Sentencia nº 00895 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 18 de Junio de 2009

Fecha de Resolución18 de Junio de 2009
EmisorSala Político Administrativa
PonenteEvelyn Margarita Marrero Ortiz
ProcedimientoRecurso de Nulidad

ACCIDENTAL MAGISTRADA PONENTE: EVELYN MARRERO ORTÍZ EXP. N° 1968-183

En fecha 3 de junio de 1968 el abogado Á.B.V., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 609, actuando con el carácter de apoderado judicial de la contribuyente ASOCIACIÓN VENEZOLANA DE CRIADORES DE CABALLOS P.S.D.C., inscrita ante el “Registro Subalterno del Tercer Circuito del Departamento Libertador del Distrito Federal” el 18 de marzo de 1952, bajo el Nro. 98, Protocolo 1°, Tomo 4; representación que se evidencia de instrumento poder autenticado ante la Notaría Pública Cuarta del entonces Distrito Sucre del Estado Miranda el 28 de junio de 1967, anotado bajo el Nro. 128, Tomo 2 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, interpuso ante esta Sala el recurso contencioso administrativo de nulidad contra la Resolución de fecha 20 de noviembre de 1967, emanada del GOBERNADOR DEL DISTRITO FEDERAL, que declaró sin lugar el recurso de apelación ejercido por la contribuyente contra la Planilla Nro. 87376 del 11 de octubre de 1967, expedida por la “Dirección de Liquidación de Rentas Municipales”, en concepto de impuesto de patente de industria y comercio, correspondiente al año civil 1964, por la cantidad de Noventa y Cinco Mil Cuatrocientos Sesenta Bolívares (Bs. 95.460,00).

Por auto de fecha 4 de junio de 1968, se dio cuenta en Sala y se ordenó oficiar a la Gobernación del Distrito Federal para que remitiese el expediente administrativo de la asociación contribuyente, lo cual se cumplió el 1° de julio de 1968 y se ordenó agregarlo a los autos en fecha 15 de ese mismo mes y año.

El 16 de julio de 1968 se pasó el expediente al Juzgado de Sustanciación, el cual por auto de fecha 29 de julio de 1968 admitió el referido recurso y ordenó notificar al Procurador General de la República, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

En fecha 1° de octubre de 1968 el abogado Á.B.V., actuando con el carácter de apoderado judicial de la aludida asociación solicitó a esta Sala ordene la publicación del cartel de emplazamiento a los interesados en este juicio, lo cual se cumplió el 29 de ese mismo mes y año.

Mediante escrito del 11 de noviembre de 1968 la representación judicial de la recurrente, consignó ante esta Alzada la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nro. 28.765 de fecha 29 de octubre de 1968, en la cual se publicó el cartel librado por la Sala a los interesados, a tenor de lo previsto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, aplicable ratione temporis.

En fecha 19 de noviembre de 1968 el referido abogado comparece ante esta Sala con la finalidad de consignar un escrito contentivo de pruebas, las cuales fueron admitidas por auto del 21 de ese mismo mes y año.

Por escrito del 16 de diciembre de 1968 la recurrente presentó ante este M.T. los estatutos sociales de la Asociación Venezolana de Criadores de Caballos P.S. deC..

En fecha 25 de febrero de 1969 el apoderado judicial de la precitada asociación solicitó a esta Sala fijase la oportunidad para que comenzara la relación de la causa.

El 28 de febrero de 1969 el Juzgado de Sustanciación ordenó pasar el expediente a la Sala, donde fue recibido en fecha 28 de abril de ese mismo año y se designó Ponente al Magistrado Saúl Ron y se fijó la quinta (5ta) audiencia para comenzar la relación de la causa.

En fecha 7 de mayo de 1969 comenzó la relación de la causa y se fijó el acto de informes para el día 8 de julio de 1969.

El 13 de mayo de 1969 el abogado de la recurrente solicitó a esta Alzada copia certificada del instrumento poder que acredita su representación en el caso bajo examen.

En fecha 8 de julio de 1969, se dejó constancia de que no comparecieron las partes para el acto de informes y se dijo “Vistos”.

El 15 de marzo de 2000, se dejó constancia que de acuerdo a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se modificó la estructura y denominación de este M.T., en sesión del 27 de diciembre de 1999. Igualmente, se designó Ponente al Magistrado L.I.Z. y se ordenó la continuación de la causa.

Por escrito de fecha 19 de noviembre de 2002, el Magistrado L.I.Z., manifestó su voluntad de inhibirse en el caso de autos, conforme al contenido del ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el ordinal 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

Mediante auto del 20 de enero de 2009 se dejó constancia de la reconstitución de la Sala Político-Administrativa efectuada el 8 de febrero de 2007, la cual quedó constituida de la manera siguiente: Magistrada Evelyn Marrero Ortíz, Presidenta; Magistrada Y.J.G., Vicepresidenta; y Magistrados L.I.Z., Hadel Mostafá Paolini y E.G.R.. Asimismo, se ordenó la continuación de la causa.

