaria de la Corte de Apelaciones, hace constar que: En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión, y se publicó y registró la anterior sentencia.

LA SECRETARIA

V.R..

Exp. N° 000464.

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