Decisión de Juzgado Undecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 1 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2012
EmisorJuzgado Undecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteAngel Eduardo Vargas Rodriguez
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, ____ de marzo de dos mil doce (2012)

201º y 152º

ASUNTO: AP11-V-2010-000019.

PARTE DEMANDANTE:

 BANCO NACIONAL DE CREDITO, C.A., BANCO UNIVERSAL, Sociedad Mercantil de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 26 de noviembre de 2002, bajo el Nro. 35, Tomo 725-A Qto., cuya transformación en Banco Universal quedo registrada el 02 de diciembre de 2004, inscrito ante el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nro. J-30984132-7.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE:

 Ciudadanos J.L.S.A. y Y.C. BARRAGAN, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 76.063 y 132.211, respectivamente.

PARTE DEMANDADA:

 Sociedad Mercantil EMBOTELLADORA SUPREMA, C.A., domiciliada en la ciudad de Maracay Estado Aragua, y debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 07 de agosto de 2008, bajo el Nro, 25, Tomo 62-A., RIF: J-29632707-6, representada por el ciudadano R.A.A.Z., quien es venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Maracay Estado Aragua, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.383.596.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA:

 Ciudadana L.M.L.F., abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 157.495.

MOTIVO: Cobro de Bolívares.

SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.

I

Visto el escrito de Transacción de fecha veintinueve (29) de junio de dos mil once (2011), suscrito por el ciudadano R.A.A.Z., quien es venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Maracay Estado Aragua, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.383.596, en su carácter de presidente de la Sociedad Mercantil EMBOTELLADORA SUPREMA, C.A., domiciliada en la ciudad de Maracay Estado Aragua, y debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 07 de agosto de 2008, bajo el Nro, 25, Tomo 62-A., RIF: J-29632707-6, debidamente asistido por la Profesional del Derecho L.M.L.F., abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 157.495, por una parte; y por la otra, el ciudadano T.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.851.724, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 39.050, en su carácter de apoderado judicial del BANCO NACIONAL DE CRÉDITO, BANCO UNIVERSAL, Sociedad Mercantil de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 26 de noviembre de 2002, bajo el Nro. 35, Tomo 725-A Qto., cuya transformación en Banco Universal quedo registrada el 02 de diciembre de 2004, inscrito ante el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nro. J-30984132-7; este Tribunal al respecto de lo antes trascrito observa lo siguiente:

El artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, dispone:

Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución

.-

Asimismo, los artículos 1713 y 1714 del Código Civil, establecen:

La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual (…) Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción

.-

La doctrina y la jurisprudencia patrian han definido la transacción como el acto jurídico por el cual las partes, mediante mutuas o recíprocas concesiones, extinguen las obligaciones litigiosas. Así pues, la transacción está sometida a las condiciones requeridas para la validez de los contratos en general, muy especialmente, aquellas que aluden a la capacidad y autorización expresa para disponer del objeto del contrato.-

Así las cosas, observa quien aquí decide, que en el caso de marras, ambas partes, poseen plenas facultades para transigir juicios, por una parte; asimismo, celebraron un contrato Transaccional, el cual se encuentra ajustado a derecho, razón por la cual pasa este Sentenciador le impartirle homologación, en los términos en que ha sido suscrito. Así Se Decide.-

II

Aplicando al caso que nos ocupa las normas antes transcrita, este Tribunal por cuanto entre las partes fue celebrado un contrato de Transacción, el cual no es contraria al orden público, ni alguna disposición expresa en la ley, le imparte HOMOLOGACION en los términos establecidos, en consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así Se Decide.

Publíquese y Regístrese.

Déjese Copia del presente fallo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los _____ días del mes de enero de dos mil doce (2012). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

EL JUEZ,

LA SECRETARIA,

DR. Á.V.R..

ABG. S.C..

En esta misma fecha, siendo las _________ se registró y publicó la anterior decisión y se dejó copia en el copiador de sentencias del tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de la Ley Adjetiva Civil.

LA SECRETARIA,

ABG. S.C..

AVR/SC/nsr*

ASUNTO: AP11-V-2010-000019.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR