Decisión nº 113-08 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio de Barinas, de 21 de Julio de 2008

Fecha de Resolución21 de Julio de 2008
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio
PonenteCarmen Griselda Martínez de Macabeo
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas

Barinas, veintiuno (21) de julio de dos mil ocho (2008)

198º y 149º

ASUNTO: EP11-L-2008-000237

SENTENCIA DEFINTIVA:

PARTE ACTORA: CRINEIVER J.U.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.978.912.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: J.R.P.O., Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° V- 5.738.891, e inscrito en el I.P.S.A con el N° 34.449, representación que consta en Poder Apud-Acta que corre inserto del folio: veintisiete (27).

PARTE DEMANDADA: “SERVIABBA VIGILANCIA PRIVADA C.A”, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha: diecinueve (19) de Septiembre del año 2006, anotado bajo el N° 90, Tomo: 13-A de los libros respectivos. Representada por la Ciudadana: GIUSBET CLARIDIA ABBANDINI, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V12.837.386-, en su condición de Presidente.

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ABOGADOS APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUYO.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En fecha; Catorce (14) de Julio de 2008, siendo el día y la hora fijada para la celebración de la audiencia preliminar se deja constancia en acta que la parte Demandada: “SERVIABBA VIGILANCIA PRIVADA C.A”, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha: diecinueve (19) de Septiembre del año 2006, anotado bajo el N° 90, Tomo: 13-A de los libros respectivos. Representada por la Ciudadana: GIUSBET CLARIDIA ABBANDINI, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V12.837.386-, en su condición de Presidente , no compareció ni por sí no por medio de apoderado a la Audiencia Preliminar, dejándose expresa constancia de la presencia de la Parte Demandante y su Apoderado: J.R.P.O. , supra identificado quien aquí juzga procedió a sentenciar en forma Oral la Admisión de Hechos, y aplicar la consecuencia jurídica que establece el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y reservándose el lapso de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de dicha acta para la publicación del fallo integro. Verificada como fue, que la petición del demandante no es contraria a derecho, y siendo la oportunidad legal procede a dictar Sentencia en los siguientes términos:

NARRATIVA

Se inicia el presente procedimiento por Demanda interpuesta en fecha tres (03) de Junio del año dos mil Ocho (2008) presentada por el ciudadano: CRINEIVER J.U.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.978.912, asistido por el abogado: J.R.P.O., Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° V- 5.738.891, e inscrito en el I.P.S.A con el N° 34.449, en la cual presenta los fundamentos en los cuales basa su pretensión y valor de la demanda, folios uno (06) al nueve (09) ambos inclusive; En fecha Tres (03)de Junio del año 2008 se da por recibida la referida demanda y el día Cuatro (04 de Junio del año 2008, se dictó auto mediante el cual el Tribunal admite la demanda, ordenando la notificación de la Empresa Demandada: “SERVIABBA VIGILANCIA PRIVADA C.A”, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha: diecinueve (19) de Septiembre del año 2006, anotado bajo el N° 90, Tomo: 13-A de los libros respectivos. Representada por la Ciudadana: GIUSBET CLARIDIA ABBANDINI, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V12.837.386-, en su condición de Presidente, y en la misma fecha se libraron carteles de notificación a la parte demandada. Verificada la notificación a la parte demandada, se fija el inicio de la Audiencia Preliminar para el décimo día hábil siguiente a que la secretaria dejó constancia de la notificación al respecto efectuada, hecho ocurrido el día veintiséis (26) de Junio del 2008 inserto al folio 26, correspondiendo la celebración de dicho acto para el día Catorce (14) de Julio de 2008 del presente año a las Once de la mañana (11:00 a.m.), y en vista de la no comparecencia del demandado a la Audiencia Preliminar, se aplicó la consecuencia jurídica que dispone el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se procedió a dictar Sentencia Oral declarando la Admisión de los Hechos, no siendo contraria a derecho la petición del demandante, de la cual se presumen admitidos los siguientes hechos alegados por el demandante, a saber: Primero, la existencia de la relación laboral entre el Ciudadano: CRINEIVER J.U.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.978.912, y la Empresa: “SERVIABBA VIGILANCIA PRIVADA C.A”, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha: diecinueve (19) de Septiembre del año 2006, anotado bajo el N° 90, Tomo: 13-A de los libros respectivos. Representada por la Ciudadana: GIUSBET CLARIDIA ABBANDINI, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V12.837.386-, en su condición de Presidente.Segundo, que la relación laboral entre el demandante y el demandado se inició el Siete (07) de Noviembre del año 2006 y terminó el tres (03) de Noviembre del Año 2007. Tercero, que la causa de terminación fue por Despido injustificado. Cuarto: que el demandante mientras existió la relación laboral devengo como último salario mensual la cantidad de SEISCIENTOS CATORCE BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 714,79), no de 800 Bs. Tal como lo refiere el demandante por cuanto se observa que su relación laboral culmino el 3 de Noviembre del año 2007, y el aumento salarial a Bs. 799,23 se produjo el 29 de A.d.a. 2008 según Gaceta oficial N°360.91 de Fecha: 30 de A.d.A. 2008, en consecuencia los cálculos de prestaciones sociales serán adecuados a los salarios efectivamente devengados durante la vigencia de la relación laboral. ASI SE DECIDE. Quinto: Que el demandante presto sus servicios para el accionado en el cargo de VIGILANTE. Sexto: Que la prestación de servicios desarrollada por el accionante lo hace acreedor del pago de unos derechos laborales e indemnizaciones que se justifican, se especifican y se detallan en el presente fallo.

