Decisión nº PJ0022012000272 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 24 de Septiembre de 2012

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2012
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteArnaldo José Osorio
ProcedimientoProrroga

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo

Punto Fijo, 24 de Septiembre de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2012-006908

ASUNTO : IP11-P-2012-006908

AUTO DECLARANDO LA PRÓRROGA SOLICITADA

En fecha Dieciocho (16) de Septiembre de 2.012, se llevo a efecto audiencia de presentación de imputado en el presente asunto, seguido al ciudadano J.A.R.M., por la presunta comisión del delito de: AMENAZA, VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 41, 39 Y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V., debidamente asistido por el defensor Privado: Abg. D.D., en relación a la solicitud interpuesta por el Fiscal Décimo Sexto Del Ministerio Público: Abg. J.C., a quien se le Decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en los Artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los Delitos, Previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 del Código Penal, transcurriendo desde tal fecha el tiempo perentorio para dictar el acto conclusivo correspondiente. Así las cosas, observa entonces este Tribunal que la representación Fiscal, en su escrito solicita se le conceda una prórroga de quince (15) días, conforme lo dispone el artículo 250 cuarto aparte del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto ese Despacho Fiscal debe recabar diligencias ordenadas al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, así como también realizar diligencias solicitadas por la defensa del imputado y ante el eminente vencimiento del lapso a que se refiere el articulo up supra mencionado, es por lo que solicita, se le conceda la referida prorroga. En tal sentido, de la revisión de las actas y en atención al contenido del artículo 250 cuarto aparte del Código Orgánico Procesal Penal, queda acreditado que el Ministerio Público presentó la solicitud dentro del lapso legal establecido en nuestro ordenamiento jurídico, igualmente ser observa que el requerimiento Fiscal se encuentra motivado a que debe presentar el respectivo acto conclusivo contemplado en artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual este Tribunal considera procedente la concesión de la PRORROGA DE QUINCE (15) DÍAS. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA: CONCEDER LA PRÓRROGA DE QUINCE (15) DÍAS, solicitada por el Fiscal Décimo Sexto Competencia de Violencia Contra La Mujer Del Ministerio Público: Abg. J.C., a los fines que presente el acto conclusivo que corresponda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 cuarto aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en el presente asunto penal seguido en contra del imputado del ciudadano J.A.R.M., por la presunta comisión del delito de: AMENAZA, VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 41, 39 Y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V... Cúmplase.-

EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL La Secretaria

ABG. ARNALDO OSORIO PETIT ABG. GLORIANA MORENO

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