Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Lara (Extensión Barquisimeto), de 14 de Abril de 2008

Fecha de Resolución14 de Abril de 2008
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteMariluz Pérez
ProcedimientoTradicción Legal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, catorce de abril de dos mil ocho

197º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-001940

Vista la solicitud presentada por la ciudadana C.C.M. venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.967.608, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propia con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Sector Lomas Verdes, Caserío El Cercado, Parroquia S.R.d.M.I.d.E.L., sobre un lote de terreno ejido, el cual tiene una superficie de NOVECIENTOS CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (955 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con terreno ocupado por E.L., SUR: Con carretera vieja El Cercado; ESTE: Terrenos ocupados por el ciudadano C.R.M.; y OESTE: Con terrenos ocupados por D.A.G.C.. Dichas bienhechurías consisten en servicio públicos, electricidad, agua potable y aseo urbano domiciliario, Área de Construcción de: estructura: De cemento y bloques,, techo: con laminas de acerolit y vigas de metal, Paredes de bloques, piso de concreto, puertas metálicas batientes, piezas sanitarias de porcelana blanca, distribución de inmueble: dos (2) dormitorios, una (1) sala para cocina y recibo comedor, una (1) sala sanitaria, un (1) lavadero, un (1) tanque de almacenar agua potable con capacidad para veinte mil litros (20.00 lts.) obras complementarias, cerca de alfajor, árboles frutales y diversas especies de plantas perecederas y ornamentales. El valor invertido es la cantidad de VEINTICINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 25.000.000,00) [Bs. F. 25.000,00], y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: E.G. y A.M., éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana C.C.M., ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez,

M.J.P.

La Secretaria Acc,

E.H.S.

MJP/dmg

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