Decisión nº 9930 de Juzgado Sexto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de Zulia, de 26 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2009
EmisorJuzgado Sexto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco
PonenteHumberto Jesús Ocando
ProcedimientoEstimación E Intimación Honorarios Profesionales

EXP-7248 SENT-9930

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L. Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

198° Y 150°

I

ANTECEDENTES

Por sentencia dictada por Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 14-11-2007, en la cual se anula sentencia de fecha 03-04-2007 por el Tribunal de Retasa constituido por ante el Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con relación al juicio que por Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales sigue el Abogado en ejercicio CRILEN S.S.L. contra el ciudadano A.E.P.R., e igualmente se ordena al Juez a quo determinar antes de la decisión que deba dictar el Tribunal retasador, el monto o cantidad que debe tenerse como límite máximo conforme al artículo 286 del Código de Procedimiento Civil y sobre la indexación solicitada; al efecto dicho Juzgado de alzada repone la causa al estado de que el Juzgado de la causa dicte decisión dejándose sin efecto los actos relacionados con el Tribunal retasador.

Ahora bien recibida la presente causa por intermedio de la oficina de recepción y distribución de documentos en fecha 27-11-2008, por inhibición de la Juez Gleny H.E. en su carácter de Juez Titular del Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y de conformidad con lo pautado en el artículo 93 del Código de Procedimiento Civil, este operador de justicia, pasa a dar cumplimiento a lo ordenado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, previa las siguientes consideraciones:

II

PARTE NARRATIVA

Se inició el presente juicio, que por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, intentó el abogado en ejercicio CRILEN S.S.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.4.521.145 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°79.868, con domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en nombre propio expuso que derivados del procedimiento de consignaciones de cánones de arrendamiento interpuso la ciudadana N.M.D.Y., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.14.822.013 y del mismo domicilio; contra la sucesión PARRA RINCÓN representada por el ciudadano A.E.P.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.075.599 de este domicilio, se generaron a su favor honorarios profesionales, los cuales calculó en la cantidad de TREINTA Y UN MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs.31.793.200,000) correspondiente a las actuaciones realizadas en varias instancias las cuales discriminó de la siguiente manera:

  1. En el Juzgado Segundo de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Expediente No.51

    • Gastos por conceptos de Notificaciones por la cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs.650,00) que equivale actualmente según la reconversión monetaria a la cantidad de CERO CON SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs.0,65).

    • Gastos por copias fotostáticas por la cantidad de CINCUENTA Y NUEVE MIL BOLÍVARES (Bs. 59.000,00) que equivale actualmente según la reconversión monetaria a la cantidad de CINCUENTA Y NUEVE BOLÍVARES (Bs.59,00).

    • Gastos por concepto de otorgamiento del poder, por la cantidad de CIENTO SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs.160.000,00) que equivale actualmente según la reconversión monetaria a la cantidad de CIENTO SESENTA BOLÍVARES (Bs.160,00)

    • Gestiones realizadas por el apoderado judicial de la parte demandada (Mgs CRILEN STRANO) a) escritos de consignaciones de cánones de arrendamiento por la cantidad de SEIS MILLONES SETECIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.6.700.000,00) que equivale actualmente según la reconversión monetaria a la cantidad de SEIS MIL SETECIENTOS BOLÍVARES (Bs.6.700,00) b) actuaciones varias practicadas por el abogado CRILEN STRANO por la cantidad de DOS MILLONES SETECIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.2.700.000,00) que equivale actualmente según la reconversión monetaria a la cantidad de DOS MIL SETECIENTOS BOLÍVARES (Bs.2.700,00).

  2. En el Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Expediente No.612

    • Actuaciones del abogado CRILEN S.S.L., por la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.6.000.000,00) que equivale actualmente según la reconversión monetaria a la cantidad de SEIS MIL BOLÍVARES (Bs.6.000,00).

    • Actuaciones ordenadas por el Tribunal y practicadas por el Alguacil, por la cantidad de DOSCIENTOS NOVENTA BOLÍVARES (Bs.290.000,00) que equivale actualmente según la reconversión monetaria a la cantidad de DOSCIENTOS NOVENTA BOLÍVARES (Bs.290,00).

