Decisión de Juzgado Superior Cuarto Agrario de Barinas, de 29 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2007
EmisorJuzgado Superior Cuarto Agrario
PonenteAlonso José Valbuena Perez
ProcedimientoAccion De Deslinde

Barinas, 29 de Marzo de 2007.

196° y 148°

EXPEDIENTE Nº 2007-879.

DEMANDANTE: A.C.P. DE SANTIAGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.572.704, viuda, domiciliada en la ciudad de M.E.M..

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: L.J.A.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.036.315, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 48.262.

DEMANDADO: M.E.J.V., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.700.555, domiciliada en el Municipio P.L. delE.M..

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: R.V.D.D., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.485.005, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 44.709.

ASUNTO: DESLINDE.

JUEZ: A.J.V.P..

VISTOS

DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA

Conoce este Tribunal Superior Cuarto Agrario del presente expediente en virtud de la apelación interpuesta en fecha 27-02-2007, por la abogada R.V.D.D.., en el Juicio de Deslinde, intentado por la ciudadana A.C.P. DE SANTIAGO, en contra de la ciudadana M.E.J.V.. En fecha 15-02-2007, el Tribunal de la causa oyó la apelación en ambos efectos.

SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

En fecha 16-06-2003, el abogado L.J.A.L., apoderado judicial de la ciudadana A.C.P. DE SANTIAGO, presento escrito (folios 1-2) ante el Juez de Primera Instancia del Tránsito, del Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en el cual expuso:

Que tal como se evidencia de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Miranda, P.L. y J.C.S. de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 23-04-1999, inserto bajo el N° 28, Tomo: I, Protocolo: 1°, el cual acompaña marcado con la letra “B”, su representada es propietaria de un inmueble ubicado en el sitio denominado Aldea La Culata, Municipio P.L. delE.M., con una extensión de siete mil setecientos trece metros cuadrados con treinta y ocho centímetros cuadrados (7.713.38 Mts. 2), y que es parte de mayor extensión comprendido dentro de los siguientes linderos generales: POR EL PIE: Terrenos de la Mancomunidad de La Culata, separado por cerca de alambre y piedra; POR EL COSTADO DERECHO: Terrenos que son o fueron de los herederos de L.M.S., separado por cerca de piedra y el camino público; POR CABECERA: Con terrenos que son o fueron de N.J., divide un muro de piedra en línea recta al camino público, un poco arriba de unos asientos de casa.

Que cuyos linderos particulares son los siguientes: NORTE: Terrenos que son o fueron de los ciudadanos A.A. y A.S.; SUR: Terrenos que son o fueron de A.A. y E.A.; ESTE: Con terrenos que se les adjudicó a A. deJ.S.P. y; OESTE: Con terreno que es o fue de A.A., terreno que adquirió de la ciudadana E.S.P., quien lo adquirió por partición extrajudicial, registrada por ante la Oficina subalterna de Registro Público de los Municipios Miranda, P.L. y J.C.S. de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 20-12-1997, inserto bajo el N° 4, Protocolo: Primero, Tomo: IV, cuya copia simple acompañó marcada con “C”.

Que la ciudadana M.E.J.V., adquirió por compra que le hiciera J.A.S. el resto de los derechos y acción que le pertenecían radicados sobre dos lotes de terreno agropecuarios, que los linderos del documento de adquisición de derechos y acciones de la ciudadana M.E.J.V., coinciden con los linderos generales del lote de terreno de mayor extensión del cual forma parte el inmueble de su representada.

Que por estas razones la ciudadana M.E.J.V., pretende desconocer la plena propiedad, posesión y dominio que sobre el inmueble tiene su mandante, materializando esto con el retiro de la cerca de alambre que delimitaba por el lindero este, la propiedad de su mandante con el terreno sobre el cual adquirió derechos y acciones, y que pertenencia a A. deJ.S. quien adquirió mediante partición amistosa extrajudicial en su adjudicación y que posteriormente fue vendido por este coheredero al ciudadano J.A.S. quien a su vez vendió derechos y acciones a la ciudadana M.E.J.V..

Que la ciudadana M.E.J.V. valiéndose de un error material cometido por negligencia en la revisión del documento donde adquiere derechos y acciones, procedió a retirar la cerca que delimitaba el lindero este de la propiedad de la demandante. Acción que hace nacer incertidumbre sobre la claridad de los linderos demarcados al Este.

Así mismo solicito de conformidad con el Artículo 720 del Código de Procedimiento Civil y previa citación de su colindante ciudadana M.E.J.V., que se hiciera la operación de deslinde por donde debe pasar la línea divisoria que defina los linderos demarcados al ESTE.

Fundamento la presente acción de conformidad con el artículo 38 del Código de Procedimiento Civil.

Estimo la demanda en la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (BS. 5.000.000,00).

Acompaño a la demanda:

- Marcado con la letra “A”. Documento poder mediante el cual la ciudadana A.C.P. de Santiago confiere poder al abogado L.J.A.L. protocolizado por ante la Notaria Pública Primera de M.E.M., de fecha 30-04-2003, inserto bajo el N° 14, tomo 24 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaria. (Cursante a los folios 3-4).

- Marcado con la letra “B”. Copia fotostática Certificada de documento de compra-venta mediante el cual la ciudadana E.S.P. vende a la ciudadana A.C.P. dos lotes de terrenos protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Miranda, P.L. y J.C.S. de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 23-04-199, inserto bajo el N° 28, Tomo: I, Protocolo: 1 de los libros de autenticaciones llevados por esa oficina. (Cursante a los folios 5-7).