En esa misma fecha (20 de enero de 2009) esta Sala declaró procedente la inhibición del Magistrado L.I.Z. para conocer de este juicio y se acordó convocar al respectivo suplente o conjuez a efectos de constituir la Sala Político-Administrativa Accidental que habría de decidir el asunto controvertido, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.

El 9 de marzo de 2009 el Cuarto Magistrado Suplente convocado, Dr. O.S.R., manifestó su aceptación para constituir la Sala Accidental.

Por auto de fecha 26 de mayo de 2009 se constituyó la Sala Político-Administrativa Accidental, previa convocatoria y juramentación del Cuarto Conjuez, quedando conformada de la siguiente forma: Presidenta, Magistrada Evelyn Marrero Ortíz; Vicepresidenta, Magistrada Y.J.G.; Magistrados Hadel Mostafá Paolini, E.G.R.; y Magistrado Suplente O.S.R.. Asimismo, se designó como Ponente a la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz.

Realizado el estudio de las actas que conforman el expediente, pasa este Alto Tribunal a decidir con fundamento en las siguientes consideraciones:

I

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Correspondería a esta Sala pronunciarse sobre el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido el 3 de junio de 1968 por la Asociación Venezolana de Criadores de Caballos P.S. deC.; no obstante, se observa que en el curso del proceso se dijo “Vistos” el 8 de julio de 1969 y hasta la presente fecha, no existe actuación alguna en el expediente que evidencie el interés de la parte actora en la resolución de la causa, por lo que esta Alzada estima necesario requerirle que manifieste su interés en la continuación del proceso.

Conforme a jurisprudencia de la Sala Constitucional de este M.T. el interés no sólo es esencial para la interposición de un recurso, sino que debe permanecer a lo largo de todo el proceso por ser inútil y gravoso continuar con un juicio en el que no existe interesado. (Vid. sentencias Nro. 1153 y 1097 del 8 de junio de 2006 y 5 de junio de 2007, casos: A.V. y otros y P.P.A., respectivamente).

Sobre este mismo particular, la Sala Constitucional de este Alto Tribunal ha establecido que en estos casos de prolongada inactividad después de “vistos”, resulta necesario requerir a la parte recurrente la manifestación de su interés en la continuación del proceso.

Así las cosas, en virtud de que en el caso bajo examen, ciertamente, han transcurrido más de treinta y nueve (39) años desde la oportunidad en que se dijo “vistos” en el expediente, esta Sala Político-Administrativa debe ordenar la notificación de la contribuyente para que informe en un lapso de treinta (30) días continuos su interés en que se decida este proceso, en acatamiento del criterio de la Sala Constitucional antes referido.

Ahora bien, respecto a la forma como ha de practicarse dicha notificación, la Sala Constitucional en su decisión Nro. 4294 de fecha 12 de diciembre de 2005, caso: EL Poder es el Pueblo, indicó que la notificación del actor debía efectuarse “…en cualquiera de las formas previstas en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, si ello fuere posible, y de no serlo, por no conocer el tribunal dónde realizar la notificación, o por no poder publicar el cartel, con la fijación de un cartel en las puertas del tribunal”.

En consecuencia, al no constar en autos domicilio de la contribuyente en el presente proceso, se ordena su notificación mediante una boleta publicada en la cartelera de la Secretaría de la Sala, para que dentro de un lapso de treinta (30) días continuos, contados a partir de dicha notificación, manifieste su interés en que se decida la causa bajo examen.

En caso de que la representación de la Asociación Venezolana de Criadores de Caballos P.S. deC., no haga constar en el expediente dentro del lapso indicado su interés en que se resuelva la causa, la Sala considerará extinguida la acción por pérdida sobrevenida del interés procesal (Vid. Sentencia de esta Sala Nro. 1.402 de fecha 6 de noviembre de 2008, caso: A.R. deG. y Sentencia de la Sala Constitucional Nro. 00416 del 28 de abril de 2009, caso: C.V. y otros). Así se declara.

II

DECISIÓN

En virtud de los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa Accidental del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ORDENA la notificación mediante una boleta publicada en la cartelera de esta Sala a la ASOCIACIÓN VENEZOLANA DE CRIADORES DE CABALLOS P.S.D.C., para que dentro de un lapso de treinta (30) días continuos, contados a partir de su notificación, manifieste su interés en que esta Sala decida la presente causa.

Transcurrido dicho lapso sin que la parte informe sobre su deseo de continuar el proceso, esta Sala declarará extinguida de pleno derecho la acción por pérdida sobrevenida del interés procesal.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de junio del año dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

La Presidenta - Ponente

EVELYN MARRERO ORTÍZ

La Vicepresidenta

Y.J.G.

Los Magistrados,

HADEL MOSTAFÁ PAOLINI

E.G.R.

OCTAVIO SISCO RICCIARDI

Suplente

La Secretaria,

S.Y.G.

En dieciocho (18) de junio del año dos mil nueve, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 00895.

La Secretaria,

S.Y.G.

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