Decisión nº 0059 de Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de los Municipios Independencia, Cocorote, San Felipe, Veroes, la Trinidad, Manuel Monge, Sucre y Bolívar. de Yaracuy, de 14 de Junio de 2011

Fecha de Resolución14 de Junio de 2011
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Agraria de los Municipios Independencia, Cocorote, San Felipe, Veroes, la Trinidad, Manuel Monge, Sucre y Bolívar.
PonenteMaría Beatriz Gomez Barradas
ProcedimientoAcción Posesoria De Perturbación Agraria

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE, SUCRE, LA TRINIDAD, VEROES, BOLIVAR Y M.M.D.L.

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

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EXPEDIENTE: A-0302

PARTE DEMANDANTE: Constituida por los ciudadanos C.E.A.C., F.E.A.G., M.J.A.D.H., A.J.A.P. y A.R.P., todos venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. V-7.133.943; V-7.553.034; V-7.909.064; V-8.516.533 y V-12.727.859.

REPRESENTACION JUDICIAL: Abogados J.A.C.A. y C.J.A.M., debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 130.258 y 128.786, respectivamente, con domicilio procesal en la calle 12 entre avenidas 06 y 07, Centro Comercial Carafa, piso 01, oficina 14, San F.E.Y..

PARTE DEMANDADA: El Ciudadano A.B.A.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.519.452, domiciliado en el Kilómetro Dos y Medio (2 ½), Jurisdicción del Municipio B.d.E.Y..

REPRESENTACION JUDICIAL: Abogados DELYN G.M.P. y O.A.G.P., debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 110.904 y 68.080, respectivamente, con domicilio procesal en la avenida 8, entre calles 11 y 12, edificio Jandal, planta baja, oficina 6, San F.E.Y..

MOTIVO: ACCION POSESORIA POR DESPOJO A LA POSESION AGRARIA.

-II-

DETERMINACION PRELIMINAR DE LA CAUSA

Conoce este juzgado la presente causa como una ACCIÓN POSESORIA POR DESPOJO A LA POSESIÓN AGRARIA, incoada por los ciudadanos C.E.A.C., F.E.A.G., M.J.A.D.H., A.J.A.P. y A.R.P., todos venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. V-7.133.943; V-7.553.034; V-7.909.064; V-8.516.533 y V-12.727.859, con domicilio procesal en la calle 12 entre avenidas 06 y 07, Centro Comercial Carafa, piso 01, oficina 14, San F.E.Y., en contra del ciudadano A.B.A.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.519.452, domiciliado en el Kilómetro Dos y Medio (2 ½), Jurisdicción del Municipio B.d.E.Y., en virtud que fueron despojados de un lote de terreno constante de dieciséis hectáreas (16 Has), ubicado Kilómetro Dos y Medio (2 ½), Jurisdicción del Municipio B.d.E.Y., alinderado de la manera siguiente: NORTE: fundo de D.R., SUR: fundo de R.M., ESTE: Fundo de D.R. y OESTE: fundo de R.M..

-II-

SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

En el presente caso la controversia se centra en determinar si se encuentra ajustada o no a derecho, la acción incoada por los ciudadanos C.E.A.C., F.E.A.G., M.J.A.D.H., A.J.A.P. y A.R.P., en contra del ciudadano A.B.A.G., por el juicio de ACCIÓN POSESORIA POR DESPOJO A LA POSESIÓN AGRARIA, presentado por ante éste Juzgado en fecha 06/08/2010 y reformado en fecha 12/08/2010, en el cual el accionante adujo lo siguiente:

1) Alega que, en fecha 04 de mayo de 2009, fallece el ciudadano F.M.A.G., venezolano, mayor de edad, quien en vida portaba la cedula de identidad N° V-366.423, el cual deja once (11) hijos de la manera que se especifica: ocho (08) hijos con la ciudadana E.M.G.C., de nombres: NAUDI M.A.C., A.B.A.G., NIRGEN M.A.C., D.G.A.G., M.J.A.D.H., A.I.A.C., F.E.A.G. y C.E.A.C., todos venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nros. V-7.553.035, V-8.519.452, V-5.458.622, V-7.503.892, V-7.909.064, V-7.553.033, y V-7.133.943, respectivamente y tres (03) hijos de nombres: A.J.A.P., A.R.A.P. y NAUDI R.P., venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nros. V-8.516.533 y V-12.727.859, respectivamente y el ultimo de los prenombrados sin numero de cédula especificado.

2) Alegó que, entre los bienes que en vida tuvo el ciudadano F.M.A.G., ya identificado, dejo una finca cien por ciento (100 %), productiva de naranjas, constante de unas bienhechurias, de dieciséis hectáreas (16 Has.), ubicada en lugar denominado Kilómetro Dos y Medio (2 ½), Jurisdicción del Municipio B.d.E.Y., en virtud que fueron despojados de un lote de terreno constante de dieciséis hectáreas (16 Has), ubicado Kilómetro Dos y Medio (2 ½), Jurisdicción del Municipio B.d.E.Y., en terrenos del Instituto Agrario Nacional (I.A.N.), actualmente Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I.), alinderado de la manera siguiente: NORTE: fundo de D.R., SUR: fundo de R.M., ESTE: Fundo de D.R. y OESTE: fundo de R.M..

3) Asimismo alegó que, el ciudadano A.B.A.G., ya identificado, para el año 2006 aproximadamente se estuvo haciendo cargo de la referida finca, conjuntamente con el fallecido F.M.A.G., antes identificado, y que para el año 2007, surgieron algunos problemas de índole familiar, que conllevaron a que el fallecido ciudadano antes mencionado, le confiriera un poder para la administración de la finca a su descendiente A.B.A.G., supra identificado.

4) Seguidamente alegó que, el ciudadano A.B.A.G., ya identificado, aprovechándose de la buena fe de su padre, fallecido ciudadano F.M.A.G., identificado anteriormente, realizo un documento de un traspaso de las bienhechurias de la referida finca a su nombre y que pasados tres meses de la muerte, el ciudadano A.B.A.G., suficientemente identificado, muestra un documento de venta o traspaso de bienhechurias a su nombre, por la cantidad de 50.000,00 Bolívares, documento este que fue objeto de reconocimiento de contenido y firma de documento privado por ante el Juzgado de los Municipios Bolivar y M.M.d.l. Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, de fecha 18 de Diciembre de 2007, de nomenclatura Nº 1065-07.

5) Por ultimo alegó que, sobre la finca objeto de la presente causa pesa una hipoteca de crédito a nombre de F.O.N.D.A.S. por la cantidad de 55.120,44 Bolívares, que fue solicitado a nombre del ciudadano F.M.A.G., identificado anteriormente, para el año 2007 aproximadamente, y en la cual se dio la cantidad de 28.240,39 por ante F.O.N.D.A.F.A. Fondo de Desarrollo Agropecuario, Pesquero, Forestal y afines, Desarrollo Agropecuario Recursos CVP, actualmente F.O.N.D.A.S. Fondo para el Desarrollo Agrario Socialista.

6) En conclusión alegó que, con estas perturbaciones a la posesión agraria ejercida por mi mandante, interrumpen constantemente la continuidad del proceso productivo agroalimentario que se desarrolla en el predio, deteriorando y destruyendo los bienes dispuestos por la empresa pecuaria para la consecución de sus fines.

Asimismo la parte demandante expone a este Tribunal que por todo lo antes mencionado demando como en efecto demando al ciudadano A.B.A.G., suficientemente identificado, por el motivo de Interdicto Posesorio de Despojo, y en consecuencia solicita se declare en cuanto a los siguientes particulares:

• Que se condene a la parte demandada los honorarios profesionales, las cuales solicita sean prudentemente calculadas por este tribunal, de acuerdo a lo establecido en el Código de Procedimiento Civil, al momento de producirse el fallo definitivo.

• Que se condene a la parte demandada las costas y costos que generen el presente proceso, las cuales solicito sean calculadas prudencialmente por este tribunal, de acuerdo a lo establecido en el Código de Procedimiento Civil, al momento de producirse el fallo definitivo.

• Que demanda la indexación o garantía para con los hijos del fallecido F.M.A.S., ya identificado.

• Y por ultimo solicito el dictamen de una medida P.C..

Y finalmente solicita respetuosamente a este despacho se sirva admitir la presente demanda, tramitada conforme al procedimiento establecido en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y que se declare con lugar en la definitiva con todos los pronunciamientos de ley.

Estando en la oportunidad legal para dar contestación a la demanda, la parte demandada adujo lo siguiente:

1) Rechazaron y contradijeron en todas y cada una de sus partes, tanto en los hechos, como en el derecho la demanda intentada en su contra, en cuanto los hechos por no ser ciertos los narrados en el libelo de la demanda y en derecho por no ser procedente.

2) Rechazaron y contradijeron que la demandante es ocupante legítima de un lote de terreno con una superficie de hectárea y media (1.5 Ha.), aproximadamente ubicada en el Asentamiento Campesino San Gerónimo, Sector Jaime, vía Panamericana, municipio Cocorote del estado Yaracuy; alinderado de la siguiente manera NORTE: Terreno ocupado por el ciudadano J.R.; SUR: Terreno ocupado por el ciudadano E.M.; ESTE: Terreno ocupado por el ciudadano F.T. y OESTE: Terreno ocupado por el ciudadano A.R., por no ser cierto ni procedente. Negaron y rechazaron que la demandante es ocupante legítima de dicho lote de terreno por más de tres (03) años, y que la cual viene realizando labores del campo siendo ese su único sustento. Negaron y rechazaron que la demandante ha cultivado el lote de terreno en menor escala con pequeños y diversos cultivos, con biodiversidad agraria con visión solidaria e integradora y productiva favoreciendo a la colectividad, por no ser cierto y no ser procedente. Negaron y rechazaron que la demandante ha sembrado aproximadamente cien (100) matas que viene manteniendo, por no ser cierto y no ser procedente. Negaron y rechazaron lo alegado por la demandante donde hace mención que supuestamente hace aproximadamente dos (02) meses dejaron abandonados las faenas del cultivo del terreno, por no ser cierto ya que los mismos ni abandonaron las faenas agrarias del cultivo del terreno. Negaron y rechazaron lo alegado por la demandante donde hacen mención a que supuestamente ha cultivado con ahínco los rubros existentes en el lote en cuestión con su esposo específicamente plantas de aguacates, plátanos, ocumo y lechosa. Asimismo Negaron, rechazaron lo alegado por la demandante donde hacen mención que supuestamente los demandados se han dedicado a la tarea de perturbar la posesión agraria existente en el lote en cuestión.

3) Rechazaron y contradijeron lo alegado por la demandante donde hace mención a que supuestamente ha causado daños al lote de terreno de manera reiterada. Negaron y rechazaron que supuestamente nosotros hemos causado daños al cultivo, arrancando las matas perjudicando con saña la producción. Negaron y rechazaron que supuestamente el ciudadano J.M. alega que le pertenece la mitad de la siembra. Negaron y rechazaron que supuestamente J.M. utilizo el crédito otorgado por fondas para fines distintos a la siembra. Negaron y rechazaron que supuestamente la queremos despojar del referido lote de terreno de manera irracional para construir una vivienda. Negaron y rechazaron que supuestamente constantemente la demandada recibe amenazas para que abandones el referido lote de terreno, por no se cierto ni procedente.

4) Rechazaron y contradijeron el derecho alegado e invocado por la demandante en el libelo por no ser procedente, de igual modo negaron y rechazaron la supuesta perturbación de la posesión agraria ocasionados por los demandantes, por no ser ciertos ni procedentes. Negaron y rechazaron el supuesto abandono de la faena agraria y la falta pago del crédito otorgado, por no ser cierto ni procedente. Negaron y rechazaron la estimación de la demanda en la cantidad de cincuenta mil (50.000,00) bolívares por no ser procedente.

5) Por último solicitaron que la presente contestación de demandada, sea admitida sustanciada conforme a derecho y sea apreciada, valorada en la definitiva para que se declare sin lugar e improcedente la demanda interpuesta en su contra por ser temeraria y contraria a derecho.

-III-

BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES.

Se inicio la presente causa por libelo de demanda por ACCION POSESORIA POR DESPOJO A LA POSESION AGRARIA, constante de trece (13) folios útiles y anexos desde la letra “A”, hasta la letra “O”, y tres (03) folios de anexos sin signar, atinentes a las copias de las cédulas de identidad de las testimoniales ofrecidas, presentado por los abogados J.A.C.A. y C.J.A.M., debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 130.258 y 128.786, actuando con el carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos C.E.A.C., F.E.A.G., M.J.A.D.H., A.J.A.P. y A.R.P., todos venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. V-7.133.943; V-7.553.034; V-7.909.064; V-8.516.533 y V-12.727.859, según poder autenticado por ante la Notaria Pública de San Felipe, en fecha 11 de Febrero de 2010, bajo el Nº 51, Tomo 18; en contra del ciudadano A.B.A.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.519.452. (Folios 01 al 46).

En fecha 21/08/2010 este Tribunal ordenó darle entrada y ordeno anotarlo en los libros respectivos bajo la nomenclatura particular de este Juzgado, previa lectura por secretaría. Asimismo exhorto a la parte demandante que aclare la pretensión de la demanda de conformidad con lo establecido en el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. (Folios 47 al 49).

