Decisión de Tribunal Trigésimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Caracas, de 1 de Junio de 2015

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2015
EmisorTribunal Trigésimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
PonenteHenry Castro
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Trigésimo Octavo (38) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, Uno (01) de junio de dos mil quince (2015)

205º y 156º

ASUNTO: AP21-L-2012-002979

PARTE ACTORA: C.G.R.A. titular de la cedula de identidad 10.508.071

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: NO ACREDITO

PARTE DEMANDADA: CYGA CONSULTORIA C.A., C.A. Y RESOLUCIONES AMBIENTALES C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO ACREDITO

MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.

Se inicia el presente procedimiento con motivo de la demanda por C.G.R.A. titular de la cedula de identidad 10.508.071 contra CYGA CONSULTORIA C.A., C.A. Y RESOLUCIONES AMBIENTALES C.A., recibida en este Tribunal el día 23/07/2012 y admitido el día 15/10/2012.

En fecha 02/11/2011, el ciudadano alguacil consigno acuse de notificación Negativa a la demandada.

en fecha 07 de mayo de 2013, el Tribuna insta a la demandante señalar domicilio de la accionada.

Ahora bien, a partir de la fecha, en la cual el Tribunal, por auto insta a la demandante a señalar nuevo domicilio procesal de la accionada, es decir, 24/04/2014, hasta la presente fecha 01/06/2015 no consta en autos en modo alguno ningún acto de procedimiento de las partes.

En este sentido se observa que el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:

Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…

En consecuencia, en el caso de marras se aprecia que, desde la actuación realizada por el Tribunal, ya indicada, de fecha 24/04/2014 hasta la presente fecha 014/06/2015 ha transcurrido más del año previsto en la norma antes transcrita; por lo que conforme al artículo 202 eiusdem, el cual aplica este Tribunal conforme a las facultades atribuidas a los Jueces laborales, contenidas en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; resulta forzoso para este Tribunal declarar la perención, como en efecto será establecido.

Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este JUZGADO TRIGÉSIMO OCTAVO (38) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en la demanda interpuesta por C.G.R.A. contra contra CYGA CONSULTORIA C.A., C.A. Y RESOLUCIONES AMBIENTALES C.A.

No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo.

PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Trigésimo Octavo (38) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

En la ciudad de Caracas, Uno (01) de junio de dos mil quince (2015)

Años 204º y 155º

EL JUEZ

ABG. HENRY JESUS CASTRO SANCHEZ.

LA SECRETARIA

ABG. MEICER MORENO

En el mismo día de hoy, previo el anuncio de Ley, y dentro de las horas de despacho, se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA

ABG. MEICER MORENO

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR