Decisión nº 5474 de Juzgado Cuarto Civil, Mercantil y del Transito de Aragua, de 30 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2009
EmisorJuzgado Cuarto Civil, Mercantil y del Transito
PonenteAnibal Hernández
ProcedimientoIntimación Y Estimación Honorarios Profesionales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

199° y 150°

PARTE DEMANDANTE: M.C.Z.F. y L.J.C.V., mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad No. V-7.273.503 y V-1.637.590 respectivamente, de profesión Abogados, inscritos en el Inpreabogado No. 76.457 y 17.512 respectivamente, ambos de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: MARIA NORELYS ROJAS DE ALVES PITA, mayor de edad, venezolana, casada, titular de la cédula de identidad No. V-8.595.424, con domicilio en la Urbanización Maya, Avenida L.R.P., No. 28, El Limón, Municipio M.B.I.d.E.A..

APODERADOS JUDICIALES: J.A.B.Z. y A.G.A.O., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 24.203 y 94.266 respectivamente.

MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES (Extrajudiciales).

EXPEDIENTE No.: 5474

DECISIÓN: DE LA FASE DECLARATIVA.

En fecha 27 de julio de 2009, se recibió el presente expediente contentivo del juicio que por estimación e intimación de honorarios profesionales, interpusieron los abogados M.C.Z.F. y L.J.C.V., ya identificados, quienes actúan en su propio nombre y representación. El citado expediente fue remitido a este tribunal por distribución realizada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, por Resolución No.2009-0011, de fecha 01 de abril de 2009, en Gaceta Oficial y Resolución No. 839 No.29696 de fecha 29 de diciembre de 1.971. Se le dio entrada y cuenta al Juez en la misma fecha que se recibió (Folio 109).

En fecha 17 de septiembre de 2009, el tribunal se aboco al conocimiento de la causa a petición de la parte actora, ordenándose la notificación de la parte demandada, quien no pudo ser localizada por el Alguacil del Tribunal, según consta de diligencia cursante al folio 115, y por auto de fecha 08 de octubre de 2009, se ordenó la notificación de la demandada, a petición de la parte accionante por carteles en la cartelera del tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, y encontrándose las partes a derecho, y cumplidos los lapsos procesales correspondientes, pasa este tribunal a dictar sentencia, en los términos siguientes:

ANTECEDENTES

En fecha 06 de agosto de 2007, el Tribunal de la causa admitió la demanda y, ordenó emplazar a la demandada para el segundo (2º) día de despacho siguiente a su citación, a las 10:00 a. m., para que compareciera a dar contestación a la demanda. Y en la misma fecha se abrió el cuaderno de medidas, en virtud de la solicitud de la parte accionante de la medida cautelar de Secuestro, la cual en la misma fecha y por auto separada fue negada por improcedente.

En fecha 10 de agosto de 2007, el Alguacil del tribunal de la causa, consignó mediante diligencia el recibo de la citación debidamente firmado por la demandada MARIA NORELYS ROJAS DE ALVES PITA

En fecha 14 de agosto de 2.007, se llevó a cabo el acto de contestación de la demanda, según consta del Acta levantada por el Tribunal de la causa, estando presentes, los apoderados judiciales de la parte demandada, ciudadanos J.B. y A.A., así como el abogado L.C., actuando en su propio nombre y representación. Acto seguido el apoderado de la demandada J.B., expuso que niegan, rechazan y contradicen, tanto los hechos como el derecho, la pretendida, infundada y temeraria acción que por cobro de bolívares e intimación de honorarios han incoado los actores contra mi representada M.R., y que a los fines de la fundamentación y motivación de la contestación consignaron constantes de seis (6) folios útiles y dos (2) anexos constantes de cinco folios útiles, para que sean agregados al expediente, que en todo caso niegan el derecho a cobrar honorarios por parte del demandante en virtud de mediar un contrato de servicios profesionales el cual no cumplieron tal y como se indica en el escrito anexado; que a todo evento se acogen al derecho de retasa en el supuesto negado que el tribunal considerare que los abogados demandantes tienen derecho a cobrar sus honorarios.

Seguidamente, el Tribunal ordenó agregar a los autos el escrito y sus anexos, dejándose expresa constancia que a partir de dicho día (14-08-07), se abría el procedimiento a pruebas.

