Decisión de Juzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 13 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2009
EmisorJuzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteJuan Carlos Varela Ramos
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 13 de Noviembre de 2009

199º y 150º

ASUNTO: AP11-M-2009-000177

Demandante: entidad bancaria VENEZOLANO DE CRÉDITO., S. A, BANCO UNIVERSAL, antes Banco Venezolano de Crédito S.A., C.A., sociedad mercantil, domiciliada en Caracas y constituida conforme documento inscrito por ante el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, en fecha 04 de junio de 1925, bajo el Nº 204, publicado en Gaceta Municipal del Gobierno del Distrito Federal el 06 de junio de 1925, No. 3262, trasformado en Banco Universal, cambiada su denominación social y modificados íntegramente sus estatutos según consta en documento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, en fecha 24 de enero de 2002, bajo el Nº 11, Tomo 6-A-Pro.

Apoderados Judiciales: abogados J.L.P.R., L.M.A., M.D.R., A.R., O.A.A.M., S.G.E., E.T.S., A.R.M., B.R.M., H.P.B., J.M.G.E., A.V., A.C.M., M.G.d.F. y M.d.L.Á.C.R., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 6.795, 20.993, 41.634, 6.266, 80.210, 35.477, 39.626, 57.727, 75.211, 35.196, 96.108, 85.383, 7.460, 4.761 y 124.385, respectivamente.

Demandada: sociedad mercantil DENARIOS PUMPING SERVICES DE VENEZUELA., C.A (DPS), domiciliada en Anaco, Estado Anzoátegui, inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 1 de octubre de 1.996, bajo el Nº 2, Tomo A-4 y el ciudadano N.M.T., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-2.810.657, actuando en su propio nombre y en su condición de Director General de la referida Sociedad Mercantil.

Motivo: cobro de bolívares (Intimación)

I

Se inicio el presente juicio, por libelo de la demanda de Cobro de Bolívares (Intimación) interpuesta por el abogado E.T.S., en su carácter de apoderado judicial de la entidad bancaria VENEZOLANO DE CRÉDITO., S. A, BANCO UNIVERSAL, antes Banco Venezolano de Crédito S.A., C.A., contra la sociedad mercantil DENARIOS PUMPING SERVICES DE VENEZUELA., C.A (DPS), y el ciudadano N.M.T., todos plenamente identificados anteriormente; cumplida con la distribución legal, correspondió el conocimiento de la causa a este Juzgado, quien previa la verificación de los documentos fundamentales de la pretensión, la admitió en fecha 15 de junio de 2009, ordenando la intimación de la parte demandada, tal como lo pauta el Artículo 640 del Código de Procedimiento Civil.

Por auto de fecha 02 de julio de 2009 y consignado como fueran los fotostatos se acordó la intimación de la parte demandada, el Tribunal ordenó librar boleta a la sociedad mercantil Denarios Pumping Services de Venezuela., C.A (DPS), y al ciudadano N.M.T., librándose despacho comisión y oficio Nº 09-0655, al Juzgado de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Ciudad Ojeda, y, en cuanto a la solicitud de medida de embargo preventivo, se insto a la parte actora a consignar copia del libelo de la demanda y auto de admisión a los fines de abrir cuaderno de medidas.

En fecha 06 de agosto de 2009, previa la consignación de las copias simples, se aperturó cuaderno de medidas.

En fecha 29 de septiembre de 2009, ambas partes, consignan auto composición procesal mediante la cual convienen en finiquitar el presente litigio.

II

Motivaciones Para Decidir

Ahora bien este Juzgado a los fines de proceder con la homologación del convenimiento celebrado por las partes en la presente causa, realiza las siguientes consideraciones:

Observa este Juzgador que efectivamente del folio 46 al folio 47 del presente asunto, cursa documento de convenimiento celebrado entre las partes en fecha 29 de septiembre de 2009, el cual se da aquí íntegramente por reproducido:

“…PRIMERA: “LOS DEMANDADOS” declaran que conocen la demanda que ha interpuesto en su contra “EL DEMANDANTE” procesó que se sustancia en el expediente Nro. AP11-M-2009-000177, de la nomenclatura del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDA: “LOS DEMANDADOS” se dan por intimados en el presente procedimiento, renunciando al lapso de comparecencia y al termino de la distancia. TERCERA: para poner fin al litigio, “LOS DEMANDADOS” convienen en que adeudan a “EL DEMANDANTE”, la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARES CON 68/100 (Bs. 253.855,68) discriminada de la siguiente manera: i) Doscientos Diecinueve Mil Doscientos Veintinueve Bolívares con 68/100 (Bs. 219.229,68), por concepto de capital; ii) Treinta y cuatro Mil Seiscientos Veintiséis Bolívares con 00/100, (Bs.34.626,00) por concepto de intereses calculados hasta el día veintinueve (29) de septiembre de 2009; y adicionalmente, iii) Veinticinco Mil Bolívares (Bs. 25.000,00) por concepto de Honorarios Profesionales de abogados, ocasionados por el presente juicio. CUARTA: Convienen “LOS DEMANDADOS” que la cancelación a “ EL DEMANDANTE” de los montos estipulados en la Cláusula Tercera del presente Convenimiento Judicial correspondientes a capital e intereses, lo harán de la siguiente manera: i) La cantidad de Sesenta y Tres Mil Cuatrocientos Sesenta y Tres Bolívares con 92/100 (Bs. 63.463,92), el día Veinte (20) de enero de 2010; ii) La cantidad de Sesenta y Tres Mil Cuatrocientos Sesenta y Tres Bolívares con 92/100 (Bs. 63.463,92), el día Veinte (20) de abril de 2010; iii) La cantidad de Sesenta y Tres Mil Cuatrocientos Sesenta y Tres Bolívares con 92/100 (Bs. 63.463,92), el día Veinte (20) de julio de 2010; y, iv) La cantidad de Sesenta y Tres Mil Cuatrocientos Sesenta y Tres Bolívares con 92/100 (Bs. 63.463,92), el día Veinte (20) de septiembre de 2010. Convienen los “LOS DEMANDADOS” que la porción de capital de las cuotas antes indicadas continuará generando intereses hasta su definitiva cancelación, y los mismos se calcularan a la tasa del Veintisiete (27%) anual, y serán pagados conjuntamente las cuotas aquí establecidas, para lo cual “LOS DEMANDADOS” se informaran de dicho monto comunicándose con “EL DEMANDANTE” en fecha anterior al vencimiento de la cuota correspondiente. Igualmente convienen en que la cancelación del monto correspondiente a Honorarios Profesionales de abogados ocasionados por el presente juicio, es decir la cantidad de Veinticinco Mil Bolívares (Bs. 25.000,00), lo hacen en este mismo acto. Las partes acuerdan expresamente que si Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA), cancela a DENARIOS PUMPING SERVICES DE VENEZUELA., C.A (DPS) una cantidad de dinero que sobrepase la suma total adeudada para la fecha en que sea recibido el pago, esta ultima procederé a pagar inmediatamente a “EL DEMANDANTE” la totalidad de los montos estipulados en este convenio, sin que sea necesario esperar al vencimiento de las fechas pactadas. QUINTA: “LOS DEMANDADOS” con la aceptación expresa por parte de “EL DEMANDANTE”, convienen en pagar las cantidades de dinero correspondiente a capital e intereses anteriormente referidas, mediante depósitos que efectuaran en la cuenta Nro. 038-0017237 que mantienen en el Venezolano de Crédito, S.A. Banco Universal; y, la cantidad correspondiente a Honorarios Profesionales ocasionados por el presente juicio, mediante cheque Nro. 82000010 contra el Banco Occidental de Descuento, cuenta Nro. 01160108190010121838, a nombre de Gimón Troconis. SEXTA: Las parte convienen en que el presente Convenimiento Judicial tiene los efectos de la cosa Juzgada conforme a lo dispuesto por el Articulo 263 del Código de Procedimiento Civil. SEPTIMA: Las partes convienen en que si hubiere necesidad de ejecución forzosa del presente Convenimiento Judicial, ocasionado por el incumplimiento total o parcial de cualquiera de sus Cláusulas, o por la falta de pago de cualquiera de las cantidades señaladas en su respectiva fecha de vencimiento, los bienes objeto de medidas ejecutivas serán rematados con base al justiprecio realizado por u8n solo perito designado por el Tribunal de la causa, y su publicidad, de acuerdo a un solo cartel de remate. Asimismo en caso de ejecución del presente Convenimiento Judicial, las costas, costos y Honorarios Profesionales de abogados serán por cuenta de “LOS DEMANDADOS”. OCTAVA: “LOS DEMANDADOS” autorizan expresamente a “EL DEMANDANTE” a debitar cualquier cantidad de dinero adeudada en virtud del presente Convenimiento, de cualquier cuenta corriente, de ahorros, o de otro tipo que mantengan en el Venezolano de Crédito, S.A. Banco Universal. NOVENA: Solicitamos al ciudadano Juez se sirva impartir la correspondiente Homologación de Ley al presente Convenio …”