En fecha 12/08/2010, compareció por ante este Juzgado el abogado J.A.C.A., antes identificado, y mediante escrito consigno libelo de demanda subsanado. (Folios 50 al 63).

En fecha 20/09/2010, mediante auto este Juzgado admitió la demanda como una ACCIÓN POPSESORIA POR DESPOJO A LA POSESÍON AGRARIA, según lo establecido en el numeral primero (1°) del articulo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, ordenando la citación del demandado de conformidad con lo establecido en el articulo 201 ejusdem y en misma se libro compulsa y boletas de citación al demandado, de igual modo se pronuncio respecto a la solicitud de medida cautelar solicitada, ordenando dar apertura a un cuaderno de medida. (Folios 64 al 67).

En fecha 30/09/2010, comparece por ante este Juzgado el ciudadano P.B., venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-16.592.411, el cual actuando en su condición de Alguacil de este Tribunal, a los fines de consignar recibo conforme de Compulsa y Boleta de Citación, entregada al ciudadano A.B.A.G., suficientemente identificado. (Folios 68 al 69).

En fecha 07/10/2010, comparecen por ante este Juzgado los abogados DELYN G.M.P. y O.A.G.P., debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 110.904 y 68.080, quienes actuando en su condición de apoderados judiciales del ciudadano A.B.A.G., antes identificado, según se evidencia en poder autenticado por ante la Notaria Pública de San Felipe, Estado Yaracuy, en fecha 30 de Octubre de 2009, anotado bajo el Numero 38, Tomo 153 de los libros de autenticaciones llevados por ese despacho notarial, los cuales consignan escrito de contestación, constante de tres folios útiles y anexos marcados desde la letra “A” hasta la letra “F”, en orden alfabético, así como también anexos sin marcar, atinentes a copia simple de cédula de identidad del demandado y de los testigos ofrecidos, los cuales en mismo escrito de contestación oponen cuestión pavía establecida en el numeral 2 del articulo 346 del Código de Procedimiento Civil. (Folios 70 al 92).

En fecha 15/10/2010, comparecen por ante este Juzgado los abogados J.A.C.A. y C.J.A.M., antes identificados, los cuales consignan escrito solicitando se de apertura a la articulación probatoria establecido en el articulo 208 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. (Folio 95).

En fecha 20/10/2010, mediante auto este Juzgado acuerda abrir una articulación probatoria, de ocho días de despacho, según lo establecido en el articulo 208 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. (Folio 96).

En fecha 27/10/2010, comparece por ante este Juzgado el abogado J.A.C.A., antes identificado, y mediante escrito ratifican medios probatorios ofrecidos en libelo de demanda, marcados con las letras “D, E, F, G, H, I, J, K, L, M, y N”, según lo establecido en el articulo 208 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. (Folio 97).

En fecha 02/11/2010, comparecen por ante este Juzgado los abogados DELYN G.M.P. y O.A.G.P., ya identificados, y mediante escrito promueven, conforme al principio de comunidad de la prueba, el merito favorable a las pruebas de autos, solicitando igualmente dicho escrito sea agregado al expediente y sustanciado conforme a derecho. (Folio 98).

En fecha 08/11/2010, este Juzgado mediante decisión declara sin lugar la cuestión previa opuesta por los abogados DELYN G.M.P. y O.A.G.P., ya identificados. (Folios 99 al 109).

En fecha 09/12/2010, mediante decisión este Juzgado Declara IMPROCEDENTE, la medida de protección solicitada por la parte demandante de auto, por cuanto no llena los extremos exigidos por la ley. (Folios 03 al 09 Cuaderno de Medida, Expediente A-0304)

En fecha 10/11/2010, mediante auto este Juzgado fija Audiencia Preliminar, para el día 22 de Noviembre de 2010, conforme a lo establecido en el Articulo 220 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. (Folio 112).

En fecha 22/11/2010, este Juzgado realiza Audiencia Preliminar entre las partes, conforme a lo establecido en el articulo 220 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. (Folios 115 al 117).

En fecha 29/11/2010, este Juzgado agrega al expediente trascripción desgravada de Audiencia Preliminar, celebrada en fecha 22/11/2010. (Folios 118 al 128).

En fecha 03/12/2010, este Juzgado mediante auto razonado, fija los limites dentro de los cuales quedo trabada la relación sustancia controvertida, de conformidad a lo establecido en el articulo 221 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, asimismo apertura lapso probatorio de cinco (05) días de despacho y vencido dicho lapso ordena se de apertura al lapso de tres (03) días de despacho para que las partes ejerzan oposición a las pruebas, conforme a lo establecido en el articulo 397 del Código de Procedimiento Civil. (Folios 129 al 146).

En fecha 13/12/2010, comparece por ante esta Juzgado el abogado O.A.G.P., antes identificado, el cual mediante escrito promueve las documentales marcadas con las letras “B, C, D, E y F”, consignando en mismo acto cinco (05) facturas marcadas con la letra “G”, asimismo promueve las testimoniales de los ciudadanos J.J.P.N. y L.M.L.G., venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nros. V-14.243.816 y V-12.287.565, respectivamente, y pruebas de informes dirigidas al Fondo para el Desarrollo Agrario Socialista (F.O.N.D.A.S.), oficina regional del estado Yaracuy. (Folios 147 al 152).

En fecha 13/12/2010, comparece por ante este Juzgado el abogado A.C.A., antes identificado, y mediante escrito promueve merito favorable a las pruebas presentadas en su escrito libelar, ratificando en dicho acto documentales, testimoniales, exhibición de documentos y pruebas de informes; ratificando igualmente lo solicitado por la parte demandadas en la audiencia preliminar en cuanto a las posiciones juradas solicitadas. (Folio 153).

En fecha 16/12/2010, comparece por ante este Juzgado el abogado J.A.C.A., antes identificado, y mediante escrito promueve se opone a las pruebas ratificadas por la parte demandada, en referencia a la prueba de informes solicitadas. (Folio 155).

En fecha 20/12/2010, este Juzgado mediante auto declara sin lugar la oposición presentada, y fija un lapso de treinta (30) días de despacho para evacuar las pruebas aportadas, de conformidad con lo establecido en el articulo 400 del Código de Procedimiento Civil, concatenado con el articulo 221 de la Ley de Tierras y Desarrollo agrario. (Folios 157 al 161).

En fecha 17/01/2011, comparece por ante esta Juzgado el abogado O.A.G.P., antes identificado, el cual mediante diligencia promueve al ciudadano D.M., en su condición de Gerente de Agropatria San Felipe, a los efectos de que ratifique las facturas promovidas como pruebas.(Folio 162).

En fecha 17/01/2011, este Juzgado libra oficio Nº JPPA-0016/2011, dirigido al Coordinador Regional del Fondo para el Desarrollo Agrario Socialista (FONDAS) con sede en San Felipe, estado Yaracuy, solicitando informe de la situación crediticia, existencia de algún tipo de gravamen sobre el lote de terreno objeto de la presente demanda y control de visitas realizado sobre el lote aludido. (Folio 163).

En fecha 20/01/2011, comparece por ante este Juzgado el ciudadano P.B., venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-16.592.411, actuando en su condición de Alguacil de este Tribunal, a los fines de consignar recibo conforme de oficio Nº JPPA-0016/2011 librado al Coordinador Regional del Fondo para el Desarrollo Agrario Socialista (FONDAS) con sede en San Felipe, estado Yaracuy, en fecha 17/01/2011. (Folios 163 al 164).

En fecha 24/01/2011, este Juzgado mediante auto, da por recibido oficio S/N, de fecha 19 de enero de 2011, emanado de la Coordinación Regional del FONDAS, Yaracuy, en respuesta a oficio Nº JPPA-0016/2011, remitido de este Juzgado en fecha 17/01/2011. (Folios 168 al 187).

En fecha 15/02/2011, tiene lugar en la sede de este Tribunal a las nueve de la mañana (09:00 a.m.), Audiencia de Evacuación de Testigos promovidos por la parte demandante, fijada en auto de fecha 20/12/2010, seguidamente en misma fecha a las dos de la tarde (02:00 p.m.) se celebra audiencia de Evacuación de Testigos promovidos por la parte demandada acordada en mismo auto. (Folios 192 al 197).

En fecha 17/02/2011, mediante auto este Juzgado fija nueva oportunidad para evacuar las testimóniales faltantes de la parte demandante, en respuesta a solicitud realizada durante la audiencia de fecha 15/02/2011, por su representación judicial. (Folio 198).

En fecha 22/02/2011, comparece por ante esta Juzgado el abogado O.A.G.P., antes identificado, el cual mediante diligencia solicita a este Tribunal le sea expedida copia certificada del control de entradas al Tribunal, de fecha 15/02/2011, a fin de justificar inasistencia al trabajo de su representado, de igual modo en misma fecha solicita mediante diligencia le sea reprogramada audiencia de Evacuación de Testigos fijada para el día 28/02/2011, según auto de fecha 17/02/2011, por cuanto se le imposibilita asistir. (Folio 199 al 200).

En fecha 23/02/2011, mediante autos este Juzgado niega lo solicitado en diligencia de fecha 20/02/2011, referente a la expedición e copias certificadas de control de entradas al Tribunal, y en auto separado acuerda nueva fecha para evacuar las testimoniales fijadas para el día 28/02/2011, conforme a lo solicitado en diligencia de fecha 22/02/2011. (Folios 201 al 202).

En fecha 01/03/2011, este Juzgado agrega al expediente trascripciones desgravadas de Audiencias de Evacuación de Testigos de fecha 15/02/2011. (Folios 203 al 214).

En fecha 03/03/2011, tiene lugar en la sede de este Tribunal a las dos y quince de la tarde (02:15 p.m.), Audiencia de Evacuación de Testigos promovidos por la parte demandante, fijada en auto de fecha 23/02/2011. (Folios 215 al 216.

En fecha 09/02/2011, comparece por ante este Tribunal el abogado J.A.C.A., suficientemente identificado, y mediante diligencia ratifica solicitud hecha ante este Tribunal en la Audiencia de Evacuación de Testigos de fecha 15/02/2011, en la cual solicita oportunidad para oír las testimoniales del testigo faltante y parte de los demandantes de autos, según lo establecido en el articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. (Folio 217).

En fecha 15/03/2011, este Juzgado agrega al expediente trascripciones desgravadas de Audiencias de Evacuación de Testigos de fecha 03/03/2011. (Folios 218 al 219).

En fecha 15/03/2011, mediante auto este Juzgado, en respuesta a solicitud hecha por la representación judicial de la parte demandante, en fecha 09/03/2011 acuerda oír la testimonial del testigo faltante y otorgar el derecho de palabra a los demandante, en la oportunidad establecida en el articulo 225 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. (Folio 220).

En fecha 30/03/2011, mediante auto este Juzgado ordena dar apertura a una segunda (2da) pieza en el presente expediente, por cuanto se encuentra en estado voluminoso, y en misma fecha en auto separado acuerda para el día 04/05/2011, a las nueve de la mañana (09:00 a.m.) la celebración de la Audiencia de Pruebas, de conformidad con lo establecido en el articulo 222 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. (Folio 223, 1ra Pieza al 225 2da Pieza).

En fecha 04/05/2011, comparece por ante este Juzgado los Abogados C.J.A.M. y O.A.G.P., apoderados judiciales de la parte demandante y demandada respectivamente, los cuales mediante diligencia suscrita solicitan a este Tribunal nueva oportunidad para que tenga lugar Audiencia Probatoria en el presente juicio; acordando lo solicitado este Tribunal en auto separado de misma fecha y acordó fijar Audiencia Probatoria para el día nueve (09) de Junio de dos mil once (2.011) a las dos de la tarde (02:00 p.m.). (Folios 226 al 227, 2da Pieza).

Y por ultimo en fecha 09/06/2011, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), tiene lugar en la Sala de Audiencias de este Tribunal la celebración de la Audiencia Probatoria, conforme lo establece el articulo 222 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. (Folios 228 al 230, 2da Pieza).

Este Juzgado al respecto observa:

-IV-

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE

A los fines de la comprobación de los hechos en los cuales se fundamenta la presente ACCIÓN POSESORIA POR DESPOJO A LA POSESIÓN AGRARIA, presentada por los ciudadanos C.E.A.C., F.E.A.G., M.J.A.D.H., A.J.A.P. y A.R.P., antes identificados, representados judicialmente por los abogados J.A.C.A. y C.J.A.M., debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 130.258 y 128.786, quienes en su libelo de demanda, promovieron las siguientes pruebas:

  1. - Marcado con letra “A”, consignó en original instrumento de Poder Especial otorgado por los ciudadanos C.E.A.C., F.E.A.G., M.J.A.D.H., A.J.A.P. y A.R.P., todos venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. V-7.133.943; V-7.553.034; V-7.909.064; V-8.516.533 y V-12.727.859, respectivamente, a los abogados J.A.C.A. y C.J.A.M., debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 130.258 y 128.786, autenticado por ante la Notaria Pública de San Felipe del estado Yaracuy, en fecha 11 de Febrero de 2010, anotado bajo el Nº 51, Tomo 18, del libro de autenticaciones llevados por ese despacho notarial. (Folios 14 al 16; 1ra Pieza).

