Decisión nº 1 de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Merida (Extensión Mérida), de 18 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2010
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteMaría Isabel Rojas de Echeverría
ProcedimientoAutorización Judicial Para Vender

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 03. Mérida, dieciocho de Febrero del año dos mil diez.

199º y 150º

VISTA.- La solicitud presentada por la ciudadana C.D.L.C.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.555.214, Licenciada en Biología, domiciliada en la Avenida Universidad, Residencias “LOS CACIQUES”, Edificio Arichuna, Apartamento B-1, Parroquia Milla, jurisdicción del Municipio Libertador del Estado Mérida y hábil, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio J.A.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.024.501, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 74.378 y hábil; en la que solicita en su carácter de legítima madre y representante legal de los ciudadanos niños OMITIR NOMBRE, de diez (10) y ocho (08) años de edad, respectivamente; la AUTORIZACIÓN JUDICIAL para proceder a vender los derechos y acciones que los niños antes mencionados, tienen sobre un vehículo cuyas características son las siguientes: Marca: TOYOTA; Modelo: LAND CRUISER VX; Color: BEIGE; Año: 1999; Clase: CAMIONETA; Tipo: SPORT-WAGON; Placa: BAN86K; Uso: PARTICULAR; Serial de Carrocería: 8XA11UJ80X9014169; Serial del Motor: 1FZ0401553, características que constan en Certificado de Registro de vehículo Nº 23087489 (8XA11UJ80X9014169 - 2 - 1) de fecha nueve (09) de junio de dos mil seis (2006). Así como, para proceder a vender los derechos y acciones que los niños tienen sobre un inmueble: Consistente en un Apartamento ubicado en el piso 3, edificio Monserrate, Avenida 3, entre calles 19 y 20, signado con el Nº C-2, en Jurisdicción del Municipio Libertador del Estado Mérida, el cual tiene una superficie aproximada de CIENTO DIECIOCHO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y DOS DECIMETROS CUADRADOS (118,92mts2), consta de las siguientes dependencias: sala-comedor, balcón, cocina, lavadero, área de oficios, patio de secado cubierto, habitación principal con sala de baño y closet, 2 habitaciones con closet y una sala de baño en común, habitación de servicio con sala de baño, pisos en granito, puertas de madera entamboradas y un puesto de estacionamiento, cuyos linderos y medidas se encuentran en el documento de condominio, registrado en la Oficina de Registro Subalterno del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 13 de diciembre de 1971, anotado bajo el Nº 1, Tomo 2 adicional, Cuarto Trimestre del mismo año, los cuales se dan aquí por reproducidos. Los derechos y acciones sobre los bienes anteriormente descritos pertenecen en propiedad a los ciudadanos niños OMITIR NOMBRE, por herencia dejada a la muerte de su legítimo padre el causante G.L.C., quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.939.969, según consta de la planilla de Declaración Fiscal de fecha veintiséis (26) de Octubre del año 2007 y que aparecen descritos en los numerales Segundo y Primero de la Relación Para Bienes que Forman el Activo Hereditario, Forma 32, Anexo 1 y 2, F-06-07 N° 0070159 y F-03-07 Nº 0154795, respectivamente.------------------------------------------------------------------------Habiendo a su vez adquirido la propiedad el causante G.L.C., según consta del Certificado de Registro de Vehículo Nº 3087489 (8XA11UJ80X9014169 - 2 - 1) de fecha nueve (09) de junio de dos mil seis (2006), expedido por el Ministerio de Infraestructura, Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre y del documento debidamente Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha seis (06) de Febrero de 2003, el cual quedó Registrado bajo el Nº 8, Protocolo Primero, Tomo Octavo, Primer Trimestre del referido año.----------------------

La venta del vehículo antes indicado se hará por la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00), y la venta del inmueble en referencia se hará por la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,00).----------------------

Visto los recaudos presentados por la parte interesada; así como la opinión dada por los coherederos ciudadanos M.L.T. actuando en nombre propio y con el carácter de apoderada del ciudadano A.L.T., y la opinión de la coheredera ciudadana L.C.L.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-12.351.813, 12.351.812 y V-20.011.724, respectivamente, la opinión dada por los niños OMITIR NOMBRE, dando cumplimiento a lo pautado en el Artículo 80 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes y las testimoniales de los ciudadanos J.M.R.P. y E.D.F.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.- V-15.920.121 y V-18.310.112, domiciliadas en la Avenida Universidad, Residencias los Caciques, edificio Mara, Apto. A-3, Mérida y en la Avenida Universidad, frente a Taxis Betowen, casa Nº 1, Mérida, respectivamente. El Avalúo levantado al efecto por la Arquitecto A.R.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.105.008, inscrita el Colegio de Ingenieros de Venezuela bajo el Nº 131.332, avalúo éste que el Tribunal valora. Visto igualmente el cumplimiento del discernimiento del Cargo de Curador Especial recaído sobre el ciudadano ZARACK CHACON RUEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.346.540, domiciliado en Residencias C.Q., tercera etapa, edificio 9, piso 4, apartamento 4-4, jurisdicción del Municipio Libertador del Estado Mérida, y analizada como ha sido la opinión favorable dada por la Abogada Y.R.V., Fiscal Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente Civil N° 03542, se desprende que la operación a realizarse es de INTERES SUPERIOR para los niños OMITIR NOMBRE, toda vez que le permitirá disolver la sociedad comunal existente sobre los mencionados bienes. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en los Artículos 267 y 269 del Código Civil Venezolano Vigente en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo Segundo, literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, “dejando a salvo los derechos y acciones de terceros”. Y por cuanto la venta del vehículo antes mencionado se hará por la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) y de esta cantidad de dinero le equivale a cada uno de los niños OMITIR NOMBRE, por derecho hereditario, la cantidad de OCHO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 8.333,33), motivo por el cual el Tribunal exhorta al comprador a elaborar dos (02) Cheques de Gerencia a nombre de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida que les corresponde a los niños OMITIR NOMBRE, por las cantidades de dinero antes indicadas , los cuales deberán ser entregados a la ciudadana C.D.L.C.C., en presencia del Funcionario Público al momento de la firma del documento respectivo.--------------------------------------------------------------

Y por cuanto la venta del inmueble arriba descrito se hará por la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,00) y de ésta cantidad de dinero le equivale a cada uno de los niños OMITIR NOMBRE, por derecho hereditario, la cantidad de TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 33.333,33), motivo por el cual el Tribunal exhorta al comprador a elaborar dos (02) Cheques de Gerencia a nombre de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida que les corresponde a los niños OMITIR NOMBRE, por las cantidades de de dinero antes indicadas, los cuales deberán ser entregados a la ciudadana C.D.L.C.C., en presencia del ciudadano Registrador Inmobiliario del Municipio Libertador del Estado Mérida al momento de la firma del documento respectivo. ------------------------------------------------

El Tribunal autoriza al ciudadano ZARACK CHACON RUEDA, antes identificado, para que en su carácter de Curador Especial de los niños OMITIR NOMBRE, los represente en la firma y protocolización de los documentos respectivos------------------

Se exhorta a la ciudadana C.D.L.C.C., para que consigne por ante este Despacho en un término no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación los mencionados cheques y documentos que acreditan la presente Autorización Judicial. Comuníquese del presente procedimiento al ciudadano Registrador por oficio. Entréguese por Secretaria, copia debidamente certificada a la parte interesada. CUMPLASE.

LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 03.

ABOG. M.I.R.D.E..

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. A.L.P.R.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.

Asim/03542.

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