Decisión de Juzgado Superior Cuarto Agrario de Barinas, de 8 de Agosto de 2011

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2011
EmisorJuzgado Superior Cuarto Agrario
PonenteSergio Sinnato Moreno
ProcedimientoEstimación E Intimación De Honorarios Profesionale

Barinas, 08 de Agosto de 2011.

201° y 152°

Conoce del presente procedimiento de Estimación e Intimación de Costas Procesales, intentado por el abogado C.P.A., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.622.908, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 117.913, con domicilio procesal en la Avenida 8, cruce con calle 24, al lado de la Panadería Roma, Primer Piso, Estado Mérida, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana A.C.P.V.D.S., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.572.704, según consta en Poder debidamente autenticado por ante la Notaria Publica de S.D., Municipio C.Q.d.E.M., el 14-02-2008, bajo el Nº 79, Tomo 02 de los libros respectivos, contra del ciudadano A.D.J.S.P., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.954.517, domiciliado en la población de P.L.d.E.M.. Mediante escrito del 04-04-2011, el abogado C.G.S.A., actuando como apoderado de la parte demandada, apeló de la decisión dictada el 16-09-2010, por el Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante la cual, declaró procedente el derecho al cobro de las costas, por parte del abogado C.P.. El 25-04-2011, el Tribunal de la causa admitió en ambos efectos la apelación interpuesta.

SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

En el libelo que encabeza el presente expediente, el abogado C.P.A., actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana A.C.P.V.D.S., alegó que, el 10 de Diciembre del 2007, el Tribunal Superior Cuarto Agrario, con sede en la Ciudad de Barinas, profirió sentencia definitiva del juicio que por Daños, fue llevado, por ante el Tribunal de la causa, expediente signado con el Nº 2954, en contra del ciudadano A.D.J.S.P., ciudadano este que en el devenir del proceso reconvino a su mandante, por la suma de ciento veinte mil bolívares (Bs. 120.000,00), que el fallo producido por alzada declaro sin lugar, la reconvención y por consiguiente fue condenado en costas por resultar nugatoria [sic] la pretensión aludida por el expresado ciudadano, sentencia ésta que quedo definitivamente firme, ya que ninguna de las partes anunció recurso de casación, que por otro lado, en el mencionado juicio, la representación judicial del ciudadano A.d.J.S.P., opuso a la demanda cuestiones previas, cuya incidencia fue declarada sin lugar, por el Tribunal de la Causa, y por consiguiente condenado en costas, decisión que fue ratificada por este Tribunal Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial de Barinas, que es por estas razones, que nace el derecho de su representada en reclamar mediante esta vía [sic], el pago de las costas procesales condenadas por el Tribunal de la Causa y por la Alza.A., y es por el cual pasó a estimar e intimar las costas procesales.

Que una vez estimadas las costas procesales de la incidencia motivada a la oposición de las cuestiones previas, de quien fue su contraria en juicio y de aquellas resultantes de la reconvención propuesta, pasó a intimar en nombre de su representada, al ciudadano A.S.P., para que convenga en pagar las cantidad de nueve mil bolívares (Bs. 9.000,00), por concepto de costas procesales generadas al declarar sin lugar la cuestión previa opuesta (incidencia) [sic], más la suma de treinta y seis mil bolívares (Bs. 36.000,00), por concepto de costas procesales generadas al declarar sin lugar la reconvención propuesta en contra de su representada, lo que totaliza la cantidad de cuarenta y cinco mil bolívares (Bs. 45.000,00).

Fundamento la presente demanda de conformidad con lo establecido en los artículos 22, 23 y 24 de la Ley de Abogados.

Cursan en el Cuaderno de Estimación e Intimación de costas:

- Libelo de la demanda de Estimación e Intimación de Costas, intentada por el abogado C.P.A., actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana A.C.P.V.d.S., contra el ciudadano A.S.P.. Folios 01 al 03.