- Marcado con la letra “C”. Copia fotostática simple de documento de partición extrajudicial protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Timotes, P.L., Chachopo, Palmira y J.C.S. de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 20-12-1997, inserto bajo el N° 4, Protocolo: Primero, Tomo: IV de los libros de autenticaciones llevados por esa oficina. (Cursante a los folios 9-36).

- Marcado con la letra “D”. Copia fotostática simple de documento de compra-venta mediante el cual el ciudadano J.A.S. vende a la ciudadana E.J.V. dos lotes de terreno agropecuarios ubicados en la comunidad de La Culata Estado Mérida, protocolizado ante el Registrador Subalterno de Registro Público de los Municipios Timotes, P.L., Chachopo, Palmira y J.C.S. de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 26-06-2002, inserto bajo el N° 38, Protocolo: Primero, Tomo: III, Protocolo: Primero de los libros de autenticaciones llevados por ese registro. (Cursante a los folios 37-38).

- Marcado con la letra “E”. Levantamiento topográfico del Fundo “LOS CHAOS”. (Cursante al folio 39).

En fecha 19-01-2003, mediante auto el Tribunal de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, admite la demanda y comisiono al Juzgado de los Municipios Miranda y P.L. de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, para que practique la citación de la demandada y para la fijación y práctica de la operación de deslinde. Cursante al folio 40.

En fecha 08-07-2003, el Juzgado de los Municipios Miranda y P.L. de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, recibió la comisión y fijo el quinto día siguiente a la citación de la ciudadana M.E.J.V., para realizar la operación de deslinde. Cursante a los folios 86-88.

En fecha 17-07-2003, mediante escrito el abogado L.A. solicito al Juzgado comisionado se sirva fijar nuevamente día y hora para la práctica de la operación de deslinde. Cursante al folio 94.

En fecha 18-07-2003, mediante auto el Juzgado comisionado fijo el quinto día siguiente a la citación de la ciudadana M.E.J.V., para realizar la operación de deslinde. Cursante a los folios 95-96.

En fecha 29-07-2003, mediante auto el Juzgado comisionado acordó suspender el acto de la operación de deslinde. Cursante al 101.

En fecha 12-09-2003, mediante escrito el abogado L.A., solicito al Juzgado comisionado se sirva fijar día y hora para la práctica de la comisión. Cursante al folio 102.

En fecha 29-10-2003, el Juzgado comisionado se traslado para realizar la operación de deslinde. Cursante a los folios 109-115.

En este mismo acto el abogado J.D. apoderado judicial de la parte actora, consigno copia fotostática de documento poder (cursante a los folios 116-117), titulo de propiedad (cursante a los folios 118-119). Por su parte la abogada R.V. deD., apoderada judicial de la demandada consigno copia simple del documento de adjudicación (cursante a los folios 120-123), certificado de liberación N° 50 (cursante a los folios 124-125), documento de partición (cursante a los folios 128-155).

El tribunal fijo la línea divisoria de ambos inmuebles de la siguiente manera:

Este, desde el vértice L-6 cuya coordenada es Norte 9911.02 y Este 5050.44 en línea recta al vértice L-15 cuya coordenada es Norte 10023.00 y este 502148; Norte, desde el vértice L-2 cuya coordenada es Norte 9960.40 y Este 4940.50 hasta conseguir el vértice L-1 cuya coordenada es Norte 9970.60 y este 4968.80 hasta conseguir el vértice P-3, cuyas coordenadas es Norte 10000.00 y Este 5000.00, encontrando el vértice L-17 cuyas coordenadas es Norte 10006.72 y Este 499588, de ahí al vértice L-16 cuya coordenada es Norte 10010.82 y Este 4999.98 hasta el vértice l-15, siendo sus colindantes actuales por el este M.E.J.V. y por el Norte A.A. y M.E.J.V.

. (Cursivas del Tribunal).

En fecha 29-10-2003, mediante auto el Juzgado comisionado, acordó devolver comisión. Cursante al folio 156.

En fecha 08-12-2003, compareció por ante el Tribunal a-quo, la ciudadana M.E.J.V. y confiero poder apud acta a la abogada en ejercicio R.V. deD.. Cursante al folio 158.

En fecha 14-01-2004, mediante autos el Tribunal a-quo admite las pruebas promovidas por los abogados J.D.M.M. y R.V. deD.. Cursante a los folios 228-229.

En fecha 14-04-2004, mediante auto el Tribunal a-quo, ordeno la reanudación del presente proceso y fijo el día para la presentación de informes. Cursante al folio 257.

En fecha 15-07-2004, mediante diligencia la abogada R.V. deD., consigno escrito de informes. Cursante al folio 269-272.

En fecha 15-07-2004, mediante diligencia el abogado J.D.M.M., consigno escrito de informes (Cursante a los folios del 273-277), en este mismo acto consigno anexos cursante a los folios del 278-287.

En fecha 15-07-2004, mediante auto el Tribunal a-quo fijo un lapso de ocho días de despacho contados a partir del siguiente día a la fecha del presente auto, para que las partes presenten sus observaciones escritas sobre los informes consignados por su contraparte. Cursante al folio 289.

En fecha 22-07-2004, mediante diligencia el abogado J.D.M.M., consigno escrito presentando observación de informes. Cursante a los folios 290-291.

En fecha 05-08-2004, mediante auto el Tribunal a-quo, dijo vistos y dispuso que la sentencia definitiva será dictada en el lapso previsto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil. Cursante al folio 293.

En fecha 07-10-2004, mediante auto el Tribunal a-quo, difirió la publicación de la sentencia. Cursante al folio 295.

