Decisión de Tribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente de Sucre (Extensión Cumaná), de 19 de Diciembre de 2006

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2006
EmisorTribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente
PonenteJesús Salvador Sucre
ProcedimientoHomolog. Oblig. Alimentaria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

196º Y 147º

Visto el convenimiento celebrado por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico entre los ciudadanos: M.C.C. y NOVIS J.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 4.502.139 Y 4.685.607 respectivamente y de este domicilio, durante la celebración del acto conciliatorio de la presente causa, por concepto de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, conforme el cual convino el padre en aportar lo siguiente:

El ciudadano NOVIS J.P. pasara a suministrar por concepto de Obligación Alimentaría la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (300.000,00) mensuales, divididos en dos quincenas de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (150.000,00). En el mes de Diciembre el padre pasara Bono de Fin de Año por la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (500.000,00), asumirá los gastos médicos y de medicinas en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) ambos padres. Dará un Bono Vacacional de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (500.000,00) para los gastos de útiles y uniformes escolares. Los padres del adolescente en cuestión solicitaron se le apertura una cuenta de ahorros para realizar los depósitos de las cantidades antes acordadas. En este acto interviene la madre del adolescente ciudadana M.C.C., esta de acuerdo con el convenimiento aquí celebrado.

Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observándose que las partes reconociendo sus realidades familiares, establecieron tal forma de dar cumplimiento a la Obligación Alimentaría, no siendo ello contrario al interés superior del niño y del adolescente Se omite su nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la Lopna , de doce (12) años de edad, considerando que la referida conciliación cubre la exigencia del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, bajo la decisión del Juez Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO, celebrada entre los ciudadanos: M.C.C. y NOVIS J.P., y acuerda librar oficio a la Entidad Bancaria Banfoandes a los fines de aperturas una cuenta de ahorros con la cantidad de MIL BOLÍVARES (1.000,00). Líbrese oficio. -

Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.-

Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Sede. En Cumaná a los diecinueve (19) días del mes de diciembre del año dos mil seis (2006).-

El Juez Nº 01

Abg. J.S.S.R..-

La Secretaria Temporal,

Abg. N.M.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

La secretaria

Exp TP1-2968-06

Partes: CRISALIDA DEL CARMEN CANACHE y VICTOR JOSE SERRANO.

Motivo: HOMLOGACION DE OBLIGACION ALIMENTARIA.

JSSR/NM/russellette.-

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