Decisión nº 1633 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de Barinas, de 25 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2006
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil
PonenteYriana Diaz Peña
ProcedimientoHomologación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Barinas, 25 de octubre de 2.006.

196º y 147º

Exp. Nº 1.907-06.

En la demanda de INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO, intentada por la ciudadana M.D.C.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.262.534, de este domicilio, en contra del ciudadano: O.G.C.Z., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.166.528, de este domicilio.

En fecha 23 de Octubre del presente año, mediante diligencia suscrita por el abogado en ejercicio T.A.A.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 84.154, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, DESISTE de la demanda.

En el caso de autos, no existe ningún motivo legal que impida la HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO, por cuanto se cumplió con lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil que dispone:

En cualquier Estado y Grado de la causa puede el demandante desistir en demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO, formulado por el apoderado de la parte actora, en el juicio de INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO, intentada por la ciudadana M.D.C.C., en contra del ciudadano: O.G.C.Z., identificados en autos; y se ordena el archivo del expediente.

Publíquese, Regístrese y expídanse las copias de Ley.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.- Barinas, a los veinticinco días del mes de octubre de dos mil seis. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

La Juez Temporal,

Abg. Yriana Díaz Peña.

La Secretaria,

Abg. M.S..

Exp. Nº 1.907-06

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