MOTIVA

En vista de la admisión de los hechos alegados por la parte demandante: Ciudadano: CRINEIVER J.U.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.978.912, y conforme a dicha Admisión de Hecho, esta Juzgadora determina que el tiempo de servicios contados desde la fecha de ingreso y egreso alegada por voluntad del demandante fue de Once (11) meses y 27 Dias. ASI SE ESTABLECE.

En atención a lo anterior, y conforme lo alegado por el Demandante en el escrito de demanda y en aplicación de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde por la terminación de la relación laboral, los siguientes conceptos y montos, al demandante:

  1. Antigüedad, según el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, tomando en cuenta el Salario Integral de conformidad con lo previsto en el artículo 133 Ejusdem, al igual que el tiempo de relación laboral le corresponde la cantidad de 40 días calculados a salario integral de 21,74 para un monto de Ochocientos Treinta y Tres Bolívares fuertes con Setenta céntimos (Bs. 833,70). Los cuales se detallan a continuación:

    Prestación de Antigüedad Art. 108 L.O.T.

    Mes Días de bono vacacional Salario mensual Salario diario Alícuota Bono vacacional Alicuota de Utilidades 15 días Salario integral diario Días de antigüedad Prestación de antigüedad mensual Prestación acumulada

    Nov-06 0,00 0,00 0,00 0,00

    Dic-06 0,00 0,00 0,00 0,00

    Ene-07 0,00 0,00 0,00 0,00

    Feb-07 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

    Mar-07 7 513,32 17,11 0,33 0,71 18,15 5 90,75 90,75

    Abr-07 7 513,32 17,11 0,33 0,71 18,15 5 90,75 181,50

    May-07 7 614,79 20,49 0,40 0,85 21,74 5 108,70 290,20

    Jun-07 7 614,79 20,49 0,40 0,85 21,74 5 108,70 398,90

    Jul-07 7 614,79 20,49 0,40 0,85 21,74 5 108,70 507,60

    Ago-07 7 614,79 20,49 0,40 0,85 21,74 5 108,70 616,30

    Sep-07 7 614,79 20,49 0,40 0,85 21,74 5 108,70 725,00

    Oct-07 7 614,79 20,49 0,40 0,85 21,74 5 108,70 833,70

    total Bs. 833,70

  2. Como Complemento de Antigüedad según el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde 5 días de salario de 21,74 bolívares fuertes lo que hace un total de Ciento Ocho Bolivares fuertes con setenta céntimos (Bs. 108,70).

  3. En cuanto a las Vacaciones según lo establecido en el artículo 219 de la LOT, le corresponde la cantidad de 15 días a salario de 20,49 para un total de trescientos siete Bolivares fuertes con treinta y cinco céntimos (Bs.307, 35) como se detalla a continuación.

    Periodo Días Total días

    2006 2007 15 307,35

    15* 20,49 = 307,35

  4. En relación con lo solicitado en cuanto al Bono Vacacional le corresponde al Trabajador la cantidad de 7 días a salario de 20,49 Bolívares fuertes para un total de Ciento Cuarenta y Tres Bolivares fuertes con cuarenta y tres céntimos (Bs.143, 43) lo cual se detalla a continuación.

    Periodo Días Salario diario Total

    2006 2006 7 20,49 143,43

  5. En lo que se refiere a las utilidades o bonificación de fin de año según lo establecido en el artículo 174 de la LOT le corresponde la cantidad de quince (15) días a salario de Bs.20,49 para un total de de trescientos siete Bolivares fuertes con treinta y cinco céntimos (Bs.307,35).

  6. - En cuanto a la Indemnización por Despido de conformidad con lo establecido en el articulo 125 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo por haber quedado admitido el hecho de que fue despedido de manera injustificada le corresponde al demandante la cantidad de 30 días calculados a salario de 21,74 para un monto de Seiscientos Cincuenta y dos Bolivares fuertes con veinte céntimos (Bs. 652,20)

  7. - De igual manera le corresponde al demandante la cantidad de 30 días por Indemnización por preaviso de conformidad con lo señalado en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo calculados a salario de Bs. 21,74, para un monto de Seiscientos Cincuenta y dos Bolivares fuertes con veinte céntimos (Bs. 652,20).Y ASI SE DECIDE.