    En cuanto a la prueba antes reseñada esta Juzgadora le otorga todo su valor probatorio, por tratarse de un documento público que no ha sido tachado de falso ni impugnado por la parte contraria del promovente, conforme a lo establecido en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil y los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil. Y así se establece.

  2. - Marcado con letra “B”, consigno original de Acta de Defunción Nº 409.- Año 2009, del ciudadano F.M.A.S., quien fuere venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-366.423, divorciado, agricultor, natural de Aroa y residenciado en Aroa, municipio B.d.e.Y., asentada en los libros de registros llevados por el Registro Civil del Municipio San Felipe del estado Yaracuy. (Folio 17).

    En cuanto a la prueba antes reseñada esta Juzgadora le otorga todo su valor probatorio, por tratarse de un documento público que no ha sido tachado de falso ni impugnado por la parte contraria del promovente, conforme a lo establecido en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil y los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil. Y así se establece.

  3. - Marcado con letra “C”, consigno original de Acta de Defunción Nº 220, Tomo I, Año 2000, del ciudadana E.M.G.C., quien fuere venezolana, mayor de edad, divorciada, de profesión del hogar, natural de Aroa y residenciado en Aroa, municipio B.d.e.Y., asentada en los libros de registros llevados por la Prefectura de la Parroquia C.d.M.V.E.C.. (Folio 18).

    En cuanto a la prueba antes reseñada esta Juzgadora le otorga todo su valor probatorio, por tratarse de un documento público que no ha sido tachado de falso ni impugnado por la parte contraria del promovente, conforme a lo establecido en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil y los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil. Y así se establece.

  4. - Marcado con letra “D”, consigno original de Acta de Nacimiento Numero setecientos setenta y nueve (779) del año 1960, en el Folio 390, del ciudadano NAUDY M.A.C., emanada de la Coordinación del Registro Civil del Municipio B.d.E.Y.. (Folio 19).

    En cuanto a la prueba antes reseñada esta Juzgadora le otorga todo su valor probatorio, por tratarse de un documento público que no ha sido tachado de falso ni impugnado por la parte contraria del promovente, conforme a lo establecido en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil y los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil. Y así se establece.

  5. - Marcado con letra “E”, consigno original de Acta de Nacimiento Numero seiscientos cuarenta y seis (646) del año 1965, en el Folio 257, del ciudadano A.B.A.C., emanada de la Coordinación del Registro Civil del Municipio B.d.E.Y.. (Folio 20).

    En cuanto a la prueba antes reseñada esta Juzgadora le otorga todo su valor probatorio, por tratarse de un documento público que no ha sido tachado de falso ni impugnado por la parte contraria del promovente, conforme a lo establecido en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil y los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil. Y así se establece.

  6. - Marcado con letra “F”, consigno original de Acta de Nacimiento Numero sesenta y dos (62), del año 1957, en el Folio vlto del 31, del ciudadano NIRGEN M.A.C., emanada de la Coordinación del Registro Civil del Municipio B.d.E.Y.. (Folio 21).

    En cuanto a la prueba antes reseñada esta Juzgadora le otorga todo su valor probatorio, por tratarse de un documento público que no ha sido tachado de falso ni impugnado por la parte contraria del promovente, conforme a lo establecido en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil y los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil. Y así se establece.

  7. - Marcado con letra “G”, consigno original de Acta de Nacimiento Numero trescientos cincuenta y dos (352), del año 1958, en el Folio 149, de la ciudadana D.G.A.C., emanada de la Coordinación del Registro Civil del Municipio B.d.E.Y.. (Folio 22).

    En cuanto a la prueba antes reseñada esta Juzgadora le otorga todo su valor probatorio, por tratarse de un documento público que no ha sido tachado de falso ni impugnado por la parte contraria del promovente, conforme a lo establecido en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil y los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil. Y así se establece.

  8. - Marcado con letra “H”, consigno original de Acta de Nacimiento Numero cuatrocientos siete (407), del año 1973, en el Folio 159, de la ciudadana M.J.A.C., emanada de la Coordinación del Registro Civil del Municipio B.d.E.Y.. (Folio 23).

    En cuanto a la prueba antes reseñada esta Juzgadora le otorga todo su valor probatorio, por tratarse de un documento público que no ha sido tachado de falso ni impugnado por la parte contraria del promovente, conforme a lo establecido en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil y los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil. Y así se establece.

  9. - Marcado con letra “I”, consigno original de Acta de Nacimiento Numero mil ciento dieciséis (1116), del año 1971, en el Folio 195, de la ciudadana A.I.A.C., emanada de la Coordinación del Registro Civil del Municipio B.d.E.Y.. (Folio 24).

    En cuanto a la prueba antes reseñada esta Juzgadora le otorga todo su valor probatorio, por tratarse de un documento público que no ha sido tachado de falso ni impugnado por la parte contraria del promovente, conforme a lo establecido en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil y los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil. Y así se establece.

  10. - Marcado con letra “J”, consigno original de Acta de Nacimiento Numero cuatrocientos cincuenta y dos (452) del año 1959, en el Folio 224, de la ciudadana F.E.A.C., emanada de la Coordinación del Registro Civil del Municipio B.d.E.Y.. (Folio 25).

    En cuanto a la prueba antes reseñada esta Juzgadora le otorga todo su valor probatorio, por tratarse de un documento público que no ha sido tachado de falso ni impugnado por la parte contraria del promovente, conforme a lo establecido en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil y los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil. Y así se establece.

  11. - Marcado con letra “K”, consigno original de Acta de Nacimiento Numero cuatrocientos cuarenta y cuatro (444) del año 1969, en el Folio 224, de la ciudadana C.E.A.C., emanada de la Coordinación del Registro Civil del Municipio B.d.E.Y.. (Folio 26).

    En cuanto a la prueba antes reseñada esta Juzgadora le otorga todo su valor probatorio, por tratarse de un documento público que no ha sido tachado de falso ni impugnado por la parte contraria del promovente, conforme a lo establecido en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil y los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil. Y así se establece.

  12. - Marcado con letra “L”, consigno original de Acta de Nacimiento numero doscientos setenta (270) del año 1966, en el Folio 98, del ciudadano A.J.A.C., emanada de la Coordinación del Registro Civil del Municipio B.d.E.Y.. (Folio 27).

    En cuanto a la prueba antes reseñada esta Juzgadora le otorga todo su valor probatorio, por tratarse de un documento público que no ha sido tachado de falso ni impugnado por la parte contraria del promovente, conforme a lo establecido en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil y los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil. Y así se establece.

  13. - Marcado con letra “M”, consigno original de Acta de Nacimiento Numero cuatrocientos noventa (490) del año 1972, en el Folio 245, del ciudadano A.R.A.C., emanada de la Coordinación del Registro Civil del Municipio B.d.E.Y.. (Folio 28).

    En cuanto a la prueba antes reseñada esta Juzgadora le otorga todo su valor probatorio, por tratarse de un documento público que no ha sido tachado de falso ni impugnado por la parte contraria del promovente, conforme a lo establecido en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil y los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil. Y así se establece.

  14. - Marcado con letra “N”, consigno original de Acta de Nacimiento Numero trescientos treinta y nueve (339) del año 1970, en el Folio 171, del ciudadano NAUDY R.A.C., emanada de la Coordinación del Registro Civil del Municipio B.d.E.Y.. (Folio 29).

    En cuanto a la prueba antes reseñada esta Juzgadora le otorga todo su valor probatorio, por tratarse de un documento público que no ha sido tachado de falso ni impugnado por la parte contraria del promovente, conforme a lo establecido en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil y los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil. Y así se establece.

  15. - Marcado con letra “O”, consigno copia certificada de la solicitud Nº 1.474-09, realizada ante el Juzgado de los Municipios Bolivar y M.M.d.l. Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en la cual el referido Juzgado acuerda expedir copia certificada de la solicitud Nº 1.065-07, nomenclatura de ese Juzgado, atinente a Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado, declarado como reconocido en fecha 08 de Enero de 2008 por el mencionado Juzgado, en el cual el ciudadano F.M.A.S., quien en vida fuere venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-366.423, da en venta pura y simple, perfecta e irrevocable al ciudadano A.B.A.G., venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-8.519.452, un lote de terreno constante de dieciséis hectáreas (16 hectáreas), ubicado en el Kilómetro dos y medio jurisdicción del Municipio B.d.e.Y.. (Folios 30 al 40, 1ra Pieza).

    En cuanto a la prueba antes reseñada esta Juzgadora le otorga todo su valor probatorio, por tratarse de un documento público que no ha sido tachado de falso ni impugnado por la parte contraria del promovente, conforme a lo establecido en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil y los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil. Y así se establece.

  16. - Marcado con letra “P”, consigno copia simple de consulta de crédito, de fecha 18/03/2010, a nombre del ciudadano F.M.A.S., antes identificado, realizada ante el Fondo de Desarrollo Agropecuario Pesquero, Forestal y Afines (FONDAFA). (Folios 41 al 42, 1ra Pieza).

    En cuanto a la prueba antes reseñada esta Juzgadora le otorga todo su valor probatorio, por tratarse de un documento público que no ha sido tachado de falso ni impugnado por la parte contraria del promovente, conforme a lo establecido en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil y los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil. Y así se establece.

  17. - Marcado con letra “Q”, consigno copia simple de reporte de crédito, de fecha 18/03/2010, a nombre del ciudadano F.M.A.S., antes identificado, realizada ante el Fondo para el Desarrollo Agrario Socialista (FONDAS). (Folio 43 ,1ra Pieza).

    En cuanto a la prueba antes reseñada esta Juzgadora le otorga todo su valor probatorio, por tratarse de un documento público que no ha sido tachado de falso ni impugnado por la parte contraria del promovente, conforme a lo establecido en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil y los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil. Y así se establece.

  18. - Riela a los folios 44 al 46, copia simple de cédulas de identidad de los ciudadanos A.C.N.M., A.D.H.M.J., A.C.N.M., A.D.M.D.G., A.S.F.M., A.G.A.B., A.P.A.J., A.C.A. IRAIMA, POLANCO A.R., A.C.C.E., A.G.F.E., H.L.D., L.D.C.C.B., M.A.E.J., S.H.O.S., OALLARES VILLEGAS O.R. y PARRA M.E.J., venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nros. V-5.458.622, V-7.909.064, V-7.553.035, V-7.503.892, V-366.423, V-8.519.452, V-8.516.533, V-7.553.033, V-12.727.859, V-7.133.943, V-7.553.034, V-5.460.420, V-13.047.308, V-7.575.073, V-4.343.807, V-24.500.900 y V-7.505.323.

    En cuanto a la prueba antes reseñada esta Juzgadora le otorga todo su valor probatorio, por tratarse de un documento público que no ha sido tachado de falso ni impugnado por la parte contraria del promovente, conforme a lo establecido en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil y los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil. Y así se establece.

  19. - Cursante al folio 57 del presente expediente, de conformidad con lo establecido en el Articulo 188 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, promovió las testimoniales de los ciudadanos E.J.P.M., O.R.P.V., OELANDO S.S.H., C.B.L.D.C., E.J.M.A. y L.D.H., venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nros. V-7.505.323, V-24.500.900, V-4.343.807, V-13.047.308, V-7.575.073 y V-5.460.420, respectivamente.

    Omisis: Luego de la lectura del acta por el Secretario del tribunal, la jueza le da el derecho de palabra al Abg. J.C.: buenos días. Ciudadano Pallares Villegas O.R., diga usted si conoce de vista trato y comunicación al ciudadano F.M.A.? El Testigo: si. Abg. J.C.: segunda pregunta, diga usted si conoce de vista trato y comunicación al los hijos del señor F.M.A.? Testigo: bueno los conocí después que me alquilaron la casa, el era solo. Abg. J.C.: diga el testigo de donde los conoce? a los hijos del señor F.M.. Testigo: bueno uno lo conoce por referencia ahí del de la gente ahí del pueblo, que todo el mundo los conoce. Abg. J.C.: diga el testigo bajo que referencia los conoce. Es decir sea mas especifico. Testigo: como les digo, bueno yo los conocí a ellos porque a mi quien me alquilo la casa fue el señor, este… como es que es el nombre del señor este?, bueno el señor que me alquilo la casa fue el que, fue el que yo conocí por referencia de un amigo que me llevo allá cuando yo estaba buscando la casa para alquilarla. Y los demás los conocí fue después porque el dijo que la casa era del solo y después me salieron los hermanos ahí. Tuvimos un pequeño problema por eso, me trataron de invasor. Abg. J.C.: diga el testigo si quien le alquilo la casa es el señor A.B.A.G.? Testigo: aja, si el señor Adán fue el que me alquilo la casa. Abg. J.C.: diga el testigo que inconveniente tuvo con los hermanos del señor Adán? Testigo: bueno eso que el me alquilo la casa, diciendo que la casa era del y entonces de repente cuando estoy ahí me llegaron los hermanos, que eso no se podía alquilar así que eso era de varios hermanos, el me dijo que la casa era de el solo y por eso lo alquile. Abg. J.C.: diga el testigo si el señor Adán le mostró algún titulo de propiedad?. Testigo: si, después de que tuvimos esa.. ese pequeño problema el me mostró unos documentos donde decía que la finca la había comprado y la casa se la había dejado el papá a el de palabra. Abg. J.C.: Diga el testigo desde que fecha le alquilaron esa casa? Testigo: en el mes de Julio, Junio. Abg. J.C.: Doctora, me permite el expediente? La Jueza: claro. Abg. J.C.: diga el testigo si los papeles que le mostró el señor Adán, o el supuesto titulo de propiedad que le mostró el señor Adán era uno parecido a este o copia de este? (mostrándole el expediente). El Testigo: si, si ese igual a ese fue uno que me mostró el. Abg. J.C.: diga el testigo, si tiene algún tipo de interés particular en el presente caso. Testigo: No ya vio que no, yo solamente estoy alquilado en esa casa, no tengo ninguna… La Jueza: no mas preguntas? Abg. J.C.: no mas preguntas doctora. La Jueza: ok, pase el siguiente testigo.

    (Cursiva y negrillas de este Tribunal.)

    En cuanto a la prueba testimonial del ciudadano O.R.P.V., antes identificado, esta sentenciadora DESECHA la referida deposición, por cuanto el testigo aporta indicios referenciales que nada aportan al hecho controvertido, como lo es el despojo del lote de terreno objeto de demanda.

    Omisis: Testigo O.S.S.H.. Abg. J.C.: comienzo? La Jueza: comience. Abg. J.C.: primera pregunta, diga el testigo si conoce de vista trato y comunicación al señor F.M.A.S.? El Testigo: si. Abg. J.C.: diga el testigo de donde lo conoce? El Testigo: bueno de mi infancia porque somos vecinos, o fuimos vecinos por decir porque ya esta muerto. Abg. J.C.: diga el testigo conoce a los hijos del señor F.M.A.S.? El Testigo: a todos. Abg. J.C.: diga el testigo si por el hecho de conocerlo desde la infancia tiene conocimiento de los bienes que dejo el señor F.M.A.S.? El Testigo: si. Abg. J.C.: diga el testigo si puede decir cuales son los bienes? El Testigo: bueno entre ellas cuatro casas que le conocí allí, ehhh dos fincas, eran tres pero hace tiempo había salido de una y se había quedado con dos, una de esas le dejo a un hermano. Abg. J.C.: diga el testigo si el señor F.M.A.S. trabajaba dicha finca? El Testigo: si hasta lo último ya se sentía enfermo. Abg. J.C.: diga el testigo, bajo que rubro trabajaba esa finca? El Testigo: bueno la primera vez, naranja, plátano y naranja toda la vida allí. Abg. J.C.: diga el testigo si conoce de cuantas hectáreas era esa finca? o un aproximado. El Testigo: no, lo desconozco. Abg. J.C.: diga el testigo, si sabe donde esta ubicada la finca? El Testigo: ah, en el caserío dos y medio. Abg. J.C.: diga el testigo si usted ha ido a esa finca? El Testigo: bastante. Abg. J.C.: diga el testigo si para la fecha aproximadamente inicio del 2009 el señor F.M.A.S. se encontraba en posesión de dicha finca? El Testigo: creo que no, para esa fecha. Abg. J.C.: diga el testigo si tiene conocimiento de para esa fecha quien se encontraba en posesión de la finca? El Testigo: bueno el hermano M.A. que fue el que la mantuvo por un largo tiempo. Abg. J.C.: diga el testigo si así como dice tener conocimiento de los hechos del señor F.M.A.S. y de sus hijos, tenia conocimiento que sus hijos tenían posesión y libre acceso a dicha finca? El Testigo: claro que si. Abg. J.C.: pudiera ser mas especifico? El Testigo: bueno el todo… Abg. J.C.: es decir si eran todos o eran unos que otros? El Testigo: no, no la mayoría de ellos todos, porque el a todos los mencionaba y el orgullo era que todo de lo que el tenia fueran de ellos, siempre lo comentaba. Abg. J.C.: diga el testigo si usted llego a enterarse sobre algún crédito que el mismo señor F.M.A.S. haya solicitado? El Testigo: bueno por el mismo, conversaciones que manteníamos así por ratos, bueno me llego a hablar de eso. Abg. J.C.: diga el testigo si conoció algún motivo que llevo a el señor F.M. a solicitar ese crédito? El Testigo: bueno supuestamente el era para agrandar mas la finca y ponerle tener mas producción de ellas pues. Abg. J.C.: diga el testigo si por ese conocimiento sabia y le contaba que la finca poseía una hipoteca? El Testigo: bueno nunca llegamos a esos extremos allí. Abg. C.A. : diga el testigo, si tiene algún interés particular en esta causa?. Testigo: no. La Jueza: es todo? Abg. J.C.: no ya va, otra pregunta. La Jueza: otra pregunta? Abg. J.C.: quisiera agregar alguna otra cosa en base a lo que usted tiene de conocimiento del caso? El Testigo: bueno los comentarios de el que el siempre decía, o nos comentaba a nosotros que siempre manteníamos conversación con el, que el orgullo del seria dejarle todo eso a sus hijos, no a uno solo si no son varios, que toditos tenían derecho en eso. .Abg. J.C.: es todo. La Jueza: puede retirarse. Testigo: gracias.

    (Negrillas y cursivas de este Tribunal).

    En cuanto a la prueba testimonial del ciudadano O.S.S.H., ya identificado, esta sentenciadora la valora en todo su juicio por cuanto el testigo indica el rubro que se produce en el lote de terreno objeto de demanda, así como también que el ciudadano F.M.A.S., ya identificado, era quien trabajaba el lote de terreno, sin embargo la deposición antes transcrita nada aporta al hecho controvertido, como lo es una Acción Posesoria por Despojo a la Posesión Agraria.

    Omisis: Testigo E.J.M.A.. La Jueza: siéntese. Doctor puede comenzar a hacer las preguntas. Abg. J.C.: primera pregunta, diga el testigo si conocía de vista trato y comunicación al ciudadano F.M.A.S.? El Testigo: si, lo conocía. Abg. J.C.: diga el testigo de donde los conoció? El Testigo: Lo conocí por medio de los muchachos pues, ya el señor estaba mayor cuando yo lo conocí. Abg. J.C.: diga el testigo que relación tuvo con el señor F.M.A.S.? El Testigo: fui obrero de el. Abg. J.C.: diga el testigo cuantos años duro a sus servicios? El Testigo: uno. Abg. J.C.: diga el testigo que año o la fecha en el que fue su obrero?. El Testigo: en el año 2009. Abg. J.C.: diga el testigo.. La Jueza: hágala doctor. Hágala, no importa. Abg. C.A. : ah pero como esta hablando el Dr. Campos… La Jueza: no, no se preocupe. Abg. C.A.: diga usted si conoce de vista trato y comunicación al los hermanos Arévalo. El Testigo: si, los conozco. Abg. C.A. : porque? Porque los conoce o de donde los conoce? El Testigo: por lo menos de vista los conozco a ellos, de trato así de tener conversación con ellos no, pero con uno solo es que yo tuve… que trabaje con el pues. Abg. C.A. : quien? El Testigo: con Bladimir, con el que yo trabaje. Abg. C.A. : ah con el señor bladimir? El Testigo: si. Abg. C.A. : usted dijo que trabajaba ahí como obrero? El Testigo: obrero. Abg. J.C.: que relación tuvo con el señor Adán? El Testigo: relación de obrero porque hasta ahí nada mas porque… Abg. J.C.: en que año? El Testigo: en el año 2009. Abg. J.C.: pero en ese mismo año trabajo con el señor Adán? El Testigo: en ese mismo año, un año nada mas dure con el. Abg. J.C.: diga el testigo si estuvo o vivió el deceso del señor F.M.A.? El Testigo: si lo vi una vez que estuvo en la finca, ya estaba enfermo lo cargaba el mismo, el mismo hijo. Abg. J.C.: diga el testigo si tuvo conocimiento de una supuesta venta que le haga hecho el señor F.M.A. a su hijo A.A.. El Testigo: si eso una vez me dijo de eso. Abg. J.C.: diga el testigo para que sea mas … que le dijo sobre eso? El Testigo: que el papá le había vendido en cincuenta millones. Abg. J.C.: diga el testigo usted vio alguna vez que el señor le haya firmado algún documento al señor Adán? El Testigo: una vez el me dijo a mi que trabajando en la Gobernación, un Abogado de la Gobernación le hizo un borrador y estando el señor Macario enfermo en una perezosa allá donde vivía, donde llaman la titiara, tomando porque ya tenia ochenta y pico de años, tomando pastillas por la enfermedad, el lo hizo firmar un papel al papá, como el le tenia un poder firmado y el me dijo al mi papa morir eso no tiene valor, yo mande a hacer un papel porque cuando mi papá muera eso me va a quedar es a mi. Abg. J.C.: diga el testigo si este lo que le contó el señor Adán lo hizo de buena fe o de mala fe? El Testigo: yo pa mi eso fue malas intenciones, porque si el tenia sus hermanos, compadre le dije yo, porque si usted tiene sus hermanos usted tiene que hablar con sus hermanos. Porque su papá no va a vender una cosa así sin contar con sus otros hermanos. Abg. J.C.: quiere decir que los otros hermanos no tenían conocimiento de eso? El Testigo: no, de eso no el me dijo que los hermanos no sabían de eso, eso lo hizo el cuando trabajaba aquí en la Gobernación aquí en San Felipe. Abg. J.C.: para ese mismo año 2009? El Testigo: para el 2009, que eso fue lo que dure yo con el de ahí no pase. Abg. J.C.: diga el testigo si tenia conocimiento de que la finca donde usted trabajo tenia alguna hipoteca o crédito hipotecario? El Testigo: si escuche decir eso que dejo una hipoteca a FONDAFA. Que hasta yo le dije a el que porque le dijeron al FONDAFA que eso producía para pagar esa cuenta y me dijo el que el de la cuenta no era el, que había sido el papá que yo dije que esa cuenta parecía allá en el FONDAFA. Abg. J.C.: usted conoció, este.. diga el testigo si conoce a la señora M.Y.A.. El Testigo: La conozco de vista, no tengo trato con ella. Abg. J.C.: con ella. El Testigo: no. Abg. J.C.: Diga el testigo si tiene algún interés particular en las resultas de esta causa. El Testigo: no. La Jueza: fin de la deposición del testigo doctor o va a hacer otra pregunta? Abg. J.C.: si, no, es todo doctora. La Jueza: ok, puede salir y que pase el siguiente testigo.

    (Negrillas y cursiva de este Tribunal).

    En cuanto a la prueba testimonial del ciudadano E.J.M.A., antes identificado, esta sentenciadora DESECHA la referida deposición, por cuanto el testigo aporta indicios referenciales que nada aportan al hecho controvertido antes señalado.

    “Omisis: Testigo L.D.H.. La Jueza: doctor comience. Abg. J.C.: este… una pregunta diga el testigo si conoció de vista trato y comunicación al ciudadano F.M.A.S.? El Testigo: si. si lo conocí. Abg. J.C.: diga el testigo de donde lo conoció? El Testigo: bueno hacen aproximadamente, ehhh 20 o 30 años mas o menos por ahí… Abg. J.C.: diga el testigo que relación tenia con el señor F.M.A.S.? El Testigo: mi suegro. Abg. J.C.: diga el testigo si conocía o llego a saber sobre los bienes que dejo el señor F.M.A.? El Testigo: bueno parte de conocer, bueno, si la finca que tenia, las casas y lo de mas pero sobre todo la finca y las casa que dejo. Abg. J.C.: diga el testigo si tenia conocimiento sobre una hipoteca que tenia la finca? El Testigo: si, si tenia pero en realidad de verdad no sabia el movimiento pues, no conocía el movimiento pero si sabia que tenia una hipoteca la la … Abg. J.C.: diga el testigo llego a ir a visitar usted esa finca? El Testigo: si. Abg. J.C.: diga el testigo si vio que a la finca tenían libre acceso los hijos del señor F.M.A.. El Testigo: si tenían acceso. Abg. J.C.: diga el testigo quien cuidaba al momento del deceso al señor F.M.A.?. El Testigo: mi esposa. De al momento de que la esposa.. se separo de la esposa ella quedo cargo sobre todo de todos ellos pues y mas con el papa, estuvo todo el tiempo con el y lo acompaño en todo momento. Abg. J.C.: como se llama su esposa? El Testigo: M.J.A.. Abg. J.C.: tenia conocimiento si esta señora Moraima manejo la finca en algún momento? El Testigo: bueno no.. ella ehhh se encargo de el y ella les hacia las diligencias por el estado pues de enfermedad del pues por su incapacidad, entonces ella les hacia todas las diligencias, con el permiso del pues. Abg. J.C.: diga si por medio de ella o usted tenia conocimiento de la venta que le hizo la supuesta venta que le hizo el señor F.M.A.S. al señor Adán? El Testigo: no. Abg. J.C.: diga el testigo para que fecha aproximadamente se dio a conocimiento de esta venta? El Testigo: de verdad no, no, no tengo el conocimiento de que el, el, finao pues le haya vendido la, la la finca pues al hijo. Abg. J.C.: es decir pues, la familia se entero de esa venta, después o antes de la muerte del señor F.M.A.. El Testigo: después de la, de la la muerte pues por lo menos en mi yo particular después que el señor falleció pues. Abg. J.C.: usted llego a escuchar en algún momento de que el señor F.M.A. quería dejarle los bienes al señor Adán? El Testigo: no, no en ningún momento el dijo que eso era específicamente no, no. Abg. J.C.: del conocimiento que tiene que oyó comentar del señor F.M.A.d. los bienes? El Testigo: bueno mire, de verdad que yo no… el trato de nosotros dos era de suegro a yerno. De ahí no… de negociaciones así no, era exclusivamente con sus hijos. Abg. J.C.: pero oyó usted a lo mejor que el señor Florencio tenia la intención de dejárselo a uno o a todos sus hijos?. El Testigo: a todos, esos son bienes para todos sus hijos. Abg. J.C.: tiene algún interés particular en este caso? El Testigo: no. Abg. J.C.: es todo doctora. (Negrillas y cursivas de este Tribunal).

