Decisión de Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 19 de Enero de 2009

Fecha de Resolución19 de Enero de 2009
EmisorJuzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteArturo Martinez Jiménez
ProcedimientoNegativa De Medida Cautelar

LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

(EN SEDE CONSTITUCIONAL)

Años: 198º y 149º

Vistas las actuaciones que anteceden e igualmente la solicitud de medidas cautelares innominadas formulada por el abogado P.M.D.R., actuando en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil CRENELL INVESTMENTS CORP, en el escrito contentivo de su pretensión de amparo constitucional, este Juzgado Superior observa:

La parte accionante requirió el cese de los efectos de la medida de prohibición de enajenar y gravar dictada en el procedimiento que motiva el amparo y otras medidas innominadas, en los siguientes términos:

A los fines de impedir que en el transcurso de la sustanciación de este amparo constitucional se continúen conculcando los derechos constitucionales de Crenell que han sido delatados violados según este escrito, pido que con base al parágrafo primero del artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Superior decrete las siguientes medidas cautelares innominadas:

1) Que se ordene la suspensión inmediata de los efectos de la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada originalmente en fecha 03 de marzo de 2008 por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas sobre el bien inmueble constituido por un lote de terreno distinguido como “Lote B” e identificado con la letra y número M-23 con un área aproximada de TREINTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS SIETE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y SIETE DECÍMETROS (38.207,77 mts2), ubicado en el Complejo Turístico El Morro, en la Zona de Hoteles y Apartamentos y Condominio, Sector la Aquavilla, en la jurisdicción del otrora Distrito B.d.E. Anzoátegui…(/)…

2) Que se prohíba expresamente al Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas o a cualquier otro al que ulteriormente toque conocer del juicio de quiebra seguido por A.L.M. y otros contra Canal Point Resort C.A., dictar o realizar, sea formal o materialmente, cualquier nueva providencia o actuación que de alguna manera tienda a implementar, ejecutar, formalizar, documentar, ampliar, efectuar o de cualquier otro modo innovar en relación a la situación actual del decreto de la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada originalmente en fecha 03 de marzo de 2008 por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas…(/)…

3) Que se prohíba expresamente al Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas o a cualquier otro al que ulteriormente toque conocer del juicio de quiebra seguido por A.L.M. y otros contra Canal Point Resort C.A., dictar o realizar, sea formal o materialmente, cualquier nueva providencia o actuación que de alguna manera afecte cualesquiera bienes pertenecientes a Crenell Investment Corp. o que de otro modo constituya limitación o afectación de la propiedad y libre disponibilidad de Crenell Investment Corp. sobre el bien inmueble constituido por un lote de terreno distinguido como “Lote B” e identificado con la letra y número M-23 con un área aproximada de TREINTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS SIETE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y SIETE DECÍMETROS (38.207,77 mts2), ubicado en el Complejo Turístico El Morro, en la Zona de Hoteles y Apartamentos y Condominio, Sector Aquavilla, en la jurisdicción del otrora Distrito B.d.E. Anzoátegui…(/)…”

Al respecto observa este Juzgado, que la presente solicitud cautelar deviene de un recurso de amparo constitucional impetrado por la sociedad mercantil CRENELL INVESTMENTS CORP, empresa domiciliada en la República de Panamá inscrita por ante la Oficina de Registro Público de Panamá, en fecha 9 de septiembre de 1999, con ficha No 366892, legalizado por ante la Dirección General de Autenticaciones y Legalizaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Panamá, en fecha 24 de enero de 2000, bajo el No 76/ede.g., contra las decisiones proferidas en fecha 03 de marzo de 2008 y 12 de noviembre del mismo año, por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el procedimiento de QUIEBRA, incoado por los ciudadanos A.L.M.M., C.M.S. de MARTÍNEZ y la sociedad mercantil CONSTRUCTORA ANACO, C.A. contra la sociedad mercantil CANAL POINT RESORT, C.A., en el expediente signado con el número 09-25437 (nomenclatura del preindicado órgano judicial), mecanismo este previsto en nuestro Texto Fundamental, destinado a proteger y subsanar cualquier violación o amenaza a derechos o garantías constitucionales. Así, encuentra este Juzgado Superior que la acción impetrada por la parte accionante está revestida de un carácter especialísimo y residual, con el fin de restablecer una situación jurídica infringida de orden constitucional.

