Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Delta Amacuro, de 21 de Enero de 2011

Fecha de Resolución21 de Enero de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteVilma Teresa Martorelli Betancourt
ProcedimientoObligación De Manutención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado D.A.

Jueza Provisorio del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado D.A..

Tucupita, veintiuno de enero de dos mil once

200º y 151º

ASUNTO: YP11-V-2010-000089

Visto el convenimiento parcial al cual llegaron las partes en la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, en el presente asunto, contentivo de la demanda de Obligación de Manutención, incoada por la ciudadana: Criceidia M.V.G. en contra del ciudadano: M.A.L.M., ambos todos plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña ( se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) LABADY VALDERREY, de 02 años de edad; luego de que la Jueza de este Despacho le explicara a las partes la finalidad de la mediación, fue celebrada de manera privada entre ellos, la Jueza y sus respectivos abogados asistentes; acuerdo que, aún siendo parcial, nació de las partes con la dirección de la Jueza de Mediación y Sustanciación, y como quiera que la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, entre sus principios rectores señala el de la simplificación de los actos, lo cual faculta al Juez o Jueza de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a darle oportuna respuesta a los justiciables, sin que impere formalismo alguno, y por tratarse el presente asunto de una demanda ya convenida en mediación de forma parcial, donde no existe contravención alguna respecto a los puntos ya convenido por ellos, y observada la voluntad de las partes tal como se desprende del acta levantada el día jueves 20 de enero de 2011, y no siendo contraviniendo derecho alguno, ni lesionan intereses legítimos alguno, al contrario satisface el derecho que le asiste a la niña: ( se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) Valderrey, de 02 años de edad, a un nivel de vida adecuada dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366 encabezamiento y segundo aparte del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, al siguiente convenimiento: “

PRIMERO

El ciudadano M.A.L.M., se compromete a suministrar el monto equivalente al noventa y dos por ciento (92%) de un salario mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional mensual del Ministerio Público, institución en la cual presta sus servicios el padre de la niña, por concepto de obligación de manutención. SEGUNDO: Esas cantidades de dinero serán depositadas a la cuenta de la demandante, ciudadana C.M.V.G., cuyo número oportunamente aportará al demandado. TERCERO: El demandado, ciudadano M.A.L.M., se compromete a inscribir a la niña (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) Labady Valderrey, en el record de información laboral del Ministerio Público, a los fines de que la referida niña, reciba todos los beneficios amparados bajo la relación contractual, vale decir, prima escolar, HCM, juguetes de navidad, entre otros. CUARTO: Se compromete a suministrar y costear el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos y medicinas que no cubra la p.d.s. QUINTO: cincuenta por ciento (50%) para cubrir los gastos de uniformes y zapatos escolares, los cuales serán aportados a la demandante en la primera quincena del mes de septiembre de cada año, montos éstos que serán depositados directamente por el progenitor en la cuenta de ahorros que la demandante aperturará oportunamente, previa presentación por parte de la madre de la niña del correspondiente presupuesto. Y así, se decide.

Finalmente, se ratifica la prolongación de la audiencia preliminar en fase de mediación para el día MIÉRCOLES 02 DE FEBRERO DE 2011, a las 2:30 P. M., para la cual, las partes se encuentran a derecho sin necesidad de nueva notificación. Así mismo, se acuerda expedir las copias simples solicitadas por la Defensa Pública. Líbrese nuevo oficio al Director General de Recursos Humanos de la Fiscalía del Ministerio Público, a los fines de ratificarle el contenido del oficio Nro. JMSEI-435-2010, de fecha 03 de diciembre de 2010. Cúmplase.

La Jueza Provisoria

Abg. V.M.

El Secretario

En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.

El Secretario

Hora de Emisión: 1:51 PM

Asistente que realizo la actuación: V.M.

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