Decisión de Juzgado Sexto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 7 de Junio de 2007

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2007
EmisorJuzgado Sexto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteHumberto Angrisano
ProcedimientoCobro De Bolivares Intimacion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO

CIVIL, MERCANTIL Y DEL T.D.L.C.J.

DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

PARTE ACTORA: VENEZOLANO DE CRÉDITO, S.A. BANCO UNIVERSAL, antes Banco Venezolano de Crédito, S.A.C.A., sociedad mercantil del mismo domicilio constituida conforme a documento inscrito ante el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, en fecha 4 de junio 1925, bajo nº 204, publicado en Gaceta Municipal del Gobierno del Distrito Federal el 6 de junio de 1925, nº 3262, transformado en Banco Universal, cambiada su denominación social y modificados íntegramente sus estatutos según consta de documento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 24 de enero de 2000, bajo nº 11, tomo 6-A-Pro.

APODERADAS DE LA PARTE ACTORA: J.L.P.R., L.M.A., M.D.R., A.R.C., O.A.A.M., S.G.E., E.T.S., A.R.M., B.R.M., H.P.B., J.M.G.E., A.V.G., A.C.M. de MENDEZ Y M.G.d.F., debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo el nº 6.795, 20.993, 41.634, 6.266, 80.210, 35.477, 39.626, 57.727, 75.211, 35.196, 96.108, 85.383, 7.460 y 4.761 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: L.A.R.B. y M.E.G.d.R., ambos venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédula de Identidad Nros. V- 9.772.417 y V- 6.095.101 respectivamente

No hay Apoderados Constituidos por la Parte Demandada.-

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES INTIMATORIO.

I

Se inicia el presente juicio por demanda presentada por el abogado en ejercicio E.T.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.626, apoderado judicial de VENEZOLANO DE CRÉDITO, S.A. BANCO UNIVERSAL, por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION), correspondiendo el conocimiento de la presente causa a este Juzgado.-

En fecha 28 de noviembre de 2006, se admitió la demanda, ordenándose la intimación de la parte demandada para dentro de los diez días de despacho siguientes a la última de sus intimaciones, y constancia en autos de ello, apercibido de ejecución, pagare o acreditare haber pagado las cantidades de dinero señaladas en el decreto de intimación.-

En la misma fecha, se libró Oficio Nº 3331-06 al Juez Distribuidor de Municipio Ejecutor de Medidas Preventivas y Ejecutivas se la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana de Caracas, con el fin de que practicara la medida de Embargo Prventivo sobre bienes muebles de los deudores.

En fecha 16 de enero de 2007, fueron libradas las respectivas compulsas a los demandados, y posteriormente en fecha 28 de marzo de 2007, el alguacil del este juzgado consignó en el expediente las boletas de intimación, ambas firmadas por los demandados, quedando evidenciada la efectiva práctica de la intimada a partir de ese momento.

El 26 de abril de 2007, compareció por ante este juzgado el apoderado actor E.T.S., y mediante diligencia expuso que en razón de que la parte demandada se encontraba intimada y no realizó oposición al decreto intimatorio, se decretara firme al mismo.

II

Llegada la oportunidad para decidir el presente juicio, pasa este Tribunal a hacerlo previa las siguientes consideraciones:

Señala el articulo 651 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente “El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su intimación personal practicada en la forma prevista en el artículo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192. En el caso de artículo anterior, el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriores indicadas. Si el intimado o el defensor en su caso, no formularé oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada”.-

En el presente caso este Juzgador observa que los demandados, L.A.R.B. y M.E.G.d.R., se encuentran efectivamente intimados, según se desprende de la diligencia consignada por el alguacil en fecha 28 de marzo de 2007, por medio de la cual consigna en autos las dos boletas de intimación debidamente firmadas por sus destinatarios, iniciándose en ese momento el lapso para hacer oposición siendo este de diez (10) de despacho, culminando el día 23 de abril de 2007, sin que comparecieran personalmente, ni por medio de apoderado para convenir o hacer oposición al decreto intimatorio. ASI SE DECIDE.

Conforme a lo anterior, se debe colegir que no habiendo pagado o formulado su oposición el demandado, se procederá a la ejecución Forzosa, de conformidad con el artículo 647 del Código de Procedimiento Civil.

DE LA FIRMEZA DE DECRETO INTIMATORIO

Establece el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil que si la demandada NO formula OPOSICION en el lapso señalado en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, por lo que es procedente declarar Firme el Decreto Intimatorio, sobre las siguientes cantidades: PRIMERO: La cantidad de CINCO MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 5.250.000,00) por concepto del capital del pagare; SEGUNDO: La cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL SETECIENTOS OCHO BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 1.238.708,33) por concepto de intereses moratorios calculados desde el 15 de diciembre de 2005, hasta el 15 de septiembre, ambos días inclusive, a la tasa del treinta y uno por ciento (31%), y los que se continúen devengando hasta la total y definitiva cancelación de la deuda; TERCERO: La cantidad de UN MILLON SEISCIENTOS VEINTIDÓS MIL CIENTO SETENTA Y OCHO BOLÍVARES (Bs. 1.622.178), por concepto de costas y costas procesales, calculados prudencialmente por el Tribunal en un 25% por ciento, de conformidad con lo establecido en el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.

Continúese con el procedimiento de ejecución conforme dispone la norma 647 del Código de Procedimiento Civil. Acuérdese lo conducente en el CUADERNO DE MEDIDAS.

Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes.

Dada, sellada y firmada en la SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL T.D.L.C.J. DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los siete (7) de junio de dos mil siete (2007). AÑOS 197º y 148º.

EL JUEZ

HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA

LA SECRETARIA

LISETTE GACÍA GANDICA

En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las ____

LA SECRETARIA

Exp. Nº 13215

HJAS/lgg/gabby

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