    Totalizando los conceptos antes descritos resulta la cantidad de: Tres mil Cuatro Bolivares fuertes con noventa y tres Céntimos (Bs. 3.004,93) más lo determinado según la experticia complementaria del fallo, los intereses moratorios por el no pago oportuno de las prestaciones sociales, la corrección monetaria y los intereses sobre prestaciones sociales los cuales serán calculados por un solo experto designado por el Tribunal y cuyos honorarios serán cancelados por la parte demandada, todo lo cual se detalla a continuación:

    PLANILLA DE LIQUIDACIÓN

    Trabajador: Crisneiver J.U.U.S. mensual: 614,79

    Ingreso: 7/11/12006 Salario básico diario: 20,49

    Egreso: 03/11/2007 Salario normal diario: 20,49

    Tiempo: 11 meses y 27 dias Alícuota Bono vac. 7 dias 0,40

    Alícuota Utilid. 15 días 0,85

    Salario Integral: 21,74

    Conceptos: Días

    Antigüedad acumulada Art. 108 L.O.T. 40 833,70

    Vacaciones Art. 219 L.O.T. 15 307,35

    Bono vacacional Art. 223 L.O.T. 7 143,43

    Indemnización por Despido Injustificado Art.125 30 652,20

    Indemnizaciòn por Preaviso Art. 125 30 652,20

    Utilidades 15 307,35

    Complemento de Antigüedad 5 108,70

    TOTAL PRESTACIONES SOCIALES Bs 3.004,93

    En cuanto la experticia del Fallo ordenada la misma será ejecutada bajo los siguientes parámetros:

    Calculo de intereses sobre prestaciones Sociales:

    -El Experto designado deberá tomar en consideración lo que ha debido depositar el patrono por prestación por antigüedad, los meses en que debió ocurrir dichos depósitos y la tasa promedio entre la activa y la pasiva de los 6 principales bancos del país (datos suministrados por el Banco Central de Venezuela).

    -Se deben calcular los intereses de los montos que ha debido acreditar en la contabilidad de la Empresa.

    -Los intereses que se generen no deben sumarse al saldo acumulado, por tanto no opera la capitalización mensual y menos aun el cálculo de interés compuesto.

    De igual manera este Tribunal ordena el pago de los intereses de mora sobre prestaciones sociales, los cuales serán calculados desde la fecha de culminación de la relación laboral hasta la fecha de la ejecución del fallo, en base a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela conforme a lo previsto en el literal “C” del articulo 108 de la ley Orgánica del Trabajo.

    Calculo de la Corrección Monetaria:

    - De conformidad con lo establecido en el articulo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en caso de que el demandado no diere cumplimiento voluntariamente con la sentencia, se procederá la indexación o corrección monetaria sobre las cantidades condenadas a pagar, calculadas desde la fecha del decreto de ejecución hasta la efectiva materialización de esta, es decir, la oportunidad de pago efectivo, que será calculada sobre las cantidades ordenadas a cancelar por este Tribunal, excluyendo los montos generados por intereses moratorios y los intereses por prestaciones sociales.

    - El experto para realizar el cálculo de la corrección monetaria tomará en consideración el IPC del área Metropolitana de Caracas.

    - En el caso de que transcurra un plazo extenso podrá acordarse nueva experticia a los fines de corregir la depreciación causada por el retardo en el pago a la trabajadora.

    DECISION

    En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano: CRINEIVER J.U.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.978.912 en contra de la Empresa: “SERVIABBA VIGILANCIA PRIVADA C.A”, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha: diecinueve (19) de Septiembre del año 2006, anotado bajo el N° 90, Tomo: 13-A de los libros respectivos. Representada por la Ciudadana: GIUSBET CLARIDIA ABBANDINI, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V12.837.386-, en su condición de Presidente. SEGUNDO: se condena a la Empresa demandada, antes identificada, a pagar a la demandante la cantidad de: Tres mil Cuatro Bolivares fuertes con noventa y tres Céntimos (Bs. 3.004,93) mas lo determinado según la experticia complementaria del fallo por concepto de Prestaciones Sociales y demás por la terminación de la relación de trabajo por despido Injustificado del Trabajador indicado en la parte Motiva de la presente decisión. TERCERO: No hay condenatoria en costas por no resultar totalmente vencida la parte demandada. Dada, Sellada y firmada en la sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los Veintiún dias (21) del Mes de J.d.A. 2008. Año 198º y 149º.-

    La Jueza;

    Abg. C.G.M.

    La Secretaria;

    Abg. N.D..

    En esta misma fecha, previas las formalidades de Ley, se dictó y publicó la anterior sentencia.

    La Secretaria;

    Abg.N.D..

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