  3. En el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

    • Actuaciones del abogado CRILEN SLAVADOR ESTRANO LEÓN, por la cantidad de CUATRO MILLONES SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.4.600.000,00) que equivale actualmente según la reconversión monetaria a la cantidad de CUATRO MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs4.600,00).

    • Actuaciones del Tribunal, por la cantidad de CIENTO DIECIOCHO MIL CUATROSCIENTOS BOLÍVARES (Bs.118.400,00) que equivale actualmente según la reconversión monetaria a la cantidad de CIENTO DIECIOCHO CON CUATRO CÉNTIMOS (Bs.118,4).

  4. En el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Expediente No.10.164 interpuesta por la parte demandada)

    • Actuaciones del abogado CRILEN S.S.L., por la cantidad de NUEVE MIL CUATROSCIENTOS BOLÍVARES (BS.9.440,00) que equivale actualmente según la reconversión monetaria a la cantidad de NUEVE BOLÍVARES CON CUATRO CÉNTIMOS (Bs.9,4).

    • Actuaciones del Tribunal, por la cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs.385.800,00) que equivale actualmente según la reconversión monetaria a la cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLÍVARES CON OCHO CÉNTIMOS (Bs.385,8).

  5. TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA por la cantidad de SETECIENTOS TREINTA BOLÍVARES (Bs.730.000,00) que equivale actualmente según la reconversión monetaria a la cantidad de SETECIENTOS TREINTA BOLÍVARES (Bs.730,00)

    TOTAL GENERAL POR GASTOS (sin incluir honorarios profesionales), la cantidad de DOS MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs.2.393.200,00) que equivale actualmente según la reconversión monetaria a la cantidad de DOS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES CON DOS CÉNTIMOS (Bs.2.393,2).

    TOTAL GENERAL POR HONORARIOS PROFESIONALES, la cantidad de VEINTINUEVE MILLONES CUATROSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs29.400.000,00) que equivale actualmente según la reconversión monetaria a la cantidad de VEINTINUEVE MIL CUATROSCIENTOS BOLÍVARES (Bs.29.400,00), más la cantidad de DOS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES CON DOS CÉNTIMOS (Bs.2.393,2), haciendo un total de TREINTA Y UN MIL SETECIENTOS NOVENTA Y TRES BOLÍVARES CON DOS CÉNTIMOS (Bs.31.793,2) que corresponde al total general de gastos en las diferentes instancias. Asimismo solicitó la indexación de la cantidad de dinero demandada.

    Dicha demanda fue recibida por el Juzgado Cuarto de Municipios en fecha 29 de septiembre de 2006, y en fecha 06-10-06 se le dio entrada y se formó expediente, asimismo dicho Tribunal la admitió y se ordenó intimar a la Sucesión Parra Rincón en la persona de A.E.P.R. para que compareciera por ante dicho Tribunal dentro de los diez (10) días siguientes a la constancia de su intimación.-

    En la misma fecha que antecede, el abogado en ejercicio CRILEN STRANO presentó diligencia solicitando la intimación del ciudadano A.E.P.R..-

    En fecha 25 de octubre de 2006 el alguacil de dicho Juzgado se trasladó a la dirección indicada a objeto de practicar la citación y en la misma fecha el secretario de dicho Tribunal hizo constar que recibió boletas de intimación, se le dio entrada y se agregó a las actas.-

    En fecha 02 de Noviembre de 2006, el abogado en ejercicio CRILEN STRANO presentó diligencia ante dicho Tribunal solicitando la citación cartelaria del ciudadano A.E.P.R..-

    En fecha 06 de noviembre de 2006, dicho Tribunal proveyó de conformidad con lo solicitado y se ordenó librar cartel de intimación de la parte intimada.-

    En fecha 07 de Noviembre de 2006 el abogado en ejercicio CRILEN STRANO presentó diligencia ante dicho Tribunal exponiendo que recibió cartel que contiene el decreto de intimación del ciudadano A.E.P.R..

    En fecha 06 de Diciembre de 2006 el abogado en ejercicio CRILEN STRANO presentó diligencia ante dicho Tribunal consignando ejemplares de diarios donde aparecen publicados los edictos.-

    En fecha 07 de Diciembre de 2006, el Tribunal proveyó de conformidad y se ordenó desglosar los periódicos consignados y agregar donde aparecen publicados los carteles de citación.