    En cuanto a la prueba testimonial del ciudadano L.D.H., antes identificado, esta sentenciadora DESECHA la referida deposición, por cuanto el testigo es un testigo inhábil, conforme a lo establecido en los artículos 479 y 480 del Código de Procedimiento Civil, ya que es conyugue de la ciudadana A.D.H.M.J., venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-7.909.064, demandante en la presente causa.

    Omisis: Se llama a la ciudadana C.B.L.D.C., venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-13.047.308. Seguidamente en este acto pasa a preguntar el abogado J.A.C.A., debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 130.258, actuando en este acto como representante de la parte demandante: PRIMERA: ¿Diga el testigo si conoció de trato, vista y comunicación al Señor F.M.A.? RESPONDIÓ: No. SEGUNDA: ¿Diga el testigo si conoció de trato, vista y comunicación al Señor A.B.A.G.? RESPONDIÓ: Lo conozco porque me alquilo una casa. TERCERA: ¿Diga el testigo desde hace cuanto tiempo lo conoce? RESPONDIÓ: Bueno el tiempo que tengo en la casa, ya voy a cumplir 2 años. CUARTA: ¿Diga el testigo conoce a uno de los hermanos del Señor A.B.A.G.? RESPONDIÓ: No, después fue que lo vine a conocer. QUINTA: ¿Diga el testigo como conoció a los hermanos del Señor A.B.A.G.? RESPONDIÓ: Bueno yo los conocí porque el me alquilo la casa, y el me dijo a mi que era dueño de esa casa, cuando yo ingrese a esa casa con mi esposo a los días llegaron y me lleve la sorpresa cuando dijeron que eran dueños también de la casa, y les dije que pensé que era el Señor A.B. como el me dijo que era suya y me la alquilo. SEXTA: ¿Le mostró algún titulo de propiedad el señor A.B.? RESPONDIÓ: Si. SÉPTIMA: ¿Diga el testigo o explique como se lo mostró? RESPONDIÓ: Bueno me dijo que esa era su casa que su papa le dejo todos sus bienes a el como era su único hijo y supuestamente no tenia mas hermanos supuestamente. OCTAVA: ¿Diga el testigo si conoce la finca usted que esta ubicada en el kilómetro dos y medio que supuestamente es del señor A.B.A.G.? RESPONDIÓ: No la conozco. NOVENA: ¿Diga el testigo el si conoce este documento? RESPONDIÓ: Ah si. DECIMA: ¿Diga el testigo como conoce este documento o porque lo conoce? RESPONDIO: Porque el me lo mostró, lo conocí fue por eso. DECIMA PRIMERA: ¿Diga el testigo el señor A.B. le dijo que era único hijo? RESPONDIO: Si. DECIMA SEGUNDA: ¿Y al momento de alquilarle la casa le dijo que era el único hijo, el único dueño? RESPONDIO: Si, que era de el. DECIMA TERCERA: ¿A cuantos hermanos del Señor A.B. conoce usted? RESPONDIO: Nose eran varios, la verdad fue que ellos llegaron y nose cuantos son, llegaron ahí a la casa y fue donde dijeron que eran hermanos y yo me sorprendí yo pensé que nada mas estaba el señor Adán. DECIMA CUARTA: ¿Tiene algún interés en las resultas de este caso? RESPONDIO: No para nada. Seguidamente pasa a repreguntar el abogado O.A.G.P., debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 68.080, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada. PRIMERA REPREGUNTA: ¿Diga usted señora de que trata el documento que le acaban de poner de vista y manifiesto? RESPONDIO: Bueno de su propiedad. SEGUNDA REPREGUNTA: ¿Propiedad de que exactamente? RESPONDIO: Bueno los bienes de el, que eran de su papa. TERCERA REPREGUNTA: ¿Manifiesta usted que conoció a los hermanos del Señor A.B.A., después de que? RESPONDIO: Después de alquilarme la casa. CUARTA REPREGUNTA: ¿Ósea 2 años? RESPONDIO: No a los días de estar en la casa, ellos pensaban que nosotros estábamos invadiendo esa propiedad. QUINTA REPREGUNTA: ¿Usted conoció al Señor F.A.? RESPONDIO: No, no lo conocí. SEXTA REPREGUNTA: ¿Dónde se encuentra ubicada la casa que refiere le fue alquilada? RESPONDIO: En la Titiara la vía principal. SEPTIMA REPREGUNTA: ¿Dónde queda la Titiara? RESPONDIO: En Aroa. Es todo.

    (Negrillas y cursivas de esta Tribunal).

    En cuanto a la prueba testimonial de la ciudadana C.B.L.D.C., ya identificada, esta sentenciadora DESECHA la referida deposición, por cuanto la testigo aporta indicios referenciales que nada aportan al hecho controvertido, como lo es el despojo del lote de terreno objeto de la demanda.

    Es de acotar que la parte accionante en el presente juicio, no presento la testimonial del ciudadano E.J.P.M., venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-7.505.323, en el lapso probatorio ni en la celebración de la Audiencia de Pruebas. En consecuencia, esta juzgadora la DESECHA.

  20. - Riela al folio 58 del presente expediente, prueba de Exhibición de Documento, solicitado por la parte demandante de autos, en el cual fundamenta su actuación en el Articulo 210 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario (el cual refiere a las Cuestiones Perentorias de Fondo), y el Articulo 436 del código de Procedimiento Civil, en el cual solicitan a este Tribunal oficie al Instituto Nacional de Tierras (INTI), con sede en San F.E.Y. y al Fondo para el Desarrolla Agrario Socialista (FONDAS), igualmente con seden en San F.e.Y., a los fines de demostrar el Crédito Hipotecario existente sobre el lote de terreno objeto de demanda.

    En cuanto a la prueba antes transcrita, esta sentenciadora la DESECHA, por cuanto el accionante no lleno los extremos de ley señalados en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil.

  21. - Riela al folio 58 del presente expediente, prueba de informe solicitada por el accionante, donde fundamenta su actuación en el Articulo 210 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario (el cual refiere a las Cuestiones Perentorias de Fondo), en la cual solicita a este Tribunal oficie al Fondo para el Desarrolla Agrario Socialista (FONDAS), con seden en San F.e.Y., a los fines de que informe sobre un Crédito Hipotecario, otorgado a nombre del ciudadano F.M.A.S., antes identificado, sobre el lote de terreno objeto de esta demanda.

    En cuanto a la prueba de informes antes descrita, este Tribunal en fecha 17 de Enero de 2011, libro oficio N° JPPA-016/2011, dirigido al Coordinador(a) Regional del Fondo para el Desarrollo Agrario Socialista (FONDAS), con sede en San F.E.Y., a los fines de solicitar información sobre la situación crediticia y de la existencia de algún tipo de gravamen sobre el lote de terreno ubicado en Kilómetro Dos y Medio de la población de Aroa, Jurisdicción del Municipio Bolivar de este estado, el cual se alindera de la manera siguiente: NORTE y ESTE: Fundo de D.R., SUR y OESTE: Fundo de R.M.; así como también sobre el control de visitas realizado por el referido ente sobre el lote de terreno; seguidamente en fecha 24 de Enero de 2011, se recibió por ante este Juzgado oficio sin numero, suscrito por la Abg. A.R.T., Coordinadora Regional Fondas – Yaracuy, en el cual informo a este Tribunal sobre la existencia de un Crédito Hipotecario librado a nombre del ciudadano F.M.A.S., venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-366.423, en fecha 11/07/2006, y en mismo oficio informa sobre la existencia de un gravamen sobre la unidad de producción (lote de terreno objeto de demanda), señalada en la Ley de Hipotecas Mobiliarias y Prenda sin Desplazamiento de Posesión, artículos 5, 6, 15 parágrafo único 16, 20 y 51 en sus ordinales 1, 2, 3, 4, en concordancia con el decreto con rango, valor y fuerza de ley de creación del Fondo para el Desarrollo Agrario Socialista en su articulo numero 42, en el cual anexan documentación constante de dieciocho (18) folios útiles, atinentes a: Consulta de Crédito a nombre del ciudadano F.M.A.S., antes identificado, de fecha 19/01/2011, Reporte de Créditos por Clientes de fecha 16/04/2009, Estado de Cuenta Individual de fecha 19/01/2011, Consulta de Crédito de fecha 19/01/2011, Control de Visitas de fechas 01/06/2006, 22/03/2010, 12/09/2006, 29/01/2007, 28/08/2007, 16/07/2008, 07/09/2007, 09/05/2007, 14/08/2007, 14/09/2007 y 29/11/2007. (Folios 169 al 187, 1ra Pieza).

    En cuanto a la prueba antes señalada, esta Juzgadora apercibe la existencia de un crédito otorgado por el Fondo para el Desarrollo Agrario Socialista (FONDAS), con sede en San Felipe, estado Yaracuy, a nombre del fallecido ciudadano F.M.A.S., suficientemente identificado, así como también se la existencia de una hipoteca prevista en la Ley de Hipotecas Mobiliarias y Prenda sin Desplazamiento de Posesión, detallándose también de las documentales anexas al aludido oficio el control de visitas realizado por el referido ente al lote de terreno objeto de demanda.

    En consecuencia, esta Juzgadora otorga todo su valor probatorio, por tratarse de un documento público que no ha sido tachado de falso ni impugnado por la parte contraria de la promovente, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil. Y así se establece.

    En el lapso de promoción y ratificación de prueba la parte demandada ratificó:

    De conformidad con el artículo 221 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario la parte demandante ratifico todas las pruebas aportadas en el escrito libelar, vale decir: pruebas documentales, pruebas Testimoniales, prueba de Informes, prueba de Exhibición de documentos las cuales fueron analizadas a lo largo del presente fallo.

    PUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:

    Por su parte los Abogados DELYN G.M.P. y O.A.G.P., debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 110.904 y 68.080, actuando en representación del ciudadano A.B.A.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.519.452, reprodujeron merito favorable de los autos, específicamente de las siguientes pruebas:

  22. - Riela al Folio 73, del presente expediente copia simple de cédula de identidad del ciudadano A.B.A.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.519.452.

    En cuanto a la prueba antes reseñada esta Juzgadora le otorga todo su valor probatorio, por tratarse de un documento público que no ha sido tachado de falso ni impugnado por la parte contraria del promovente, conforme a lo establecido en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil y los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil. Y así se establece.

  23. - Marcado con Letra “A” consignaron en original instrumento de Poder Especial otorgado por el ciudadano A.B.A.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.519.452, a los abogados DELYN G.M.P. y O.A.G.P., debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 110.904 y 68.080, autenticado por ante la Notaria Pública de San Felipe del estado Yaracuy, en fecha 30 de Septiembre de 2010, anotado bajo el Nº 38, Tomo 143, del libro de autenticaciones llevados por ese despacho notarial. (Folios 74 al 76; 1ra Pieza).

    En cuanto a la prueba antes reseñada esta Juzgadora le otorga todo su valor probatorio, por tratarse de un documento público que no ha sido tachado de falso ni impugnado por la parte contraria del promovente, conforme a lo establecido en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil y los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil. Y así se establece.

  24. - Marcado con Letra “B”, consigno original de Solicitud de Reconocimiento Contenido y Firma de Documento Privado, signada con el Nº 1065-07, nomenclatura particular del Juzgado de los Municipios Bolivar y M.M.d.l. Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, declarado como reconocido en fecha 08 de Enero de 2008 por el prenombrado Juzgado, en el cual el ciudadano F.M.A.S., quien en vida fuere venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-366.423, da en venta pura y simple, perfecta e irrevocable al ciudadano A.B.A.G., venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-8.519.452, un lote de terreno constante de dieciséis hectáreas (16 hectáreas), ubicado en el Kilómetro dos y medio jurisdicción del Municipio B.d.e.Y., por el monto de cincuenta millones de bolívares (50.000.000 Bs.). (Folios 77 al 85, 1ra Pieza).

    En cuanto a la prueba antes reseñada esta Juzgadora la valoro en el numeral quince (15.-) de las pruebas aportadas por la parte demandante.

  25. - Marcado con la Letra “C”, consigno en copia simple Control de Visita Sector Vegetal, de fecha 22/03/2010, realizado por el Fondo para el Desarrollo Agrario Socialista (FONDAS), con sede en san Felipe del estado Yaracuy, a nombre del ciudadano F.M.A.S., titular de la cédula de identidad Nº V-366.423, en el cual acota que el productor F.M.A.S., ya identificado, falleció el 04 de mayo de 2009, y que los datos fueron suministrados por el hijo. (Folio 86, 1ra Pieza).

    En cuanto a la prueba antes reseñada esta Juzgadora le otorga todo su valor probatorio, por tratarse de un documento público que no ha sido tachado de falso ni impugnado por la parte contraria del promovente, conforme a lo establecido en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil y los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil. Y así se establece.

  26. - Riala al Folio 87, del presente expediente, copia simple de Autorización de Barrida emitida por el ciudadano A.B.A.G., titular de la C.I. N° 8.519.452, al Fondo para el Desarrollo Agrario Socialista (FONDAS), con sede en San Felipe, estado Yaracuy, realizada en un formato preestablecido por el mencionado ente.

    En cuanto a la prueba antes reseñada esta Juzgadora la DESECHA, por cuanto no cumple con los requisitos exigidos por ley, específicamente los establecidos en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, ya que se observa que la misma carece de fecha, sello húmedo, entre otros.

  27. - Marcado con letra “D”, consigno copia simple de C.d.O., emitida por el Concejo Comunal KM 2 ½, del municipio B.d.E.Y., a nombre del ciudadano A.B.A.G., titular de la cédula de identidad N° 8.519.452, de estado civil soltero, en el cual deja constancia que el referido ciudadano posee una parcela de 16 hectáreas ubicadas en el Kilómetro dos y medio desde hace 10 años.

    En cuanto a la prueba antes reseñada esta Juzgadora le otorga todo su valor probatorio, por tratarse de un documento público que no ha sido tachado de falso ni impugnado por la parte contraria del promovente, conforme a lo establecido en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil y los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil. Y así se establece.

  28. - Marcado con Letra “E”, consigno copia certificada de Solicitud de Derecho de Permanencia, realizada en fecha 10/10/2008, por el ciudadano A.B.A.G., C.I. 8519452, ante la Oficina Regional de Tierras del Instituto Nacional de Tierras del estado Yaracuy, sobre un lote de terreno constante de 16 ha con 0,00 mts2, sector Dos y Medio del municipio Bolivar, parroquia Aroa del Estado Yaracuy, con los siguientes linderos Norte: Terrenos ocupados por D.R., Sur: Terreno ocupado por R.M., Este: Terreno ocupado por D.R. y Oeste: Terreno ocupado por R.M.. (Folio 89, 1ra Pieza)

    En cuanto a la prueba antes reseñada esta Juzgadora le otorga todo su valor probatorio, por tratarse de un documento público que no ha sido tachado de falso ni impugnado por la parte contraria del promovente, conforme a lo establecido en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil y los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil. Y así se establece.

  29. - Riela al folio 90, original de Solicitud de Inscripción en el Registro Agrario, Solicitud de Declaratoria de Permanencia e Inscripción en el Registro Agrario, signada con el Nº 22_120352, nomenclatura particular de la Oficina Regional de Tierras del estado Yaracuy, con fecha de vencimiento 10/04/2009, realizada por el ciudadano A.B.A.G., cédula de identidad: 8519452, ante la Oficina Regional de Tierras del Instituto Nacional de Tierras del estado Yaracuy.

    En cuanto a la prueba documental antes reseñada, esta Sentenciadora para decidir observa que dicho documento se encuentra constituido por Planilla de Solicitud de Inscripción en el Registro Agrario del Instituto Nacional de Tierras, con fecha de vencimiento 10/04/2009, emitida a nombre del ciudadano A.B.A.G., antes identificado, sobre un lote con una superficie de 16 hectáreas, ubicado en el sector Kilómetro Dos y Medio, de la parroquia Aroa, municipio B.d.e.Y. , en el predio denominado Fundo La Macareña, con los siguientes linderos: Norte: Terrenos ocupados por D.R., Sur: Terreno ocupado por R.M., Este: Terreno ocupado por D.R. y Oeste: Terreno ocupado por R.M..

    En consecuencia, quien aquí Juzga le otorga todo su valor probatorio, por tratarse de un documento público que no ha sido tachado de falso ni impugnado por la parte contraria del promovente, conforme a lo establecido en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil y los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil. Y así se establece.

  30. - Marcado con Letra “F”, consigno original de Registro Nacional de Productores, Asociaciones, Empresas de Servicios, Cooperativas y Organizaciones Asociativas Económicas de Productores Agrícolas, emanado del Ministerio de Agricultura y Tierras, en fecha 07/05/2010, en el cual hacen constar que el ciudadano A.B.A.G., Cédula: V-08519452, ubicado en: Sector Kilómetros Dos y Medio, municipio Bolivar, estado Yaracuy, ha sido Registrado en ese despacho bajo el Nº PRO 22 0200-4491, calificado como Productor del rubro Naranja, con una superficie de 16.00 ha. (Folio 91, 1ra Pieza).

    En cuanto a la prueba antes reseñada esta Juzgadora le otorga todo su valor probatorio, por tratarse de un documento público que no ha sido tachado de falso ni impugnado por la parte contraria del promovente, conforme a lo establecido en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil y los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil. Y así se establece.

  31. - Riela al Folio 92, del presente expediente copia simple de cédulas de identidad de los ciudadanos L.M.L.G. y J.J.P.N., venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nros. V-12.278.565 y V-14.243.816.

    En cuanto a la prueba antes reseñada esta Juzgadora le otorga todo su valor probatorio, por tratarse de un documento público que no ha sido tachado de falso ni impugnado por la parte contraria del promovente, conforme a lo establecido en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil y los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil. Y así se establece.

  32. - Cursante al folio 72 del presente expediente, promovió las testimoniales de los ciudadanos L.M.L.G. y J.J.P.N., venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nros. V-12.278.565 y V-14.243.816, respectivamente.

    “Omisis: Luego de la lectura del acta por el Secretario del tribunal, la Jueza le da el derecho de palabra al Abg. O.G.: ciudadano (Testigo: J.J.P.N.) conoce usted de vista, trato y comunicación al ciudadano ehh… ya va un momento doctora, A.B.A.? Responde el Testigo: si, si, lo conozco, Abg. O.G.: diga usted si del conocimiento que de el tiene eeh le consta que el ciudadano ha venido poseyendo desde hace mucho tiempo un predio ubicado en Aroa, Municipio B.d.E.Y.? Responde el Testigo: si, Abg. O.G.: tiene conocimiento usted si desde, desde que fecha aproximadamente el posee ese predio? Responde el Testigo: eh perdón desde que fecha ta trabajando el terreno? Abg. O.G.: si. Responde el Testigo: el tiene como cuatro años que compro eso y lo ha estado trabajando. Abg. O.G.: como le consta a usted que el compro eso y a quien le compro? Responde el Testigo: el le compro a Macario al papá, y eso era un rastrojo y taba muy había monte, las matas que estaban daban feas y el arreglo esa broma ahorita. Abg. O.G.: tiene conocimiento desde antes, que desde antes de la muerte del ciudadano F.M.A.S., el ciudadano A.B.A.G. trabajaba el predio? Responde el Testigo: si. Abg. O.G.: tiene usted conocimiento que el ciudadano, que el ciudadano E.J.M.A. es esposo de la ciudadana M.J.A., demandante en este caso? Responde el Testigo: como me dijo el nombre del.. Abg. O.G.: E.J.M.? Responde el Testigo: aah ese si, Abg. O.G.: reconfirmo la… lo que pasa es que los nombres no los no los domino disculpe. Tiene conocimientos usted si el ciudadano L.D.H., titular de la cédula 5.460.420, es esposo de la ciudadana M.J.A.D.H., Responde el Testigo: si. Abg. O.G.: tiene conocimiento usted si el ciudadano E.J.M., tiene alguna relación con el demandante o el demandado. Responde el Testigo: son compadres, Abg. O.G.: son de quien? Responde el Testigo: del demandante Abg. O.G.: ok. Tiene usted conocimiento en el sitio exacto donde se ubica el predio objeto de este litigio? Responde el Testigo: el terreno? Abg. O.G.: si, Responde el Testigo: si, Abg. O.G.: donde esta ubicado? Responde el Testigo: en el dos y medio, Abg. O.G.: eso es un sector? Responde el Testigo: si un sector, Abg. O.G.: ubicado en que parte del municipio? Responde el Testigo: en Bolívar. Abg. O.G.: ok, es todo ciudadana Juez. Interviene la Jueza: Doctor va a hacer algún tipo de repregunta? Responde el Abogado demandante: si, Interviene la Jueza: le recuerdo que las repreguntas que vaya a realizar solamente son de los hechos que el testigo depuso en esta audiencia. Abg. J.C.: si esta bien. Primera pregunta: diga el testigo donde vive? Responde el testigo: en el dos y medio, caserío dos y medio, Abg. J.C.: Específicamente? Responde el testigo: municipio Bolívar, Abg. J.C.: específicamente. Responde el testigo: bueno en el dos y medio ese es un caserío dos y medio, Abg. J.C.: si pero disculpe doctora pero el caserío dos y medio es amplio, es grande, es toda una comunidad completa, ejemplo: casa numero tal, Responde el testigo: no eso no tiene casa yo vivo en frente del dos y medio cerquita del caserío. Abg. J.C.: una referencia ehh con respecto a la finca? Responde el testigo: yendo pa la finca, yo vivo antes de llega a la finca. Abg. J.C.: ok, es vecino? Responde el testigo: si vecino Abg. J.C.: cuanto tiempo tiene viviendo ahí? Responde el testigo: toda la vida tenemos nosotros ahí, esos terrenos han sido de nosotros toda la vida. Abg. J.C.: este.. conoció usted al señor F.M.A.S.? Responde el testigo: si. Abg. J.C.: que relación tuvo con el? Responde el testigo: bueno yo cuando el estaba bien yo le ayudaba a trabajar lo que le compro ahorita Bladimir, estaba yo muchacho, le cuide aguacate, le cuide unas naranjas que estaban ahí. Abg. J.C.: como le consta a usted que el señor A.B. le compro al señor F.M.A.? Responde el testigo: porque cuando el empezó a entra para allá el me dijo “no es que le compre a mi papá” y voy a empeza a trabaja eso. Abg. J.C.: pero usted vio algún que el señor F.M.A. le haya firmado algo al señor A.B.? Responde el testigo: no de yo ver no vi… Abg. J.C.: ah ok. El testigo: Macario si dijo que el le iba a vender eso a Bladimir porque le estaba echando pierna a la broma, ya veía el cambio en la tierra y le iba a vender eso a el pues. Abg. J.C.: usted escucho eso de boca del señor F.M.? Responde el testigo: si el me lo dijo a mi. Abg. J.C.: para que fecha más o menos le dijo eso? Responde el testigo: conchale, como para la fecha no la tengo en la mente, como un año antes de morirse. Abg. J.C.: este.. Tiene algún interés en la resulta del presente caso? Responde el testigo: interés? No ninguno. Sino que yo he visto como estaba eso y como lo ha trabajado el pero no es que yo tenga ningún interés a ese caso no tengo ninguno. Abg. J.C.: es todo ciudadana Juez. (Cursiva y negrillas de este Tribunal.)

    Ahora bien de la revisión de los dichos aportados por el testigo J.J.P.N., antes identificado, se desprende que el mismo deja constancia en su declaración, el conocer de trato, vista y comunicación al ciudadano A.B.A.G., antes identificado, de igual modo dejo constancia que el prenombrado ciudadano compro el lote de terreno objeto de demanda, y que lo ha estado trabajando desde hace cuatro años, así como también que el ciudadano F.M.A.S., le dijo estando en vida pretender venderle el lote de terreno al ciudadano A.B.A.G..

    Tal situación tiene pleno valor probatorio y esta sentenciadora las valora y aprecia en todo su juicio, ya que se cumplieron con todos los elementos de control de la prueba y las deposiciones del ciudadano antes señalado no sufrió de contradicciones ni imprecisiones de sus dichos, En consecuencia, esta juzgadora la valora como una TESTIGO REFERENCIAL, tal como se establecerá en la motiva del presente fallo.