Acto seguido, la parte actora, expuso que la parte demandada había invertido el orden procesal en virtud de que al comienzo de la contestación, negó y rechazó el contenido de la acción de cobro y posteriormente consignan el escrito en sí, porque debía negar y rechazar rubro por rubro, lo cual no hizo.

En fecha 24 de septiembre de 2009, la parte accionante consignó escrito de promoción de pruebas (Folio 73 y 74), y las mismas fueron admitidas mediante auto expreso en fecha 24 de septiembre de 2007. (folio 76)

En fecha 26 de septiembre de 2009, los apoderados judiciales de la parte demandada promovieron las pruebas de su representada, y en esa misma fecha fueron admitidas mediante auto expreso. (Folios 78, 79 y 82).

En fecha 27 de septiembre de 2007, la parte accionante consigna diligencia de alegatos a través de los cuales hacen oposición al escrito de pruebas de la parte de demandada basados en que los mismos no señalaron el objeto de la prueba. (Folio 83 y su vuelto)

En fecha 17 de septiembre de 2009, este Tribunal se abocó al conocimiento de la causa, y cumplidos los lapsos procesales señalados en el auto de fecha 17 de septiembre de 2009, cursante al folio 111, la causa se reanudó en la etapa procesal de dictar la sentencia de la fase merodeclarativa, lo cual este juzgador pasa a hacer de la siguiente manera:

II

LIMITES DE LA CONTROVERSIA

  1. DE LA DEMANDA INTERPUESTA.

    1.1. La parte accionante fundamentó su demanda en los hechos siguientes:

    • Que en fecha 08 de de mayo de 2007, la ciudadana MARIA NORELYS ROJAS DE ALVES PITA, arriba identificada, acudió a [nuestras] oficina, solicitando sus servicios como profesionales del derecho con la finalidad de ejercer en su nombre y representación una acción de divorcio contra su cónyuge ciudadano J.A.P.J., de nacionalidad portuguesa, mayor de edad, comerciante, casado, titular de la cédula de identidad No. E-81.112.139, y de este domicilio.

    • Que ante dicha solicitud, se le informó que para actuar en su nombre y representación como Abogados, era necesario que se les otorgara un poder y se les suministrara la documentación necesaria tales como: Acta de Matrimonio, Partidas de nacimiento de sus hijos en originales y los documentos que demostraran todos los bienes muebles e inmuebles pertenecientes a la sociedad conyugal, además una narración de los hechos que le llevaban a tomar tal decisión al igual que citara a su cónyuge para informarle sobre la acción que ella iba a tomar a través de [nosotros]

    • Que se le exigió un dinero para los gastos pertinentes y necesarios para iniciar la acción de divorcio que ella estaba pidiendo , y que la misma, les manifestó que no tenía dinero para sufragar dichos gastos, que [procediéramos] con su acción de divorcio y que al finalizar [nos pagaría nuestros] honorarios profesionales, ya que en la sociedad conyugal había muchos bienes muebles e inmuebles que repartir.

    • Alegan, que le manifestaron que harían una excepción con ella, motivado al nerviosismo que presentaba para resolver su situación, así como también, que era costumbre del escritorio celebrar contratos profesionales, que cobrarían el treinta y cinco (35%) del monto total que recibiera como pago de la sociedad conyugal, motivado a que es escritorio correría con los gastos, y que dispondrían a su favor de las costas que generaran los juicios donde ella fuera demandada o demandante en otro tipo de acciones.

    • Que en fecha 09 de mayo de 2007, ambas partes firmaron el contrato de honorarios profesionales de abogados conforme al artículo 43 del Código de Ética Profesional de Abogados, que consignan en un folio útil marcado con el No. 1.

    • Que en fecha 15 de mayo de 2007, se le envió una citación al ciudadano J.A.P.J., quien asistió el 17 de mayo de 2007, que le atendieron e informaron sobre el divorcio que se iba a incoar en su contra con instrucciones precisas de su cónyuge, que consignan en un (1) folio útil copia al carbón marcada con el No. 2.

    • Que en fecha 13 de mayo de 2007, elaboraron el poder especial y que la ciudadana MARIA NORELYS ROJAS DE ALVES PITA, lo firmó otorgándolo el 15 de mayo de 2007, ante la Notaría Pública Segunda de Maracay, inserto bajo el No. 42, Tomo 55, el cual consignan en tres (3) folios útiles marcado con la letra “A”.