    En la misma fecha que antecede, el secretario de dicho Tribunal procedió a fijar cartel de citación en la puerta del inmueble.-

    En fecha 11 de enero de 2007 el abogado en ejercicio CRILEN STRANO presentó diligencia ante dicho Tribunal solicitando se nombrará defensor Ad-Litem al demandado.-

    En la misma fecha que antecede, el Tribunal proveyó de conformidad con lo solicitado y se designó como defensor Ad-Litem de la Sucesión Parra Rincón a la abogada Duilia García y se ordenó notificar librándose boleta.-

    En fecha 12 de Enero de 2007, el ciudadano A.E.P.R., actuando en representación de la SUCESIÓN PARRA RINCÓN debidamente asistido otorgó Poder Especial a los abogados en ejercicio A.R.M., N.R.M. Y L.P.A., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos.90.513, 79.832 y 103.109 respectivamente.-

    En fecha 26 de Enero de 2007, los abogados en ejercicio A.A.R.M. Y L.A.P.A. inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos.90.513 y 103.109 respectivamente actuando como apoderados judiciales de la Sucesión Parra Rincón presentaron escrito de contestación de la demanda y en la misma fecha se recibió, se le dio entrada y se agregó a las actas.-

    En fecha 29 de Enero de 2007 dicho Tribunal proveyó de conformidad con lo solicitado y se fijó el próximo tercer día de despacho siguiente a la fecha para llevar a efecto la designación de los abogados retasadores.-

    En fecha 05 de febrero de 2007 el abogado en ejercicio CRILEN S.S.L. presentó diligencia ante dicho Tribunal designando como abogado retasador al abogado en ejercicio DR H.M.B. consignando la constancia de voluntad de acreditar dicho nombramiento.-

    En la misma fecha que antecede el abogado en ejercicio H.M.B., inscrito en el Inpreabogado bajo el No.2.202 presentó escrito ante dicho Tribunal aceptando el nombramiento de retasador recaído en su persona.-

    En la misma fecha los abogados en ejercicio A.A.R.M. Y L.P.A. presentaron escrito ante dicho Tribunal proponiendo el nombre de C.C.B., inscrito en el Inpreabogado bajo el No.72.728 de abogado retasador y que se le tomara dicho juramento.-

    En la misma fecha que antecede C.C.B. presentó escrito aceptando el cargo de abogado retasador que se le solicito por A.A.R.M. Y L.P.A., procediendo con el carácter de apoderados judiciales de la parte demandada.-

    En la misma fecha se recibieron dichos escritos ante dicho Tribunal, se le dio entrada y se agregó a las actas.-

    En la misma fecha que antecede, mediante auto se procedió al nombramiento de los abogados retasadores y dicho Tribunal proveyó de conformidad con lo solicitado y se fijó el tercer día de despacho siguiente a la fecha para tomarle el juramento a los abogados retasadores nombrados.-

    En fecha 06 de febrero de 2007, se dictó fallo declarando Sin Lugar la solicitud de Incompetencia por la cuantía.-

    En fecha 12 de febrero de 2007, el abogado en ejercicio H.J.M.B. aceptó el cargo de retasador recaído en su persona para el cual fue designado en dicho Tribunal, solicitando asimismo se le tomara el juramento de ley.-

    En la misma fecha que antecede, el abogado en ejercicio C.J.C.B. aceptó el cargo de retasador recaído en su persona para el cual fue designado en dicho Tribunal, por el demandado ciudadano A.E.P.R., solicitando asimismo se le tomara el juramento de ley.-

    En fecha 14 de febrero de 2007, dicho tribunal mediante auto fijó los honorarios de cada uno de los retasadores en la cantidad de Bs.300.000,00 los cuales deberán ser pagados por la parte interesada dentro de los tres (3) días de despacho siguientes contados a partir de la presente fecha.-

    En fecha 21 de febrero de 2007 el abogado en ejercicio C.C. presentó diligencia ante dicho Tribunal dejando constancia de haber recibido la cantidad de Bs.300.000,00 con ocasión a la designación en su persona como retasador.-

