Decisión nº 425 de Juzgado del Municipio Valdez de Sucre, de 25 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2010
EmisorJuzgado del Municipio Valdez
PonenteZuleima Aguilera
ProcedimientoRevisión De La Obligación De Manutención

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO VALDEZ

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL

ESTADO SUCRE – GUIRIA

Güiria, 25 de Octubre de 2.010

200° y 151°

Parte Demandante: C.M.M., Titular de la Cédula de Identidad N° V-9.936.661.

Apoderado: Abogado P.A.S., Inpreabogado Nº 63.084.

Parte Demandada: O.A.G.R., Titular de la Cédula de Identidad N° 11.226.577.

Motivo: REVISION DEL MONTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION.

Sentencia: Interlocutoria (ACLARATORIA DE SENTENCIA).

Visto la diligencia presentada en fecha 19 de Octubre del año 2010, por el Abogado P.A.S., actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana C.M.M., madre del n.D.O.G.M., mediante la cual solicita, de conformidad con el único parágrafo del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con reiterada jurisprudencia de nuestro M.T. (no indica cual jurisprudencia), aclarar los puntos dudosos, salvar omisiones, rectificar los cálculos porcentuales o dictar ampliaciones, con respecto a las siguientes observaciones:

Primero

Que se establezca un 30% en caso de retiro o renuncia, que señalaba la sentencia anterior, ya que en el presente fallo se rebaja en un 20%

Segundo

Debe incluir en la Sentencia, la Medida preventiva de inscripción del Niño en el Hospital Militar y en la Póliza de Seguro de los Militares, así como también que se le expidan estos credenciales o carnets.

Tercero

Que el Tribunal explique porque declara solo parcialmente la demanda.

Cuarto

No se entiende sobre cual monto o salario (bruto o neto se aplicará el descuento del 20%.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

La parte demandante fundamenta su solicitud en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil y en Sentencias reiteradas de nuestro M.T. (sin indicar sentencia alguna).

Articulo 252 Ejusdem: Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el Tribunal podrá a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres (3) días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones, las solicite algunas de las partes en el día de la publicación o en el siguiente.

Se hace necesario revisar el criterio sostenido por las Salas del Tribunal Supremo de justicia, en relación a la oportunidad para solicitar la aclaratoria de Sentencia:.

Sostienen las Salas que el interesado podrá solicitar la aclaratoria o ampliación de la Sentencia en el mismo día o al día siguiente de su publicación, claro esta, siempre que la sentencia haya sido publicada dentro del lapso legal, de lo contrario la oportunidad para intentarla será el mismo día o al día siguiente de la notificación del fallo, de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.

En el presente caso, la sentencia fue dictada el 13 de Octubre del 2010, fuera del lapso legal, por lo cual con fundamento en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, la oportunidad legal para solicitar la aclaratoria o ampliación, sería el día de su notificación o el día siguiente a ella.

La parte recurrente se dio por notificado el 18 de Octubre del 2010, solicitando la aclaratoria de la sentencia el 19 de Octubre del mismo año, por ello considera esta Juzgadora que planteo la solicitud de aclaratoria en el tiempo oportuno y así se declara.

Solicitada la aclaratoria en tiempo oportuno pasa de seguida este Tribunal a pronunciarse sobre la aclaratoria o puntos dudosos.

En cuanto al primer punto de aclaratoria: Considera quién aquí suscribe, que en la parte dispositiva efectivamente por un error de síntesis, se señaló el 20% de las prestaciones sociales en caso de retiro o despido, siendo que deberá retenerse el 30% de las prestaciones sociales en caso de retiro o despido, para asegurar obligaciones alimentarías futuras, en virtud de ello queda así aclarado parte de la dispositiva del fallo de la siguiente manera: “Así mismo se acuerda un treinta (30%) de las prestaciones sociales, en caso de retiro o despido, para asegurar obligaciones alimentarías futuras..”.

En cuanto al segundo punto de aclaratoria: : Consta al folio 43 de la presente causa, que mediante auto de fecha 30 de Junio del 2009, este Juzgado ordenó como medida preventiva, oficiar al Comando de Personal, Director de Bienestar y Seguridad Social de la Guardia Nacional, a los fines de que el n.D.O.G.M., sea incluido en la póliza de seguro del ciudadano, O.A.G.R.; en consecuencia se ordena mediante la presente aclaratoria, salvar dicha omisión y por lo tanto se agrega a la parte dispositiva del presente fallo lo siguiente: “Se ordena oficiar al Comando de Personal, Director de Bienestar y seguridad social de la Guardia Nacional, a los fines de que el n.D.O.G.M., sea incluido en la póliza de seguro del ciudadano, O.A.G.R. y así queda salvada la omisión referida .-

En cuanto al tercer punto de la solicitud de aclaratoria: Como se puede observar del Petitorio de la demanda, esta Sentenciadora no le acordó todos los pedimentos planteados por el mismo. En el petitorio de la demanda cursante al folio 11 de la presente causa en torno al petitorio segundo la demandante solicita que este Tribunal se pronuncie sobre las pensiones atrasadas u otras a que hubiere lugar. En virtud de ello considera quien aquí decide que tal pronunciamiento no tiene cabida, ya que no constaba en el expediente reconocimiento alguno de tal compromiso.-

En cuanto al numeral tercero. Solicita la parte demandante “que se le fije al solicitado la obligación de manutención, en términos porcentuales, para no tener que intentar este tipo de acción nuevamente. Que se fije dicho porcentaje entre un 30% al 40% de los ingresos mensuales del obligado. Que se incremente el porcentaje del 20% por concepto de aguinaldo, hasta el 30%. Que se incremente el porcentaje del 30% a descontar del obligado en caso de retiro o despido de la Institución (G.N) hasta el 35%.”

Como se puede observar del petitorio segundo y tercero formulado por la parte demandante, esta sentenciadora no le acordó todos los pedimentos planteados por el misma. En el caso del numeral tercero determinó este Juzgado que efectivamente la obligación de manutención debía ser en términos porcentuales y así quedó establecido. En cuanto al pedimento del 30% al 40% de los ingresos mensuales del obligado, por la capacidad económica del padre del niño y las cargas familiares, este Tribunal determinó que debía aportar el 20% de su salario neto mensual. En cuanto que se incremente el 20% por concepto de aguinaldo hasta un 30%. Este Tribunal negó tal pedimento y mantuvo el porcentaje del 20%, tomando en cuenta para ello la carga familiar; en cuanto al 30% de las prestaciones sociales en caso de retiro o renuncia del obligado, tal omisión ya fue subsanada con el presente escrito, estableciéndose el 30% por tal concepto.

En cuanto al petitorio cuarto donde el demandante expresa que no entiende sobre cual monto de salario bruto o neto se aplicará el descuento del 20%. Quedó claramente establecido en la dispositiva del fallo cuestionado que el 20% se hará sobre el salario neto mensual que perciba el obligado y así queda establecido.

Téngase este auto como complemento integro de la sentencia de fecha trece de Octubre de dos mil diez (13-10-2010).-

LA JUEZA PROVISORIA

ABG. Z.A.L.

LA SECRETARIA

DAMELIS BETANCOURT BRITO

ZAL/oz

Exp. 019-09

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