Decisión de Tribunal Superior Marítimo de Caracas, de 14 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2007
EmisorTribunal Superior Marítimo
PonenteFreddy Belisario
ProcedimientoHomologación Del Desistimiento Del Recurso De Apel

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR MARITIMO CON COMPETENCIA NACIONAL

Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS. Caracas, catorce (14) de marzo de 2007

Años: 196º y 148º

EXP Nº 2005-000028

PARTE ACTORA: CREMER & ASOCIADOS S.A., sociedad mercantil inscrita conforme a las Leyes Argentinas y con domicilio en la ciudad de Buenos Aires, Estatuto social protocolizado por Escritura Pública número cinco, del 12 de abril de 1994, folio 12 del Registro Notarial 1635, de la ciudad de Buenos Aires.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: M.J.R.F., V.L.D.C. y F.V.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad números V-1.630.783, 4.043.952 y 6.826.485, respectivamente, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los números 734, 17.350 y 29.139 en el mismo orden.

PARTE DEMANDADA: VAIL SHIP MANAGEMENT L.L.C., constituida según las leyes de Estados Unidos de Norteamérica, con domicilio en la ciudad de Chicago.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: No cursa en autos identificación de apoderado judicial alguno.

TERCER INTERVINIENTE: INTERSHIPPING, C.A., domiciliada en Caracas, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 25 de febrero de 1977, bajo el N°. 56, Tomo 2-A.

APODERADOS JUDICIALES DEL TERCER INTERVINIENTE: I.D.S.P., J.A.S.P., C.L.R.B., F.B. y F.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad números V- 5.444.101, V- 7.167.762, V- 8.454.625, V-3.490.494 y V-10.718.642, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 22.401, 35.174, 50.961, 9.058 y 69.995, respectivamente.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

MOTIVO: HOMOLOGACION DEL DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE APELACION.

I

En el Juicio que por COBRO DE BOLÍVARES, sigue la sociedad mercantil CREMER & ASOCIADOS S.A.., en contra de VAIL SHIP MANAGEMENT L.L.C, le corresponde a este Tribunal, pronunciarse en el Cuaderno de Tercería respecto a la apelación ejercida en fecha cuatro (04) de octubre de 2002, por el abogado J.A.S.P., titular de la cédula de identidad N° 7.167.762 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 35.174, en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil INTERSHIPPING, C.A Tercera Interviniente en el presente juicio, en contra el auto dictado en fecha primero (01) de octubre de 2002 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y T.d.M.P.C. y siendo que en fecha cuatro (04) de agosto del 2005 el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo se declaró incompetente por razón de la materia para conocer de dicho recurso y declinó su conocimiento en este Tribunal Superior Marítimo con competencia nacional y sede en la ciudad de Caracas, le corresponde a este Juzgado, pronunciarse respecto a la diligencia de fecha doce (12) de marzo del año en curso, suscrita por el ciudadano F.E.G., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.718.642, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 69.995, actuando con el carácter que consta en auto, donde expuso:”…. DESISTO de la apelación interpuesta en la presente causa…” la cual consta al folio ciento diez (110), razón por la cual, le corresponde a esta Superioridad conocer del desistimiento del recurso.

II

Estando en la oportunidad para que esta Superioridad se pronuncie con respecto al desistimiento del recurso de apelación alegado por el abogado F.E.G., actuando en nombre y representación de la sociedad mercantil INTERSHIPPING, C.A, este Tribunal de Alzada observa de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:

En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal

Asimismo, se cita; doctrina del autor Venezolano Rengel Romberg, que define el desistimiento como:

La declaración unilateral de voluntad del autor por la cual este renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria

La definición del término Homologación según el Diccionario de Ciencias Jurídicas y Políticas del Dr. M.O.:

…Acción y efecto de Homologar, de dar firmeza las partes al fallo de los árbitros. Confirmación por el Juez de ciertos actos y convenios de las partes

En ese sentido, la jurisprudencia nacional, en Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 30 de abril de 2004, ha establecido lo siguiente:

…Es criterio reiterado de esta Sala que el desistimiento consiste en la renuncia a los actos del juicio, es decir, el abandono de la instancia, la acción o cualquier trámite del procedimiento; éste puede ser efectuado en cualquier estado y grado del proceso, según lo dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil; y para que se pueda dar por consumado es necesario que se cumplan dos condiciones: a) que conste en el expediente en forma auténtica; y, b) que tal acto sea hecho en forma pura y simple...

De acuerdo con lo antes expuesto, y verificado de las actas procesales que el abogado F.E.G., tiene facultad para desistir, así como que el mismo realizó un desistimiento al recurso de apelación formulado en el presente Cuaderno de Tercería, de forma pura y simple resulta procedente para este Juzgado, Homologar el Desistimiento del Recurso de Apelación efectuado en el presente Cuaderno. Y ASI SE DECIDE.-

III

Por todos los razonamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Superior Marítimo con Competencia Nacional y Sede en la Ciudad de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

Se Homologa el Desistimiento del Recurso de Apelación, efectuado en fecha doce (12) de marzo del año en curso por el abogado F.E.G., antes identificado, actuando en nombre y representación de la sociedad mercantil INTERSHIPPING, C.A., tercera interviniente en el presente caso, motivado al recurso de apelación ejercido por el abogado J.A.S.P. antes identificado en contra del auto dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y T.d.M.P.C. en fecha primero (01) de octubre del 2002, en consecuencia se procede como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

SEGUNDO

Remitir el expediente identificado con el N° 2005-000028 de la nomenclatura de este Juzgado conjuntamente con el Cuaderno de Tercería que lo conforma en su forma original al Juzgado de Primera Instancia Marítimo con competencia nacional y sede en la ciudad de Caracas, mediante oficio que se ordena librar para tales efectos.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Déjese copia de la presente decisión en el Archivo de este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Marítimo con Competencia Nacional y Sede en la Ciudad de Caracas, a los catorce (14) días del mes de marzo del año dos mil siete (2007) Años: 196º de la Independencia y 148º de la Federación.

EL JUEZ

FREDDY BELISARIO CAPELLA

LA SECRETARIA

JENNYFER GORDON SUAREZ

En esta misma fecha, se público la anterior sentencia siendo las 12:05 p.m.

LA SECRETARIA

JENNYFER GORDON SUAREZ

JGS/jgs/mhv

EXP. Nº 2005-000028

CUADERNO DE TERCERIA

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