Decisión de Juzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 2 de Junio de 2008

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2008
EmisorJuzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteJuan Carlos Varela Ramos
ProcedimientoEjecución De Hipoteca

Sentencia definitiva (fuera del lapso)

Exp. N° 27.486 / Mercantil.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,

MERCANTIL Y DEL T.D.L.C.J.

DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

DEMANDANTE: VENEZOLANO DE CRÉDITO S.A. BANCO UNIVERSAL, originalmente denominada BANCO VENEZOLANO DE CRÉDITO S.A., constituido conforme a documento inscrito en el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, el 4 de junio de 1925, bajo el N° 204, tomo 2-B, transformado en Banco Universal, cambiada su denominación social y modificados íntegramente sus estatutos según consta de documento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 24 de enero de 2002, bajo el N° 11, TOMO 6-A Pro., Banco Universal resultante de la fusión por absorción con SOFICRÉDITO BANCO DE INVERSIÓN C.A., domiciliada en Caracas, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 23 de junio de 1969, bajo el N° 77, tomo 44-A, cambiada su denominación social conforme a documento inscrito en el citado Registro Mercantil, el 31 de mayo de 1994, bajo el N° 65, tomo 75-A Sgdo., y con SOGECRÉDITO COMPAÑÍA ANÓNIMA DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO, domiciliada en Caracas, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 20 de agosto de 1980, bajo el N° 39, tomo 183-A-Sgdo., modificados sus estatutos conforme a documento inscrito en el citado Registro Mercantil, el 29 de abril de 1986, bajo el N° 33, tomo 26-A-Sgdo., fusión autorizada por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, según Resolución N° 271.01, de fecha 26 de diciembre de 2001, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.354 de fecha 28 de diciembre de 2001, por lo que VENEZOLANO DE CRÉDITO S.A. BANCO UNIVERSAL, es sucesor a titulo universal del patrimonio de las instituciones antes mencionadas.

APODERADOS JUDICIALES: J.L.P.R., L.M.A., M.D., A.R.C., S.G.E., E.T.S., S.A.F., A.R.M., A.L.M., A.C.M. de MENDEZ, M.G. de FEBRES, F.P.Y., B.R.M., R.M.Y.F., C.S.S. y J.M.G.E., abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 6.795, 20.993, 41.634, 6.266, 35.477, 39.626, 31.621, 57.727, 74.863, 7.460 y 40.761, 51.225, 75.211, 86.565, 87.126 y 96.108, respectivamente.

DEMANDADO: J.C.M.B., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-6.850.213.

APODERADOS JUDICIALES: R.D.B.G. y V.A.M., abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 31.684 y 32.015, respectivamente.

MOTIVO: ejecución de hipoteca.

I

Y vistos estos autos resulta que:

En fecha 20/02/2008, el representante de la parte actora, abogado E.T.S., consignó un convenimiento otorgado en fecha 31/01/2008, ante la Notaría Pública Octava del Municipio Baruta del Estado Miranda, bajo el N° 68, tomo 33 de los Libros respectivos, suscrita con el ciudadano J.C.M.B., parte demandada en la presente causa, la cual se regirá bajo los términos siguientes:

“…(Sic) PRIMERA: “EL DEMANDADO” declara que conoce la demanda que ha interpuesto en su contra “EL DEMANDANTE”, proceso que se sustancia en el expediente Nro. 27.486, del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del T.d.l.C.J. del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDA: “EL DEMANDADO” se da por intimado en el presente procedimiento y renuncia al lapso de comparecencia. TERCERA: Para poner fin al litigio, “EL DEMANDADO” conviene en la demanda en todas y cada una de sus partes, por ser ciertos los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales se basa. Conviene “EL DEMANDADO” en que adeuda a “EL DEMANDANTE”, la cantidad de SESENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS OCHO BOLIVARES FUERTES CON 96/100 (Bs. F. 64.408,96), por concepto de capital e intereses, calculados todos estos conceptos hasta el día Diecisiete (17) de enero de 2008; y adicionalmente, la cantidad de Tres Mil Cuatrocientos Veinte Bolívares Fuertes con 00/100 (Bs. F. 3.420,00) por concepto de Honorarios Profesionales de abogados, ocasionados por el presente juicio. CUARTA: Conviene “EL DEMANDADO” que la cancelación a “EL DEMANDANTE” de los montos estipulados en la Cláusula Tercera del presente Convenimiento Judicial, lo hará de la siguiente manera: a) La cantidad de Veinte Mil Cuatrocientos Cuarenta y Seis Bolívares Fuertes con 73/100 (Bs. F. 20.446,73), en este mismo acto y conjuntamente con la firma de la presente diligencia; b) La cantidad de Veinte Mil Cuatrocientos Cuarenta y Seis Bolívares Fuertes con 73/100 (Bs. F. 20.446,73) el día Veintiocho (28) de abril de 2008; y c) El saldo restante, es decir la cantidad de Veintitrés Mil Quinientos Quince Bolívares Fuertes con 49/100 (Bs. F. 23.515,49), serán pagados a partir del día Veinticinco (25) de febrero de 2008, en la misma forma establecida en el Contrato de Préstamo protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, en fecha Treinta (30) de agosto de 2001, bajo el Nro. 09, Tomo 11, Protocolo Primero, cuya Copia Certificada cursa en autos del presente expediente, así como también cualquier otro cargo que se generé en virtud del mencionado Contrato de Préstamo; y, la cantidad de Tres Mil Cuatrocientos Veinte Bolívares Fuertes con 00/100 (Bs. F. 3.420,00) correspondiente a Honorarios Profesionales será igualmente pagada por “EL DEMANDADO”, en este mismo acto y conjuntamente con la firma de la presente diligencia. Los montos correspondientes a capital e intereses serán pagados mediante depósitos que efectuará “EL DEMANDADO”, en la Cuenta Nro. 0010004144 a nombre del Venezolano de Crédito, S.A. Banco Universal; y, el monto correspondiente a Honorarios Profesionales será pagado mediante depósito que efectuará “EL DEMANDADO” en la Cuenta Nro. 01040009170090078275 del Venezolano de Crédito, S.A. Banco Universal, a nombre de Gimón Troconis R.A.. Conviene “EL DEMANDADO” que las cantidades de dinero antes estipuladas continuarán generando intereses hasta su definitiva cancelación de la misma forma establecida en el contrato protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, en fecha Treinta (30) de agosto de 2001, bajo el Nro. 09, Tomo 11, Protocolo Primero, cuya Copia Certificada cursa en autos del presente expediente. QUINTA: “EL DEMANDADO”, por este Convenimiento se obliga igualmente a dar cumplimiento a todas y cada una de las estipulaciones del Contrato de Préstamo protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, en fecha Treinta (30) de agosto de 2001, bajo el Nro. 09, Tomo 11, Protocolo Primero. SEXTA: Las partes convienen en que el presente Convenimiento Judicial tiene los efectos de la Cosa Juzgada conforme a lo dispuesto por el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. SEPTIMA: Las partes convienen en que si hubiere necesidad de ejecución forzosa del presente Convenimiento Judicial, ocasionado por el incumplimiento total o parcial de cualquiera de sus cláusulas, o por falta de pago de cualquiera de las cantidades señaladas en su respectiva fecha de vencimiento, o por falta de pago de cualquiera de las cantidades señaladas en su respectiva fecha de vencimiento de acuerdo a lo establecido en el Contrato de Préstamo protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, en fecha Treinta (30) de agosto de 2001, bajo el Nro. 09, Tomo 11, Protocolo Primero, o por el incumplimiento de cualquiera de las estipulaciones del referido Contrato de Préstamo, el bien inmueble hipotecado y objeto de medidas ejecutivas será rematado con base al justiprecio realizado por un solo perito designado por el Tribunal de la causa, y su publicidad, de acuerdo a un solo cartel de remate. Asimismo en caso de ejecución del presente Convenimiento Judicial, las costas, costos y Honorarios Profesionales de abogados serán por cuenta de “EL DEMANDADO”. OCTAVA: “EL DEMANDADO” autoriza expresamente a “EL DEMANDANTE” a debitar cualquier cantidad de dinero adeudada virtud del presente Convenimiento, de cualquier cuenta corriente, de ahorros, o de otro tipo que mantengan en el Venezolano de Crédito, S.A. Banco Universal. NOVENA: Las partes convienen en que la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en el presente juicio sobre el inmueble objeto de Ejecución Hipotecaria suficientemente identificado en autos del expediente de la causa y el cual es propiedad de “EL DEMANDADO” se mantendrá con toda su vigencia y vigor, hasta la definitiva cancelación de las obligaciones asumidas por “EL DEMANDADO”, en el presente Convenio. DECIMA: Cualquiera de las partes podrá consignar por ante el Tribunal de la causa este acuerdo otorgado en forma autentica a los fines de que le sea impartida la Homologación de Ley…”

II

El Tribunal al respecto observa:

El articulo 263 del Código de Procedimiento Civil dispone:

En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste o conviene el demandante en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.

Por su parte el articulo 264 del Código de Procedimiento Civil, establece:

Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y se trate de materia en las cuales no estén prohibidas las transacciones.

Además nos señala el artículo 154 ejusdem:

El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la Ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en juicio, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa.

Ahora bien, de lo antes expuesto considera quien decide, que el convenimiento suscrito por J.C.M.B., parte demandada, y por VENEZOLANO DE CRÉDITO S.A. BANCO UNIEVERSAL, parte actora, ha sido expuesto de manera suficientemente clara, pues, deja en absoluta evidencia la voluntad del demandado de obligarse a cumplir lo requerido por la parte demandante en su escrito libelar.

De otra parte, en cuanto a los presupuestos que las normas citadas ut-retro contemplan para esta figura procesal, se encuentra que cumple con los requisitos previstos en ellas, como lo son: 1) la exteriorización de la voluntad del demandado de convenir en el presente procedimiento; 2) la capacidad para disponer de la suerte del proceso, es decir, la facultad expresa que de acuerdo con el artículo 154 del Código de trámites es requerida a los apoderados para convenir; y 3) el convenimiento ha sido efectuado de manera tal no se afecta el orden público al observarse que en el procedimiento aceptado se tramitaban derechos que corresponden al dominio privado de la demandante, con todo lo cual resulta procedente en este caso HOMOLOGAR el convenimiento que ocupa al Tribunal y ordenar el consecuente archivo del expediente y, así se establecerá en el dispositivo de esta decisión. Así se decide.

III

En consonancia con lo razonado anteriormente, el Tribunal HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO efectuado por el demandado ciudadano J.C.M.B., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-6.850.213, y el demandante VENEZOLANO DE CRÉDITO S.A. BANCO UNIVERSAL (antes identificada), en los términos contenidos en la misma.

Se condena en costas al demandado, ciudadano J.C.M.B., de conformidad con lo establecido en el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil.

Finalmente, el convenimiento realizado en los límites señalados, procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 255 del código civil adjetivo.

Publíquese, regístrese, déjese copia y hecho todo, archívese el expediente.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.l.C.J. del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los DOS (02) días del mes de MAYO de dos mil ocho (2008). Años: 198º de la independencia y 149º de la federación.

EL JUEZ,

J.C.V.R.

LA SECRETARÍA,

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