En fecha 15-12-2004, mediante escrito el abogado J.D.M.M., solicito al Tribunal a-quo celeridad procesal en el presente caso. Cursante al folio 296.

En fecha 25-01-2005, mediante escrito la abogada R.V. deD. solicito al Juez a-quo se sirva dictar sentencia en la causa. Cursante al folio 298.

En fecha 03-08-2005, la abogada Agnedys Hernández, se avocó al conocimiento de la causa en virtud de que fue designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia como Juez Temporal del Tribunal a-quo. Cursante al folio 303.

En fecha 26-09-2005, mediante diligencia la abogada R.V. deD., se dio por notificada del avocamiento de la Juez Temporal. Cursante al folio 303.

En fecha 10-11-2005, mediante diligencia el abogado J.D.M.M., se dio por notificado del avocamiento de la Juez Temporal. Cursante al folio 307.

En fecha 09-01-2006, mediante diligencia la abogada R.V. deD., solicito al Tribunal a-quo se sirva dictar sentencia. Cursante al folio 310.

En fecha 16-01-2006, mediante diligencia el abogado J.D.M.M., solicito al Tribunal a-quo que dicte sentencia ya que la contraparte rompió el lindero provisional establecido por el Tribunal Comisionado y esta sembrando, así mismo solicito que comisione al Tribunal de Municipio para que restituya los linderos provisionales. Cursante al folio 311.

En fecha 27-01-2006, mediante escrito (folio 312) el abogado J.D.M.M., consigno Inspección Judicial efectuada el 24-01-2006, por el Tribunal de Municipio Miranda y P.L. de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida (folios 325-341) en el cual dejo constancia de los siguientes particulares: Primero: Que el lote de terreno objeto de la presente inspección esta destinado al uso agrícola y pecuario. Segundo: Que el terreno es apto para la actividad agrícola y pecuaria. Tercero: Que el lote de terreno cuenta con las condiciones de agua y desagüe necesario para garantizar una cosecha optima. Cuarto: Que el terreno no cuenta con divisiones internas ni externas, sólo se observan algunos estantillos de madera con trozos de alambre de púa. Quinto: Que dicho terreno es el mismo al cual se le práctico deslinde en el año 2003. Sexto y Séptimo: El Tribunal se abstuvo de evacuar estos particulares por no ajustarse los mismos a los parámetros exigidos por la ley. Octavo: Que parte del terreno esta destinado al pastoreo de ganado. Noveno: Que en una parte de menor extensión del terreno específicamente en el lindero este, existe una siembra de ajos. Décimo: Que el cultivo de ajo ocupa una extensión de 200 mts 2 aproximadamente, parte integrante del lote de terreno objeto de la inspección. undécimo: El Tribunal se abstuvo de evacuar este particular por no ajustarse el mismo a los parámetros exigidos por la ley .

En fecha 03-02-2006, el Tribunal a-quo, difiere la publicación de la sentencia. Cursante al folio 342.

En fecha 20-11-2006, el Tribunal a-quo dicto sentencia (folios 358-365) considerando que la parte demandante logro probar que los linderos que indica el documento de adquisición de derechos y acciones de la ciudadana M.E.J.V., coinciden con los linderos generales del lote de terreno de mayor extensión del cual forma parte el inmueble de la ciudadana A.C.P. de Santiago, la sentencia es del tenor siguiente:

PRIMERO

Se declara sin lugar la oposición al lindero provisional formulada por ciudadana M.E.J.V., asistida por la abogada R.V. deD., en el presente juicio de deslinde del inmueble anteriormente identificado, seguido contra la prenombrada ciudadana por ciudadana A.C.P. VIUDA DE SANTIAGO, todos antes identificados en este fallo.

SEGUNDO

Como consecuencia del pronunciamiento anterior, se declara firme el lindero provisional.

TERCERO

De conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, SE CONDENA a la parte demandada al pago de las costas procesales, por haber resultado totalmente vencida. (Cursivas del Tribunal).

En fecha 09-02-2007, mediante diligencia la abogada R.V. deD., apelo de la sentencia dictada en fecha 20-11-2006 por el Tribunal a-quo. Cursante al folio 380.

En fecha 15-02-2007, mediante auto el Tribunal a-quo, admite en ambos efectos la apelación interpuesta en fecha 09-02-2007, y ordena remitir el expediente a este Juzgado Superior Cuarto Agrario. Cursante al folio 381.

En fecha 27-02-2007, se recibió el presente expediente en este Tribunal Superior se dio por introducido y se fijó un lapso de ocho (08) días para promover y evacuar las pruebas, vencido dicho lapso, se fijo las once de la mañana (11:00 a.m.) del tercer día de Despacho siguiente para que se lleve a cabo la audiencia oral en donde se evacuarán las pruebas y se oirán los informes de las partes. Verificada la misma entrará la causa en estado de sentencia según lo establecido en el artículo 240 de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario.

Siendo la oportunidad para la presentación de pruebas por ante este Tribunal Superior, solo la parte demandante hizo uso de ese derecho.

