Decisión de Juzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 22 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2007
EmisorJuzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMaría Rosa Martínez
ProcedimientoCobro De Bolívares (Intimación)

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL T.D.L.C.J.

DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, 22 de octubre del 2007.

Años: 197º y 148°

Admitida como ha sido la demanda que por COBRO DE BOLÍVARES (Intimación) sigue VENEZOLANO DE CREDITO, S.A., BANCO UNIVERSAL, contra el ciudadano E.J.R.M., expediente signado bajo el Nº 44708, en la cual la parte actora solicita se decrete medida de Embargo Preventivo sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada.

Este Tribunal, por cuanto de una revisión exhaustiva de los recaudos acompañados al libelo de demanda, específicamente del pagaré identificado con el N° 106133, el cual en ésta etapa del proceso satisface las exigencias requeridas en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:

Si la demanda estuviere fundada en instrumento público, instrumento privado, reconocido o tenido legalmente por reconocido, facturas aceptadas o en letras de cambio, pagarés, cheques y en cualesquiera otros documentos negociables, el Juez a solicitud del demandante, decretará embargo provisional de bienes muebles, prohibición de enajenar y gravar inmuebles o secuestro de bienes determinados…

(Negrillas del Tribunal).

Esta Juzgadora, considerando procedente la medida solicitada, decreta MEDIDA DE EMBARGO PROVISIONAL, sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de veinticuatro millones treinta y seis mil trescientos veintiocho bolívares con doce céntimos (Bs. 24.036.328,12) que comprende el doble de la cantidad demandada (Bs. 21.365.625,00) más las costas calculadas prudencialmente por este Tribunal en un 25%, es decir Bs. 2.670.703,12.

Que de embargar cantidades líquidas de dinero se hará hasta por la suma de trece millones trescientos cincuenta y tres mil quinientos quince bolívares con sesenta y dos céntimos (Bs. 13.353.515,62) que comprende la cantidad demandada (Bs. 10.682.812,50), más las costas antes mencionadas.

A los fines de la práctica de la medida decretada se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Distribuidor de Municipio Ejecutor de Medidas del Área Metropolitana de Caracas, a quien se ordena librar despacho y remitirse bajo oficio, facultándosele para que en caso de ser necesario designe depositaria judicial y perito.

LA JUEZ,

M.R.M.C.

LA SECRETARIA

NORKA COBIS RAMÍREZ

En esta misma fecha 22/10/2007, se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.-

LA SECRETARIA,

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