Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 22 de Julio de 2005

Fecha de Resolución22 de Julio de 2005
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo
PonenteElaine Gamardo
ProcedimientoRendición De Cuentas

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.

El Tigre, veintidós de julio de dos mil cinco

195º y 146º

ASUNTO: BP12-V-2005-000190

Vista la diligencia que antecede de fecha 20 de julio del año en curso, suscrita por el ciudadano H.J., en su carácter de autos, debidamente asistido por la Abogada A.B., inscrita en el Inpreabogado bajo el nro. 91.116, mediante la cual solicita se decline la presente causa al Juzgado de Municipio Guanipa de esta Circunscripción Judicial, este Tribunal a fines de proveer sobre lo solicitado observa:

Por cuanto el Decreto con Fuerza de Ley Especial de Asociaciones Cooperativas en su cuarta disposición Transitoria, establece que: “Hasta tanto no se cree la jurisdicción especial en materia asociativa, los tribunales competentes para conocer de las acciones y recursos judiciales previstos en esta Ley, son los tribunales de Municipio, independientemente de la cuantía del asunto. Para su tramitación se aplicará el procedimiento del juicio breve previsto en el Código de Procedimiento Civil.”

Ahora bien, por cuanto la presente acción de Rendición de Cuentas, fue interpuesta por los ciudadanos H.J.J.L., C.E.M.C. y PARMINIO R.H., actuando en sus caracteres como miembros y socios de la “COOPERATIVA CRIA, SIEMBRA y COSECHA R. L.”, en contra de los ciudadanos J.M.S. y R.S., en sus caracteres de Presidente y Contralor de dicha Cooperativa, y como queda establecido en la disposición transitoria antes citada, que son competentes los Tribunales de Municipios para conocer las acciones y recursos judiciales, en cuanto a la materia Asociativa se refiera, siendo aplicable en la misma el procedimiento del juicio breve, y por cuanto de la dirección que indica la parte actora como su domicilio en el escrito libelar, se encuentra dentro de la Circunscripción Judicial del Tribunal del Municipio Guanipa de este Estado, concluye esta Juzgadora que es dicho Juzgado quien es competente para seguir conociendo la presente causa.-

Por consiguiente, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE por la materia, para seguir conociendo de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia, DECLINA la competencia en el Juzgado del Municipio Guanipa de esta Circunscripción Judicial, para que conozca del presente juicio, en virtud de lo dispuesto en el Decreto con Fuerza de Ley Especial de Asociaciones Cooperativas en su cuarta disposición Transitoria.- A tal efecto, remítase el presente expediente al Juzgado de Municipio ya referido.- Líbrese oficio correspondiente.- Así se decide.-

LA JUEZ TEMPORAL,

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA

LA SECRETARIA,

Abog. M.Q.E..

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