En fecha 14-03-2007, se llevo a cabo la audiencia oral de informes por ante este Juzgado Superior Agrario (cursante a los folios 413-416) la cual es del tenor siguiente:

“En el día de hoy, catorce de Marzo de dos mil siete, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), día y hora fijados para que se lleve a cabo la audiencia oral prevista en el segundo aparte del artículo 240 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, presentes en la Sala de Despacho de este Tribunal, el Dr. A.J.V.P., Juez Superior Cuarto Agrario, el Ab. L.E.M.M., Secretario del Tribunal y el ciudadano J.C.B., Alguacil del mismo, el abogado en ejercicio C.G.P.A., venezolano, mayores de edad titulares de las cédulas de identidad N° 15.622.908, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 117.913, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, se deja constancia que la parte demandada no hizo acto de presencia ni por si ni por medio de sus apoderados judiciales. En este estado, abierto el acto se le concede la palabra al abogado en ejercicio C.G.P.A., quien expone: “Que la controversia empieza por una solicitud de deslinde la cual fue admitida por el tribunal de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, comisionando al Tribunal de Municipio Miranda y P.L. para que practique la operación de deslinde y emplace a las partes, la cual se realizo el 29-10-2003 como consta en folio 404 del presente expediente, también alega que la parte demandada en el acto de oposición del deslinde luego de proceder el tribunal comisionado a fijar la línea divisoria de los inmuebles y siendo esta la debida oportunidad procesal señala los siguientes términos “en primer lugar por cuanto el lindero trazado lesiona gravemente el lindero adquirido según el documento anteriormente citado, en segundo lugar por que realmente no entendemos los linderos fijados ya que debían haber sido fijados en linderos entendibles fijando metros y no coordenadas razones por las cuales hago formal oposición al lindero fijado…”, la oposición al lindero fijado por el Tribunal debe realizar en el estricto orden de ideas del artículo 723 del Código de Procedimiento Civil el cual es taxativo al señalar “…solo en este acto las partes podrán expresar su disconformidad con el lindero provisional, señalando los puntos en que discrepen de el y las razones en que fundan sus discrepancias” evidenciando de esta forma que la demandada no cumplió con la carga procesal establecida en el artículo antes mencionado y mucho menos la fundamento de manera legal hay que tener en cuenta que la oposición al deslinde tiene el carácter de una verdadera contestación y en dicho acto la demandada primero acepta el presente juicio en la calidad de propietaria, segundo asiste al acto de deslinde y tercero presenta los documentos que exige la ley, no señala en ningún momento que ese deslinde no le afectaba a ella por que no era propietaria y estuvo de acuerdo con que la autoridad judicial y el practico deslindaran el terreno y además llego hasta realizar una supuesta oposición que únicamente se le permite al propietario, así mismo la demandada permitió que la autoridad practique el acto de deslinde; hizo mención a los documentos consignados por la parte demandada en el acto de deslinde, también menciono al folio 5 donde la señora Elsy le vende en plena propiedad del lote de terreno a la parte actora, así mismo hizo mención al folio 39 donde se encuentra el plano topográfico, así mismo menciono el documento de partición inserto al folio 26, en conclusión alego que en el certificado de liberación N° 50 se denota claramente que los herederos José de la T.S. y J.A.S. adquirieron la propiedad de 4.5 héctareas como se evidencia del activo 1 y 2 donde se establecen los linderos originales de los referidos lotes de tierras es de hacer notar que los terrenos no corresponde al terreno de la presente acción así mismo señalo que el documento que produce la demandada en el cual se denota la adquisición de la propiedad del segundo bien a deslindar hay que tener cierto cuidado de las ventas anteriores que le dan lugar a A.S. a que haya sido Propietario del lote de terreno, no es precisamente el certificado de liberación como ellos lo quieren hacer ver, que existe una primera venta donde J.A.S. le vende a Alexis santiago todos los derechos y acciones que le correspondían (folio 210), y que en ese momento en que se empieza a confundir los linderos. Es decir, Alexis santiago tiene los derechos adquiridos por la venta precipitada y los adquiridos en la adjudicación de la partición, que los herederos voluntariamente firmaron y sometieron a dividir cada uno de los bienes que le fueron adjudicados para cumplir con la producción agrícola pauta por la constitución, que después que el documento antes citado Alexis le vende a su propia compañía todos los derechos y acciones (folio 213) y luego de esta venta para el año 2002 le vende sedimentos de la trinidad a J.A.S. inserto al folio 206 y posteriormente J.A. le vende a la aquí demanda (folio 393) donde alteran los linderos, así mismo señalo al artículo 1.116 del Código Civil, atendiendo a la siguiente norma destaca que la partición no es constitutiva del derecho de propiedad que es declarativa del mismo y necesariamente la partición reputa como propietario de lo que le toca, señalo que el vendedor comunero vende y somete a su comprador al uso y goce solo de los derechos que le pertenecen, por lo antes expresado que lo heredado por los hermanos Santiagos fue 4.5 hectáreas lo que se le debe restar lo que en vida donaron J.S. y J.A. santiago y lo que vende el señor J.S. (folio 399 al 403); que el terreno a deslindar era propiedad del señor José de la T.S. como consta en documentos protocolizados marcados con la letra D y E insertos al folio 395 al 398 donde en algunos de sus linderos mencionan con propiedad de José de la trinidad santiago, no como lo hace ver en la partición que fue heredado por M.C.S., es también de hacer notar que la parte demandada con sus acciones de no promover pruebas y no asistir a la audiencia fijada por esta superioridad demuestra una falta de interés en las resultas del presente juicio por no cumplir con la carga procesal anteriormente citada, téngase esto como el escrito de informes presentado por el apoderado de la parte actora.” Es todo. En este Estado el Tribunal informa a las partes que la sentencia oral será dictada al tercer día de Despacho siguiente al de hoy a la misma hora establecida para la audiencia oral de informes, de conformidad con el artículo 240 de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. (Cursivas del Tribunal).