    • En fecha 22 de mayo de 2007, la ciudadana MARÍA NORELYS ROJAS DE ALVES PITA, leyó la demanda y les pidió que volvieran a citar a su cónyuge para saber qué decisión había tomado al respecto. Acompañan, la demanda constante de seis (6) folios útiles, la cual valoran en CINCUENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 50.000.000, 00), conforme al artículo 24 de la Ley de Abogados, lo cual aceptó la ciudadana MARIA NORELYS ROJAS DE ALVES PITA.

    • Que en fecha 24 de mayo de 2007, la ciudadana MARIA NORELYS ROJAS DE ALVES PITA, le informó vía telefónica a la co apoderada M.C.Z.F., que el ciudadano J.A.P.J., cónyuge de la accionante, la había insultado con improperios y frases soeces contra su honor, reputación, honestidad y reputación de mujer; que le exigió que estructurara una denuncia penal por los maltratos recibidos y que la hiciera lo más rápido posible porque su situación había empeorado y estaba cansada de recibir tantos maltratos y violencia de su cónyuge; por lo que el demandante, en su condición de especialista en derecho penal elaboró la denuncia conforme a las instrucciones y los hechos narrados.

    • Que en fecha 27 de mayo de 2007, los co apoderados de la Agraviada, una vez redactada la denuncia, la cual consignan en original en dos folios útiles marcadas con el No. 4, y la cual valoran en VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.20.000.000,00) y que la ciudadana MARIA NORELYS ROJAS DE ALVES PITA, aceptó sin hacer reparo alguno, señalando igualmente que dicha ciudadana no la firmó para ser presentada ante la Fiscalía Superior del Ministerio Público en la fecha pautada (29-05-2007).

    • Que el día 28 de mayo de 2007, los apoderados judiciales de la demandada, motivado a la premura que siempre les manifestaba la demandada, luego de la conversación con el ciudadano J.A.P.J., quien les planteó hacer una solicitud de separación de cuerpos y de bienes por mutuo consentimiento, para evitar más enfrentamientos y daños a sus tres hijos, los demandantes estructuraron la nueva acción de divorcio propuesta por su cónyuge según antes se refirió, escrito que consignan en cuatro folios útiles marcado con el No. 5, y el cual valoran en TREINTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.30.000.000,00), conforme al artículo 24 de la Ley de Abogados, lo cual aceptó la ciudadana MARIA NORELYS ROJAS DE ALVES PITA.

    • Que el día 01 de junio de 2007, a eso de las 9:30 a.m. [recibimos] en el escritorio un telegrama, que consignan en un (1) folio útil, marcado con el No. 6, a través del cual la mandante había tomado la decisión unilateral de revocarles el poder especial que les había conferido en fecha 15 de mayo de 2007; que con esta decisión se les sorprendió sobremanera, y les causó un impacto psicológico que hasta el momento no han podido superar ya que se les ha causado un daño moral y patrimonial en lo profesional, sabiendo la mandante del empeño, dedicación, estudio y rapidez de las obligaciones puestas a sus servicios para ejecutar todas las acciones que ella les encomendó; que fue tanto el empeño puesto en defender sus derechos que los resultaron que se obtuvieron en el escrito libelar de la acción de la separación de cuerpos y de bienes por mutuo consentimiento y que consta en el contenido de la mencionada acción, se logró mediante las actuaciones extrajudiciales, las consultas, diligencias y reuniones efectuadas en el escritorio con su cónyuge y la abogada que lo asistió, todo lo cual requirió tiempo y trabajo, que dichas actividades le distrajeron la atención de otros asuntos pendientes, pero que debido al nerviosismo y desespero de [su] cliente…y que la revocatoria unilateral del poder original otorgado sin causa y sin razón alguna que se [nos] pueda imputar [nos] da la titularidad de ejercer no solo la acción de estimación e intimación de honorarios profesionales y que por ello ejercerán contra la demandada las acciones pertinentes por los daños y perjuicios que se les ha causado en el foro aragueños

    • Que requerido en varias oportunidades el pago de los honorarios profesionales por los trabajos realizados solo se ha obtenido respuestas sin fundamento alguno y tácticas dilatorias, que las múltiples gestiones extrajudiciales han resultado infructuosas, por lo que proceden a demandar mediante estimación e intimación de los honorarios profesionales así:

    • Bs. 50.000,00 por la consulta y asesoramiento a la demandada el día 08-05-2007.