    En fecha 21 de febrero de 2007, el abogado A.R.M. actuando como apoderado judicial de la SUCESIÓN PARRA RINCÓN presentó diligencia consignando lo referente a Honorarios Profesionales del abogado en ejercicio H.M.B. en su carácter de abogado retasador por la cantidad de Bs.300.000,00

    En fecha 22 de febrero de 2007 el Tribunal proveyó de conformidad con lo solicitado y se fijó el próximo segundo (02) día de despacho siguiente a la fecha.-

    En fecha 26 de febrero de 2007, mediante auto dicho Tribunal procedió a designar el ponente de la sentencia designando por mayoría de votos fue designado al abogado C.J.C.B. y se acordó fijar nueva oportunidad para el 28-02-2007.-

    En fecha 28 de febrero de 2007, el abogado H.M.B. presentó diligencia ante dicho tribunal exponiendo haber recibido cheque de gerencia por la cantidad de Bs.300.000,00 como pago de sus honorarios como retasador, y el secretario de dicho Tribunal hizo constar que el cheque de Gerencia mencionado fue consignado por el abogado A.R.M.d. fecha 21-02-2007 por concepto del pago de honorarios del abogado retasador H.M.B..-

    En fecha 15 de marzo de 2007, el abogado en ejercicio H.M.B. en su condición de retasador de dicha causa de los honorarios estimados por el abogado CRILEN STRANO presentó diligencia dejando constancia de su permanencia en dicho Tribunal.-

    En fecha 26 de marzo de 2007 el abogado en ejercicio C.J.C.B. con el carácter de abogado retasador presentó diligencia ante dicho Tribunal consignando proyecto de sentencia de retasa.-

    En la misma fecha que antecede dicho Tribunal fijó el próximo cuarto (4) día de despacho para la constitución del Tribunal retasador.-

    En fecha 03 de abril de 2007, el Tribunal de retasa procedió a dictar el fallo correspondiente, y procedió a efectuar la estimación de los honorarios profesionales y costas procesales causadas por las gestiones judiciales realizadas por el abogado CRILEN S.S.L. y en la misma fecha el abogado retasador H.J.M.B. disintió de la opinión de la mayoría de la sentenciadora y salvó su voto, de igual manera la Juez natural de dicho Juzgado procedió a decidir antes de efectuar el acto de retasa.-

    En fecha 11 de abril de 2007, el abogado en ejercicio A.R.M. actuando como apoderado judicial de la SUCESIÓN PARRA RINCÓN presentó diligencia dándose por notificado de la sentencia emitida por dicho Tribunal y solicitó fuera notificada la otra parte y se ordenara el cálculo de la indexación o corrección monetaria y de igual manera se libraron boletas.-

    En fecha 07 de mayo de 2007, el abogado en ejercicio A.R.M. apoderado judicial de la SUCESIÓN PARRA RINCÓN presentó diligencia ante dicho Tribunal consignando cheque de gerencia de fecha 26-04-2007 por la cantidad de Bs.1.740.000,00, para ordenara la apertura de la cuenta al ciudadano CRILEN S.S..-

    En fecha 08 de mayo de 2007 dicho Tribunal proveyó de conformidad con lo solicitado y se ordenó oficiar a la entidad bancaria BANFOANDES para aperturar cuenta de ahorro a nombre del beneficiario fundamentado la misma con cheque por la cantidad de Bs.1.740.000,00 del Banco Banesco y se ofició.-

    En la misma fecha que antecede, el Alguacil de dicho Juzgado se traslado a la dirección correspondiente a fin de notificar al ciudadano CRILEN S.S..