En fecha 19-03-2007, se llevo a cabo el acto de dictar sentencia oral por ante este Juzgado Superior Agrario, en la cual ninguna de las partes se hizo presente, por lo cual se declaro desierto el mismo. Cursante al folio 417.

Pasa a examinar este Tribunal Superior las pruebas promovidas y evacuadas por las partes.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE

En fecha 15-12-2003, mediante escrito (cursante al 162-163) el abogado J.D.M.M., promovió las siguientes pruebas:

Primero

Valor y mérito jurídico de lo actuado y probado en autos especialmente los documentos que acompañaron la demanda.

Este Juzgador considera que efectuada esta promoción en forma genérica sin señalamiento expreso y preciso de las actas a que se refiere, resulta inapreciable, en virtud de que coloca a quien sentencia en situación de indagar en todas las actas procesales, buscando encontrar circunstancias favorables a la parte promoverte. No obstante estima este juzgador que en base al principio de la comunidad de las pruebas se analizaran todas las pruebas traídas al proceso. ASI SE DECLARA.

Segundo

Valor y mérito jurídico del documento objeto de la causa pretendí, mediante el cual la ciudadana E.S.P. da en venta a la ciudadana A.C.P. dos lotes de terrenos agropecuarios, el primero ubicado en el sitio denominado “La Ranchera” y el segundo en el sitio denominado la aldea de “La Culata” ambos en jurisdicción del Municipio Autónomo P.L. delE.M., protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Registro Público de los Municipios Miranda, P.L. y J.C.S. de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 23-04-1999, bajo el N° 28, Tomo I, Protocolo Primero. Cursante a los folios 164-165.

Observa este Juzgador que se trata de un documento de compra venta, el cual no fue impugnado por la contraparte, relacionado con la propiedad de la demandante en el presente juicio, el cual sirve para probar lo relacionado al derecho de propiedad. Valoración que se hace de conformidad con el artículo 1.357 y 1.360 del Código Civil. ASI SE DECIDE.

Tercero

Valor y mérito jurídico de la tradición legal del referido inmueble, en primer lugar documento mediante el cual el ciudadano J.T.S. le vendió al ciudadano O.V.R. una casa cuyos linderos generales son los mismos que actualmente forma parte integrante del terreno al cual se le practico deslinde (cursante a los folios 166-168). En segundo lugar documento correspondiente a la planilla sucesoral de la ciudadana M.C.S. deS. encontrándose en el activo dejado a sus hermanos J.T. y J.A.S., dos lotes de terrenos ubicados en la Aldea La Culata con una superficie total de aproximadamente 4 hectáreas y media (cursante a los folios 169-170). En tercer lugar documento de partición amistosa de los bienes del ciudadano J.T.S. (cursante a los folios 171-201).

Observa este Juzgador que se trata de documentos públicos, los cuales no fueron objetados o tachados de falsos por la contraparte, razón por la cual se valoran de conformidad con el artículo 1.357 y 1.360 del Código Civil. ASI SE DECIDE.

Cuarto

Valor y mérito jurídico de la máxima jurídica: Lo primero en el tiempo en el derecho, razón por la cual el documento de su cliente es absolutamente válido ya que además de registrarse primero está totalmente ajustado a derecho, a diferencia del documento donde le venden a la ciudadana E.J.V., además de ser posterior presenta gran incongruencia en los linderos.

Este Juzgador aprecia esta promoción por constituir principios que rigen a la sociedad. ASI SE DECIDE.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

En fecha 17-12-2003, mediante escrito (cursante al folio 202) la abogada R.V. deD., promovió las siguientes pruebas:

Primero

Valor y mérito jurídico de todas las actas contenidas en este expediente en cuanto favorezcan a su representada.

Este Juzgador considera que efectuada esta promoción en forma genérica sin señalamiento expreso y preciso de las actas a que se refiere, resulta inapreciable, en virtud de que coloca a quien sentencia en situación de indagar en todas las actas procesales, buscando encontrar circunstancias favorables a la parte promoverte. No obstante estima este juzgador que en base al principio de la comunidad de las pruebas se analizaran todas las pruebas traídas al proceso. ASI SE DECLARA.

Segundo

Documentales.

  1. Valor y mérito jurídico del documento de compra donde consta la venta hecha por el ciudadano J.A.S. a la ciudadana M.E.J.V. el resto de todos los derechos y acciones sobre dos lotes de terrenos agropecuarios, protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Miranda, P.L. y J.C.S. delE.M., bajo el N° 38, Tomo III, Protocolo Primero, de fecha 26-06-2002. Cursante a los folio 206-209.

    Observa este Juzgador que se trata de un documento de compra venta, el cual sirve para probar lo relacionado al derecho de propiedad, valoración que se hace de conformidad con lo establecido ene. Artículo 1.357 y 1.360 del código Civil. ASI SE DECIDE.

  2. Valor y mérito jurídico del documento de venta que hizo el ciudadano J.A.S. al ciudadano A. deJ.S.P., donde consta la venta de los mismos derechos y acciones sobre dos lotes de terrenos agropecuarios con la misma ubicación y linderos, protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Autónomos de Timotes, P.L., Chachopo, Palmira y J.C.S. delE.M., bajo el N° 37, Tomo III, Protocolo Primero de fecha 23-05-1997. Cursante a los folios 210-212.

    Observa este Juzgador que dicho documento evidencia la compra- venta de derechos y acciones y por cuanto no fue tachado de falso, se aprecia para probar la negociación realizada, en consecuencia se valora de conformidad con el artículo 1.357 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE.