- Poder Especial otorgado por la ciudadana A.C.P.V.d.S., a los abogados C.P.A. y D.A.d.P., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 117.913 y 14.079, respectivamente, debidamente autenticado por ante la Notaria Publica de S.D., Municipio C.Q.d.E.M., el 14-02-2008, bajo el Nº 79, Tomo 02. Folios 04 al 05.

- Auto dictado el 08-12-2009, por el Juzgado de la causa, mediante el cual admitió la presente demanda y asimismo, se comisionó al Juzgado de los Municipios Miranda y P.L. de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, para la practica de la referida citación del ciudadano A.S.P.. Folios 06 al 10.

- Diligencia suscrita, el 16-12-2009, por el abogado C.P., mediante la cual consignó Copia Certificada del escrito de estimación e intimación de costas, auto de admisión y boleta de citación, efectuando así la Interrupción de la Prescripción de la presente acción, según lo estipulado en el artículo 1969 del Código Civil Venezolano, debidamente registrado por ante el Registro Público del Municipio Campo E.d.E.M., el 09-12-2009, bajo el N° 22, folios 131, Tomo 33, del Protocolo de Transcripción. Folios 11 al 20.

- Nota de secretaria y auto dictado el 22-03-2010, por el Juzgado de la causa, mediante los cuales recibió y ordenó agregar a los autos, actuaciones relacionadas con la citación de la parte demandada, la cual fue practicada, por el Juzgado de los Municipios Miranda y P.L. de la Circunscripción Judicial del Estado M.F. 23 al 29.

- Auto dictado el 23-03-2010, por el Juzgado de la causa, mediante el cual dejó sin efecto el lapso de comparecencia indicado en el auto del 08-12-2009 (auto de admisión de la demanda), así como, los actos subsiguientes a dicha citación, y repone el presente procedimiento al estado de librar nuevamente boleta de citación al ciudadano A.S.P., asimismo, se comisiono al Juzgado de los Municipios Miranda y P.L. de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, para la practica de la citación de la parte demandada. Folios 30 al 34.

- Diligencia suscrita el 20-04-2010, por el abogado C.P.A., mediante la cual solicita no se ordene nuevamente la citación y se le notifique que el lapso de comparecencia fue modificado. Folio 35.

- Diligencia suscrita el 27-04-2010, por el abogado C.P., mediante la cual solicitó sea revocada el despacho de citación al ciudadano A.S.P. y se le notifique que el lapso de comparecencia fue modificado. Folio 38.

- Auto dictado el 05-05-2010, por el Juzgado de la causa, mediante el cual ordeno notificar a las partes de la decisión dictada el 23-03-2010, la cual se modifico la orden de comparecencia, se libró boletas de notificaciones, asimismo, de comisiono a los Juzgados Tercero de los Municipios Libertador y S.M., para la practica de notificación de la parte demandante y a los Municipios Miranda y P.L. ambos del Estado Mérida, para la practica de notificación de la parte demandada. Folios 39-43.

Diligencia suscrita el 12-05-2010, por el abogado C.P.A., actuando con el carácter acreditado, ratifica la diligencia del 27-04-2010. Folio 46.

- Auto dictado el 27-05-2010, por el Juzgado de la causa, mediante la cual dejo sin efecto el despacho de citación librada al ciudadano A.S.P.. Folio 47.

- Nota de secretaría y auto dictado el 30-07-2010, por el Juzgado de la causa, mediante los cuales se recibió y ordenó agregar a los autos, actuaciones relacionadas con la citación de la parte demandada, la cual fue practicada, por el Juzgado de los Municipios Miranda y P.L. de la Circunscripción Judicial del Estado M.F. 48 al 59.

- Nota de secretaría y auto dictado el 30-07-2010, por el Juzgado de la causa, mediante los cuales recibió y ordenó agregar a los autos, actuaciones relacionadas con la citación de la parte demandada, la cual fue practicada, por el Juzgado de los Municipios Miranda y P.L. de la Circunscripción Judicial del Estado M.F. 60 al 66.

