Decisión nº 1C-9.818-07 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 22 de Julio de 2008

Fecha de Resolución22 de Julio de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteJose Luis Sánchez
ProcedimientoAudiencia Preliminar

En el día de hoy, veintidós (22) de Julio de 2008, siendo las 10:00 horas de la mañana, oportunidad fijada para la, Audiencia Preliminar, conforme a lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, se dio inicio al acto y la ciudadana secretaria verificó la presencia de las partes constatándose que se encuentran presentes el Defensor Privado: ABOG. GOAR S.U., el imputado MENDOZA CRESPO R.M. y el Fiscal Undécimo del Ministerio Público, ABOG. L.G.. Seguidamente el ciudadano Juez toma la palabra e indica a las partes lo siguiente: En virtud de que el presente acto ha sido diferido en reiteradas oportunidades por la falta de comparecencia del imputado ciudadano: SEGUNDO L.H., a quien fue librada Orden de Aprehensión y encontrándose presentes en esta sala el imputado: MENDOZA CRESPO R.M., su Defensor Privado: ABOG. GOAR S.U. y el Fiscal Undécimo del Ministerio Público ABOG. L.G., este Tribunal acuerda dividir la contingencia de la causa conforme a lo establecido en el artículo 74 del Código Orgánico Procesal Penal a los fines de la celeridad procesal, para pronunciarse en relación al imputado MENDOZA CRESPO R.M., dejando en vigencia la celebración de la Audiencia Preliminar en cuanto al imputado: HERRERA SEGUNDO LEONEL, a quien una vez se logre la captura, se le fijara la respectiva AUDIENCIA PRELIMINAR. Seguidamente se da inicio a la audiencia y el juez le advierte a las partes que la presente audiencia no tiene carácter contradictorio, y no se tocaran cuestiones propias del juicio oral y publico. Seguidamente el ciudadano Fiscal expone: “Siendo esta la oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la causa seguida al ciudadano imputado: MENDOZA CRESPO REINALDO, esta Representación Fiscal en uso de las atribuciones que le confiere la Constitución y el Código Orgánico Procesal Penal, ratifico parcialmente el escrito acusatorio presentado ante este Tribunal y el cual riela a los folios del 108 Y 109 ambos folios inclusive y su vuelto de la causa, en el cual se califico por los delitos de DEGRADACIÓN DE SUELOS, TOPOGRAFIA Y PAISAJE Y ACTIVIDADES ILICITAS EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previstos y sancionados en los artículos 43 y 58 de la Ley Penal del Ambiente y el delito de TENENCIA ILICITA DE ARMAS DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 272 del Código Penal Venezolano, cambiando en este acto la calificación jurídica dada, en virtud del conocimiento previo de que el imputado de la causa esta en disposición de admitir los hechos; en consecuencia esta representación Fiscal cambia la califica jurídica dada inicialmente, solo por el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal Venezolano, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de: EL ESTADO VENEZOLANO; quedando incólume en todas y cada una de sus partes de forma y de fondo las demás acotaciones realizadas en el Escrito acusatorio; así mismo ratifico los medios de pruebas plasmado en el capitulo “VI” de la acusación (se deja constancia que leyó los medios de pruebas ofrecidos), en consecuencia pido se admita la presente acusación, así como los medios de prueba en ellos plasmados, por ser estos útiles, pertinentes y necesario. Es todo.” Seguidamente se impone al acusado: RODRIGUEZ GALLEGOS D.R., del contenido del articulo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República, y de los artículos 125 ordinales 1° y 9°, 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que no esta obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso contenidas en los artículos 37, 40, 42, y 376, Ejusdem, advirtiendo igualmente que el presente caso por el delito y la pena a imponer sólo es procedente el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos para la imposición de la pena y la suspensión condicional del proceso. En este estado el ciudadano Juez le informo al acusado que el Ministerio Público en esta audiencia lo acuso por el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal Venezolano, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos; en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. A continuación el imputado MENDOZA CRESPO R.M., libre de juramento, presión, coacción y apremio y cada uno por separado, manifestó: “Admito los hechos por los cuales estoy siendo acusado por el Fiscal del Ministerio Público. Es todo.” De seguida el Defensor Privado ABOG. GOAR S.U., actuando en representación de los derechos del imputado: MENDOZA CRESPO R.M., expone: “Vista la declaración de mi representado, solicito primeramente que la admisión de los hechos manifiesta por mi defendido, sea tomada de manera pura y simple a los fines de acogernos al beneficio por Admisión de los hechos y la suspensión condicional del proceso, ya que la pena que tiene el delito también esta dentro de los parámetros legales para su otorgamiento. Es todo”. De seguida se le concede la palabra al Ministerio Público quien expone: El Ministerio Publico no tiene ninguna objeción en cuando a lo expuesto por los imputados y su defensor. Es todo”. Seguidamente el ciudadano Juez expone: Oída la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del imputado ya mencionado, así como la admisión de los hechos por parte del mismo, y oída la exposición del Defensor quien solicita la Suspensión Condicional del Proceso y régimen de pruebas, conforme a lo señalado en los artículos 42 y 44 ordinales 1°, 2° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal se limitara a dictar solamente la parte dispositiva de la presente decisión reservándose el lapso de ley para la publicación del texto integro de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 365 segundo aparte y 453 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y pasa a decidir de la siguiente manera: Este Tribunal de Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley con fundamento en los artículo 64, ultimo aparte, 330 numeral 8° y 42 todos del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA: PRIMERO: Se admite la acusación presentada por el Fiscal Undécimo del Ministerio Público ABOG. L.G., en contra del ciudadano: MENDOZA CRESPO R.M.; por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal Venezolano, vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de: EL ESTADO VENEZOLANO, así como los medios de prueba en ellos plasmados, por ser estos útiles, pertinentes y necesario; SEGUNDO: Vista la admisión de los hechos por parte del acusado así como la Medida alternativa de Suspensión Condicional del Proceso solicitado por el Defensor Privado ABOG. GOAR S.U., en tal sentido este Tribunal acuerda LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por el lapso de un (01) año al acusado: MENDOZA CRESPO R.M., quedando sometidos a las siguientes condiciones que establece el artículo 44 numerales 1°, 2° y 8° y su primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales son del tenor siguiente: 1° Residir en un lugar determinado; Prohibición de visitar determinados lugares o personas; 8° Permanecer en un trabajo o empleo, o adoptar, en el plazo que el tribunal determine, un oficio, arte o profesión, si no tiene medios propios de subsistencia; y primer aparte del citado articulo que refiere lo siguiente: “…a proposición del Ministerio Público, de la víctima o del imputado, el Juez podrá acordar otras condiciones de conducta similares, cuando estime que resulten convenientes…”, el Tribunal basado en este supuesto, acuerda conminar al imputado a consignar los siguientes recaudos: Registros del Fundo, Registro de las Areas de Aguas y Registro de Areas de Bosque que contengan la fundación a su nombre todo conforme a lo previsto en la Ley de Tierras; y cumplir presentaciones ante el Comando de la Guardia Nacional del Municipio Muñoz (Bruzual) del Estado Apure, las cuales se harán cada treinta (30) días por el lapso de un (01) año, en cumplimiento del Régimen de Pruebas hoy acordado. Y así se decide. Quedan notificadas las partes conforme a lo establecido en el Artículo 175 Ejusdem. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-

JUEZ PRIMERO DE CONTROL

DR. J.L.S.R..

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