  3. Valor y mérito jurídico del documento de venta que hizo el ciudadano A. deJ.S.P. a la Compañía Anónima SEDIMENTOS JOSÉ DE LA TRINIDAD, C.A; donde consta la venta de los mismos derechos y acciones sobre dos lotes de terrenos agropecuarios con la misma ubicación y linderos, protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Autónomos de Timotes, P.L., Chachopo, Palmira y J.C.S. delE.M., bajo el N° 38, Tomo III, Protocolo Primero, de fecha 22-05-1997. Cursante a los folios 213-215.

    Observa este Juzgador que se trata de un documento público debidamente registrado por ante el Registro Subalterno el cual sirve para comprobar la venta realizada por A. deJ.S.P. a la Compañía Anónima SEDIMENTOS JOSÉ DE LA TRINIDAD, C.A, el cual sirve para probar lo relacionado al derecho de propiedad y que de alguna forma ayuda a colorear y reforzar la posesión alegada. Valoración que se hace de conformidad con el artículo 1.357 y 1.360 del Código Civil. ASI SE DECIDE.

  4. Valor y mérito jurídico del documento de venta que hizo el ciudadano A. deJ.S.P. en representación de la Compañía Anónima SEDIMENTOS JOSÉ DE LA TRINIDAD, C.A; al ciudadano J.A.S., donde consta la venta de los mismos derechos y acciones sobre dos lotes de terrenos agropecuarios con la misma ubicación y linderos, protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los municipios Miranda, P.L. y J.C.S. delE.M., bajo el N° 09, Tomo II, Protocolo Primero, de fecha 22-08-2000. Cursante a los folios 216-218.

    Observa este Juzgador que se trata de documento público, el cual no fue impugnado por la contraparte, motivo por el cual se tendrá como fidedigno y sirve para probar lo relacionado al derecho de propiedad. Valoración que se hace de conformidad con el artículo 1.357 y 1.360 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE.

  5. Ratifico en todas y cada una de sus parte el contenido de la copia certificada del certificado de liberación Nº 50 de fecha 07-02-1974, expedida por el Ministerio de Hacienda, donde consta que el ciudadano J.A.S., era heredero de por mitad, de los bienes dejados por su legitima hermana ciudadana M.C.S. deS.. Cursante a los folios 219-220.

    Observa este Juzgador que se trata de un certificado de liberación expedido por el Ministerio de Hacienda, razón por la cual se valora este documento por emanar de un funcionario público el cual tiene facultad para darle fe pública en el lugar donde el instrumento fue emanado todo de conformidad con el artículo 1.357 del Código Civil. ASI SE DECIDE.

  6. Ratifico en todas y cada una de sus partes el contenido del documento de partición de la sucesión del causante José de la T.S., donde consta las adjudicaciones de los derechos y acciones sobre los mismos dos lotes de terrenos (anteriormente mencionado e identificado cursante a los folios 124-152).

    Observa este Juzgador que se trata de documentos autenticos de partición los cuales no fueron impugnados ni tachados de falsos por la contraparte, razón por la cual se les da el valor legal establecido en el artículo 1.360 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.

Tercero

Testifícales. Promovió las testifícales de los ciudadanos O.V.R., Atilia S.V., A.Q.S. quienes declararan para demostrar quienes eran los propietarios legítimos de estos dos lotes de terrenos, su ubicación, los linderos generales y el origen de la venta de los derechos y acciones que hizo el ciudadano J.A.S. a la ciudadana M.E.J.V..

Admitida la prueba declararon debidamente juramentados por ante el Juzgado de los Municipios Miranda y P.L. de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida comisionado para ello, los ciudadanos: O.V.R., Atilia S.V., A.Q.S., con el siguiente resultado:

TESTIGO: O.V.R. (cursante a los folios 241-243), venezolano, mayor de edad, Agricultor, titular de la cédula de identidad Nº 2.448.602, domiciliado en el Sector La Culata, Municipio P.L.E.M., quien contesto: Que si conoce de vista, trato y comunicación a los ciudadanos A.C.P. de Santiago, J.A.S. y M.H.J.V.; que estos ciudadanos viven en La Culata; que los propietarios de los dos lotes de terrenos agropecuarios, lo primero era de M.C.S. de santiago, después de sus dos hermanos, J.T.S. y A.S., a quien les quedó por herencia; que J.A.S. era propietario del 50% de los dos lotes de terrenos por ser hermano legitimo de M.C.S. deS.; que estos dos lotes de terrenos que en la actualidad conforman un lote de terreno están ubicados en la Culata, Municipio P.L. delE.M.; que no sabe si sobre estos dos lotes de terrenos se ha realizado partición entre los herederos; que no sabe que la ciudadana E.S.P. adjudicataria de un derecho y acción sobre los dos lotes de terrenos no podía vender erróneamente sino que tenía que vender el mismo derecho y acción adjudicado; que es cierto que el señor J.A.S. podía realizar la venta de los derechos y acciones que le pertenecieron por herencia de su hermana M.C.S., sobre los dos lotes de terrenos.

Observa este Juzgador que el testigo no se contradice en su declaración motivo por el cual se valora todo de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.

