Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de los Municipios Independencia, Cocorote, San Felipe, Veroes, la Trinidad, Manuel Monge, Sucre y Bolívar. de Yaracuy, de 11 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Agraria de los Municipios Independencia, Cocorote, San Felipe, Veroes, la Trinidad, Manuel Monge, Sucre y Bolívar.
PonenteMaría Beatriz Gomez Barradas
ProcedimientoAuto Dando Entrada

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE, VERÓES, SUCRE, LA TRINIDAD, BOLÍVAR Y M.M.D.E.Y..

San Felipe, 11 de Agosto de 2010.

Años: 200° y 151°

Vista el libelo de demanda suscrito y presentado por los Abogados J.A.C.A. y C.J.A.M., debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 130.258 y 128.786, respectivamente en su carácter de Apoderados Judiciales de los ciudadanos C.E.A.C., F.E.A.G., M.J.A.D.H., A.J.A.P. y A.R.P., todos venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. V-7.133.943; V-7.553.034; V-7.909.064; V-8.516.533 y V-12.727.859., respectivamente, con domicilio procesal en la calle 12 entre avenidas 06 y 07, Centro Comercial Carafa, Piso 01, Oficina 14, de la ciudad de San F.d.E.Y., por el juicio de NULIDAD DE DOCUMENTO, intentado en contra del ciudadano A.B.A.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.519.452, domiciliado en el Kilómetro Dos y Medio (2 ½), Jurisdicción del Municipio B.d.E.Y.. Désele entrada, tómese razón en los libros respectivos bajo el N° A-0302, nomenclatura particular de este Juzgado, previa su lectura por Secretaría. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 199 segundo aparte de la recién reformada Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, según Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela, de fecha veintinueve (29) de Julio de dos mil diez (2.010), apercibe a la parte actora para que dentro de los tres (03) días de despacho siguientes al de hoy, proceda a subsanar los defectos u omisiones del escrito presentado, por cuanto la parte demandante indica dos (02) acciones contradictorias y diferentes en el mismo libelo como lo es la Nulidad de Documento y un Interdicto Posesorio por Despojo, habiéndose erradicado esta ultima institución jurídica para el novísimo derecho agrario venezolano a ACCIONES POSESORIAS EN MATERIA AGRARIA, las cuales se encuentran establecidas en las competencias enumeradas en el articulo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el cual reza:

Los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos:

  1. Acciones declarativas, petitorias, reivindicatorias y posesorias en materia agraria.

  2. Deslinde judicial de predios rurales.

  3. Acciones relativas al uso, aprovechamiento, constitución de servidumbres y demás derechos reales, para fines agrarios.

  4. Acciones sucesorales sobre bienes afectos a la actividad agraria.

  5. Acciones derivadas del derecho de permanencia.

  6. Procedimiento de desocupación o desalojos de fundos.

  7. Acciones derivadas de perturbaciones o daños a la propiedad o posesión agraria.

  8. Acciones derivadas de contratos agrarios.

  9. Acciones de indemnización de daños y perjuicios derivados de la actividad agraria.

  10. Acciones originadas con ocasión a la constitución del patrimonio familiar agrario.

  11. Acciones derivadas de conflictos suscitados entre sociedades de usuarios, uniones de prestatarios, cooperativas y demás organizaciones de índole agraria.

  12. Acciones derivadas del crédito agrario.

  13. Acciones y controversias surgidas del uso, aprovechamiento, fomento y conservación de los recursos naturales renovables que determine la ley.

  14. Acciones derivados del uso común de las aguas de regadío y de las organizaciones de usuarios de las mismas.

  15. En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria. (Cursiva, Negrita y Subrayado de este Tribunal)

Establece clara y taxativamente el artículo anteriormente trascrito la competencia especial agraria; entendiendo esta juzgadora que el Interdicto Posesorio de Despojo a que hace mención en el presente libelo, se adecuaría si fuere el caso, a una Acción Posesoria por Despojo a la Posesión Agraria establecida en el numeral primero (1°) antes descrito.

Por otra parte se hace preciso el dilucidar si la nulidad de documento a que hace mención el presente libelo, se encuentra enmarcado dentro de la nulidad de asiento registral o nulidad del documento de compra-venta, esto motivado a que si se encontrare inmerso en las acciones anteriormente citadas, estaríamos frente a una acumulación de acciones contradictorias, puesto que las mismas se ventilarían por procedimientos distintos, y no por el procedimiento ordinario agrario. Asimismo, este Tribunal EXHORTA a la parte demandante a que aclare dicha pretensión, todo esto de conformidad con lo establecido en el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Cúmplase.

LA JUEZA PROVISORIA,

EL SECRETARIO TEMPORAL, Abg. M.B.G.B.

C.A.R.A.

Exp.A-0302

MBGB/CAR_

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR