Decisión nº PJ0182006000299 de Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil sede en Ciudad Bolivar de Bolivar (Extensión Ciudad Bolivar), de 30 de Octubre de 2006
Fecha de Resolución | 30 de Octubre de 2006 |
Emisor | Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil sede en Ciudad Bolivar |
Ponente | Hayde Franceschi |
Procedimiento | Particion Y Liquidacion De Comunidad Concubinaria |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del T.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 30 de octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO: FP02-F-2006-000125
RESOLUCION Nº PJ0182006000299
Visto el escrito de fecha 19-10-06 suscrito por los Abogados J.R.G. y H.R.S.A., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 30.306 y 113.736 respectivamente y de este domicilio, actuando en representación del ciudadano H.C.P., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.022.535 y de este domicilio, por PARTICION Y LIQUIDACION DE BIENES HABIDOS EN UNION CONCUBINARIA en contra de la ciudadana M.A.R.R., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.878.435 y de este domicilio, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad o no de la misma, previamente observa:
Revisadas como han sido las actas que conforman las presentes actuaciones, de las mismas se observa que la presente acción versa sobre una PARTICION Y LIQUIDACION de una supuesta comunidad concubinaria, por lo que esta Juzgadora hace del conocimiento, que en atención al criterio sostenido por nuestro más alto Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia de fecha 15-07-2005, Sala de Casación Civil, la cual establece que este tipo de demanda serán INADMISIBLES, cuando no conste o se haya comprobado previamente la señalación de hecho que da lugar al concubinato.
En razón de ello, esta sentenciadora considera prudente proceder a DESESTIMAR dicha demanda, a los fines de evitar declaraciones procesales y que obligatoriamente a posteriori conlleven a declarar SIN LUGAR la pretensión contenida en esta demanda, de lo que se infiere que el demandante debe ceñirse a los presupuestos y requisitos señalados por nuestro Tribunal Supremo de Justicia, a la cual se acoge este Tribunal a los efectos de garantizar la uniformidad de la decisión.
En consecuencia, por las razones antes expuestas este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda que por PARTICION DE BIENES HABIDOS EN COMUNIDAD CONCUBINARIA incoara el ciudadano H.C.P. en contra de la ciudadana M.A.R.R., antes identificados; y así se decide.
Archívese el expediente.
La Juez,
Dra. H.F.G..
La Secretaria Temporal,
S.M..