Decisión de Juzgado Undecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 15 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2008
EmisorJuzgado Undecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteElizabeth Breto Gonzalez
ProcedimientoInterdiccion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 15 de febrero de 2008.

Años: 197º y 148º

Expediente Nº 23.809.

Definitiva Familia.

PRESUNTO ENTREDICHO:

• C.E.O., venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Edificio El Mirador, Apartamento 5, piso 2, La Candelaria, Distrito Capital, Municipio Libertador, titular de la cédula de identidad Nro. V-945.499.-

PARTE SOLICITANTE DE LA INTERDICCIÓN:

• V.V., Fiscal Nonagésima Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial (encargada), en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Carta Magna, ratificada en la Ley Orgánica de la Institución a la que pertenece y habida cuenta de lo establecido en los artículos 395 del Código Civil y 130 del Código de Procedimiento Civil.-

MOTIVO: INTERDICCIÓN.

-I-

Se inició la presente causa mediante libelo de demanda, incoado por V.V., Fiscal Nonagésima Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial (encargada), en fecha ocho (08) de febrero de 2006, por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Carta Magna, ratificada en la Ley Orgánica de la Institución a la que pertenece y habida cuenta de lo establecido en los artículos 395 del Código Civil y 130 del Código de Procedimiento Civil, alega que la ciudadana L.C.D.O., venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Edificio El Mirador, Apartamento 5, piso 2, La Candelaria, Distrito Capital, Municipio Libertador, titular de la cédula de identidad No. V-945.430, ha requerido la intervención de ese Despacho, para manifestar que es cónyuge del ciudadano C.E.O., venezolano, mayor de edad, domiciliado en la dirección antes señalada y titular de la cédula de identidad No. V-945.499, cuya acta de matrimonio consignó, y que padece presunta D.D., Tipo Alzaimer, lo que le genera el que olvide incluso como firmar, por lo que solicita se promueva la acción de INTERDICCIÓN, a favor de su cónyuge, ciudadano C.E.O.H., y en consecuencia se le nombre Tutor, de conformidad con lo establecido en el artículo 398 del Código Civil. Razones por las cuales la mencionada Fiscal solicitó que de conformidad con lo establecido en el artículo 393 del Código de Procedimiento Civil se le someta al ciudadano C.E.O. a Interdicción. Y a los efectos de que se declare provisionalmente la Interdicción solicitó se interrogase al notado de demencia, antes mencionado, de conformidad a lo previsto en los artículos 396 del Código Civil, en concordancia con el articulo 738 del Código de Procedimiento Civil, he igualmente, se oyeran a los ciudadanos que a continuación se mencionan: C.O.H.O., A.C.O.C., C.E.O.C., A.L.H.O., J.D.L. y F.L.D.S.. Asimismo propuso para el nombramiento de TUTOR INTERINO a la ciudadana L.C.D.O., y solicitó a objeto de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 733 del Código Civil, nombrar al Doctor Á.L.B., quien es el médico tratante del notado de demencia, y a otro facultativo para que emitiesen juicio luego de la practica del correspondiente examen médico.

En fecha veinte (20) de septiembre de 2006, la DRA. E.A.D.P., en su carácter de Fiscal Nonagésima Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, los recaudos fundamentales referentes a la presente demanda, la cual fue admitida por este Juzgado en fecha diez (10) de octubre de 2006, de conformidad con lo previsto en el artículo 733 y 396 ambos del Código de Procedimiento Civil, ordenándose abrir el procedimiento de interdicción del ciudadano C.E.O., plenamente identificado en autos, e igualmente se ordenó la notificación de la representación del Fiscal del Ministerio Público, nombrar dos facultativos médicos (Médicos Psiquiátricos), se acordó oficiar a la Medicatura Forense del Cuerpo Técnico de la Policía Judicial a fin de que se designaran los facultativos a fin de practicar el examen al presunto entredicho, y a oír a cuatro parientes inmediatos del referido ciudadano, haciéndole el interrogatorio de ley. En esa misma fecha se libró la Boleta y el Oficio ordenado en el auto de Admisión.-

En fecha trece (13) de noviembre de 2006, el Alguacil de este Juzgado dejó constancia de haber notificado a la Fiscalía Nonagésimo Segundo del Ministerio Público, la cual fue firmada y sellada en señal de recibida en fecha veintisiete (27) de octubre de 2006.-

Por diligencia de fecha veinte (20) de diciembre de 2006, la Fiscal Nonagésima Segunda (E) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial DRA. C.G., indicó que por cuanto la presente solicitud de Interdicción intentada a favor del ciudadano C.E.O., fue suscrita por la antes mencionada Vindicta Pública, no procede la Notificación ordena a la Fiscalía Pública, solicitó de igual forma fijar oportunidad para escuchar al notado de demencia así como a los cuatro parientes o amigos de este. Asimismo en vista de que fue practicado el trece (13) de Noviembre de 2006, el Informe Médico al ciudadano C.E.O., en la Dirección de Evaluación y Diagnóstico Mental Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Historia N° 27036, solicitó designar correo especial a la ciudadana L.C.D.O..

Mediante auto de fecha doce (12) de enero de 2007, este Juzgado con vista al pedimento realizado por la Fiscal Nonagésima del Ministerio Público en su diligencia de fecha veinte (20) de diciembre de 2006, fijó el Décimo (10°) dia de despacho siguiente al presente auto para que tuviese lugar el acto de declaración del presunto entredicho C.E.O., a las 3:30 p.m., habilitándose todo el tiempo que sea necesario, asimismo se fijó para el Décimo (10°) día de Despacho siguiente al presente auto, para que tuviese lugar el Acto de Declaración de los cuatro (04) parientes o amigos de la familia, a las 11:00 a.m, 11:30 a.m., 12:00 p.m. y 12:30 p.m., a los fines de exponer lo que creyesen conducente. Igualmente se designó correo especial a la ciudadana L.C.D.O., identificada en autos, a fin de que retirase informe médico del ciudadano C.E.O., en la Dirección de Evaluación y Diagnóstico Mental Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

En fecha cinco (05) febrero de 2007, tuvieron lugar los Actos de Declaración de los ciudadanos: S.S.L.D., titular de la cédula de identidad N° 3.405.675, siendo las 11:00 a.m.; M.O.O.H., titular de la cedula de identidad N° 2.075.163, siendo las 11:30 a.m.; A.I.R.D.O., titular de la cedula de identidad N° 3.255.401, siendo las 12:00 m; A.H.O.H., titular de la cedula de identidad N° 2.101.643, siendo las 12:30 p.m. En esta misma fecha, siendo las 3:30 p.m., se declaro desierto el Acto de declaración de Testigo del presunto entredicho, por no haber comparecido.-

Por medio de nota de Secretaría, en fecha cinco (05) de febrero de 2007, se agregó el informe practicado al ciudadano C.E.O.H., por los DRS. M.C.F. y N.M.F., emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Dirección de Evaluación y Diagnóstico Mental Forense, remitido mediante oficio de fecha dieciocho (18) de diciembre de 2006, signado con el Nro.9700-129-A-000040.

Mediante diligencia de fecha veintiuno (21) de febrero de 2007, la Fiscal Nonagésima Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial DRA. E.A.D.P., solicitó el traslado y constitución del Tribunal en la siguiente dirección: Esquina El Mirador, Edificio Mirador, piso 2, Apartamento 5, Urbanización La Candelaria, cerca del Banco de Venezuela, dos (02) cuadras hacia el Norte, Municipio Libertador, a los fines de que fuese practicado el interrogatorio previsto al presunto entredicho.

En fecha veintisiete (27) de febrero de 2007, este Juzgado acordó lo solicitado por la Fiscal Nonagésima Segunda del Ministerio Público DRA. E.A.D.P., en su diligencia de fecha veintiuno (21) de febrero de 2007, y fijó el traslado de este Juzgado a la dirección señalada, el día siete (07) de mayo de 2007, a las 3:30 p.m. para el interrogatorio al presunto entredicho y se habilitó el tiempo necesario. Posteriormente, por auto dictado por este Juzgado en fecha siete (07) de marzo de 2007, fue diferida la oportunidad fijada para el traslado, para el día martes trece (13) de marzo de 2007, a las 3:30 p.m., previa habilitación del tiempo necesario.

En fecha trece (13) de marzo de 2007, constituido como fue el Tribunal, en la dirección que se transcribe a continuación: Esquina El Mirador, Edificio Mirador, piso 2, Apartamento 5, Urbanización La Candelaria, cerca del Banco de Venezuela, dos (02) cuadras hacia el Norte, Municipio Libertador del Distrito Capital, se interrogó al presunto entredicho.

En fecha treinta de marzo de 2007, este Tribunal declaró la Interdicción Provisional del ciudadano C.E.O., se designo a la ciudadana L.C.D.O., titular de la Cedula de Identidad Nº 945.430, esposa del presunto entredicho, como su Tutor Interino, se abrió a pruebas por los tramites establecidos en el ordinal segundo (2º) del articulo 734 del Código de Procedimiento Civil, cuyos lapsos comenzaran a computarse una vez conste en autos la notificación del Tutor Interino. Asimismo se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público, mediante boleta.-

Por auto de fecha doce (12) de abril de 2008, en cumplimiento con lo dispuesto en la Sentencia Interlocutorio dictada en fecha treinta (30) de marzo de 2007, en su Dispositiva, específicamente en el particular Tercero, este Juzgado ordenó la notificación de la ciudadana L.C.D.O., plenamente identificada en autos, esposa del presunto entredicho, del cargo de Tutor Interino, para que compareciera ante este Juzgado al SEGUNDO (2do) dia de despacho siguiente a la constancia en autos de su notificación, a fin de que presentase su aceptación o excusa al cargo recaído en su persona y en el primero de los casos presente el juramento de Ley. Asimismo, se ordenó la notificación de la Fiscal Nonagésima Segunda del Ministerio Público, mediante Boleta de Notificación. Librándose las respectivas Boletas.

Mediante diligencia de fecha 21 de mayo de 2007, la Fiscal Nonagésima Segunda del Ministerio Publico (Encargada) DRA. IRDE CAPOTE MENDOZA, se da por notificada de la Sentencia dictada en fecha treinta (30) de marzo de 2007, y consignó Acta suscrita por la ciudadana L.C.D.O..

En fecha veinticuatro (24) de agosto de 2007, la ciudadana L.C.D.O., debidamente asistida por el DR. S.A., abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 5303, aceptó el cargo de Tutor Interino, realizó el juramento de Ley respectivo y renuncio al lapso de comparecencia.

Mediante diligencia de fecha trece (13) de junio de 2007, la Fiscal Nonagésima Segunda del Ministerio Publico (Encargada) DRA. IRDE CAPOTE MENDOZA, consignó constante de tres (03) folios escrito de pruebas, el cual por auto de fecha veinticinco (25) de junio de 2007, este Juzgado ordeno agregarlo a los autos.

En fecha dos (02) de julio de 2007, la ciudadana L.C.D.O., asistida en este acto por la abogada I.B., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 55.638, solicitó a este Juzgado copia certificada de la Sentencia dictada en fecha treinta (30) de marzo de 2007, la cual fue acordada por este Juzgado, mediante auto dictado en fecha seis (06) de julio de 2007.

Por auto de fecha diez (10) de agosto de 2007, este Juzgado admitió las pruebas promovidas por la Fiscal Nonagésima Segunda del Ministerio Publico (Encargada) DRA. IRDE CAPOTE MENDOZA, y a los fines de llevar a cabo la Testimonial promovida en el Capitulo II del escrito de pruebas, se ordenó la citación de los ciudadanos C.O.H.O., A.C.O.C., C.E.O.C., A.L.H.O., J.D.L. y F.L.D.S., para que comparecieran por ante este Juzgado al DÉCIMO QUINTO (15°) dia de despacho siguiente a la constancia en autos de su citación, a las 12:00 m., 12:30 p.m., 1:00 p.m., 1:30 p.m., 2:00 p.m., y 2:30 p.m., para que rindieran la declaración respectiva. Y con respecto a la Testimonial promovida en el Capitulo III del prenombrado escrito, este Tribunal fijó el DECIMO OCTAVO (18°) dia de despacho siguiente a las 12:30p.m., 1:00 p.m., 1:30 p.m., 2:00 p.m., y 2:30 p.m., respectivamente, a fin de que rindieran declaración los ciudadanos A.C.O.C., C.S.S.B., O.H.R. y E.V.C.. Asimismo, se ordenó la notificación de las partes, por cuanto las pruebas fueron admitidas fuera del lapso legal, a los fines de que una vez conste en autos la última notificación comenzara a correr el lapso de evacuación de pruebas. En fecha veinte (20) de septiembre de 2007, se libró Boleta de Notificación.

Mediante diligencia de fecha diecisiete (17) de octubre de 2007, el Alguacil Titular de este Juzgado, ciudadano J.R.M., consignó Boleta de Notificación dirigida a la ciudadana L.C.D.O.. Y mediante diligencia de fecha primero (1°) de noviembre de 2007, el Alguacil mencionado Alguacil Titular, consignó Boleta de Notificación dirigida al Fiscal del Ministerio Público 102, la cual fue firmada y sellada en señal de recibida en fecha 30 de octubre de 2007.

En fecha quince (15) de noviembre de 2007, la ABG. LEFFY R.M., en su carácter de Fiscal Centésima Segunda del Ministerio Público (P) con competencia en el sistema de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia del área Metropolitana de Caracas, solicita la notificación de la Fiscalia 92° del Ministerio Público, por cuanto en fecha treinta (30) de octubre de 2007, fue consignada por error material Boleta de Notificación ante esa Vindicta Pública.

