Decisión nº 662 de Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito. de Portuguesa, de 29 de Marzo de 2016

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2016
EmisorTribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito.
PonenteSara Theresa Cardenas Marquez
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONSEÑOR J.V.D.U.D.P.C. DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Chabasquén, 29 de Marzo de 2016

Años: 205º y 157°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por la ciudadana: C.D.C.R.P., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.646.905, soltera, asistida en este acto por la Abogada en ejercicio L.A.C., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 93.715, solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las Bienhechurías a que ella se contrae.-

De las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por las Ciudadanos: L.A.A.V. y D.D.C.D.T., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-7.455.222 y V-13.329.373, respectivamente, consta que la solicitante ocupa un lote de Terreno propiedad de la Municipalidad, que tiene unas medidas de NUEVE METROS CON SETENTA CENTIMETROS (09Mtrs70Cm) DE FRENTE por DIEZ METROS CON TREINTA CENTIMETROS (10Mtrs30Cm) DE FONDO. Para un área aproximadamente de NOVENTA y NUEVE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y UN CENTIMETROS (99Mtrs.91Cm2), ubicado en la Avenida 17 de Diciembre entre Calle Comercio y Obelisco de esta Población de Chabasquén Municipio Monseñor J.V.d.U.d.E.P., cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Terreno de Erguís R.D.; SUR: Bienhechurias de A.R.; ESTE: Avenida 17 de Diciembre que es su frente y OESTE: Bienhechurias del señor Alcides, donde ha fomentado unas bienhechuria consistentes en: Un (01) Inmueble construido con fundaciones para platabanda, machones de cemento, paredes de bloques, concreto y cabillas, friso pulido, vigas de hierro, con pisos pulidos, y platabanda, estructurado de la siguiente manera: PLANTA BAJA: Un (01) Local comercial con Dos (02) portones s.m., piso de cemento, Dos (02) baños, con una escalera de cemento que conduce al primer nivel del inmueble, con sus servicios eléctricos y sanitarios en perfectas condiciones PLANTA ALTA O PRIMER NIVEL; distribuidos sus ambientes así: Dos (02) habitaciones, Sala, Cocina empotrada, un (01) baño, ventanas panorámicas con su respectivos protectores de hierro, puertas de hierro y madera, y una escalera con estructura de hierro que conduce a un segundo nivel, con sus servicios eléctricos y sanitarios en perfectas condiciones. SEGUNDO NIVEL: el cual esta conformado por una estructura de hierro y techo de acerolit, el cual esta todo cercado con paredes de bloques, concreto y cabillas, en la parte del frente con rejas corrediza utilizada como portón e invirtió en todas esas Bienhechurías la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.6.000.000,oo).-

Y por cuanto no ha habido oposición este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor J.V.d.U.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el ARTICULO 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana: C.D.C.R.P., antes identificada, el derecho de propiedad y posesión sobre las Bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que fue presentada Autorización de la Sindicatura Municipal, de fecha 27-01-2016, (Sub-rayado del Tribunal), para que el solicitante se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las Bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-

La Jueza.

Abg. Sarath T.C.M.. -

La Secretaria,

Abg. M.S.H.Q.-

Solicitud N°21/2016

Dorymar.-

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