    Omissis: Interviene la Jueza: siguiente testigo. El Secretario: Lenis Margarita López Gutiérrez. Interviene la Jueza: y le da el derecho de palabra a la parte demandada. Abg. O.G.: buenas tardes señora, tiene que hablar fuerte porque la están grabando si? Diga usted conoce usted de vista, trato y comunicación al ciudadano A.B.A.G.? Responde la testigo: si. Interviene la Jueza: ya va sujéteme un momento el.. la.. Abg. O.G.: no se preocupe doctora, diga usted si conoce a los ciudadanos C.E.A.C.? Responde la testigo: si. Abg. O.G.: a F.E.A.G.? Responde la testigo: si. Abg. O.G.: a M.J.A.d.H.? Responde la testigo: si. Abg. O.G.: a A.J.A.P.? Responde la testigo: si. Abg. O.G.: a M.R.A.P.? Responde la testigo: si. Abg. O.G.: a A.R.P.? Responde la testigo: si. Abg. O.G.: si los conoces a todos? Responde la testigo: los últimos si de trato y los primeros de vista. Abg. O.G.: ok, dígame usted si del conocimiento que usted tiene sabe y le consta que el ciudadano A.B.A.G. compro al Ciudadano F.M.A.S. un lote de terreno en la jurisdicción del Municipio Bolívar y M.M.. Responde la testigo: si. Abg. O.G.: ok, sabe donde esta ubicado ese terreno? Responde la testigo: si. Es mas delante de donde yo.. de donde yo vivo pues. Abg. O.G.: donde vive usted? Responde la testigo: en el callejón… de los tengo que dar todo detallado? Abg. O.G.: si detallado si. Responde la testigo: ah bueno en el kilómetro dos y medio que es de la vía Duaca en la entrada del callejón de los Romero mi casa esta primero que la de el, que el terreno de ellos, ósea que el tiene que pasar frente a mi casa para llegar a la de el. Abg. O.G.: tiene usted conocimiento de cuanto tiempo tiene el Ciudadano A.B.A.G. de estar trabajando esas tierras? Responde la testigo: si, como 4 años. Abg. O.G.: tiene usted conocimiento en que fecha aproximada murió el señor F.M.A.? Responde la testigo: lo que pasa es que yo tengo mala memoria, tengo mala memoria para los números (sonríe). Abg. O.G.: aproximadamente más o menos cuanto tiempo tiene muerto? Responde la testigo: un año, exactamente la fecha no se pero..(Sonríe). Abg. O.G.: ok, diga usted si tiene conocimiento de vista trato y comunicación a los ciudadanos E.J.M.A.? Responde la testigo: si. Abg. O.G.: y a la L.D.H.? Responde la testigo: si. Abg. O.G.: ok, del conocimiento que esas personas tiene sabe si tiene alguna relación con el demandante o con alguno de los demandantes que le nombre o con el demandado? Responde la testigo: el señor Larry es.. es.. Bueno yo a el lo conozco poco, conozco mas es al señor Edgar que trabajo ahí en la finca, el otro así de vista. Abg. O.G.: aja pero que relación tienen ellos, como L.D.H. con los ciudadanos que le mencione al principio eh como demandantes con C.A., F.A., con M.A.d.H., con A.J.A., Abg. J.C.: Objeto doctora le esta dando un indicio de lo que tiene que responder. Interviene la Jueza: doctor la única persona que puede interrumpir las testimoniales soy yo. Abg. J.C.: ah ok. Interviene la Jueza: Prosiga doctor. Abg. O.G.: con Moraima, con A.A., con Marlene, M.A.P. o con A.R.P.?. Responde la testigo: creo que es cuñado. Abg. O.G.: ok, el ciudadano E.M. tiene alguna relación con el ciudadano o con alguno de los ciudadanos demandantes o demandados? Responde la testigo: no el fue quien le trabajo a Bladimir en su terreno. Abg. O.G.: ok. Responde la testigo: bueno ellos son amigos. Abg. O.G.: son amigos? Responde la testigo: si. Abg. O.G.: ok, tiene usted conocimiento eh de cómo se encontraban las tierras el predio que se esta discutiendo en este momento para hacen 4 años, antes de que el ciudadano Arévalo, B.A. lo empezara a trabajar? Responde la testigo: si. Porque nosotros ahí tenemos viviendo 5 años, en la casa mía pues, pero yo antes vivía en el dos y todo el mundo ósea todos teníamos conocimiento, porque eso era un conuco vez y uno ah iba a buscar una que otra verdura para allá y uno sabía como estaba antes pues. Abg. O.G.: y como estaba? Responde la testigo: bueno era.. Este platanales, tenía árboles de aguacate viejos ya grandísimo, alguna que otra lechosa y tenia…. Abg. O.G.: y actualmente? Responde la testigo: bueno eso eh en esa parte que era un conuco están sembradas las naranjas nuevas de Bladimir ósea las que sembró el nuevas pues. Abg. O.G.: cuanto tienen esas naranjas sembradas allí aproximadamente? Responde la testigo: como le dije soy mala con los números pero creo que tres años por ahí. (sonríe). Abg. O.G.: ok gracias es todo. Interviene la Jueza: si? doctor va a repreguntar? (le da la palabra a los representantes de la parte actora). Abg. J.C.: si. Abg. C.A.: yo le voy a hacer una pregunta ciudadana, usted menciono que a usted le consta que usted tiene conocimiento que el señor Bladimir le compro al Ciudadano F.A.S.? Como le consta a usted? Responde la testigo: el lo comento, el no los comento de que el papa le había vendido, como le digo tenemos años tratándonos y somos amigos pues. Abg. C.A.: en que parte le comento? o donde le comento? Responde la testigo: en mi casa, que el pasa al frente de mi casa antes de llegar a lo del pues. Abg. J.C.: usted vio algún documento donde diga que el señor F.M.A. le vendió al señor A.B.? Responde la testigo: no, yo no vi ningún documento. Abg. J.C.: el señor F.M.A. le llego a comentar alguna vez? Responde la testigo: no, yo casi no lo veía a el. Abg. J.C.: entonces usted conoce por referencia?. Responde la testigo: no, yo lo conozco de trato y vista pero el poco iba pa las tierras pues, poco y si iba seria un fin de semana pues, pero poco Yo antes vivía en el caserío y ya tengo 5 años en mi casita y ya el tiene 4 años trabajando la tierra, la tierra que le vendió su papá. Abg. J.C.: hace cuantos años dijo? Responde la testigo: cuatro Abg. J.C.: hace cuatro años? Responde la testigo: aproximadamente, yo tengo cinco años en mi casa. Abg. J.C.: que tipo de relación tiene usted con el señor Adán? Responde la testigo: bueno yo lo conozco mas que todo es como Bladimir no sabia que se llamaba Adán (sonríe) y todos le dicen Blacito porque el es bueno ya jubilado Profesor de Deporte de la escuela del dos y medio y de la escuela el hacha vecina y mi niña estudia ahí en la escuela del kilómetro dos y medio, y daba deporte ahí . Abg. J.C.: tienen una relación de amistad de hace tiempo entonces? Responde la testigo: si. Abg. J.C.: es todo ciudadana Juez. Doctora las resultas del informe del.. del Inti las hago.. verdad que ya llegaron verifico en el expediente que ya llegaron las resultas del informe donde consta que la misma tiene poseía un gravamen de hipoteca mobiliaria, desde el año 2006. Bueno quisiera dejar constancia pues de que en vista del informe que salio sobre la hipoteca mobiliaria. Interviene la Jueza: doctor ahorita no es la audiencia para dejar constancia de eso, eso lo va a poder hacer en la audiencia de pruebas donde van a debatirse todos los elementos probatorios que están en el expediente y usted podrá dejar constancia de todo lo que se encuentre ahí, esta es una audiencia de evacuación de testigos. Abg. J.C.: ah ok, esta bien doctora. El Secretario: en este estado siendo las dos y veinticuatro minutos de la tarde este Juzgado declara por concluido el presente acto. Es todo.

    (Cursiva y negrillas de este Tribunal.).

    Ahora bien, de la revisión de los dichos aportados por la testigo L.M.L.G., antes identificada, se desprende que dejo constancia entre otras cosas en su declaración, de conocer de trato, vista y comunicación al ciudadano A.B.A.G., antes identificado, de igual modo dejo constancia que sobre el lote de terreno se encuentra un sembradío de naranjas desde hace aproximadamente tres años.

    Tal situación tiene pleno valor probatorio y esta sentenciadora las valora y aprecia en todo su juicio, ya que se cumplieron con todos los elementos de control de la prueba y las deposiciones de la ciudadana antes señalada no sufrió de contradicciones ni imprecisiones de sus dichos, En consecuencia, esta juzgadora la valora como una TESTIGO REFERENCIAL, tal como se establecerá en la motiva del presente fallo.

  33. - Riela al folio 72 del presente expediente, prueba de informe solicitada por la representación judicial de la parte demandada, de conformidad con lo establecido en el articulo 433 del Código de Procedimiento Civil, en la cual solicita a este Tribunal oficie al Fondo para el Desarrolla Agrario Socialista (FONDAS), con seden en San F.e.Y., a los fines de que informe sobre el control de visita sector vegetal y autorización de barrida realizado en fecha 22 de marzo de 2010.

    En cuanto a la prueba de informes antes descrita, este Tribunal en fecha 17 de Enero de 2011, libro oficio Nº JPPA-016/2011, dirigido al Coordinador(a) Regional del Fondo para el Desarrollo Agrario Socialista (FONDAS), con sede en San F.E.Y., a los fines de solicitar información sobre la situación crediticia y de la existencia de algún tipo de gravamen sobre el lote de terreno ubicado en Kilómetro Dos y Medio de la población de Aroa, Jurisdicción del Municipio Bolivar de este estado, el cual se alindera de la manera siguiente: NORTE y ESTE: Fundo de D.R., SUR y OESTE: Fundo de R.M.; así como también sobre el control de visitas realizado por el referido ente sobre el lote de terreno; seguidamente en fecha 24 de Enero de 2011, se recibió por ante este Juzgado oficio sin numero, suscrito por la Abg. A.R.T., Coordinadora Regional Fondas – Yaracuy, en el cual informo a este Tribunal sobre la existencia de un Crédito Hipotecario librado a nombre del ciudadano F.M.A.S., venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-366.423, en fecha 11/07/2006, y en mismo oficio informa sobre la existencia de un gravamen sobre la unidad de producción (lote de terreno objeto de demanda), señalada en la Ley de Hipotecas Mobiliarias y Prenda sin Desplazamiento de Posesión, artículos 5, 6, 15 parágrafo único 16, 20 y 51 en sus ordinales 1, 2, 3, 4, en concordancia con el decreto con rango, valor y fuerza de ley de creación del Fondo para el Desarrollo Agrario Socialista en su articulo numero 42, en el cual anexan documentación constante de dieciocho (18) folios útiles, atinentes a: Consulta de Crédito a nombre del ciudadano F.M.A.S., antes identificado, de fecha 19/01/2011, Reporte de Créditos por Clientes de fecha 16/04/2009, Estado de Cuenta Individual de fecha 19/01/2011, Consulta de Crédito de fecha 19/01/2011, Control de Visitas de fechas 01/06/2006, 22/03/2010, 12/09/2006, 29/01/2007, 28/08/2007, 16/07/2008, 07/09/2007, 09/05/2007, 14/08/2007, 14/09/2007 y 29/11/2007. (Folios 169 al 187, 1ra Pieza).

    En referencia a la prueba antes señalada, esta Juzgadora apercibe la existencia de un crédito otorgado por el Fondo para el Desarrollo Agrario Socialista (FONDAS), con sede en San Felipe, estado Yaracuy, a nombre del fallecido ciudadano F.M.A.S., suficientemente identificado, así como también se la existencia de una hipoteca prevista en la Ley de Hipotecas Mobiliarias y Prenda sin Desplazamiento de Posesión, detallándose también de las documentales anexas al aludido oficio el control de visitas realizado por el referido ente al lote de terreno objeto de demanda.

    En consecuencia, esta Juzgadora otorga todo su valor probatorio, por tratarse de un documento público que no ha sido tachado de falso ni impugnado por la parte contraria de la promovente, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil. Y así se establece.

    En el lapso de promoción y ratificación de prueba la parte demandada ratificó:

    De conformidad con el artículo 221 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario la parte demanda ratifico las pruebas documentales consignadas en su escrito de contestación, así como las testimoniales, pruebas de informes; de igual modo consigno (05) marcadas con la letra “G”, originales de Facturas emanadas de AGROISLEÑA, que se describen de la siguiente manera:

  34. -Factura numero 16269615, emitida por AGROISLEÑA a nombre del ciudadano A.B.A.G., en fecha 05/11/2010, por un monto de 223.64 bs. (Folio 148, 1ra Pieza).

  35. - Factura numero 16269609, emitida por AGROISLEÑA a nombre del ciudadano A.B.A.G., en fecha 05/11/2010, por un monto de 40.99 bs. (Folio 149, 1ra Pieza).

  36. -Factura numero 16270147, emitida por AGROISLEÑA a nombre del ciudadano A.B.A.G., en fecha 10/11/2010, por un monto de 326.65 bs. (Folio 150, 1ra Pieza).

  37. -Factura numero 16270570, emitida por AGROISLEÑA a nombre del ciudadano A.B.A.G., en fecha 15/11/2010, por un monto de 466.05 bs. (Folio 151, 1ra Pieza).

  38. -Factura numero 16271075, emitida por AGROISLEÑA a nombre del ciudadano A.B.A.G., en fecha 19/11/2010, por un monto de 372,84 bs. (Folio 152, 1ra Pieza).

    En cuanto a las pruebas documentales antes reseñadas, enumeradas 1, 2, 3, 4 y 5 esta Juzgadora las DESECHA, conforme a lo establecido en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil.