En fecha veinte (20) de noviembre de 2007, oportunidad fijada para que tuvieran lugar los Acto de Declaración de los Testigos, ciudadanos A.C.O.C., C.S.S.B., O.H.R. y E.V.C., correspondiéndoles a cada uno asistir al mencionado Acto en las siguientes horas: 12:30 p.m., 1:00 p.m.; 1:30 p.m.; y 2:00 p.m., respectivamente, y por cuanto ninguno se encontraba presente en su respectiva oportunidad, fueron declarados Desiertos.

Mediante auto de fecha veintiséis (26) de noviembre de 2007, este Juzgado ordeno librar nuevamente Boleta de Notificación a la Fiscal Nonagésima Segunda del Ministerio Público, a los fines de notificarle del auto dictado en fecha diez (10) de agosto de 2007. En asta misma fecha se libró la Boleta respectiva.

Mediante diligencia de fecha diez (10) de diciembre de 2007, la Fiscal Nonagésima Segunda del Ministerio Publico (Encargada) DRA. IRDE CAPOTE MENDOZA, solicitó a este Tribunal fijar nueva oportunidad para escuchar a los Testigos promovidos en el escrito de pruebas presentado por esa representación del Ministerio Público.

En fecha siete (07) de febrero de 2008, la Fiscal Nonagésima Segunda del Ministerio Publico (Encargada) DRA. IRDE CAPOTE MENDOZA, consignó Acta de Defunción N° 229, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Candelaria, en la cual se deja constancia del fallecimiento del ciudadano C.E.O., a fin de que sea agregada a las actas.

-II-

ESTE TRIBUNAL, ESTANDO EN LA OPORTUNIDAD PARA DICTAR SENTENCIA EN LA PRESENTE CAUSA, OBSERVA:

Vista el acta de Defunción Nº 229, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La C.d.M.B.L.d.D.M.d.C., consignada por la Fiscal Nonagésima Segunda del Ministerio Publico (Encargada), DRA. IRDE CAPOTE MENDOZA, por diligencia de fecha siete (07) de febrero de 2008, la cual reza lo siguiente:

…que el día trece de diciembre de dos mil siete, a la diez y veinte, post meridiem, en su residencia ubicada de Teñidero a Mirado, Edif. Mirador, Piso 2, Apto. 5, Candelaria, Falleció: C.E.O.H., de setenta y cinco años de edad, dactiloscopista, natural de Caracas, C.I. V-945.499, Casado con L.C.d.O., hijo de p.M.O. y M.C.H., La causa de la muerte fue: Paro Cardiaco Respiratorio, Parkinsonismo, ECV Multi Infarto, según certificado de defunción N° 1011983, suscrito por el médico D.R. MSDS N° 68713 deja cuatro hijos de nombres: Audrei Cecilia (48), C.E. (44), S.O. (44) y L.A. (38), si deja bienes de fortuna …

.

Ahora bien nuestra norma jurídica en el artículo 406 del Código Civil establece:

Después de la muerte de una persona, sus actos no podrán impugnarse por defecto de sus facultades intelectuales, sino cuando la interdicción se hubiere promovido antes de su muerte, o cuando la prueba de la enajenación mental resulte del acto mismo que se impugne

. (Negritas del Tribunal)

En base a lo anteriormente expuesto, considera esta sentenciadora que en virtud de la muerte del ciudadano J.I.P.H., tal como consta del Acta de Defunción Nº 229, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La C.d.M.B.L.d.D.M.d.C., debe declarar terminado el presente procedimiento. Y ASÍ SE DECIDE.-

-III-

Es fuerza de las consideraciones procedentes, este Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara lo siguiente:

PRIMERO

Declara Terminado el procedimiento incoado por la DRA. V.V., Fiscal Nonagésima Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial (encargada), en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Carta Magna, ratificada en la Ley Orgánica de la Institución a la que pertenece y habida cuenta de lo establecido en los artículos 395 del Código Civil y 130 del Código de Procedimiento Civil, a favor del ciudadano C.E.O., venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Edificio El Mirador, Apartamento 5, piso 2, La Candelaria, Distrito Capital, Municipio Libertador, titular de la cédula de identidad Nro. V-945.499.-

Publíquese y Regístrese.-

Déjese copia en el copiador Sentencia llevado por este Juzgado de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los ( 15 ) días del mes de febrero del año Dos Mil Ocho (2.008).-Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.-

LA JUEZ SUPLETE ESPECIAL,

EL SECRETARIO TITULAR,

DRA. E.B.G..

ABG. J.O.G..

En esta misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), se Publicó y Registro la presente sentencia.-

EL SECRETARIO TITULAR,

ABG. J.O.G..-

EBG/JOG/alexandra.-

Exp. N° 23.809.-

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