- Diligencia suscrita el 03-08-2010, por el ciudadano A.D.J.S.P., asistido por el abogado P.A.R., consigno en tres (3) folios útiles, el escrito de Contestación a la estimación e intimación. Folios 67 al 71.

- Decisión dictada el 16-09-2010, por el Juzgado de la causa, mediante la cual declaro Procedente el derecho al cobro de las costas, por parte del abogado C.P.A., en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana A.C.V.d.S., contra el ciudadano A.D.J.S.P.. Folios 72 al 73.

- Auto dictado el 16-09-2010, por el Juzgado de la causa, mediante el cual da cumplimiento lo ordenado en la decisión, en consecuencia libró boletas de notificación a las partes, comisionándolo para tal fin, a los Juzgados de los Municipios Miranda y P.L. de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Folios 75 al 79.

- Nota de secretaría y auto dictado el 26-01-2011, por el Juzgado de la causa, mediante los cuales recibió y ordenó agregar a los autos, actuaciones relacionadas con la notificación de la parte demandada, la cual no fue practicada, por el Juzgado de los Municipios Miranda y P.L. de la Circunscripción Judicial del Estado M.F. 82 al 88.

- Diligencia suscrita el 24-02-2011, por el abogado C.P.A., mediante la cual solicita se notifique al ciudadano A.D.J.S.P., de la sentencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil. Folio 89.

- Auto dictado el 28-02-2011, por el Tribunal de la causa, se acordó librar el Cartel de Notificación a la parte demandada ciudadano A.D.J.S.P.. Folios 90 al 91.

- Auto dictado el 10-03-2011, por el Tribunal de la causa, mediante una revisión de las actas procesales, constato error involuntario y ordeno librar nuevamente Cartel de Notificación de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil. Folios 92 al 93.

- Diligencia suscrita el 24-03-2011, por el abogado C.P.A., mediante la cual consigno el ejemplar del Diario Pico Bolívar, donde se evidencia la publicación del Cartel de Notificación al ciudadano A.D.J.S.P.. Folios 95 al 96.

- Escrito presentado el 04-04-2011, por el abogado C.G.S.A., en su carácter de apoderado judicial del ciudadano A.D.J.S.P., mediante la cual apeló de la sentencia dictada por el Tribunal de la causa el 16-09-2010. Folios 98 al 103.

- Auto dictado el 25-04-2011, por el Juzgado de Primera Instancia del Transito y Agrario, del Estado Mérida, en el cual oyó en ambos efectos la apelación interpuesta el 04-04-2011, por la parte demandada. Folio 109.

El 06-06-2011, se recibió el presente Cuaderno de Estimación e Intimación de Costas, procedente del Juzgado de Primera Instancia del Transito y Agrario del Estado Mérida, se le dio entrada y el curso de ley correspondiente y se fijó un lapso de ocho (08) días de despacho para promover y evacuar pruebas e instruir las que crea pertinentes este Juzgado Superior de conformidad con la Ley. Vencido dicho lapso, y se fija el tercer día de despacho siguiente a las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.) para que se lleve a cabo la audiencia oral en donde se evacuarán las pruebas y se oirán los informes de las partes. Verificada la misma entrará la causa en estado de sentencia según lo establecido en el Párrafo Tercero del artículo 229 eiusdem. Folios 111 al 113.

Siendo la oportunidad para la presentación de pruebas por ante esta Instancia Superior, sólo la parte demandada hizo uso de ese derecho. Folios 115 al 116.

