Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Regimen y Procesal Transitorio de Amazonas, de 21 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2009
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Regimen y Procesal Transitorio
PonenteJuan Bautista Martínez Lara
ProcedimientoBeneficios Laborales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas

Puerto Ayacucho, veintiuno (21) de octubre de dos mil nueve (2009)

199º y 150º

ASUNTO: XP11-L-2009-000024

PARTES ACTORA: R.J.L.H., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 5.269.988.

ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE ACTORA: ABG. D.N. y ABG. LISNEY MOLINA MOLINA, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 121.288 y 105.700, en su carácter de Procuradores de Trabajadores del estado Amazonas.

PARTE DEMANDADA: INSTITUTO DE CREDITO Y ASISTENCIA AL TRANSPORTISTA AMAZONENSE (INSCATA).

REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARLYT PAREJO ZUÑIGA, titular de la cédula de identidad Nº V-9.668.335., en su carácter de Presidenta del INSTITUTO DE CREDITO Y ASISTENCIA AL TRANSPORTISTA AMAZONENSE (INSCATA)

ABOGADA ASISTENTE: ABG. L.A.H.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 60.574.

SUSTITUTO DE LA PROCURADURIA GENERAL DEL ESTADO AMAZONAS: ABG. JHOANNIA CORREA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 115.716

MOTIVO: BENEFICIOS LABORALES

SENTENCIAS

En el día de hoy, 21 de octubre de 2009, siendo las dos horas de la tarde (2:00 pm), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa, comparecen ante este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, con sede en la ciudad de Puerto Ayacucho, la parte demandante ciudadano R.J.L.H., debidamente asistidos por los abogados Lisney Molina y D.N., anteriormente identificados. Asimismo, se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada INSTITUTO DE CREDITO Y ASISTENCIA AL TRANSPORTISTA AMAZONENSE- INSCATA, a través de su Presidenta, Marlyt Parejo, según resolución número 201-08 de fecha 01 de abril de 2008, emitida por el Lic. Liborio Guarulla, Gobernador del estado Amazonas, abogada L.H., apoderada judicial de INSCATA y la abogada Jhoannia Correa, apoderada judicial de la Procuraduría General del estado Amazonas. A continuación se dio inicio a la audiencia preliminar, concediéndose el derecho de palabra tanto a la parte demandante como a la parte demandada, quienes exponen sus fundamentos de hechos y de derechos. Seguidamente la parte demandada consigna acta convenio de pago constante de un (1) folio útil y un vuelto, y tres (3) anexos constante de copia fotostática de cheque del Banco Guayana número 11516518 a nombre de R.J.L.H., por un monto de Bsf. 12.603,30, girado contra la cuenta corriente INSCATA CREDITO ADICIONAL número 0008-0011-22-0008160301, copia fosfática de orden de pago número 499 de fecha 13 de octubre de 2009 y copia fotostática de recibo de pago, emitido por INSCATA, en consecuencia, la parte demandante acepta dicho convenio en los términos allí señalados. En virtud de lo antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con los preceptos jurídicos plasmados en los artículos 253, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en plena armonía con la norma contenida en el parágrafo único del artículo 10 de la Ley Orgánica del Trabajo, acuerda HOMOLOGAR el convenimiento de pago alcanzado por las partes intervinientes, dándosele el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Produciéndose la conclusión del presente asunto laboral, y se ordena remitirlo al archivo judicial por haberse cancelado en este acto el monto acordado entre las partes. Siendo las dos horas y treinta minutos de la mañana (02:30 pm), se dio lectura a la presente acta. Se expiden cuatro (04) ejemplares a un mismo efecto y a un mismo tenor. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

JUEZ

ABG. JUAN BAUTISTA MARTINEZ

EL SECRETARIO

ABG. CARLOS LIMA

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