    En fecha 10 de mayo de 2007, el alguacil de dicho Tribunal se trasladó al Banco Banfoandes y le entregó a una asistente el oficio con el respectivo cheque de gerencia.-

    En la misma fecha que antecede el abogado en ejercicio J.E.R. presentó diligencia apelando de la sentencia proferida por dicho tribunal de fecha 03-04-2007, la cual establecía el quantum del porcentaje máximo a cobrar y se efectúe la retasa, asimismo consignó copia certificada de documento poder para que fuera confrontado con el original.-

    En fecha 11 de mayo de 2007, el tribunal proveyó de conformidad con lo solicitado y se ordenó devolver el original previa certificación.-

    En la misma fecha que antecede el abogado en ejercicio J.E.R. presentó diligencia exponiendo haber recibido documento Poder original.-

    En fecha 17 de mayo de 2007, dicho Tribunal ordenó oír la apelación en ambos efectos y se remitió con oficio.-

    En fecha 22-05-2007 la oficina de Recepción y Distribución de Documentos distribuyó al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia dicha causa por apelación y en fecha 25-05-2007 dicho Juzgado recibió demanda conjuntamente con sus anexos.-

    En fecha 26-06-2007 el secretario de dicho Juzgado recibió escrito conjuntamente con sus anexos suscrito por el abogado en ejercicio CRILEN SLAVADOR STRANO LEÓN.

    En fecha 09 de julio de 2007 el secretario de dicho Juzgado recibió escrito suscrito por el abogado A.R.M. apoderado judicial de la sucesión PARRA RINCÓN.

    En fecha 14 de Noviembre de 2007, el Tribunal antes mencionado dictó el fallo declarando NULA la sentencia dictada en fecha 03-04-2007 por el Tribunal de retasa constituido por ante el Juzgado Cuarto de los Municipios y se ordenó al Juez a quo que debía determinar antes de la decisión que deba dictar el tribunal retasador el monto que deba tenerse como límite máximo y sobre la indexación solicitada y se repuso la causa al estado de que el Juzgado de la causa dictara la decisión dejándose sin efectos los actos relacionados al Tribunal retasador.-

    En fecha 28 de noviembre de 2007 se libraron boletas de notificación de sentencia para las partes.

    En fecha 07 de mayo de 2008 el abogado CRILEN SALVADOR presentó diligencia se dio por notificado de la sentencia dictada por dicho Tribunal y solicito se libraran boletas de notificación a los abogados en ejercicio A.R.M. Y N.R.M. y que se libre boleta de notificación del ciudadano A.E.P.R..

    En fecha 14 de mayo de 2008 el abogado en ejercicio CRILEN STRANO presentó diligencia y en fecha 21-05-2008 ese Tribunal proveyó de conformidad con lo solicitado y ordenó la notificación de la parte demandada.-

    En fecha 27 de mayo de 2008 el Alguacil de dicho Juzgado dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil y se libró la boleta de notificación.-

    En fecha 02 de junio de 2008 el abogado en ejercicio CRILEN STRANO presentó diligencia ante dicho Juzgado solicitando se notifique a los abogados en ejercicio A.R.M., N.R.M. y F.P.A..

    En fecha 09 de julio de 2008 el Juzgado antes mencionado mediante auto negó el pedimento efectuado por la representación judicial de la parte demandada y se ordenó realizar la notificación cartelaria del ciudadano A.E.P., parte demandada.-

    En fecha 22 de julio de 2008 el abogado en ejercicio CARLEN STRANO presentó diligencia ante dicho Juzgado solicitando realizar el cartel correspondiente.

    En fecha 23 de julio de 2008, dicho Juzgado ordenó librar cartel de notificación para el ciudadano A.E.P.R. y/o sus apoderados judiciales abogados en ejercicio A.R.M., N.R.M. y/o L.P.A. y se libró cartel de notificación correspondiente.-

    En fecha 30 de octubre de 2008, el abogado en ejercicio A.R.M. apoderado judicial de la sucesión PARRA RINCÓN presentó diligencia dándose por notificado de la sentencia dictada en fecha 14-11-2007 y solicitó que dicho expediente fuera remitido al Tribunal correspondiente para su curso correspondiente y en la misma fecha ese Juzgado procedió a remitir el expediente al Juzgado Cuarto de los Municipios con su correspondiente oficio.-

    En fecha 19 de Noviembre de 2008 el Juzgado Cuarto de los Municipios lo recibió, le dio entrada y prosiguió el conocimiento de la causa en el estado que se encontraba.-

    En fecha 19 de noviembre de 2008 la Juez Titular GLENY H.E. del Juzgado Cuarto de los Municipios, se inhibió de continuar conociendo de la causa principal (acción de Desalojo) y del cuaderno de Honorarios Profesionales por encontrarse incursa en la causal décima quinta del artículo 82° del Código de Procedimiento Civil.-

    En fecha 24 de Noviembre de 2008, dicho Juzgado ordenó la remisión del expediente contentivo de copia certificada de la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial y la pieza del cuaderno de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales a la oficina de Recepción y Distribución de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y se libró oficio.

