Decisión de Juzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 4 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2010
EmisorJuzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMaría Rosa Martínez
ProcedimientoResolución De Contrato

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 04 de Marzo de 2010

199º y 151º

ASUNTO: AH11-V-2010-000002

Visto el anterior libelo de demanda, así como los recaudos consignados, por el abogado E.T.S., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el No. 39.626, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil VENEZOLANO DE CREDITO S.A., BANCO UNIVERSAL, este Tribunal considerando que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 881 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley de Venta con Reserva de Dominio. En consecuencia se ordena emplazar al ciudadano J.C.R.R.L.R., venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Valera, Estado Trujillo, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.580.919, en su carácter de presidente de la Sociedad Mercantil TRANSPORTE Y MATERIALES J.C. ROJAS, C.A., parte demandada, para que comparezca por ante este Tribunal al segundo día de despacho siguiente a la constancia en autos que de su citación se haga, más cuatro (04) día que se le conceden como término de la distancia, los cuales correrán con prelación, para que dé contestación a la demanda que incoara en su contra, el VENEZOLANO DE CREDITO, C.A. BANCO UNIVERSAL, dentro de las horas de despacho establecidas en la tablilla del Tribunal, que son las comprendidas entre las 8:00 a.m. y 1:00 p.m. Compúlsese el libelo de la demanda, el presente auto y su orden de comparecencia al pié, previa certificación por secretaría, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, previo suministro de los fotostatos respectivos, los cuales deberán ser consignados por diligencia. Respecto de la medida solicitada, este Tribunal proveerá lo conducente por auto separado en el Cuaderno de Medidas, que al efecto se ordena abrir y trasladar al mismo copia certificada del libelo de demanda, de los instrumentos fundamentales de la acción y del presente auto, una vez sean consignados los fotostatos respectivos por la parte actora.

La Juez

Abg. María Rosa Martínez

La Secretaria

Asistente que realizo la actuación: ES

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