Decisión nº 74INTERLOCUTORIA de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 22 de Abril de 2008

Fecha de Resolución22 de Abril de 2008
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteCarlos Rafael Frías
ProcedimientoDeclaratoria De Únicos Y Universales Herederos

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 22 de Abril de 2008.-

198º y 149º

Vista la diligencia de fecha 17 de Abril del 2008, suscrita por la ciudadana MARICLER M.G., asistida por la Abogada C.H., se admite cuanto ha lugar en derecho. Ahorra bien ocurre ante este Juzgado la ciudadana MARICLER M.G.S., venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad N° 10.017.049, domiciliada en esta ciudad del Estado Zulia, asistido en este acto por la Abogada en ejercicio C.H., solicitando se le declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a la ciudadana C.D.C.S.D.G., venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad N° 4.333.152 en su condición de cónyuge y a los ciudadanos MERY, MARICLER, M.A., MARLEN Y L.T.G.S., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° 15.623.901, 12.406.548, 10.430.187, 13.244.085 y 14.475.764 respectivamente en su condición de hijos del ciudadano L.S.G.M., venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad N° 4.151.021, fallecido abintestato en el Hospital Universitario de Maracaibo, de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo, el día 16 de Diciembre de 2007.- La solicitante acompaña: copia certificada de acta de Defunción signada bajo el N° 2172, copia certificada de acta de nacimiento signada bajo los N° 2214, 634, 1366, 2353 y 895, original de Justificativo de Testigos emanado de la Notaría Pública Quinta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, copia simple de la cedula de identidad de la solicitante, del causante y de los herederos, copia cerificada de acta de matrimonio signada bajo el N° 213, copia certificada de sentencia de Rectificación de Acta de Defunción emanada del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, todo constante de diecinueve (19) folios útiles.- Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad, y demuestran el fallecimiento del causante. Igualmente consignaron Justificativo de Testigo emanado de la Notaria Publica Quinta de Maracaibo, donde se le tomo declaración jurada a las ciudadanas G.Q. y A.A.D.M., titulares de la cedula de identidad N° 4.330.554 y 3.510.092 respectivamente, quienes testificaron que me conocen de vista, trato y comunicación desde hace varios años e igualmente conocieron a mi difunto progenitor y que el mismo falleció el día 16 de Diciembre de 2007. Asimismo saben y les consta que estuvo casado con la ciudadana C.D.C.S.D.G. y de esa unión procreamos cinco (05) hijos de nombre M.M., MARICLER MARGOT, M.A., M.M. Y L.T.G.S. y por último dijeron los testigos que saben y les consta que los ciudadanos C.D.C.S.D.G., M.M., MARICLER MARGOT, M.A., M.M. Y L.T.G.S., son sus Únicos y Universales Herederos.- Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la vocación hereditaria alegada por el solicitante, y en consecuencia, se concluye en la veracidad de los hechos alegados, por lo cual este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara a la ciudadana C.D.C.S.D.G., venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad N° 4.333.152 en su condición de cónyuge y a los ciudadanos MERY, MARICLER, M.A., MARLEN Y L.T.G.S., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° 15.623.901, 12.406.548, 10.430.187, 13.244.085 y 14.475.764 respectivamente en su condición de hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano L.S.G.M., venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad N° 4.151.021, fallecido abintestato en el Hospital Universitario de Maracaibo, de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo, el día 16 de Diciembre de 2007, según acta de defunción N° 2172. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Asimismo se ordena expedir por secretarias la copia adicional solicitada.- Así se declara.-

El Juez Provisorio, La Secretaria,

C.R.F.M.R.A.F..-

CRF/ubal.-

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