Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil de Merida (Extensión Mérida), de 13 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2008
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil
PonenteAlbio Antonio Contreras Zambrano
ProcedimientoCobro De Bolivares Intimacion

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, trece de noviembre de dos mil ocho.

198° y 149°

Vista tanto las pruebas promovidas por los abogados en ejercicio P.D.L.C. y K.J.P.B., en su condición de co-apoderados judiciales de la parte demandada, en fecha 30 de octubre de 2008, como las promovidas por las abogadas en ejercicio M.G. ALTUVE UZCÁTEGUI y M.D.C. ALBORNOZ ZAMBRANO, en su condición de co-apoderadas judiciales de la parte actora, en fecha 03 de Noviembre de 2008, y estando dentro del lapso de admisión de pruebas, previsto en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal pasa a providenciar los mencionados escritos, en la forma siguiente:

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA: (SOCIEDAD MERCANTIL TELECOMUNICACIONES INTER-PLANET (TELEPLANET) C.A y MATTIA DI POPOLO SALVATORE)

  1. - PRUEBA TESTIFICAL: En cuanto a la Prueba Testifical promovida en el escrito de pruebas, en el CAPITULO “I”, este Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, y para la evacuación de la misma, este Juzgado comisiona amplia y suficientemente al Juzgado de los Municipios Libertador y S.M.d. la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, al cual se ordena remitir el despacho con las inserciones pertinentes a los fines de que aquel Tribunal de Municipios, al que corresponda por distribución, fije día y hora para la presentación y comparecencia de los testigos, ciudadanos: J.E.M., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-11.224.159, domiciliado en la Calle 18, entre Avenidas 6 y 7, Casa S/N, de esta ciudad de M.E.M. y civilmente hábil; L.E.O.B., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-12.346.157, domiciliado en la Calle 4 y 5, Casa N° 4-65, de esta ciudad de M.E.M. y civilmente hábil; E.G.A., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-10.899.106, domiciliado en la Avenida 2 Lora, Residencias Los Compadres, Piso 2, Apartamento 2-2, de esta ciudad de M.E.M. y civilmente hábil; y, J.A.C.R., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-13.642.646, domiciliado en la Calle 21, entre Avenidas 7 y 8, edificio “Las Cumbres”, Piso 2, Apartamento B-5, de esta ciudad de M.E.M. y civilmente hábil. Désele salida y remítase con oficio.

  2. - PRUEBA DE POSICIONES JURADAS: En cuanto a la Prueba de Posiciones Juradas, promovida en el CAPITULO “II”, del escrito de promoción de Pruebas, este Tribunal abandona el criterio que ha sostenido en cuanto a la inadmisibilidad de la misma, por la violación de Normas Constitucionales y consecuencialmente la aplicación del control difuso de la Constitución, por consiguiente admite la referida prueba por cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, y para su evacuación ordena la citación del ciudadano: A.J.F.C.C., venezolano, mayor de edad, soltero, Ingeniero Mecánico, titular de la cédula de identidad número V-15.516.703, domiciliado en la Avenida 4, entre Calles 31 y 32, específicamente donde funciona la sede de la empresa MOTOS MERIDA, de esta ciudad de M.E.M. y civilmente hábil, quien deberá comparecer por ante este Juzgado en la forma siguiente: en el SEGUNDO (2°) DIA DE DESPACHO siguiente a aquél en que conste en autos su citación, a las NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA, para que absuelva Posiciones Juradas al ciudadano MATTIA DI POPOLO SALVATORE en su condición de PRESIDENTE o al ciudadano M.A.M. O., en su condición de GERENTE GENERAL de la Sociedad Mercantil TELECOMUNICACIONES INTER-PLANET (TELEPLANET) C.A, co- demandada en el presente juicio; y cualquiera de éstos, a su vez deberá con el carácter expresado, comparecer en el TERCER (3°) DIA DE DESPACHO, siguiente a aquel en que conste en autos la referida citación, a las NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA, para que absuelva posiciones juradas al ciudadano A.J.F.C.C.. En este mismo orden de ideas, el prenombrado ciudadano A.J.F.C.C., deberá comparecer por ante este Juzgado en el CUARTO (4°) DÍA DE DESPACHO siguiente a aquél en que conste en autos su citación, a las NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA, para que absuelva posiciones juradas al co-actor, ciudadano MATTIA DI POPOLO SALVATORE, y éste a su vez deberá comparecer por ante este Juzgado en el QUINTO (5°) DÍA DE DESPACHO siguiente a aquél en que conste en autos la citación del actor a las NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA para que absuelva posiciones juradas al ciudadano A.J.F.C.C.. Líbrense boletas de citación y entréguensele al Alguacil para que la haga efectiva.

    PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA:

    (ALBERTO J.F.C.C.)

  3. - MERITO FAVORABLE DE LOS AUTOS: La prueba promovida en el escrito de promoción de pruebas, en su particular “PRIMERA”, referente al mérito y valor jurídico probatorio de las actas del proceso en cuanto le sean favorables a su representada, el Tribunal señala, que efectuado el aporte de pruebas, las mismas pasan a formar parte del proceso, sin que ninguno de los contendores pueda atribuirse factores favorables y la eliminación de los que no lo sean, toda vez que, por el principio de la comunidad de la prueba, ninguna de las partes contendientes puede atribuirse el valor exclusivo de cualquier prueba o de parte de la misma, ya que como antes se indicó, las pruebas aportadas al juicio son propias de éste, y no de las partes en particular; razón por la cual este Tribunal niega su admisión.

  4. - LA CONFESIÓN: En cuanto a la prueba promovida en el particular “SEGUNDA” del escrito de promoción de pruebas, este Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, en consecuencia procédase a su evacuación.

  5. - DOCUMENTAL: En cuanto a la prueba documental promovida en el particular “TERCERA” del escrito de promoción de pruebas, este Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, en consecuencia procédase a su evacuación.

    EL JUEZ TITULAR,

    A.C.Z.

    LA SECRETARIA TITULAR,

    S.Q.Q.

    En la misma fecha se providenciaron tanto las pruebas promovidas por la parte demandada, y para su evacuación: se libró boleta de citación al actor y se remitió Despacho de pruebas al Juzgado Distribuidor de los Municipios Libertador y S.M.d. la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con oficio N° 1.228-2008; como las pruebas promovidas por la parte actora. Conste,

    LA SECRETARIA TITULAR,

    S.Q.Q.

    ACZ/SQQ/yp.-

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