TESTIGO: ATILIA S.V. (cursante a los folios 244-246), venezolana, mayor de edad, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad Nº 2.448.068, domiciliada en La Culata del Municipio P.L. delE.M., quien contesto: Que si conoce de vista, trato y comunicación a los ciudadanos A.C.P. de Santiago, J.A.S. y M.H.J.V.; que todos estos ciudadanos viven en un solo caserío y que son vecinos; que es testigo que los únicos propietarios de los dos lotes de terrenos por herencia de su hermana son José de la T.S. y J.A.S.; que nunca habido partición, que jamás ha oído que hayan partido ese terreno; que si sabe y le consta que estos dos lotes de terreno que en la actualidad conforman un solo lote de terreno están ubicados en el sitio denominado La Culata; que es cierto que el señor J.A.S. no tenia ningún impedimento para realizar la venta de sus derechos y acciones sobre los dos lotes de terrenos mencionados; que es cierto que la ciudadana E.S.P. adjudicataria de un derecho y acciones sobre dos lotes de terrenos no podía vender lote de terreno sino los derechos y acciones que le adjudicaron; que tiene conocimientos que los coherederos no han partido.

Observa este Juzgador que la testigo manifiesta que conoce de a los ciudadanos A.C.P. de Santiago, J.A.S. y M.H.J.V., que son sus vecinos, que le consta que estos dos lotes de terrenos están ubicados en el sitio denominado La Culata. En estas razones el testigo se valora por cuanto los hechos y circunstancias manifestados en la declaración del testigo concuerdan entre sí. Todo de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECLARA.

TESTIGO: A.Q.S. (cursante a los folios 247-249), venezolana, mayor de edad, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad Nº 6.729.695, domiciliada en La Culata del Municipio P.L. delE.M., quien contesto: Que si conoce de vista, trato y comunicación a los ciudadanos A.C.P. de Santiago, J.A.S. y M.H.J.V.; que si sabe que los propietarios de los dos lotes de terreno eran J.A.S. y José de la T.S. que estos fueron dejados por su legitima hermana; que si sabe y le consta que esos dos lotes de terrenos que actualmente conforman un solo terreno están ubicados en el caserío La Culata, Municipio P.L.E.M.; que no han realizado partición de esos terrenos; que la ciudadana E.S.P. tenía que haber vendido derechos y acciones no terrenos; que J.A.S. vendió a la ciudadana M.H.J.V. los derechos y acciones que le correspondían sobre dos lotes de terrenos; que la solicitud de deslinde no tiene razón de ser, que lo que debe realizarse es partir el terreno; que la ciudadana A.C.P. de Santiago no hubiera vendido porque eso no era terreno sino derechos y acciones.

Observa este Juzgador que la testigo no se contradice en el interrogatorio motivo por el cual merece fe y se valora de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.

Así mismo consigno levantamiento topográfico realizado al fundo LOS CHAOS. Cursante al folio 221.

Se aprecia este documento a los fines de indicar la cabida, la extensión y ubicación del mencionado lote de terreno todo de conformidad con el artículo 1.370 del Código Civil. ASI SE DECIDE.

PARA DECIDIR OBSERVA ESTE JUZGADO SUPERIOR:

Se trata el presente caso, de una acción de deslinde presentada por la ciudadana A.C.P. DE SANTIAGO contra la ciudadana M.E.J.V., ut supra identificadas, acción esta que se encuentra establecida en el artículo 550 del Código Civil, el cual establece lo siguiente:

Todo propietario puede obligar a su vecino al deslinde de las propiedades contiguas; y de acuerdo a lo que establezcan las leyes y ordenanzas locales, o en su defecto, los usos del lugar y la clase de propiedad, a construir, a expensas comunes, las obras que las separen.

Esta acción comprende en consecuencia una operación netamente técnica, que se encuentra dirigida a ubicar el titulo en el espacio como una expresión gráfica del mismo, y la pretensión, luego de efectuarse la mensura (mensurare, medir), que se establezcan los linderos entre dos propiedades contiguas. De esta forma determina, el legislador, dos tipos de acciones: La de deslinde propiamente dicho, que se ventila mediante el procedimiento especial denominado juicio de deslinde; y la del amojonamiento para lograr la construcción de las obras que señalarán los linderos demarcados.

Así las cosas al juicio de deslinde se le ha llamado “juicio doble” a decir de Duque Sánchez, en cuanto a que el actor pudo a su vez ser el demando o viceversa, ya que entre los varios propietarios de fundos, cuyos linderos están confundidos, uno u otro puede intentar la acción.

En este orden de ideas, del artículo 550 del Código Civil, ut supra transcrito, se desprenden los requisitos de procedencia de la acción de deslinde, los cuales son:

Legitimados: Conforme a la primera parte del referido artículo, a primera vista pareciera que podrá proponer la acción de deslinde sólo quien detente la nuda propiedad del inmueble; tal afirmación se funda en el criterio de que constituyendo el deslinde un acto de disposición sólo puede ser realizado por el propietario del inmueble, quien tiene la capacidad de disposición. Ahora bien, ha sido admitido en la doctrina y en la jurisprudencia que al no constituir el deslinde un acto de disposición, sino un acto meramente declarativo mediante el cual se determina la línea divisoria entre fundos colindantes que corresponde de acuerdo a los títulos existentes, dicha acción se consagra a favor de quien tenga derecho al goce de la integridad del fundo poseído, como si tuviera el pleno dominio de él; así el enfiteuta, el usufructuario y el usuario gozan de legitimidad para demandar el deslinde.

Que las propiedades a deslindar sean colindantes, entendiéndose como tal no únicamente la que existe entre dos terrenos cuando no hay entre ellos solución alguna de continuidad, siendo el lindero una línea ideal, sino también la que existen entre fincas separadas por caminos o corrientes de agua de propiedad particular, por fosos, muros, setos vivos o empalizadas.

Que exista confusión o duda en cuanto a la línea divisoria o que el lindero sea desconocido, la duda o confusión puede resultar del contenido de los títulos de las propiedades colindantes, del señalamiento que exista entre tales propiedades para determinar el lindero, o de la inexistencia de señales que lo determinen.

