Decisión de Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Mariño del Segundo Circuito. de Sucre, de 13 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2014
EmisorTribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Mariño del Segundo Circuito.
PonenteIris Luisa Rondon Moya
ProcedimientoDecreto Titulo Supletorio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MARIÑO, SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE,

IRAPA

IRAPA; TRECE DE M.D.D.M.C.

204º y 155º

SOL. Nº 018/2014

MOTIVO: Título Supletorio de Propiedad.

SOLICITANTE: Crespo E.R., titular de la Cédula de Identidad V-9.934.574

SENTENCIA: Interlocutoria.

MATERIA: Civil/Bienes.

Vista la anterior solicitud de Justificativo de Testigos para P.M. (Titulo Supletorio de Propiedad), presentada y suscrita por la ciudadana: E.R.C., venezolana, de 43 años de edad, titular de la Cédula de Identidad V-9.934.574, soltera, de profesión: Docente, y domiciliada en Calle R.V.d.C.C., Parroquia Campo Claro, Municipio Mariño, Estado Sucre, asistida para el momento de presentar su solicitud por el abogado: P.A.L., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 62.725; solicitando a este Juzgado se sirva declarar Titulo Supletorio de Propiedad a su favor, sobre una casa construida hace aproximadamente siete (7) años, ubicada en el Sector 23 de M.d.C.C., Parroquia Campo Claro, Municipio M.E. Sucre…, con área de construcción de : doscientos veintitres metros cuadrados con noventa y seis centimetros (223,96 Mts2)… en un terreno de presunta propiedad Municipal, que alcanza una superficie de trescientos ochenta y nueve metros cuadrados con cincuenta y nueve centimetros (389,59 Mts2), cuyos linderos son…: NORTE: con propiedad que es o fue de J.V.; SUR: con propiedad que es o fue de Noreidis Carrera; ESTE: su fondo correspondiente, y OESTE: Sector 23 de M.C.C.,… dicho inmueble se encuentra constituido por una casa de habitación… construida con paredes de bloques sin frisar, piso de tierra, techado en una parte con loza cero, sobre una estructura de doble “T” y se compone de un (1) garaje, cuatro (4) habitaciones, una (1) sala comedor, una (1) cocina, un (1) pasillo, dos (2) baños, y un (1) lavandero. Dicha construcción tiene un valor de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 40.000,oo).

Adjunto al escrito la solicitante, consignó copia de su Cédula de Identidad (f.3), Planillas de Impuestos Varios números 04200 y 04201, emanadas de la Dirección de Hacienda de la Alcaldía del Municipio Mariño, Estado Sucre (fs 4 y 5); Certificación de Solvencia Municipal, emanada de la Dirección de Administración Tributaria de la mencionada Alcaldía, a nombre de la ciudadana: E.R.C. (f.6); Ficha Catastral (PLANO DE MESURA), debidamente suscrito por la Dirección de Catastro de la Alcaldía y emitido a nombre de: E.R.C. (f.7), copia de cuestionario de Inscripcion Militar y copia del Registro de Información Fiscal (RIF) de la solicitante (fs.8 y 9), c.d.R. de la ciudadana: E.R.C., debidamente suscrita por los integrantes del C.C. “Abriendo Brecha” (f.10) y copias de las Cédulas de Identidad de los testigos promovidos para la evacuación del justificactivo de testigos para p.m. (Título Supletorio de Propiedad), ciudadanos: L.E.G.G. y Naurelis del Valle R.G..

Ahora bien, visto que de las declaraciones rendidas por los testigos, presentados, ciudadanos: L.E.G.G. Y NAURELIS DEL VALLE R.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-15.090.235 y V-14.611.258, domiciliados en Calle Principal de Campo Claro S/Nº y Calle Las Playitas S/Nº Marabal, Municipio M.E.S., respectivamente, se observa que éstos están contestes al afirmar en todos y cada uno de sus partes los particulares a que se contrae la solicitud, manifestando el primero: “…la conozco desde hace mas de quince años… me consta por que he trabajado con ella… me consta … porque he ayudado a la construcción de esa bienhechuría… como ayudante y como albañil”. Y el segundo: “… mas de quince años conociendo a la señora Elisa… con mucho esfuerzo y sus ahorros esa casa…he visitado a Elisa… me consta que esos son los linderos de esa casa… yo la visitaba por lo menos una vez a la semana… para ponernos de acuerdo en las actividades escolares de la semana. Dichas declaraciones corren insertas a los folios (Fs. 13 y 14).

Igualmente se observa, que la parte solicitante, adjuntó a su escrito, planillas y documentos emitidos por funcionarios públicos, los cuales tiene valor probatorio; asi mismo de las declaraciones que los testigos promovidos, se desprende que dichos ciudadanos, conocen a la solicitante, y sus respuestas sobre los particulares a que se contrae la solicitud, concuerdan entre si; por lo que conforme a lo establecido en el artículo 510 del Código de Procedimiento Civil, a dichas declaraciones se les otorga valor probatorio. En consecuencia, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Mariño,

Segundo Circuito de la Circunscripcion Judicial del Estado Sucre, actuando en sede de Jurisdicción Voluntaria, tal como lo establece la Resolución Nº 006-2009, de fecha 18 de Marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial de fecha 02 de Abril de dos mil nueve, conforme a lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario Y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE PUEDAN CORRESPONDER A TERCEROS, este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por

Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Justificativo de Testigos para P.M. (Título Supletorio de Propiedad), presentada por la ciudadana: E.R.C., venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.934.574, sobre una casa construída en un terreno de presunta propiedad Municipal, ubicado en el Sector 23 de M.d.C.C., Parroquia Campo Claro, Municipio M.d.E.S., dentro de los siguientes linderos: NORTE: con propiedad que es o fue de J.V.; SUR: propiedad que es o fue de Noreidis Carrera; ESTE: su fondo correspondiente, y OESTE: Sector 23 de M.C.C.; la mencionada casa tiene un área de construcción de doscientos veintitres metros cuadrados con noventa y seis centimetros (223,96 Mts2)… ubicada en un terreno de presunta propiedad Municipal, que alcanza una superficie de trescientos ochenta y nueve metros cuadrados con cincuenta y nueve centimetros (389,59 Mts2), … dicha construcción, tiene un valor de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,oo) sin incluir el valor del terreno.

Se devuelven estas diligencias original con sus resultas, constante de (17) folios útiles, y vista la solicitud de copias certificadas, se insta a la solicitante procurar el fotocopiado de las presentes actuaciones a los fines de su certificación. Cúmplase.

LA JUEZ TEMP:

DRA. I.L. RONDON MOYA.

LA SECRETARIA:

ANA J. RODRIGUEZ P.

S.A.R

Sol.Nº 018/2014.- T. Supletorio.

ILRM/ajrp

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