El 08-07-2011, se llevo a cabo la audiencia oral de informes (folios 119 al 120), la cual es del tenor siguiente:

(…)“Ante todo buenas tardes, ahora bien, el objeto de esta apelación justamente lo constituye la sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia de Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sentencia que fue emitida el Dieciséis (16) de Septiembre de 2.010, con publicación en el periódico Tipo Bolívar, posteriormente en fecha Dieciocho (18) de Marzo de 2.011, justamente fue publicado, estando en el tiempo hábil, se interpone el Recurso de Apelación, en virtud de que la acción propuesta por la parte intimante en el procedimiento, así mismo como la sentencia, no se ajusta, ni tanto a los hechos como al derecho aplicable, por dos (02) razones fundamentales; partiendo de la sentencia emanada por el Juzgado Superior Cuarto de la Circunscripción de este estado Barinas, en la cual, en esa sentencia, expresó o decidió allí que, hubo un vencimiento recíproco, por cuanto la parte hoy intimante, expuso en una oportunidad, interpuso la demanda y justamente nuestro patrocinado interpone una Reconvención, total que, de ese tipo de acciones, las dos fueron declaradas, totalmente sin lugar, y hubo una condenatoria en costas, justamente a las dos (02) partes. Ahora estando claro, a partir de ese momento, nace el derecho a las partes, al cobro de las costas, y es así que, el abogado C.P., en escrito posteriores a esa sentencia, solicita al Tribunal justamente de Primera Instancia, Tribunal de la causa, que haga la compensación allí de los montos, ¿Porqué? ¿Porqué recompensación?, por que la Reconvención, tenía un valor muy superior, a la estimación, a la acción intentada inicialmente, como fueron las dos partes justamente vencidas, la Reconvención tenía siempre un poco más de valor, la Reconvención allí fueron de Ciento Veinte Mil Bolívares (120.000 Bs.), cuya intimación, cuya demanda para ese entonces era de Cuarenta y Cinco Mil Bolívares (45.000 Bs.) aproximadamente, o sea, para ese entonces, Cuarenta y Cinco Mil Bolívares (45.000 Bs. ), al hacer la Reconvención, al hacer la Compensación, a la parte que nosotros, en este acto representamos, le es impuesto la obligación de las costas, por Veinte Mil Bolívares (20.000 Bs.) y eso está expreso en una sentencia del mismo Tribunal de la causa, justamente en Marzo del 2.008, lo sentenció así de esa manera, ahora que se constituye allí, cosa juzgada, porque esa sentencia bajo ninguna forma, fue apelada de ningún punto de vista, quedo firme, existe allí cosa juzgada, mal puede interponer el Abogado C.P., debidamente identificado en auto, interpone una acción autónoma de cobro de Intimación, por que ya existe una sentencia, en la cual está autoridad en cosa juzgada, por ese punto, uno de los puntos fundamentales, donde no procede justamente esa acción, y la cual hace, nula, en modo de nulidad la sentencia, a que hace referencia la sentencia, en fecha 16 de Septiembre de 2.010, la cual está emitida por el Juzgado Primero de Primera Instancia de T.A. de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Ahora; como es bien sabido, que la sentencia, donde hace nacer el derecho al courum de las costas es la emitida por este Juzgado Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial, en fecha 10 de diciembre de 2.007, El Abogado C.P., introduce el escrito de Intimación, al que hace referencia justamente éste procedimiento, en fecha 02 de Diciembre de 2.009. Si nosotros analizamos el computo del tiempo, tomando en consideración la fecha de la admisión de la demanda, y la fecha en la cual, se practicaron las notificaciones, pasaron más de los dos (02) años, en las cuales, tenía justamente ese derecho de solicitar o interponer la demanda, lo que se evidencia a todas luces, que operó la prescripción de la extensiva de la obligación, virtud, operó la prescripción de la extensiva breve, que establece el Código de Procedimiento Civil, que tiene el tiempo que tenía el Abogado para interponer la demanda y sin embargo, no lo hizo tal como expresa expresamente las actas procesales, razón por lo cual, ese es otro motivo fundamental, para que la demanda, para que esa sentencia sea anulada, y el procedimiento sea totalmente improcedente, ¿Por qué? primero estamos hablando de causa juzgada, en segundo lugar estamos hablando de una la prescripción extensiva breve, que la estable el Código de Procedimiento Civil. Es todo.”. (…) (Cursivas de este Tribunal).

El 19-07-2011, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, se agrego la trascripción textual del acta, sobre la cual ninguna de las partes hizo oposición en su oportunidad legal. Folios (121 al 122).