    • Bs. 80.000,00 por la consulta a la demandada el día 11 de mayo de 2007.

    • Bs.250.000,00, por la redacción del poder en fecha 15-05-2007, y los gastos cancelados ante la Notaría Pública Segunda de Maracay y la habilitación del tiempo para ello, sufragados del propio peculio de los accionantes.

    • Bs. 50.000,00 por la citación y reunión sostenida el día 17 de mayo de 2007 con el ciudadano J.A.P.J. referente a la acción de divorcio ordinario en su contra.

    • Bs.5.000,00 por la comunicación sostenida vía telefónica en fecha 25-05-2007, con el ciudadano J.A.P.J. para que asistiera asistido de abogado para la revisión del escrito libelar que contenía el divorcio ordinario que se incoaría en su contra.

    • Bs.80.000,00 por la llamada vía telefónica en fecha 25-05-2007, a la ciudadana MARIA NORELYS ROJAS DE ALVES PITA con la finalidad de que leyera el escrito libelar que contenía el divorcio ordinario que se incoaría en su contra de su cónyuge.

    • Bs.20.000,00, por la elaboración del escrito de denuncia penal en fecha 26-05-2007, por violencia psicológica, físicas y acoso hechas en su contra el ciudadano J.A.P.J..

    • Bs.5.000,00, por la consulta atendida al ciudadano J.A.P.J., y su abogada I.M.G.G., quienes propusieron una acción de divorcio de separación de cuerpos y de bienes por mutuo consentimiento.

    • Bs.5.000,00 por la llamada vía telefónica en fecha 28-05-2007, a la ciudadana MARIA NORELYS ROJAS DE ALVES PITA, informándole la proposición hecha su cónyuge, con las pautas que se les habían dado.

    • Bs.30.000,00, por la elaboración y estructuración en fecha 28-05-2007, de la acción de divorcio ordinario de separación de cuerpo y de bienes por mutuo consentimiento propuesta por el cónyuge de la demandada.

    • Bs.5.000,00 por la consulta de fecha 29-05-2007, con la finalidad de que la ciudadana MARIA NORELYS ROJAS DE ALVES PITA leyera la demanda de separación de cuerpo y de bienes por mutuo consentimiento propuesta por el cónyuge de la demandada.

    • Bs.15.000,00 por la atención prestada la abogada I.M.G.G., quien asistió en todas las consultas al ciudadano J.A.P.J., y que luego de dialogar por un largo rato se le informó que la ciudadana MARIA NORELYS ROJAS DE ALVES PITA, no había aceptado la acción propuesta por su cónyuge en referencia al dinero en efectivo que se le iba a entregar.

    • Estimando los honorarios profesionales en la cantidad total de CIENTO TREINTA MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs.130.465,00).

    • Que consta en el contrato privado que anexan marcado con el No. 1, de prestación de servicios profesionales de Abogados que la ciudadana MARIA NORELYS ROJAS DE ALVES PITA, como contratante, y [nosotros] como contratados que ella [nos] pagaría por concepto de honorarios profesionales la cantidad de Treinta y Cinco (35%) por ciento del monto total que recibiera como pago de la sociedad conyugal que tiene formada con su legítimo esposo , pudiendo disponer de las costas a [nuestro] favor de las costas que se generaran en los juicios en que ella fuera demandante o demandada.

    1.2 Fundamento Jurídico invocado por la parte actora.

    Los accionantes en estimación e intimación de honorarios profesionales, fundamentaron la demanda en los artículos: 43 del Código de Ética Profesional del Abogado, artículo 22 de la Ley de Abogados

    1.3. Petitorio.

    • Del libelo de la demanda se desprende que los demandantes actuando en su propio nombre y representación estimaron e intimaron los honorarios profesionales a la ciudadana MARIA NORELYS ROJAS DE ALVES PITA, para que convenga en pagar o en su defecto sea condenada a pagar: la cantidad de CIENTO TREINTA MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs.130.465,00), e igualmente solicitaron la aplicación del método de indexación judicial, a través de la asesoría de un experto.

