Decisión de Juzgado de Protección LOPNA de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 16 de Febrero de 2000

Fecha de Resolución16 de Febrero de 2000
EmisorJuzgado de Protección LOPNA
PonenteZelidet C Gonzalez Quintero
ProcedimientoDivorcio 185 - A

En escrito de fecha 17-11- 06, los ciudadanos C.D.C.A. RIVERO Y Y.J. MOSQUERA AGUILAR, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, domiciliada la primera en el Barrio 3 de Junio, Calle 2, Barrio Pueblo Nuevo, Piritu, Estado Portuguesa, el segundo en el Barrio 3 de Junio, Calle 2, Barrio Pueblo Nuevo, Piritu Estado Portuguesa, titulares de las Cédulas de Identidad números 12.266.990 y 14.426.066, asistidos por la Abogada en ejercicio G.E.G.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro° 20.722; solicitaron DIVORCIO según lo dispuesto en el Artículo 185 - A del Código Civil manifestando que habían contraído Matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Esteller del Estado Portuguesa 05 de Noviembre de 1999, tal como se evidencia del Acta de Matrimonio N° 59 anexada marcada “A”, fijando su domicilio conyugal en el Barrio 3 de Junio, Calle 1, Barrio Pueblo Nuevo, Piritu, Estado Portuguesa; que de dicha unión procrearon un (1) hijo que lleva por nombre (identificacion omitida), tal como se evidencia de la Partida de Nacimiento número 749 que anexan marcada “B” que el día 13 de Enero del 2001, se separaron y en tal estado han vivido hasta la presente fecha, sin que haya habido entre ellos ninguna posibilidad de reconciliación, produciéndose una ruptura prolongada de la vida en común, supuesto previsto en el artículo 185 -A del Código Civil, por mas de cinco (5) años, por lo que solicitan formalmente el divorcio, y disuelto el vínculo conyugal que los une y que tal declaratoria se homologue, con las siguientes condiciones: la P.P. de su hija (identificacion omitida), será ejercida por ambos progenitores; la GUARDA Y CUSTODIA continuará ejerciéndola la madre; el padre se compromete con una OBLIGACION ALIMENTARIA de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.50.000) mensuales, mas los gastos de vestuario, educación y medicina, con la condición de ser aumentada una vez consiga trabajo fijo. En relación al RÉGIMEN DE VISITAS el padre tendrá el derecho de visitar a su hija todos los días durante dos (2) horas, después de las cinco (5) de la tarde en la casa donde reside la niña, teniendo el derecho de llevársela consigo los días sábado y domingo desde las 11:00 a.m. hasta las 5:00 p.m. En cuanto a las vacaciones escolares de la niña serán compartidas y en cuanto a las navidades y año nuevo, la niña disfrutara con su madre y los reyes con su padre, alternativamente. Respecto a la Semana Santa y Carnaval, en forma alterna año tras año. Las vacaciones de Agosto las disfrutara la mitad con el padre y la otra restante con la madre; el día del padre lo pasara con su padre y el día de la madre con su madre y el padre podrá asistir a las reuniones que se celebre en esa ocasión. Que durante la unión matrimonial no adquirieron bienes gananciales que liquidar Admitida en fecha 30-11-06, se acordó citar al Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de que emita su opinión y oír a la adolescente, (identificacion omitida), lo cual se cumplió en fechas 18-12-06 y 12 -02-07.

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