En consecuencia corresponde a este Tribunal analizar si se han cumplido los requisitos exigidos para la procedencia de autocomposición procesal, como lo son: 1) La capacidad para disponer de la pretensión o derecho litigioso, tanto del actor como del demandado para obligarse válidamente y disponer de sus derechos patrimoniales y que la representación judicial tenga facultades expresas tal y como lo establece el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil; y, 2) que la transacción ejercida no verse sobre cuestiones en las cuales se prohíba este tipo de contratos.

Aunado a esto el convenimiento es un acto de disposición de los derechos litigiosos materia de juicio, por lo que únicamente pueden realizarlo con eficacia jurídica quines están facultados para poder disponer de ellos. Es la renuncia que hace el demandado a las excepciones que ha opuesto y acepta todo lo que pida la parte actora.

Dispone el Artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa homologación del convenimiento por el Tribunal.

Asimismo el artículo 263 ejudem, señala que:

En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal

.

Por su parte el artículo 264 establece:

Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener la capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y se trate de materia en las cuales no estén prohibidas las transacciones

.

Los artículos anteriormente transcritos, señalan todos los parámetros legales que debe cumplir el acto de convenimiento de la demanda para que el Tribunal pueda impartir su aprobación, y en el caso que nos ocupa, las partes convinieron sobre derechos y deberes disponibles de ambos, por lo que para este Juzgador, ambas partes tienen capacidad para disponer del objeto de la controversia y no constituye materia respecto del cual se prohíba a las partes transar. En virtud de lo aunado a que la parte actora esta facultado por instrumento poder que riela a los folios 5 al 11 en copia certificada, y la parte demandada estuvo debidamente asistido por la abogada LEISA L.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 8.544, dándose cumplimiento alo previsto en el articulo 154 del Código de Procedimiento Civil, considera este Juzgado que se ha cumplido con el requisito exigido por la Ley para que proceda en derecho, pues, no se afecta el orden público al observarse que los derechos transigidos son del dominio privado de las partes, con todo lo cual resulta procedente en este caso HOMOLOGAR el contrato in comento, y así se establecerá en el dispositivo de esta decisión.

III

DECISIÓN

En fuerza de las consideraciones precedentes expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ha decidido:

PRIMERO

HOMOLOGAR el CONVENIMIENTO efectuado por la entidad bancaria VENEZOLANO DE CRÉDITO., S. A, BANCO UNIVERSAL, antes Banco Venezolano de Crédito S.A., C.A., sociedad mercantil del mismo domicilio constituido conforme documento inscrito por ante el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil de este domicilio, en fecha 04 de junio de 1925, bajo el Nº 204, publicado en Gaceta Municipal del Gobierno del Distrito Federal el 06 de junio de 1925, No. 3262, trasformado en Banco Universal, cambiada su denominación social y modificados íntegramente sus estatutos según consta en documento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, en fecha 24 de enero de 2002, bajo el Nº 11, Tomo 6-A-Pro, la sociedad mercantil DENARIOS PUMPING SERVICES DE VENEZUELA., C.A (DPS), domiciliada en Anaco, Estado Anzoátegui, inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 1 de octubre de 1.996, bajo el Nº 2, Tomo A-41 y el ciudadano N.M.T., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-2.810.657, en los términos contenidos en la misma solo en lo que respecta a las cantidades demandadas en el juicio.

SEGUNDO

El convenimiento realizado procede como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código Civil adjetivo.

TERCERO

Por la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.

Regístrese, publíquese, incluso en la Página Web de este Tribunal, déjese copia certificada conforme el Artículo 248 eiusdem.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, Trece (13) de Noviembre de dos mil nueve (2009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

EL JUEZ,

DR. J.C.V.R..

LA SECRETARIA,

C.B..

En la misma fecha, siendo las 02:54 horas de la tarde, se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de Ley.-

LA SECRETARIA,

C.B..

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