Ahora bien, en el caso que se examina el accionante adujo que le fueron vulnerados sus garantías constitucionales, por cuanto el Tribunal que señaló como presunto agraviante mediante decisiones dictadas en fecha 03 de marzo de 2008 y 12 de noviembre del mismo año originalmente decretó y luego confirmó medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar, y con tal proceder vulneró a su defendida el derecho de propiedad, el derecho a la defensa y al debido proceso y principios de transparencia e imparcialidad previstos en los artículos 26, 49 y 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dado que –en su opinión- al dictar el agraviante la referida medida cautelar, abuso manifiestamente de su poder jurisdiccional, subvirtiendo con ello el procedimiento legalmente establecido al proveer una providencia no solicitada, recaída directamente sobre bienes de su representado, un tercero en este caso, motivo por el cual en el escrito contentivo de amparo (folios 37 y 39) solicito:

1) Se declare la nulidad absoluta de la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada originalmente en fecha 03 de marzo de 2008 por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas sobre un bien inmueble constituido por un lote de terreno distinguido como “Lote B” e identificado con la letra y número M-23 con un área aproximada de TREINTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS SIETE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y SIETE DECÍMETROS (38.207,77 mts.2, ubicado en el Complejo Turístico El Morro, en la Zona de Hoteles y Apartamentos y Condominio, Sector la Aquavilla, en la jurisdicción del otrora Distrito B.d.E. Anzoátegui…(/)..”

2) Se declare la nulidad absoluta de la sentencia dictada el 12 de noviembre de 2008 por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró sin lugar la oposición (por vía de tercería) formulada por Crenell Investment Corp contra la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada el 03 de marzo de 2008 sobre el bien inmueble constituido por un lote de terreno distinguido como “Lote B” e identificado con la letra y número M-23 con un área aproximada de TREINTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS SIETE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y SIETE DECÍMETROS (38.207,77 mts.2), ubicado en el Complejo Turístico El Morro, en la Zona de Hoteles y Apartamentos y Condominio, Sector la Aquavilla, en la jurisdicción del otrora Distrito B.d.E. Anzoátegui…(/)..”

3) Se declare inconstitucional y por lo tanto se prohíba al Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas o a cualquier otro juzgado de primera instancia que llegare a conocer del procedimiento de quiebra o de atraso seguido por A.L.M. y otros contra Canal Point Resort C.A., el decreto de cualesquiera ulteriores medidas cautelares contra Crenell Investment Corp…(/)…

Establecido lo anterior, se debe indicar que en materia de amparo las medidas cautelares persiguen evitar que se haga irreparable o se mantenga incólume la situación jurídica denunciada, teniendo asentado la Sala Constitucional de nuestro M.T. mediante sentencia Nro. 2146, de fecha 13 de noviembre de 2007, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Mérchan, lo siguiente:

…En el presente caso, esta Sala observa que de otorgarse lo peticionado, en los términos descritos, ello supondría una decisión irreversible coíncidente con el fondo del asunto debatido, lo que escapa al límite natural de toda medida cautelar, cual es procurar un estado de equilibrio interino que permita hacer ejecutable la sentencia de fondo por cualquiera de las partes involucradas, razón por la cual esta Sala niega la medida cautelar solicitada y así se decide

.

Por todo lo expuesto, considera quien aquí decide que las medidas cautelares innominadas ya referidas peticionadas por la parte accionante, constituyen a no dudarlo, un adelantamiento en la satisfacción de la pretensión en virtud de que se encuentran estrechamente ligadas a la causa petendi denunciada en la presente acción de amparo; en razón de ello estima este Tribunal, que conceder la cautela en los términos requeridos, sería otorgar -ab initio - la resolución del mismo a favor de la parte accionante, motivo por el cual este Juzgado Superior NIEGA el otorgamiento de las medidas cautelares innominadas ya precitadas, requeridas por la actora en su solicitud. Así se decide.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación. En la ciudad de Caracas, a los diez y nueve (19) días del mes de enero de dos mil nueve (2009).

EL JUEZ,

A.M.J.

LA SECRETARIA ACC,

Abg. R.F.M.

En esta misma fecha, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.), se publicó, registró y agregó al expediente la anterior decisión.

LA SECRETARIA ACC,

Abg. R.F.M.

Expediente Nº 09-10254

AMJ/RFM

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