Decisión de Tribunal Cuadragésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Caracas, de 1 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2010
EmisorTribunal Cuadragésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
PonenteSady Astrid Cardona Moreno
ProcedimientoCobro De Prest Sociales E Indemnizaciòn Por Muerte

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO CUADRAGÉSIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Año 200° y 151°

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-000625

En el día hábil de hoy LUNES 1º DE NOVIEMBRE DE 2010, siendo las 10:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente asunto que por Indemnizaciones por Accidente Ocupacional y Cobro de Diferencia Prestaciones Sociales incoara la ciudadana CRISAIDA DEL C.A.D.L., titular de la cedula de identidad N° 12.295.401 viuda del ciudadano H.A.L.R., quien portaba la cédula de identidad Nº 15.373.660, contra las Sociedades Mercantiles INLAESCA INGENIERIA LAES, C.A. y CORPORACION ALEMETAL, C.A., anunciado como ha sido el acto en la Sala de Espera de los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución, se deja constancia de la comparecencia de la parte actora, ciudadana CRISAIDA DEL C.A.D.L., debidamente representada por el abogado P.L.V., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 26.264. Asimismo se deja constancia de la comparecencia de los ciudadanos E.D.L.C.R.A. y L.A.P.R., titulares de las cedulas de identidad N° 4.416.034 y 6.940.486, respectivamente, en su carácter de Representantes Legales de las demandadas, debidamente asistidos por la abogada A.R.R.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 25.421, En este acto las partes de mutuo acuerdo TRANSARON por la cantidad de CIENTO TREINTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.130.000,00) por los siguientes conceptos: prestación por antigüedad, intereses sobre la prestación por antigüedad, vacaciones y bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, horas extraordinarias, Responsabilidad derivada de la cosa inanimada, lucro cesante, daño emergente, indemnizaciones previstas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT), Cumplimiento de la Seguridad Social (Pensión del Seguro Social Obligatorio), Responsabilidad Objetiva y Subjetiva y Daño Moral. La cancelación del monto acordado se efectuará de la manera que se especifica a continuación: 1.) Para el día MIERCOLES 10 DE NOVIEMBRE DE 2010, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) será cancelada la cantidad de SESENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.65.000,00) mediante Cheque de Gerencia, girado contra el Banco Banesco a nombre de la Demandante. 2.) El monto restante, esto es, la cantidad de SESENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.65.000,00) será cancelada mediante un solo pago o pagos parciales, mediante Cheque o Cheques de Gerencias, girado contra el Banco Banesco, a nombre de la demandante, en un plazo no mayor a seis (6) meses contados a partir del día MIERCOLES 10 DE NOVIEMBRE DE 2010. Ahora bien, este monto generará indexación monetaria conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) establecidos por el Banco Central de Venezuela, sobre saldos deudores, en caso de pagos parciales, desde el MIERCOLES 10 DE NOVIEMBRE DE 2010, hasta su efectivo pago. En caso de no cumplimiento de la presente transacción, el monto adeudado generará intereses de mora e indexación monetaria, desde el 10 DE MAYO DE 2011, en consecuencia, en caso de nombramiento de experto contable, dichos gastos correrán por cuenta de la parte demandada, así como las costas de ejecución que se generen en caso de Ejecución Forzada. Por consiguiente, este Juzgado HOMOLOGA la presente transacción dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, todo ello conforme al artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 y 11 de su Reglamento. Regístrese, Publíquese y guárdese copia certificada. Asimismo, se deja constancia de la devolución de los escritos de promoción de pruebas, por lo que una vez conste en autos el pago del monto acordado se dará por terminado el presente asunto, ordenando el cierre informático y su remisión a la División de Archivo Judicial. Es todo. Término, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ

SADY CARDONA MORENO

CRISAIDA DEL C.A.D.L.

PARTE ACTORA

P.L.V.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

E.D.L.C.R.A.

REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA

L.A.P.R.

REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA

A.R.R.C.

ABOGADA ASISTENTE

A.F.

LA SECRETARIA

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