Decisión de Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de Zulia, de 16 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2008
EmisorJuzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil
PonenteImelda Rincón Ocando
ProcedimientoFraude Procesal

LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Procede este Juzgado Superior Primero para conocer de la presente Inhibición planteada por la Juez del JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Dra. M.S.G., suscrita en fecha 05 de diciembre de 2006, en el juicio que por FRAUDE PROCESAL, sigue la ciudadana C.Á. en contra el ciudadano A.S.., Inhibición basada en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, siendo que la Juez en referencia en su escrito inhibitorio de fecha 05 de diciembre de 2006, manifestó de manera expresa que se desprende de conocer la presente causa en elementos desprendidos de comentarios ocurridos y originados en el Juicio que por COBRO DE BOLÍVARES por Intimación seguido por el ciudadano HAIBERT HERNÁNDEZ, en contra de la ciudadana C.Á. y de la Sociedad Mercantil SUDICA, en el cual a su vez actúa el abogado A.S., que tienden a comprometer su imparcialidad para decidir de su persona como juzgadora en el proceso.

Siendo este Tribunal Superior competente para resolver la presente inhibición de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, para decidir, efectúa esta Sentenciadora las siguientes consideraciones:

La inhibición realizada por la Dra. M.S.G., con expresión de los hechos y fundamentos de derecho que le impiden seguir conociendo de la presente causa, según acta suscrita antes singularizada, lo cual la coloca en determinante incompetencia subjetiva para realizar conforme a derecho su actuación como juez, razón por la cual nació para su persona el animus de separarse de la causa sub examine.

Razón por la cual, considera pertinente este jurisdicente superior, que en consecuencia del debido análisis cognoscitivo efectuado a la inhibición planteada, y en concordancia con la doctrina procesal moderna, se debe efectuar una distinción entre las causales de inhabilidad, que reúne en 22 ordinales el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y en tal sentido estas se dividen en dos grandes grupos: a) En relación con las partes, y b) En relación con el objeto, encontrándose la causa alegada por la Juez Inhibida dentro de la primera categoría, como lo es la situación entre su persona y la parte demandada que le afecta su opinión sobre lo principal del pleito, al extremo que producto de la sentencia de fecha 07 de agosto de 2003, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, número 2150, expediente 02-2403, bajo la ponencia del Magistrado Dr. J.M.D.O., en el cual se perceptuó de manera precisa y determinante que se ha reconocido que las causales contenidas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, no abarcan todas las conductas que puede desplegar el juez en ocasión del conocimiento de determinado juicio, sino que por el contrario, producto del anacronismo y de la desactualización legislativa se puede dar origen a nuevas situaciones jurídicas no tipificadas por la norma in comento.

Posteriormente, de actas se evidencia que en fecha 01 de agosto del 2007, fue designado el Dr. C.R.F., como Juez Provisorio del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia debido al beneficio de Jubilación concedido a la Dra. M.S., en virtud de lo cual cesó desde ese momento de pleno derecho la inhabilidad subjetiva manifestada por la Juez que estaba a cargo del Tribunal antes mencionado, pudiendo en consecuencia asumir el conocimiento, sin ningún impedimento, del asunto en cuestión el Juez Provisorio C.R.F..

En consecuencia y por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, tomando en consideración que ha cesado el impedimento o incapacidad declarada por la Juez MARIA SILVA GARCÍA, en el caso supra señalizado, y siendo el caso que el Juzgado de Instancia en el cual se encontraba el presente proceso, se encuentra designado un Juez diferente al que planteó la inhibición en la causa, es por lo que se ordena la remisión inmediata del presente decreto, a dicho tribunal de instancia, a objeto de que el JUEZ PROVISORIO, Dr. C.R.F., se aprehenda de la causa y tome decisión en tal sentido con la finalidad de evitar el correspondiente retardo procesal y se suscite determinada crisis jurisdiccional, todo ello a objeto de garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso, así como la tutela judicial efectiva a los justiciables que intervienen en la controversia judicial objeto de la presente decisión.-ASÍ SE DECIDE.

PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. Déjese por Secretaría copia certificada de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho de este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los dieciséis (16) días del mes de septiembre de dos mil ocho (2008). AÑOS: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

LA JUEZ PROVISORIA

(Fdo)

Dra. I.R.O.

EL SECRETARIO

(Fdo)

Abog. MARCOS FARIA QUIJANO

En la misma fecha anterior, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (02:30 p.m.) se dictó y publicó el fallo que antecede. EL SECRETARIO

(Fdo)

Abog. MARCOS FARIA QUIJANO

IRO/Mfq/ajuv

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