  2. DE LA CONTESTACIÓN A LA DEMANDA.

    En escrito presentado en fecha 14 de agosto de 2007, la parte demandada ciudadana MARIA NORELYS ROJAS DE ALVES PITA, a través de sus apoderados judiciales J.A.B.Z. y A.G.A.O., dio contestación a la demanda en los siguientes términos:

    • PRIMERO: que la ciudadana MARIA NORELYS ROJAS DE ALVES PITA, conoce a la Dra. M.C.Z.F., le plantea su caso y le otorga poder a ella y al Dr. A.A.M.B., en fecha 13 de junio de 2006, por ante la Notaria Pública Segunda de Maracay, bajo el No. 35, Tomo 81, el cual anexan marcado con la letra “A”.

    • SEGUNDO: transcurrido casi un (1) año sin resultas alguna, sin que los apoderados judiciales ejerciera acción alguna en cumplimiento del poder que les había conferido MARIA NORELYS ROJAS DE ALVES PITA, esta le reitera el interés en el ejercicio de las acciones conducentes contra su cónyuge, por lo que aquella redacta un nuevo poder y asocia al Dr. L.J.C.V. y al Dr. I.S.V., excluyendo al Dr. A.A.M.B., poder este otorgado en fecha 15 de mayo de junio de 2007, por ante la Notaria Pública Segunda de Maracay, bajo el No. 42, Tomo 55.

    • TERCERO: Que su representada en fecha 09 de mayo de 2007, suscribe un contrato de honorarios profesionales con los indicados abogados, por lo que reconocen en su contenido y firma el dicho contrato que cursa al folio (09) del expediente, del cual nacieron obligaciones para las partes, obligaciones que los apoderados y actores (los contratados) no cumplieron.

    • CUARTO: Que en fecha 30 de mayo de 2007, [nuestra] representada revocó el poder por ante la Notaria Pública Segunda de Maracay, bajo el No. 80, Tomo 62, a los abogados M.C.Z.F., L.J.C.V. y I.S.V., notificándoles de la revocatoria mediante telegrama con acuse de recibo tal y como lo aceptan los actores al folio (45).

    • En cuanto a los documentos anexos a la demanda:

    o Reconocen en su contenido y firma, el contrato de honorarios profesionales anexado con el No. 1, donde emergen obligaciones para ambas partes.

    o Anexado con el No. 2, a saber una citación hecha al cónyuge de [nuestra] mandante, para que compareciera el 17 de mayo de 2007, el cual está suscrito por los actores.

    o El anexo No. “3”, cursante al folio 11 al 17, es un libelo de demanda, lo desconocen en su contenido, por cuanto jamás le fue presentado a [nuestra] representada, ni siquiera un proyecto previo, máxime cuando en uso y ejercicio del poder, y con todos los recaudos que se les entregó tenían facultades para presentarlo ante el tribunal competente y no lo hicieron, y que dicho documento, a pesar de estar suscrito por los demandantes no llegaron a presentarlo en el tribunal, no debe surtir efecto alguno, pues no fue presentado a institución alguna, ni a su cliente para aquel entonces, dentro de la vigencia del poder y del contrato indicado.

    o Que los documentos anexos marcados con las letra “A”, “B”, “C”, “D”, “E”, “F”, “G”, “H”, “I” y “J” , los entregó la demandada a los actores al tiempo de la contratación para que ejercieran las acciones conducentes y no lo hicieron.

    o El documento anexo con el No. 4, que corre del folio 43 al 44, la denuncia al Fiscal Superior, lo desconocen en su contenido por cuanto jamás le fue presentado a [su] representada, ni siquiera un proyecto previo, máxime en uso y ejercicio del poder tenían facultades para presentarlo ante la autoridad e institución competente y no lo hicieron, dentro de la vigencia del poder y del contrato

    o El documento anexo con el No. 5, que corre del folio 45 al 48, es un escrito de separación de cuerpos por mutuo consentimiento merece y corre idéntica situación que el anterior, por lo que la desconocen en su contenido por cuanto jamás le fue presentado a [su] representada, ni siquiera un proyecto previo, por ello a pesar que tiene fecha 28 de mayo de 2007, y está suscrito por los demandantes no debe surtir efecto alguno, pues no le fue presentado bajo la vigencia del poder y del contrato.