    En fecha 27 de Noviembre de 2008, la oficina de Recepción y Distribución de Documentos con sede en el edificio Arauca constante de (09) folios la pieza correspondiente a cuaderno de medidas referida a la incidencia.

    En fecha 02 de Diciembre de 2008 este Juzgado Sexto de los Municipios recibió el expediente, se le dio entrada, se formó expediente y aprehendió el conocimiento de la causa.-

    En fecha 13 de febrero de 2009 el abogado en ejercicio CRILEN STRANO presentó diligencia solicitando se siga con los trámites de dicho procedimiento.-

    IV

    PARTE MOTIVA

    En el presente caso nos encontramos ante una acción de Estimación e Intimación de honorarios profesionales de abogados intentada por el abogado en ejercicio CRILEN S.S.L. actuando en nombre propio expuso que derivados del procedimiento de consignaciones de cánones de arrendamiento que interpuso la ciudadana N.M.D.Y. antes identificada, causados por los gastos ocasionados en el desarrollo del juicio que comenzó por ante el Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia por DESALOJO POR FALTA DE PAGO instaurado por el ciudadano A.E.P.R. actuando en nombre y representación de la sucesión de PARRA RINCÓN contra la parte hoy intimante, ciudadana N.M.D.Y. representada por el abogado en ejercicio CRILEN S.S..

    El artículo 22 de la Ley de Abogados, contiene la regulación y el procedimiento judicial para el cobro de los honorarios profesionales causados por actividades extrajudiciales y judiciales.

    En efecto, el artículo 22 ejusdem expone lo siguiente:

    El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las Leyes.

    Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve y ante el Tribunal Civil competente por la cuantía. La parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de la contestación de la demanda.

    Siguiendo la doctrina de la Sala de Casación Civil, el artículo up supra referido, lleva a establecer de manera clara que:

    …La reclamación por concepto de honorarios profesionales extrajudiciales, será resuelta por vía del juicio breve. Sin embargo, en lo atinente a la reclamación surgida en juicio contencioso no existe una remisión expresa, a un procedimiento propio, sino que lo vincula y concentra al juicio contencioso donde se genera la actuación del profesional del derecho.

    Por ello, cabe distinguir de la redacción del mencionado artículo 22, cuatro posibles situaciones que pueden presentarse y que, de seguro, motivan trámites de sustanciación disímiles, a saber: 1) cuando, el juicio en el cual se pretende demandar los honorarios profesionales causados, se encuentre en primera instancia; 2) cuando, se haya ejercido el derecho subjetivo procesal de apelación, y éste fue oído en el efecto devolutivo, es decir, el expediente se encuentra aún en el tribunal de cognición y, a la alzada, se remiten copias certificadas; 3) cuando, el recurso de apelación se haya oído en ambos efectos, motivo por el cual el juzgado de primera instancia ha perdido la jurisdicción con respecto a ese procedimiento y, 4) cuando, el juicio haya quedado definitivamente firme

    .(Exp.Nº.AA20-C-2001-000702. En: www.tsj.gov.ve)

    En este caso, como antes se indicó, las actuaciones en las que el abogado intimante fundamenta su pretensión son de naturaleza judicial, ante lo cual planteadas como han sido las cuatro situaciones posibles que pueden surgir dentro de un proceso en el cual se demanda el pago de honorarios profesionales judiciales, este Tribunal observa que es en el cuarto caso donde se ubica el presente juicio,

    Así mismo, es bien sabido tanto por la doctrina patria como por las leyes que rigen la naturaleza de la actividad realizada por el profesional del derecho, que el cobro por dicha actividad se realiza, no en base a resultados, sino a los diferentes tipos de actividades que conllevan y dan nacimiento al cobro de los mismos, esto de conformidad con lo expresado en el artículo 3 del Capítulo I de la Sección Preliminar del Reglamento Interno Nacional de Honorarios Mínimos, donde se señalan los diferentes aspectos que deben tomarse en consideración para la procedencia de la estimación de honorarios profesionales y para el caso en estudio, se considera que es aplicable para determinar que sí procede el cobro de honorarios profesionales en esta causa, por cuanto se evidencia la existencia de actuaciones y diligencias que se encuentran en la pieza principal contentiva del juicio que por DESALOJO, originó la presente acción, la cual se encuentra definitivamente firme.