Así las cosas, determinados de esta forma los requisitos de procedencia, observa este Juzgador:

Que el presente juicio se trata de un Deslinde intentado por ante el Tribunal Agrario del Estado Mérida, por la ciudadana A.C.P. de Santiago contra la ciudadana M.E.J.V..

Alega la demandante que la demandada retiro la cerca de alambre que delimitaba por el lindero ESTE, su propiedad con el terreno sobre el cual adquirió derechos y acciones, y que perteneció al ciudadano A. deJ.S. quien adquirió mediante partición amistosa o extrajudicial en su adjudicación quinta, registrada por ante la ya citada Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Miranda, P.L. y J.C.S. de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida en fecha 20-12-1996, anotado bajo el N° 04, Protocolo 1°, Tomo IV, folios 1 al 28, Trimestre Cuarto, y cuyos linderos particulares son los siguientes: Norte: Con terrenos que le adjudica o adjudicará a E.S. paredes, y Oeste: Con terrenos de R.S., separa carretera de cemento; que posteriormente fue vendido por este coheredero al ciudadano J.A.S., quien a su vez y como ya se dijo vendió derechos y acciones a la ciudadana M.E.J.V..

Admitida la demanda el Tribunal de la causa comisiono al Juzgado de Municipio para la práctica del deslinde, como en efecto se realizo tal como se evidencia en los folios del 109 al 114.

Alega la parte demandada en su oposición sus derechos y acciones en dos lotes de terrenos según consta de documento que anexo; así mismo agrego documento de partición donde consta la adjudicación cuarta y quinta el derecho de la acción adjudicada. Finalmente alega que el lindero trazado lesiona gravemente el inmueble adquirido y no entiende la medida que debería haber sido fijada en medidas entendibles citando metros y no en coordenadas como se hizo.

Así las cosas, observa este Tribunal Superior Agrario que la parte que se opone al lindero provisional, vale decir, la ciudadana M.E.J. deV. parte demandada en la presente causa al momento de oponerse al deslinde practicado por el Tribunal fue ambigua en cuanto al señalamiento de los puntos concretos y la fundamentación tanto de hecho como de derecho; pues como bien lo dispone el artículo 723 del Código de Procedimiento Civil la parte que se oponga o que manifieste disconformidad con el lindero provisional debe señalar los puntos en que discrepe del lindero fijado así como también las razones en que fundamenta la discrepancia.

Aunado a esta falta de concreción de los puntos de disconformidad con el lindero y la falta de fundamentación de los hechos y de derechos, la contraparte; vale decir, el solicitante del deslinde logro establecer los linderos entre dos propiedades contiguas, tal como se evidencia de los documentos que cursan en el folio 22 y 23 relativo a la adjudicación que se le hiciera a la ciudadana E.S.P. quien a su vez vende a la ciudadana A.C.P.S. según consta de documento registrado tal como se evidencia en el folio 5 y 6 del presente expediente.

Así mismo observa este Juzgador que la demandada ciudadana M.E.J. deV. consigno un plano topográfico que cursa en el folio 221 en la cual se observan dos lotes de terrenos, un primer lote con una cantidad de cinco (5) hectáreas con 8.700 metros y un segundo lote con tres (3) hectáreas con 1.193 metros. Esto no se corresponde con el documento emitido por el Ministerio de Hacienda departamento de Sucesiones denominado Certificado de Liberación Nª 50 de fecha 07-02-1974 el cual cursa en el folio 390 del presente expediente.

Examinados detenidamente la solicitud de deslinde, los recaudos acompañados así como la oposición efectuada se concluye que con respecto a los requisitos exigidos para la procedencia del deslinde la accionante demostró con todas las pruebas que cursan en autos la propiedad que dice ostentar sobre el lote de terreno, toda vez que probo con los documentos lo alegado en su libelo de solicitud de deslinde.

En estas razones la acción de deslinde debe ser declarada con lugar por cuanto la demandante ha probado con los documentos de adjudicación y de compra-venta, así como del plano topográfico la propiedad y el derecho a deslindarse mediante una línea divisoria entre las dos propiedades contiguas. En consecuencia, se declara como linderos definitivos de la siguiente manera: ESTE: En lo que respecta al terreno que fue de A.S. y cuyos derechos y acciones vendió a la ciudadana M.E.J.V. y al NORTE: En lo que respecta al terreno que fue de A.S., y cuyos derechos y acciones vendió a la ciudadana M.E.J.V..

Así mismo por las razones anteriormente expuestas se declara sin lugar la oposición al lindero provisional tal como se hará en la dispositiva de esta sentencia. ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Cuarto Agrario, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:

PRIMERO

DECLARA SIN LUGAR la apelación interpuesta en fecha 27-02-2007, por la abogada R.V.D.D., en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, ciudadana M.E.J.V..

SEGUNDO

DECLARA SIN LUGAR la oposición al lindero provisional formulado por la ciudadana M.E.J.V., asistida por la abogada R.V. deD., en el presente juicio de Deslinde y con lugar el lindero provisional.

TERCERO

Se CONFIRMA la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 20-11-2006.

CUARTO

No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.

Publíquese y regístrese, conforme al artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto Agrario, en Barinas a los veintinueve días del mes de Marzo del año dos mil siete.

El Juez,

A.J.V.P..

El Secretario,

L.E.M.M..

En la misma fecha siendo la una de la tarde (1:00 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste,

El Secretario,

L.E.M.M..

Exp. N° 2007-879.

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