Decisión nº 340 de Juzgado Superior Agrario de Zulia, de 11 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2010
EmisorJuzgado Superior Agrario
PonenteJohbing Richard Alvarez Andrade
ProcedimientoInhibición

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA CON COMPETENCIA EN EL ESTADO FALCON

Maracaibo, jueves once (11) de marzo de 2010

199° y 151°

I

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

De conformidad con lo establecido en el ordinal segundo (2°) del artículo 243 de la norma adjetiva, aplicable ésta, por remisión expresa del artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, pasa este tribunal a señalar las partes y sus apoderados, a cuyo efecto establece:

JUEZ INHIBIDO: Abogada N.J.C.G., venezolana, mayor edad, titular de la cedula de identidad Nro. 4.104.942, domiciliada en la ciudad de Coro del Estado Falcón, en su condición de JUEZ SUPLENTE ESPECIAL DEL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON

MOTIVO: INCIDENCIA DE INHIBICION.

EXPEDIENTE Nº 000724

II

BREVE RESEÑA DE LOS ANTECEDENTES PROCESALES

Recibidas las presentes actuaciones en fecha veintiocho (28) de septiembre del año 2009, en copia certificadas, del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial Del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Coro, en virtud inhibición planteada en fecha once (11) de agosto de 2009; por la Abogada N.J.C.G., ya identificada, en su carácter de Juez Suplente Especial de ese Tribunal; el acta de inhibición estableció:

…Omissis…

…“Con vista la diligencia presentada en fecha 06 de agosto de 2009, presentada por la Abg. NORELLY DONADO, Me inhibo de conformidad con el artículo 82 en su ordinal 15 del Código de Procedimiento Civil, de haber emitido opinión por adelantado en la presente demanda de PRESCRIPCION ADQUISITIVA, intentado por la Abg. NORELLY DONADO apoderada judicial del Ciudadano C.A.G., contra MARQUZ A.G.,-}

En consecuencia, ordeno remitir el presente expediente al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en sede en esta misma Ciudad, a fin de que conozca de la causa. Igualmente remítase copia certificada de la presente acta, al Juez Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo; a los fines de que conozca de la presente inhibición, una vez vencido el lapso de allanamiento, conforme a lo establecido en el Articulo 86 del Código de Procedimiento Civil…

…Omissis…

En fecha 17 de septiembre del año 2009, en virtud de encontrarse vencido el lapso de allanamiento preceptuado en el articulo 86 del Código de Procedimiento Civil, el A-quo, ordeno la remisión del expediente en original al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a fin de que sustanciara la misma; y en copias certificadas el acta de inhibición a este Tribunal Superior Agrario.

En fecha 01 de octubre del año 2009, este Tribunal Superior se declaro competente para conocer de la presente inhibición de conformidad con lo establecido en el artículo 269 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y en acatamiento a la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en el fallo Nº 1715 del 08 de agosto de 2007. Asimismo, conforme a lo dispuesto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, se estableció el lapso respectivo, para dictar resolución en la presente causa.

En fecha 07 de octubre del año 2009, se ordeno oficiar al A-quo, con la finalidad de que remitiera copia certificada, de la diligencia presentada por la abogada en ejercicio NORELLY DONADO, en fecha 06 de agosto de 2009, en virtud de que la misma no consta en actas, todo con el fin de dictar la respectiva resolución. De igual manera a través de auto dictado el día 19 de enero del año en curso, se ratifico el pedimento anterior, en virtud de que hasta esa fecha no había existido respuesta por parte del Tribunal de Primera Instancia, constando en autos su resulta.

En fecha ocho de marzo del año que discurre, se recibió oficio No. 0220-88-2010, emanado del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcòn, conjuntamente con copias certificadas de las actuaciones solicitada por esta Superioridad, siendo agregadas a las actas en fecha 10 de marzo de 2010.

III

COMPETENCIA

De la competencia para conocer de la inhibición planteada Corresponde a este tribunal, pronunciarse respecto a su competencia para conocer la presente inhibición y para ello observa lo siguiente: Dentro del marco jurídico de la Ley Orgánica del Poder Judicial se determinan los jueces llamados a resolver la incidencia surgida con ocasión a la inhibición o recusación del Juez en los Tribunales Unipersonales, en tal sentido en su artículo 48 la mencionada Ley establece: “Artículo 48: La inhibición o recusación de los jueces en los tribunales unipersonales serán decididas por el tribunal de alzada, cuando ambos actuar en la misma localidad(…).” De lo anterior se colige que, siendo el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón un órgano unipersonal, el conocimiento de la presente incidencia le compete a su tribunal de Alzada, si ésta se encontrase en la misma localidad, en consecuencia, el conocimiento del presente asunto corresponde a este Órgano Jurisdiccional. ASI SE DECIDE.

IV

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR

Determinada como ha sido la competencia, este Juzgado pasa a conocer la inhibición planteada por la Abogada N.J.C.G., en su condición de Juez Suplente Especial del Juzgado PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, así como también el Secretario Suplente del Tribunal Abogado J.M. y el Alguacil Ciudadano E.J.R.F., en el expediente signado con el N° 14281-07, de la nomenclatura llevada por ese Tribunal, contentivo de la Prescripción Adquisitiva incoada por la Ciudadano C.A.G., contra el Ciudadano A.G.M..

Al respecto, cabe señalar que la inhibición es un deber jurídico impuesto por la ley al funcionario judicial de separarse del conocimiento de una causa, en virtud de encontrarse en una especial vinculación con las partes, con el objeto del proceso o con otro órgano concurrente en la misma causa, calificada por la ley como causal de recusación. Este deber jurídico en nuestra legislación se encuentra regulado en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone que el funcionario que se encuentre incurso en las causales de recusación previstas en el artículo 82 eiusdem, deberá declararla, sin esperar que se le recuse. En el caso de autos, la aludida Juez adujo que se inhibe de conocer la presente causa por considerar que se encuentra incursa en la causal prevista en el artículo 82 ordinal 15 del Código de Procedimiento Civil, (…)”. Al respecto, este Tribunal estima pertinente señalar que la doctrina y la jurisprudencia en reiteradas oportunidades ha establecido que la declaración del funcionario inhibido, se tiene por verdadera, siempre que no conste en autos su falsedad o inexactitud. Ahora bien, la referida Juez manifestó en el acta levantada al efecto, que “(…) “…me inhibo de conformidad con el articulo 82 en su ordinal 15 del Codigo de procedimiento Civil, de haber emitido opinión por adelantado a la presente demanda de PRESCRIPCION ADQUISITIVA, intentado por la Abg. NORELLY DONADO apoderada judicial del Ciudadano C.A.G., contra M.A.G.,- …” (sic)

Siendo ello así, este Juzgado Superior debe traer a colación lo establecido en el ordinal 15 del Articulo 82 del Código de Procedimiento Civil el cual establece:

“…Artículo 82: Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:

15) Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa. (Negrillas y resaltado de este Tribunal)

Entonces con referencia a la declaración de la Juez relativa a que emitió opinión adelantada en la Prescripción Adquisitiva, se evidencia de las actas que efectivamente se encuentra incurso en el referido ordinal 15 del Articulo 82 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de la sentencia de fecha 04 de Agosto de 2008 la cual riela en los folios 1 al 05 donde efectivamente emitió opinión en el Juicio de PRESCRIPCIÒN ADQUISITIVA. ASI SE DECIDE.

Conforme a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Superior Agrario considera que existen elementos suficientes para señalar que efectivamente la referida Juez se encuentra incursa en la causal de inhibición establecida en el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia, se declara con lugar la inhibición interpuesta por la ciudadana N.C.G., Juez Suplente Especial del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVO

En consideración al cúmulo de lo alegado, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y Falcón, actuando como Tribunal de Alzada, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

CON LUGAR la inhibición formulada por la ciudadana N.C.G., en su condición de Juez Suplente Especial del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en la causa intentada por el abogad Norelly Donado, apoderada judicial del ciudadano C.A.G., contra el ciudadano M.A.G., por Prescripción Adquisitiva.

SEGUNDO

No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo

TERCERO

De conformidad con lo establecido en el artículo 96 del Código de Procedimiento Civil, la presente sentencia se publico dentro del término legal para ello.

CUARTO

Se ordena oficiar al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, participándole la presente decisión. Cúmplase y Ofíciese.

PUBLIQUESE, REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y Falcón, en Maracaibo a los once (11) días del mes de Marzo de 2010.

EL JUEZ

DR. JOHBING RICHARD ÁLVAREZ ANDRADE

EL SECRETARIO ACCIDENTAL

I.I.B.G.

En la misma fecha siendo las once de la mañana (11:00 AM), Previo el anuncio de Ley a las puertas del Despacho, se dictó y publicó el fallo que precede, quedando anotado bajo el Nº 340 y se libro oficio No. 299-10.

EL SECRETARIO ACCIDENTAL

I.I.B.G.

Exp: 724 JRAA

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