Decisión de Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmeron Acosta de Sucre, de 12 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución12 de Febrero de 2007
EmisorJuzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmeron Acosta
PonenteAntonio José Lara Inserny
ProcedimientoEjecución De Hipoteca

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y C.S.A.D.P.C.J.D.E.S..

Comienza este proceso judicial por formal demanda que por EJECUCION DE HIPOTECA incoara la Asociación Civil Caja de Ahorros y Créditos de los Trabajadores de la Compañía Anónima de Administración y Fomento Eléctrico (C.A.D.A.F.E.) Región Nor-Oriental y Gerencia de Producción Sistema Oriental (C.A.C.T.A.F.E.O.), de este domicilio, constituida conforme a documento registrado en la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Sucre del Estado Sucre, bajo el No. 24, folios 29 al 31, Protocolo Primero, Tomo Tercero, Cuarto Trimestre del año 1.954, modificados los estatutos que la rigen en siete (7) oportunidades, siendo la última de ellas el día cuatro (4) de abril de 1.995, como consta de documento registrado en la misma oficina subalterna antes señalada, bajo el No. 9, Protocolo Primero, Tomo Primero, Segundo Trimestre del año 1.995 y con domicilio procesal en la Av. Universidad, Cerro Colorado, Edificio de Eleoriente, C.A., representada por la abogada en ejercicio M.V.V., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, cédula de identidad No. V-8.654.779, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 51.085, con domicilio procesal en la calle Mariño, Centro Comercial Ciudad Cumaná, piso 2, oficina 3-C, Parroquia A.d.M.S.d.E.S., procediendo en este acto en su carácter de apoderado judicial, contra el ciudadano: A.J.H.Z., quien es venezolano, mayor de edad, soltero, cédula de identidad No. 8.323.900, y domiciliado en la vereda No. 75, No. 09, sector No. 04, de la Urbanización “Boyaca IV”, de la ciudad de Barcelona, Municipio B.d.E.A..------------------------------------

Revisadas minuciosamente las actas que conforman el presente expediente, consta al folio 45 que la última actuación fue realizada en fecha quince (15) de octubre de dos mil dos (2002), por la apoderada de la parte Actora abogada M.V., solicitando copia simple del expediente, sin haberse realizado posteriormente ningún acto en el proceso, a instancia de parte, por lo cual se evidencia que ha operado la Perención de la Instancia, por cuanto ha transcurrido más de un (1) año.----

Referente a la situación planteada, el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:

Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes

En consecuencia de lo expuesto, este Juzgado de los Municipios Sucre y C.S.A.d.P.C.J.d.E.S., Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA, de conformidad con lo estatuido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.-------------------------------------------------------------------

Publíquese y regístrese, déjese Copia. Publíquese en la página Web de este Tribunal.-----------------------------------------------------------

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y C.S.A.d.P.C.J.d.E.S.. Cumaná, doce (12) de febrero de dos mil siete (2.007). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

EL JUEZ PROV.

DR. A.J.L.I.

LA SECRETARIA

MARIA RODRIGUEZ

Nota: En esta misma fecha, previos los requisitos de Ley, siendo las 11:30a.m, se publicó la anterior Sentencia.

LA SECRETARIA

MARIA RODRIGUEZ

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