    Es de precisar que la representación judicial de la parte demandada en el presente juicio, abogado O.A.G.P., antes identificado, durante el lapso de evacuación de pruebas, promovió la testimonial del ciudadano D.M., en su condición de Gerente de AGROPATRIA San Felipe, a fin de ratificar las Facturas emanadas de la extinta compañía AGROISLEÑA, actualmente AGROPATRIA, prueba esta que promovida fuera del lapso legal contemplado en el articulo 221 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. En consecuencia, la misma es desechada conforme a lo establecido en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide. (Folio 162, 1ra Pieza).

    -V-

    MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR

    Pasa esta juzgadora a determinar los motivos de hecho y de derecho, en cuanto a los fundamentos de la presente decisión, todo esto en vista de la síntesis de la controversia, enunciación probatoria y valoración señalada en los capítulos precedentes.

    La presente es una Acción por Despojo a la Posesión Agraria, prevista en el artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, específicamente en el numeral 1 y cuyo procedimiento se encuentra establecido en la referida ley (Procedimiento Ordinario Agrario), todo esto de acuerdo a la especialidad de la materia, en este sentido, la norma sustantiva se ubica en el artículo 783 del Código Civil, que establece: “Quien haya sido despojado de la posesión, cualquiera que ella sea, de una cosa mueble o inmueble, puede, dentro del año del despojo, pedir contra el autor de él, aunque fuere el propietario, que se le restituya en la posesión.” Ahora bien, para la procedencia de la presente acción por despojo a la posesión agraria se deberá comprobar:

    1) La posesión, cualquiera que ella sea; posesión que debe ser actual, es decir, la que se tiene para el momento del despojo.

    2) El hecho del despojo, es decir, la privación arbitraria e ilegítima de la posesión; esta privación debe ser real y efectiva, que el despojador releve al querellante en el goce o tenencia de la cosa, debe determinarse en forma precisa el autor o autores del hecho, así como las circunstancias del lugar y tiempo, éste ultimo de esencial importancia para hacer precisable el lapso legal dentro del cual puede proponerse la querella.

    3) Que la querella sea intentada dentro del año siguiente al despojo. La carga de comprobar estos extremos corresponde a la parte demandante, y por cuanto la posesión como el despojo se materializa en hechos, la prueba idónea para tal demostración es la prueba testimonial.

    Es importante resaltar, que tanto el concepto de posesión, como el de despojo, a que se refiere el artículo 783 del Código Civil, es el resumen de los hechos que realizados en forma material producen la convicción de que, en efecto se ha ejercido la tenencia de una cosa y se ha perpetrado la privación de esa tenencia. En consecuencia, cuando se recurre al procedimiento de acción por despojo a la posesión agraria, por considerar el demandante que se le ha despojado de la posesión por él ejercida, corresponde demostrar los hechos materiales que significan la existencia de los referidos conceptos a tenor de la norma prevista en el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, es decir, a cada parte le corresponde la carga de probar los hechos que alega.

    En tal sentido, en relación a la posesión agraria hay que advertir, que la agricultura es una praxis consistente en el cultivo de la tierra, cuya actividad que se genera debe ser necesariamente una actividad productiva cuyo resultado es de un proceso biológico que se encuentra inmerso en toda la producción agrícola y pecuaria. Por lo que la sola existencia del fundo o la tierra no es condición necesaria y suficiente para que existan las condiciones ideales para una actividad productiva, lo que sí resulta imprescindible para que exista producción es la mano y la voluntad del hombre. Entonces, surge aquí la distinción del hecho agrario que cuando es transformado por el ‘hecho jurídico’ en la misma medida en que establece el carácter de acontecimiento susceptible de producir adquisiciones de derechos y obligaciones.

    Allí surge lo que la doctrina ha denominado, actos agrarios, para poder catalogar, si la mano del hombre conlleva a la configuración de los hechos para determinar si existe posesión agraria o estamos frente a un caso contrario. Para que exista acto agrario, es necesaria la existencia del hombre o agricultor, que la podemos definir como la persona que cultiva o trabaja la tierra, y que esta persona realice actividad agraria. De tal afirmación considera quien aquí juzga que la actividad agraria esta relacionada con la transformación y enajenación de productos agrícolas. (Subrayado y Negritas de este Tribunal).

    Tales actividades agrarias son principales como las conexas, las primeras (Principales) son las que están dirigidas al cuidado y desarrollo del ciclo biológico sea este vegetal o animal, se trata pues de una actividad de cuidado a los seres vivos vegetales o animales para que puedan llegar a su entero ciclo biológico necesario para el fruto al cual están destinados, susceptibles de cultivarse o criarse sobre el elemento de la tierra. Mientras que la segunda (Conexas) es una continuación o intensificación del ámbito de la actividad agraria que por su naturaleza las realiza el propio productor agrario y quedan apropiadas en el normal desempeño de la actividad productiva agraria, tales como las cercas, la infraestructura necesaria para este trabajo, pozos de aguas o perforaciones que son necesarias para el cultivo o cría de animales, entre otros. Y tales hechos valorados como actividad agraria, son necesarios para las probanzas al momento de demostrar el despojo del fundo o la permanencia de este como posesión agraria, tanto así que el demandante debe demostrar la conexión que existe con la propia actividad agraria principal como en los supuestos productos propios como medios de revalorización de los productos obtenidos.

    Sin embargo, la carga de comprobar estos extremos corresponde a la parte demandante, y por cuanto la posesión como el despojo se materializa en hechos, la prueba idónea para tal demostración ES LA PRUEBA TESTIMONIAL, la cual no menoscaba que pueda adminicularse con otra prueba como la inspección judicial, experticia entre otras. (Negritas y Subrayado de este Tribunal).

    En cuanto a la prueba documental, la misma puede contribuir a calificar la posesión comprobando titularidad o derechos, calificación que no es necesaria en los casos como en la presente demanda de acción por despojo a la posesión agraria, puesto que el objeto del presente procedimiento es demostrar la posesión agraria y el hecho del despojo, como ocurrieron los hechos, en que parte exacta del terreno o finca ocurrió el despojo. La prueba testimonial es de impretermitible cumplimiento para que proceda con lugar la acción. En el caso en concreto la parte demandante, promovió 06 testigos en su escrito libelar, de los cuales solo 5 testigos fueron traído a juicio para su respectiva evacuación, siendo los ciudadanos O.R.P.V., O.S.S.H., C.B.L.D.C., E.J.M.A. y L.D.H., venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nros. , V-24.500.900, V-4.343.807, V-13.047.308, V-7.575.073 y V-5.460.420, respectivamente, haciendo este Tribunal un análisis a la deposición de los referidos testigos pasa a realizar las siguientes observaciones, el ciudadano O.R.P.V., ya identificado, en su deposición no aporto a este Juzgado indicios necesarios a los fines de configurar la acción interpuesta, por cuanto solo dio indicios referentes a una relación arrendaticia que mantenía o mantuvo con el ciudadano A.B.A.G., suficientemente identificado, parte demandada en el presente juicio, deposición esta no vinculante para quien aquí decide; referente a la deposición del ciudadano O.S.S.H., antes identificado, testifico entre otras cosas el conocer a los hijos del fallecido ciudadano, F.M.A.G., antes identificado, de igual modo hizo referencia a la existencia de un crédito librado a favor del ciudadano ya mencionado y que para este era un orgullo que sus descendientes se quedaran con lo bienes que el mismo dejara al momento de morir, cabe decir que dejo constancia de los rubros que se plantaban para el momento en el lote de terreno objeto de esta demanda, testimonial esta que aporta solo indicios al hecho controvertido en el sentido de la producción existente en el lote de terreno en litigio, en consecuencia se cataloga al referido testigo como REFERENCIAL ya aporta datos referenciales no vinculantes al juicio; en cuanto a la testimonial de la ciudadana C.B.L.D.C., antes identificada, esta testimonial fue desechada en su oportunidad por cuanto dejo constancia de mantener una relación arrendaticia con el ciudadano A.B.A.G., suficientemente identificado, hecho este que nada aporta al juicio; ya que en ningún momento hablo del hecho del despojo, solo hizo referencia en su deposición de la relación arrendaticia que mantuvo con el referido ciudadano; seguidamente el ciudadano E.J.M.A., antes identificado, este Tribunal lo desecha por cuanto el mismo entre sus aportes indico el haber mantenido una relación laboral por un lapso de un año con el ciudadano A.B.A.G., ya identificado, y que este le vocifero el haberle comprado la finca a su padre por el monto de cincuenta (50) millones, así como también de la existencia de una hipoteca sobre el lote de terreno aquí aludido, en consecuencia este tribunal desecha el presente testigo ya que nada aporta en cuanto al asunto debatido, es decir el despojo. Por ultimo este Tribunal escucho la deposición de la testimonial del L.D.H., antes identificado, el cual fue desechado por el hecho de incurrir en una de las causales establecidas en el artículos 479 y 480 del Código de Procedimiento Civil, lo cual lo cataloga como testigo inhábil.

    Por su parte, la representación judicial del demandando, antes identificado, abogados DELYN G.M.P. y O.A.G.P., igualmente ya identificados, en su escrito libelar promovieron dos (02) testigos, siendo los ciudadanos L.M.L.G. y J.J.P.N., venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nros. V-12.278.565 y V-14.243.816, respectivamente, de los cuales el ciudadano J.J.P.N., antes identificado, en su deposición dejo constancia entre otras cosas que el ciudadano A.B.A.G., ya identificado, ha venido trabajando el lote de terreno objeto de la demanda desde hace aproximadamente cuatro (04) años, y que el padre de este ultimo tenia pretensiones de venderle el lote de terreno al ya mencionado ciudadano A.B.A.G., por lo que se cataloga al testigo como testigo referencial por cuanto aporto solo indicios a la demanda incoada y por ultimo la testimonial de la ciudadana L.M.L.G., ya identificada la cual entre sus dichos dejo constancia de la producción de naranjas que se realiza en el lote de terreno y que el ciudadano A.B.A.G., ya identificado, ha venido trabajando la tierra desde haces aproximadamente cuatro (04) años, la cual igualmente catalogo este Tribunal como testigo referencial.

    Cabe decir, que de la deposición de los testigos promovidos, de la parte demandante no aportaron a este Tribunal hechos y razones suficientes con el objeto de demostrar el despojo aducido por estos, ya que de los mismos se desprendieron testificaciones referenciales vinculadas a la venta del lote de terreno, relaciones arrendaticias, relaciones maritales, y es de mencionar que los mismos en sus deposiciones no indicaban en razones precisas el hecho del despojo, razones estas que llevan a este Tribunal a declarar sin lugar la acción incoada por no demostrar la parte demandante eficazmente los hechos alegados.

    En virtud de todos los razonamientos anteriormente expuestos y analizadas como han sido las pruebas promovidas y evacuadas por las partes, encuentra este Tribunal Agrario en el curso del procedimiento, que la parte demandante no logro probar los hechos alegados en el libelo de la demanda, ya que la prueba fundamental ( testigos) en las acciones posesorias en materia agraria, sufrió de imprecisiones en los hechos narrados, aunado a esto solo fue traído a juicio 5 testigo de los 6 promovidos por la parte demandante, de los cuales no se desprendieron razones fundadas que fundamentaran el despojo alegado; de igual modo la parte demandada promovió dos (02) testigos, los cuales adujeron datos referenciales tendientes a demostrar la ocupación del lote de terreno y la labor agrícola que en el mismo se realiza, por lo que este tribunal habiendo realizado el estudio respectivo a las pruebas aportadas por las partes declara SIN LUGAR la demanda que incoada por los ciudadanos C.E.A.C., F.E.A.G., M.J.A.D.H., A.J.A.P. y A.R.P., todos venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. V-7.133.943; V-7.553.034; V-7.909.064; V-8.516.533 y V-12.727.859, debidamente representados por los Abogados J.A.C.A. y C.J.A.M., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 130.258 y 128.786, respectivamente, en contra del ciudadano A.B.A.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.519.452, representado por los Abogados DELYN G.M.P. y O.A.G.P., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 110.904 y 68.080, en mismo orden. Y Así se decide.

    -VII-

    DESICION

    Por las razones antes expuestas, éste Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote, Sucre, La Trinidad, Veroes, Bolívar y M.M.d.l. Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; declara:

PRIMERO

Se declara SIN LUGAR la presente demanda por ACCIÓN POSESORIA POR DESPOJO A LA POSESIÓN AGRARIA, interpuesta por los ciudadanos C.E.A.C., F.E.A.G., M.J.A.D.H., A.J.A.P. y A.R.P., en contra del ciudadano A.B.A.G.. Y ASÍ SE DECIDE.

SEGUNDO

Se condena en costas a la parte demandante por haber resultado totalmente vencida en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe a los catorce (14) días del mes de Junio del año dos mil once (2011). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación. Exp. Nº 0302.-

LA JUEZA,

ABG. M.B.G.B.

EL SECRETARIO,

ABG. C.A.R.A.

En la misma fecha, siendo las 3:00 p.m., se publicó y registró la anterior decisión, librándose las boletas ordenadas.

EL SECRETARIO,

ABG. C.A.R.A.

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