    o Del Contrato de Honorarios Profesionales anexado “1”, la parte demandada manifiesta que el mismo quedo y queda reconocido en este acto, y del mismo se derivan sendas obligaciones para las partes , y para la demandada nace la obligación de pagar el treinta y cinco (35%) por ciento del monto total que reciba como pago, así como la obligación de suministrar toda la documentación e información requerida, por lo que ella cumplió con la segunda obligación, suministro toda la información para que los apoderados ejercieran en breve las acciones conducentes, lo que no cumplieron los demandantes hoy día, no presentaron acción alguna ante cualquier institución a pesar de tener poder y toda la documentación e información requerida, no hubo la diligencia debida; que es falso que los documentos anexados “3”, “4” y “5”, lo hayan presentado a la demandada, jamás le presentaron proyecto alguno, y que aunado a ello, lo pactado en el contrato fue la obligación de pagar el 35% del monto total que recibiera como pago , y dentro de la vigencia del contrato, dentro de la vigencia del poder, y que por ende mal puede cumplir un contrato cuando no le han cumplido a ella, y oponen la excepción nom adimplectis contractus.

    Procediendo a negar y rechazar el derecho a cobrar honorarios profesionales por parte de los demandantes, negando y rechazando particularmente cada uno de los conceptos estimados e intimados por los accionantes; y a todo evento, se acogen al derecho de retasa, y anexan copia del poder y de la revocatoria del mismo, en fecha 13 de junio de 2006, ante la Notaría Pública Segunda de Maracay, asentado bajo el No. 35, folios 82 al 83, Tomo 81.

    II

    DE LAS PRUEBAS APORTADAS AL PROCESO

    Pruebas promovidas por la parte demandada:

    En fecha 24 de septiembre de 2007, los demandantes, consignaron escrito de promoción de pruebas, de la siguiente manera:

    • El mérito favorable de autos, en cuanto le son favorables para sostener los argumentos de hecho y de derecho , expuestos en la acción civil intentada que prueban que lo alegado en la misma es verdad y los cuales oponen a la demandada. Con respecto, a tal invocación, este tribunal observa que el mérito favorable de autos no constituye un medio de prueba admisible en el ordenamiento jurídico venezolano, y como tal, no se le puede atribuir valor probatorio alguno, el mérito favorable de autos constituye una actividad de valoración de un medio de prueba específico previsto en la ley, con base al principio de la comunidad de la prueba. Así se decide.

    • La confesión ficta de la parte demandada, en la que incurrió al no contestar en forma precisa e individual los rubros contenidos en la acción, ni en la exposición oral ni en el acto de contestación. Al respecto, este sentenciador, aprecia, luego del análisis del acta levantada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, y del escrito de contestación de la demanda consignado por la demandada, el cual fue parcialmente transcrito en el capítulo I de la presente sentencia, que la demandada sí dio contestación a la demanda, no solo en forma pormenorizada al rechazar cada uno de los argumentos de los accionantes, sino que respondió incluso con respecto de cada uno de los documentos anexos de la demanda, resultando por tanto infundada la prueba promovida por los accionantes relacionada con la confesión ficta, en virtud de que no se configuran los extremos del artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, y Así se decide.

    • En cuanto a la denominada confesiones formales, invocadas por los accionantes bajo la premisa, de que la parte demandada, al acogerse al derecho de retasa, en el supuesto negado que el tribunal considerare que los abogados demandantes tienen derecho al cobro de sus honorarios, este tribunal observa: Conforme a lo previsto en el artículo 22 de la Ley de Abogados, la única oportunidad procesal que tiene el demandado de acogerse al derecho de retasa, será en la contestación de la demanda, por lo que de no ejercerse este derecho en esa oportunidad, y de declararse el derecho que tiene el abogado a percibir honorarios, la estimación realizada en el escrito libelar quedaría firme y no habría lugar a la retasa. La retasa como tal es un derecho del demandado, constituye una defensa subsidiaria cuando el demandado luego de haber rechazado y negado el derecho del demandante al cobro de honorarios profesionales, la opone a todo evento, para el caso de que el juzgador considere procedente el derecho al cobro de honorarios, sobre todo en el caso del cobro de honorarios profesionales extrajudiciales en donde la oportunidad preclusiva para ello es en el acto de contestación de la demanda, luego ya no podría oponerse tal defensa; en razón de ello, no puede considerarse, a juicio de quien decide, que el demandado al acogerse al derecho de retasa, a todo evento, en que su pretensión negativa del derecho al cobro de honorarios profesionales por parte de los accionantes, haya incurrido en una aceptación o confesión del derecho de los accionantes al cobro de sus honorarios. Así se decide.