El 29-07-2011, siendo la oportunidad legal para que se llevara acabo la audiencia de dictar sentencia oral, se declaro desierto el Acto. Folio (123).

COMPETENCIA

Corresponde a este Tribunal Superior Cuarto Agrario, antes de entrar al conocimiento del fondo del asunto, pronunciarse acerca de su competencia para conocer de la presente apelación, y en tal sentido, observa lo siguiente:

La sentencia recurrida, ha sido dictada por el Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, el 16-09-2.010, (Folio 72-73), mediante la cual declara procedente el derecho al cobro de las costas, por parte del abogado C.P.A., en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana A.C.V.d.S., contra el ciudadano A.D.J.S.P., en vista, del dispositivo de la Sentencia emanada por este Juzgado Superior Cuarto Agrario, el 10 de Diciembre de 2007. En este sentido, dispone el artículo 151 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, lo siguiente:

La jurisdicción especial agraria estará integrada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y los demás tribunales señalados por la ley

. (…) (Cursivas del Tribunal)

De igual forma establece el artículo 186 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, lo siguiente:

Artículo 186. “Las controversias que se susciten entre particulares con motivo de las actividades agrarias serán sustanciadas y decididas por los tribunales de la jurisdicción agraria, conforme al procedimiento ordinario agrario, el cual se tramitará oralmente, a menos que en otras leyes se establezcan procedimientos especiales”. (Cursivas de este Tribunal).

Por su parte el parágrafo Segundo, en su segundo aparte, de las disposiciones finales de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario dispone lo siguiente:

(…)“Los Tribunales Superiores Regionales Agrarios, además de conocer en alzada de los juicios ordinarios entre particulares en materia agraria, conocerán igualmente del contencioso administrativo y demandas contra los entes agrarios, de conformidad con lo establecido Capítulo II del Titulo V de la presente Ley”. (Cursiva cursivas del Tribunal).

Del contenido normativo de las citadas disposiciones legales, se verifica una competencia específica, que comprende el conocimiento en alzada, de las acciones con ocasión a los juicios ordinarios entre particulares, que se susciten en materia agraria, como es el caso que nos ocupa, vale decir, la apelación interpuesta por la parte demandada, contra la sentencia dictada en Primera Instancia en un juicio de Estimación e Intimación de Costas, en consecuencia, este Tribunal Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, se declara competente para conocer del presente recurso de apelación. Así se declara.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

La presente causa, trata de la apelación interpuesta por la parte demandada el 04-04-2011, (Folios 98-103), contra la sentencia definitiva dictada el 16-09-2010, por el Tribunal a-quo, mediante la cual, declaró procedente el derecho al cobro de las costas, por parte del abogado C.P.A., en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana A.C.V.D.S., todos anteriormente identificados, en vista, del dispositivo de la sentencia emanada por este Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, el 10 de diciembre de 2007, en la cual se condeno en costas reciprocas a las partes.

En este sentido, considera este Juzgador, que la apelación es el recurso ordinario que el legislador prevé como mecanismo de revisión de una sentencia o auto, que le permite a la parte que se siente agraviado por el dictamen, solicitar al Superior la revisión del fallo agotándose así la doble instancia, y garantizando la consecuencia de una Justicia social, a través, de la revocatoria, modificación o confirmación del fallo proferido, y así otorgarle la autoridad de cosa Juzgada a través de la materialización del derecho de defensa que tienen las partes.

Ahora bien, del estudio del libelo de la demanda, se evidencia que, la parte recurrente interpone la demanda de estimación e intimación de Costas, por ante el Juzgado de Primera Instancia del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, fundamentándola en los artículos 22, 23 y 24 de la Ley de Abogados, en la cual manifiesta, que, el 10 de Diciembre del 2007, este Tribunal Superior Cuarto Agrario, profirió sentencia definitiva del juicio que por Daños, fue llevado, por ante el Tribunal de la causa, expediente signado con el Nº 2954, en contra del ciudadano A.D.J.S.P., ciudadano éste que, en el devenir del proceso reconvino a la demandante, por la suma de ciento veinte mil bolívares (Bs. 120.000,00), que el fallo producido por la alzada declaro sin lugar, la reconvención y por consiguiente fue condenado en costas por resultar nugatoria la pretensión aludida por el expresado ciudadano, sentencia esta que quedo definitivamente firme, ya que ninguna de las partes anunció recurso de casación, y que es de donde se origina el derecho al cobro de las costas, por una parte, y por la otra, que en el mencionado juicio, la representación judicial del ciudadano A.d.J.S.P., opuso a la demanda cuestiones previas, cuya incidencia fue declarada sin lugar, por el Tribunal de la Causa, y por consiguiente condenado en costas, decisión que fue ratificada por este Tribunal Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial de Barinas, que es por estas razones, que nace el derecho de su representada en reclamar mediante esta vía, el pago de las costas procesales condenadas por el Tribunal de la Causa y por la Alza.A..

Ahora bien, siendo la oportunidad legal para que el intimado diera contestación a la reclamación de costas, se evidencia que presenta escrito de alegatos el 03-08-2010, de forma extemporánea, motivo por el cual, mediante sentencia del 16-09-2011, el Tribunal a-quo, declara procedente el derecho al cobro de las costas por parte del apoderado judicial, de la ciudadana A.C.V.D.S., sentencia ésta, apelada por la representación judicial del intimado, mediante escrito presentado, por ante el tribunal de la causa el 04-04-2011, en el cual, alegan entre otras cosas lo siguiente:

(…) EN PRIMER LUGAR: (…) Dice la Jueza, que en sentencia de fecha 10 de diciembre de 2007, el Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, condeno en costas a las partes de manera, en vista del vencimiento RECIPROCO, estando claros que para este momento nació el derecho del cobro de las costas, de las parte. Como consecuencia de este derecho, la parte acciónante en esta acción, en el cuaderno principal, en fecha 13 de marzo de 2008, ejerció el derecho del cobro de las costas, (…) Es decir ciudadana Jueza, que esta plenamente demostrado en el mismo expediente de su cuerpo principal que el Abogado C.P.A., plenamente identificado en autos, ya había reclamado este derecho, como consecuencia de lo antes trascrito este Tribunal emitió sentencia en fecha veintiocho de marzo de 2008, sentencia esta que se encuentra en el cuaderno principal, pero que de igual manera consigno en esta acto en copia simple marcando con la letra “ A”,(…) Como consecuencia este Tribunal ya había establecido los honorarios que le correspondía cobrar a la parte hoy demandante, por lo que mal pudiera entonces prospera la presente acción, pues la misma viola el articulo 49 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en su totalidad, (…) las actas procesales del referido expediente tanto en el cuaderno principal, como en el cuaderno separado del juicio de intimación y estimación de honorarios, se pueden evidenciar fechas de las cuales se evidencia que opero la prescripción extintiva, (…) Establece la parte demandante en su escrito libelar de estimación e intimación de costas procesales, que las mismas surgieron de la sentencia definitiva dictada por el Tribunal Cuarto Superior Agrario con sede en la Ciudad de Barinas, en FECHA 10 DE DICIEMBRE DE 2007, fecha ésta que también establece la Juzgadora en la sentencia aquí apelada, intenta la parte actora la presente acción en fecha 02 de Diciembre de 2009, y fue admitida en fecha 08 de diciembre de 2009, es decir que para esa fecha estaban transcurriendo los 2 AÑO, (…) motivo por la cual ratifico APELO, de la decisión emitida en fecha 10 de diciembre de 2010. (Cursivas de este Tribunal).

De la manifestaciones anteriores, se evidencia que el apelante fundamenta su recurso, en dos alegatos, por una parte alega que, luego de que se dictara el 10-12-2007, la sentencia definitiva que dio origen al cobro de las costas, por este Juzgado Superior Agrario, la parte accionante ya había ejercido el derecho al cobro de las costas, y por la otra alega que la presente acción de estimación e intimación de costas procesales se encuentra prescrita, por haber transcurrido 2 años desde el momento en que surgió el derecho al cobro, en este sentido estima este Tribunal Superior, hacer la siguiente consideración.