    En lo que respecta a la oportunidad de la estimación de los honorarios profesionales de abogados el artículo 167 del Código de Procedimiento Civil, establece:

    En cualquier estado del juicio, el apoderado o el abogado asistente, podrán estimar sus honorarios y exigir su pago de conformidad con las disposiciones de la Ley de Abogados

    . (Resaltado del Tribunal)

    Del artículo transcrito se desprende que, en cualquier estado del juicio podrá el abogado estimar sus honorarios y exigir su pago. Cabe diferenciar en este punto lo que ha de entenderse por estado del proceso, por una parte y, por la otra, lo que debe entenderse por grado, dentro de un procedimiento judicial. Dado el principio del doble grado o instancia estipulado en nuestro ordenamiento jurídico, el estado deviene especificado por el iter procesal que se desarrolla en una de las instancias referido al momento procesal en el cual se encuentra, desde el libelo de demanda admitido hasta la ejecución de sentencia y, el grado, es determinado por la posibilidad de revisión que tiene el tribunal de alzada con respecto a las decisiones adoptadas por el juez de la cognición.

    Esto significa que el estado del proceso se inicia desde el momento de la admisión de la demanda y culmina con la sentencia y consecuencialmente su ejecución. Dentro de estas actuaciones podrá el abogado estimar sus honorarios profesionales y exigir su pago.

    Por otra parte, el artículo 167 del Código de Procedimiento Civil contempla la posibilidad de que el abogado proponga su reclamación por honorarios profesionales por actuaciones judiciales en cualquier estado y grado de la causa, lo que significa que el abogado no debe aguardar a que finalice el proceso judicial en el que ha prestado sus servicios para hacer efectivo el pago de los honorarios profesionales causados por sus actuaciones en el mismo. Esa disposición es consecuencia de lo que para el abogado representan sus honorarios profesionales y el derecho que a ellos tiene en los términos establecidos en el artículo 22 de la Ley de Abogados.

    En este orden, el artículo 23 de la Ley de Abogados señala: “…el abogado podrá estimar sus honorarios y pedir la intimación al respectivo obligado, sin otras formalidades que las establecidas en esta Ley” y el artículo 24 del Reglamento de la Ley de Abogados prescribe: “A los efectos del artículo 23 de la Ley se entenderá por obligado, la parte condenada en costas.”; lo que nos indica que el legislador le ha otorgado al abogado que representa a la parte ganadora en juicio una acción directa para cobrar sus honorarios a la contraparte condenada en costas.

    Cabe destacar que la jurisprudencia de nuestro máximo tribunal en Sala Casación Civil, en fecha 27-08-2004, mediante Sentencia No. 00959 que señala:

    La Sala, con ocasión de la entrada en vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ha venido reexaminando sus criterios con respecto a la interrelación que se le ha dado a diversas normas que integran el ordenamiento jurídico, adaptándolas a los valores y principios que ella postula. En este sentido, los artículos 26 y 257 de la Constitución impregnan al proceso judicial de valores fundamentales, entre otros, la eficacia y la celeridad…, la Ley de Abogados dispone que el procedimiento para obtener el reconocimiento del derecho del abogado a percibir honorarios profesionales causados por actuaciones extrajudiciales se desarrolle por los cauces del procedimiento breve, mientras que el correspondiente a las actuaciones judiciales, se hará según la oportunidad en que se demanden los honorarios, como si se tratare de una incidencia innominada en el expediente en que se hubieren cumplido tales actuaciones, o a través de un juicio autónomo … Especial atención merece en esta oportunidad el procedimiento para hacer efectivo el cobro de honorarios profesionales judiciales, pues su desarrollo, de acuerdo al artículo 22 de la Ley de Abogados y al artículo 22 de su Reglamento, necesariamente, se verifica en dos fases distintas, una declarativa y otra estimativa…

    (Resaltado por el Tribunal).