    • Promueve el valor probatorio del contrato privado suscrito entre los demandante y la accionada, en fecha nueve (9) de mayo del año 2007 (09-05-2007), el cual acompañaron marcado con No. “1”, el cual fue reconocido en su contenido y firma por la parte accionada, por lo que este Tribunal lo valora como plena prueba entre las partes y frente a terceros, por tratarse de un documento privado reconocido, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.363 y 1364 del Código Civil.

    • Instrumento poder otorgado por La ciudadana MARIA NORELYS ROJAS DE ALVES PITA, a los Abogados demandantes, en fecha 15 de mayo de 2007, ante la Notaría Pública Segunda de Maracay, autenticado bajo el No. 42, Tomo 55; este juzgador le confiere pleno valor probatorio por tratarse de un documento otorgado por funcionario competente para dar fe del mismo, de acuerdo a lo establecido en los artículos 1.357, 1.359 y 1360 del Código Civil.

    • Los Documento consignados por la parte accionante así: marcado con el No. 3, escrito contentivo de la acción de divorcio ordinario que les ordenó introducir la ciudadana MARÍA NORELYS ROJAS DE ALVES PITA, para accionar en contra de su cónyuge, por ante el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, junto con los anexos, marcados “A”, “B”, “C”, “D”, “E”, “F”, “G”, “H”, “I” y “J”, la cual no se introdujo por órdenes de la parte accionada; marcado con el No. 4, escrito contentivo de la denuncia penal de fecha 26 de mayo de 2007, que les ordenó introducir la ciudadana MARÍA NORELYS ROJAS DE ALVES PITA, para accionar en contra de su cónyuge, por los actos de violencia psicológica y hostigamiento ante el órgano penal; marcado con el No. 5, escrito contentivo de la acción de divorcio contentivo de la solicitud de separación de cuerpos y de bienes que les ordenó introducir la ciudadana MARÍA NORELYS ROJAS DE ALVES PITA, par ser introducido ante en Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente. Estos documentos fueron desconocidos por la parte accionada. Y con respecto a los mismos, este tribunal observa: se trata de documento privados emanados de la parte accionante, como prueba de su gestión de servicios, de los cuales le atribuyen a la accionada su negativa a firmar y a dar el trámite correspondiente; siendo así, mal pueden ser desconocidos por la parte accionada por carecer de su firma, pero tratándose del punto controvertido la misma debió desvirtuarlo mediante otro medio de prueba que llevaran a la convicción del tribunal que efectivamente no le fueron presentados por la parte accionada, al no existir ninguna prueba que así lo desvirtuara, aunado al hecho de que la parte accionada a reconocido expresamente el contrato de servicios, y del instrumento poder otorgado a los mismos, lo cual constituyen indicios graves y concordantes, de que los Abogados accionantes estaban prestando un servicio o patrocinio jurídico a la accionada para la tramitación del divorcio de su cónyuge; es por esta razón, que este juzgador les confiere valor probatorio como indicios graves y concordantes de la gestión en cumplimiento del mandato en forma extrajudicial a favor de la demandada. Así se decide.

    • Promovió posiciones juradas, las cuales no fueron evacuadas, en razón de que consta al folio 88, diligencia del Alguacil de fecha 04 de octubre de 2007, mediante la cual consigna la boleta de citación sin firmar.

    Pruebas de la parte demandada.

    • Promovió el mérito favorable de los autos, de los documentos, a saber: contrato de honorarios profesionales reconocido por las partes, documento éste que ya fue valorado por este sentenciador al cual se le dio el valor de documento privado reconocido, en los términos señalados anteriormente; en cuanto a los demás mérito favorables que señale el tribunal, se reproducen las mismas consideraciones realizadas en el primer punto del análisis de las pruebas de la parte accionante. Así se decide.

    • Invoca conforme al principio de la comunidad de la prueba, el recibo con el cual se demuestra que la parte co demandante M.Z., solicitó la copia del documento de venta cursante a los folios 25 al 26 del expediente, para demostrar que la parte demandante solicitó la copia certificada del documento aludido con posterioridad a la fecha de la revocatoria del Poder. Al respecto este juzgador, hace las siguientes observaciones: en primer lugar, dicha copia del recibo no puede ser valorada en virtud de que no existe ningún elemento probatorio que del mismo evidencia que se corresponde al documento de venta mencionada, por lo tanto, este juzgador lo desecha del proceso; pero en este mismo orden de ideas, se debe señalar, que no existe en autos evidencia alguna de que los anexos por la parte demandada, hayan sido obtenido por diligencias y gastos realizados por los accionantes, antes bien, de acuerdo a la cláusula tercera del contrato privado de fecha 09 de mayo de 2007, quien se comprometió a suministrar los documentos fue la parte demandada, por esta razón este juzgador desecha como prueba de la pretensión de los demandantes los anexos marcados con las letras “B”, “C”, “D”, “E”,”F”, “G”, “H”, “I” y “J”. Así se decide.