Las costas procesales son los gastos causados con ocasión de la litis que debe pagar la parte totalmente vencida al vencedor, por lo cual una vez que la condena en costas a quedado firme nace el derecho del vencedor a exigir el pago de las mismas, este derecho comprende no solo el pago de los honorarios en que incurrió el vencedor, si no que abarca igualmente, las litis expensas (si las hay), y los gastos generados con ocasión del proceso, gastos estos que deben ser tazados.

Hecha la anterior consideración esta superioridad Agraria observa que, el primer alegato del apelante consiste, en señalar que en la presente acción, opero la prescripción extintiva, en este sentido es importante lo dispuesto en el artículo 1982 del Código Civil Venezolano, el cual, entre otras cosas dispone que la obligación de pagar a los abogados sus honorarios profesionales prescribe a los 2 años. A este respecto considera este Juzgador que de la interpretación de la norma en comento se infiere que este lapso de prescripción se aplica, únicamente en aquellos casos en los cuales, el abogado no ve satisfecho el pago a de su asistencia técnica, por parte se su patrocinado, es decir, que el profesional del derecho debe dentro de los 2 años siguientes al haber ejercido su patrocinio intimar el pago de sus honorarios directamente a su cliente, no siendo este supuesto, el ocurrido en el caso bajo estudio, por cuanto se evidencia de los autos, que el intimante es el apoderado judicial de la parte, actuando en representación de esta, exigiendo la repetición del pago de los honorarios de su abogado, en que incurrió durante el desarrollo del proceso, ya que tiene derecho a que se le restituya por medio del pago de las costas, todos los gastos ocasionados con ocasión del juicio en el que resulto vencedor, motivo por el cual, la prescripción en la que hace referencia el mencionado articulo no es aplicable al supuesto de autos por cuanto, lo que se redemandan son las costas procesales, las cuales son vistas como una acción personal, cuyo lapso de prescripción es de 10 años, tal y como lo preceptúa el articulo 1977 eiusdem, motivo por el cual este alegato del apelante debe ser declarado sin lugar tal y como se hará en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.

Ahora bien, hecha la consideración anterior, de seguidas pasa, esta superioridad Agraria, al análisis del segundo alegato del apelante, el cual consiste, en que el intimante, vale decir el abogado C.P.A., actuando en su condición de apoderado judicial de la ciudadana A.C.P.V.D.S., ya había reclamado por ante el Juzgado a-quo, el derecho al cobro de las costas, consignando en autos (Folio 105), copia simple de decisión del referido Juzgado, del 28-03-2008, mediante la cual, declara que la acción principal es estimada en la cantidad de cincuenta y un millones quinientos treinta mil setecientos cincuenta y ocho bolívares (Bs. 51.530.758,00); y que la reconvención es estimada por la cantidad de ciento veinte millones de bolívares (Bs.120.000.000,00); declarando así mismo que el monto adeudado por cada una de las partes, seria el 30% de ambas sumas, correspondiéndole a la ciudadana A.C.P.V.D.S., el pago de quince millones cuatrocientos cincuenta y nueve mil doscientos veintisiete bolívares con cuarenta céntimos (Bs.15.459.227,40); y por su parte la deuda por costas del ciudadano A.D.J.S.P., seria la cantidad de treinta y seis millones de bolívares (Bs.36.000.000,00), se observa igualmente, que la referida decisión el Juzgado de Primera Instancia declaro que en el presente caso operaba la compensación reciproca de deudas declarando que, con ocasión de estas las costas del proceso quedaban fijadas, en la cantidad de veinte millones quinientos cuarenta mil setecientos setenta y dos bolívares con sesenta céntimos (Bs.20.540.772,60); situación esta que se evidencia de autos, y que hacen inferir a este tribunal, que mal podría exigir el intimante nuevamente el cobro de las costas por un procedimiento autónomo cuando ya existe pronunciamiento al respecto en base a una solicitud previa por él mismo realizada tal como se constata sucedió mediante la diligencia que de fecha 13 de marzo de 2008, presentara el abogado C.P., en la pieza principal del expediente N° 2954, de la nomenclatura particular de Juzgado a-quo, expresamente manifestando lo siguiente “(…) Solicito a este tribunal a su digno cargo proceda a compensar ope legis, las costas del proceso en un 30% del valor estimatorio de las dos acciones intentadas; demanda y reconvención, según lo estipulado en el articulo 1332 del Código Civil, para hacerlas liquidas y de este modo ordene la ejecución voluntaria del fallo (…)”. Manifestación que a toda luces demuestra, que al solicitar la parte intimante la compensación de costas tal y como lo establece el artículo 275 del Código de Procedimiento Civil, mal podría nuevamente la parte intimante proceder a la fase estimativa, en estas razones considera este Tribunal Superior que el Juzgado de Primera Instancia del Transito y Agrario de la circunscripción judicial del Estado Mérida, incurrió en un error al admitir la presente acción de estimación e intimación de costas procesales como procedimiento autónomo, motivo por el cual, resulta forzoso declarar con lugar el presente alegato esgrimido por la parte apelante tal y como lo hará en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.