    En conclusión, es evidente que en el caso particular, sin lugar a dudas es procedente la acción por estimación e intimación de honorarios profesionales interpuesta por el abogado en ejercicio CRILEN SLAVADOR STRANO LEÓN actuando en nombre propio expuso que derivados del procedimiento de consignaciones de cánones de arrendamiento que interpuso la ciudadana N.M.D.Y.N.M.D.Y. antes identificado, causados por los gastos ocasionados en el desarrollo del juicio que comenzó por ante el Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia por DESALOJO POR FALTA DE PAGO instaurado por el ciudadano A.E.P.R. actuando en nombre y representación de la sucesión de PARRA RINCÓN contra la ciudadana N.M.D.Y., mediante sentencia definitivamente firme del Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia de fecha 03-04-2007, en la cual se condeno a la parte actora a costas por haber sido totalmente vencido, todo de conformidad con lo pautado en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.-

    Ahora bien, en la presente causa, la parte demandada ejerció el derecho a la retasa que le confiere la Ley que rige la materia, al respecto este Juzgador ha de indicar, que una vez que esta decisión quede firme de manera definitiva, se deberá dar inicio a la segunda fase del procedimiento, esto es, la estimación de honorarios que se encuentra establecido conforme a la Ley; sin antes de señalar que el quantum de dichos honorarios no podrán exceder del treinta por ciento (30%) del valor de lo litigado, conforme a lo establecido en la parte final del primer aparte del artículo 286 del Código de Procedimiento Civil, en tal sentido, se desprende de los folios ciento sesenta y uno (161) y ciento sesenta y tres (163) que el monto de lo litigado fue por la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs.2.000,00). En consecuencia este Tribunal fija como límite máximo la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs.600,00) para que los jueces de Retasa puedan hacer la tasación correspondiente.- ASÍ SE DECIDE.

    V

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Sexto de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley declara:

PRIMERO

El derecho a percibir honorarios profesionales por el trabajo judicial realizado por el abogado en ejercicio CRILEN S.S.L., causados por los gastos ocasionados en el desarrollo del juicio que comenzó por ante el Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia por DESALOJO POR FALTA DE PAGO instaurado por el ciudadano A.E.P.R. actuando en nombre y representación de la sucesión de PARRA RINCÓN contra la ciudadana N.M.D.Y., conforme al fallo dictado.

SEGUNDO

Una vez que quede firme esta decisión de manera definitiva, el intimante deberá impulsar el inicio de la segunda fase de este procedimiento, que es la FASE ESTIMATIVA conforme a las reglas prescritas en la Ley de Abogados, en virtud de haber invocado el intimado su derecho de retasa en la contestación de la demanda de acuerdo al Artículo 25 de la Ley de Abogados.

TERCERO

Fija este Tribunal como límite el treinta por ciento (30%) del valor de lo litigado para determinar el quantum de los honorarios profesionales a percibir el intimante, de conformidad con lo establecido en el Artículo 286 del Código de Procedimiento Civil, la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs.600,00)

CUARTO

Se ordena la corrección monetaria por indexación del monto que ha de fijarse en la fase estimativa de este procedimiento, a partir de la fecha de la demanda hasta la fecha en que se haga efectivo el pago reclamado.

QUINTO

No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del fallo.

Actuó como abogado intimante el ciudadano CRILEN STRANO LEÓN SALVADOR, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.79.868 y como apoderado judicial de la parte intimada, el abogado en ejercicio A.R.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el No.90.513.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTÍFIQUESE.-

Déjese copia por secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho de este Juzgado Sexto de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los veintiséis días (26) días del mes de febrero del año 2009. AÑOS 198° DE LA INDEPENDENCIA Y 150° DE LA FEDERACIÓN.

EL JUEZ PROVISORIO

Dr. H.O.O.

EL SECRETARIO

ABOG. REINALDO RONDÓN

En la misma fecha siendo las dos y treinta minutos de la tarde (02:30 p.m), se dictó y publicó el fallo que antecede bajo el N°.9930

EL SECRETARIO NATURAL.-

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