    MOTIVACIONES PARA DECIDIR

    Planteados los términos de la presente controversia, pasa este tribunal a decidir, con base al análisis y valoración de las pruebas aportadas por las partes, anteriormente señaladas, lo siguiente:

    De las pruebas analizadas concienzudamente por este tribunal, se puede concluir que entre las partes contendientes en el presente juicio, existió una relación contractual, que se inició con el contrato de prestación de servicios y honorarios profesionales suscrito en forma privada en fecha 09 de Mayo de 2007. De la Cláusula Primera se evidencia que los servicios profesionales contratados comprendían cualquier reclamación judicial o extrajudicial relacionada con los bienes muebles o inmuebles adquiridos en sociedad conyugal con el ciudadano J.A.P.. Que la contratante (parte demandada) se comprometió a pagar a los contratados el treinta y cinco por ciento (35%) del monto total que recibiera como pago de la sociedad conyugal que tiene formada con su legítimo esposo, así como también podrían los contratados disponer a su favor de las costas que se generaran en los juicios donde la contratante sea demandada o demandante. En la cláusula Sexta, los “contratados” es decir, los accionantes se comprometieron a ejercer todas las acciones pertinentes contra su legítimo esposo ciudadano J.A.P.. Del contenido de dichas cláusulas este sentenciador arriba a la convicción, que efectivamente, existió una relación de prestación de servicios profesionales, para actuar los apoderados contratados en forma judicial o extrajudicial. No obstante, no consta, esto es, no existe prueba alguna, que los accionantes hayan demostrado que la parte accionada haya recibido monto alguno como pago de la sociedad conyugal, por lo que este juzgador observa, que el supuesto de hecho previsto en la Cláusula Segunda del contrato no se verificó, razón por la cual cualquier pretensión derivada de esta cláusula resulta improcedente. Así se decide.

    Ahora bien, contratados los servicios de los profesionales del derecho, para la realización de actuaciones profesionales extrajudiciales, este sentenciador arriba a la convicción, de acuerdo a las pruebas aportadas por los accionantes y valoradas por este sentenciador, en los términos antes analizadas, que efectivamente los accionantes tienen derecho a cobrar honorarios profesionales derivados de las actuaciones que quedaron demostradas en el proceso, a saber:

    • Por la consulta y asesoramiento a la demandada el día 08-05-2007.

    • Por la redacción del poder en fecha 15-05-2007, y los gastos cancelados ante la Notaría Pública Segunda de Maracay y la habilitación del tiempo para ello, sufragados del propio peculio de los accionantes.

    • Por la elaboración del escrito de denuncia penal en fecha 26-05-2007, por violencia psicológica, físicas y acoso hechas en su contra el ciudadano J.A.P.J..

    • Por la consulta atendida al ciudadano J.A.P.J., y su abogada I.M.G.G., quienes propusieron una acción de divorcio de separación de cuerpos y de bienes por mutuo consentimiento.

    • Por la elaboración y estructuración en fecha 28-05-2007, de la acción de divorcio ordinario de separación de cuerpo y de bienes por mutuo consentimiento propuesta por el cónyuge de la demandada.

    • Por la consulta de fecha 29-05-2007, con la finalidad de que la ciudadana MARIA NORELYS ROJAS DE ALVES PITA leyera la demanda de separación de cuerpo y de bienes por mutuo consentimiento propuesta por el cónyuge de la demandada.

    • Por la redacción y elaboración de la demanda de divorcio ordinaria acompañada constante de seis (6) folios útiles.

    • Por la redacción y elaboración del escrito solicitud de separación de cuerpos y de bienes por mutuo consentimiento, escrito que consignaron en cuatro folios útiles marcado con el No. 5

    • Actuaciones estas que deberán ser sometidas a retasa de acuerdo a lo previsto en el artículo 22 de la Ley de Abogados. Así se decide.

    III

    DISPOSITIVA

    Por todo lo anteriormente expuesto este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley DECLARA:

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