Por la motivación anterior, este Tribunal Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, declara parcialmente con lugar la apelación interpuesta el 04 de abril de 2011, por el abogado C.G.S.A., actuando en su condición de apoderado judicial del ciudadano A.D.J.S.P., en contra de la sentencia dictada el 16 de septiembre de 2010, y en consecuencia revoca la precitada decisión. Así se decide.

DISPOSITIVA

En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:

PRIMERO

Se declara COMPETENTE para conocer la presente apelación, procedimiento de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, intentado por el abogado C.P.A., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.622.908, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 117.913, con domicilio procesal en la Avenida 8, cruce con calle 24, al lado de la Panadería Roma, Primer Piso, P.L., Estado Mérida, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana A.C.P.V.d.S., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.572.704, según consta en Poder debidamente autenticado por ante la Notaria Publica de S.D., Municipio C.Q.d.E.M., el 14-02-2008, bajo el Nº 79, Tomo 02 de los libros respectivos, contra del ciudadano A.D.J.S.P., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.954.517, domiciliado en la población de P.L.d.E.M..

SEGUNDO

Declara PARCIALMENTE CON LUGAR, la apelación interpuesta el 04-04-2011, por el abogado C.G.S.A., actuando en representación del ciudadano A.D.J.S.P..

TERCERO

SE REVOCA, la sentencia dictada el 16-09-2010, por el Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, y en consecuencia, SE DECLARA SIN LUGAR la demanda de estimación e intimación de costas procesales, intentado por el abogado C.P.A., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.622.908, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 117.913, con domicilio procesal en la Avenida 8, cruce con calle 24, al lado de la Panadería Roma, Primer Piso, Estado Mérida, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana A.C.P.V.D.S., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.572.704, según consta en Poder debidamente autenticado por ante la Notaria Publica de S.D., Municipio C.Q.d.E.M., el 14-02-2008, bajo el Nº 79, Tomo 02 de los libros respectivos, contra del ciudadano A.D.J.S.P., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.954.517, domiciliado en la población de P.L.d.E.M..

CUARTO

No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión

Publíquese y Regístrese

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas, a los ocho (8) días del mes de Agosto del año dos mil once.

El Juez

SERGIO SINNATO MORENO.

El Secretario,

L.J.M..

En la misma fecha, siendo las tres y veinte de la tarde (3:20 p.m.), se dictó y publicó la anterior decisión. Se expiden las copias certificadas ordenadas y se archivó en el copiador de la sentencia de este Juzgado. Conste,

El Secretario,

L.J.M..

Exp. N° 11-1144.

SSM/LJM/ycg.

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