Decisión nº 11-2015 de Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estados Monagas y Delta Amacuro de Monagas, de 20 de Febrero de 2015

Fecha de Resolución20 de Febrero de 2015
EmisorJuzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estados Monagas y Delta Amacuro
PonenteLeonardo Jimenez Maldonado
ProcedimientoRecurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LOS ESTADOS MONAGAS Y D.A. CON COMPETENCIA TRANSITORIA EN LOS ESTADOS NUEVA ESPARTA, SUCRE, ANZOÁTEGUI Y BOLÍVAR

Maturín, 20 de Febrero de 2015

204º y 155º

Visto el oficio N° 1020-085, del 12/02/2015, emanado del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre-Carúpano, por medio del cual devuelve parcialmente cumplida la comisión que éste Tribunal Superior Agrario le encomendara, a los fines de practicar la notificación de los ciudadanos C.G. Y GINERSO A.B., y/o a sus apoderados judiciales, manifestando lo siguiente:

“(…) remitirle anexo al presente oficio, EXHORTO, N° C-148, relacionado con el juicio de ACCIÓN POSESORIA seguido por la ciudadana C.G. contra el ciudadano GINERSO A.B. (…). (Cursivas de este Juzgado Superior)

PARA DECIDIR OBSERVA ESTE TRIBUNAL

Se observa de autos, que mediante oficio N° 0587-14, del 17/12/2014, este Juzgado Superior Comisionó al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre-Carúpano, para que practicara la notificación de las partes, vale decir, de la ciudadana C.G., (parte actora) y el ciudadano GINERSO A.B., y/o cualquiera de sus representantes J.R.H.R. y L.S.G., (parte demandada), por una parte, y por la otra, que el referido Juzgado una vez que recibe la comisión a los fines, de que practique las notificaciones de las partes, la devuelve parcialmente cumplida, motivado a que el Alguacil del referido Juzgado, consigna la boleta de notificación del ciudadano GINERSO A.B., sin firmar manifestando lo siguiente: “(…) Quiero dejar constancia de regresar boleta de notificación (…) dirigida al ciudadano GINERSO A.B. o a sus apoderados judiciales ciudadanos abogados: J.R.H.R. Y L.R.S.G., relacionada con el EXP. 0300-2014, después de haberme trasladado a Calle Independencia, tercer piso del edificio FUNDA-BERMUDEZ, oficina N°. 06, lugar donde esta ubicada la O.M.A (Oficina Municipal Antidrogas) Parroquia S.R., Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y haberme entrevistado con la ciudadana BARBARIA GARCIA (funcionaria de la Institución) (…) la cual al identificarme y explicarle el motivo de mi visita y preguntarle por los ciudadano abogados arriba señalados esta me informo que no conocía en esa institución a ningún abogado con el nombre de J.R.H.R. y en lo que respecta al ciudadano abogado L.R.S.G. esta me informo que si lo conocía pero que actualmente trabaja en la Alcaldía o una prefectura del Municipio Benítez del estado Sucre y el ciudadano GINERSO A.B., esta residencia fuera de la localidad en la población de el pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre (…)”. Razón por la cual, esta Instancia Superior Agraria, estima conveniente verificar lo establecido en las normas del derecho común, aplicables supletoriamente al derecho Autónomo Agrario, y atinentes a la misión de un Juzgado, cuando una Instancia Superior a él, le remite un Despacho de Comisión, siendo estas normas las siguientes:

Artículo 234 Todo Juez puede dar comisión para la práctica de cualesquiera diligencias de sustanciación o de ejecución a los que le sean inferiores, aunque residan en el mismo lugar. Esta facultad no podrá ejercerse cuando se trate de inspecciones judiciales, posiciones juradas, interrogatorios de menores y casos de interdicción e inhabilitación. Artículo 236 En el caso del artículo anterior, el Juez comisionado podrá pasar la comisión a un Juez inferior suyo. Artículo 237 Ningún Juez comisionado podrá dejar de cumplir su comisión sino por nuevo decreto del comitente, fuera de los casos expresamente exceptuados por la ley. Cuando las partes tengan que nombrar peritos o ejecutar otros actos semejantes, y no comparezcan oportunamente, el Juez comisionado hará las veces del comitente. Artículo 238 El Juez comisionado debe limitarse a cumplir estrictamente su comisión, sin diferirla so pretexto de consultar al comitente sobre la inteligencia de dicha comisión

. (Cursivas de este Juzgado Superior)

De la interpretación de las normas ut supra transcritas, a todas luces se evidencia, que cualquier Juez puede encomendar la práctica de diligencias de sustanciación o ejecución a otros órganos de la administración de Justicia que le sean inferiores, incluso a uno de igual categoría, pudiendo el comisionado subcomisionar de ser necesario, a objeto de que se cumpla la orden encomendada por el Juzgado Comitente, por una parte, y por la otra, se infiere igualmente de la simple interpretación de las normas adjetivas, que el Juzgado Comisionado está en la obligación sin pretexto alguno, de dar estricto cumplimiento a la tarea encomendada, limitándose el comisionado a lo que le fuera ordenado.

Ahora bien, visto de autos que el Juzgado comisionado, vale decir, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, devuelve la comisión parcialmente cumplida, en razón de que el alguacil consigna sin firmar la boleta de notificación de la parte demandada por encontrarse su residencia fuera de la localidad, comisión ésta, que posteriormente es devuelta a este Juzgado Superior Agrario con oficio 1020-085, del 12/02/2015, es motivo por el cual, considera quien suscribe, que con tal proceder yerro el Juzgado comisionado por incumplimiento de la comisión que le fuera conferida mediante oficio N° 0587-14, motivado a que lo correcto es dar cumplimiento a la notificación de la parte demandada ordenando subcomisionar al Juzgado que resulte competente para practicar la comisión, y no limitarse a devolverla en el estado en que se encontraba, generando retardo en la continuación de la causa, y vulnerando el principio de brevedad que rige las normas de orden público en materia agraria, motivación por la cual, debe forzosamente este Juzgado Superior Agrario, devolver la comisión, referente a la notificación de la parte demandada, es decir el ciudadano GINERSO A.B., al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre-Carupano, a los fines, de que de estricto cumplimiento a la orden que le fuera conferida, desglosándose a tal efecto la notificación de la referida parte, no sin antes apercibir, al Juzgado Comisionado que debe acatar lo establecido en los artículos 234 al 241 del Código de Procedimiento Civil, en lo relativo al estricto cumplimiento de los Despachos de Comisión que les fueran conferidos.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los Ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estados Monagas y D.A. con competencia transitoria en los Estados Nueva Esparta, Sucre, Anzoátegui y Bolívar. En Maturín a los veinte (20) días del mes de Febrero del año dos mil quince.

El Juez,

L.J.M..

La Secretaria,

M.L.V.

En la misma fecha, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.) se publicó y registro la anterior decisión. Conste,

La Secretaria,

M.L.V.

Exp. Nº 0300-2014.

LJM/MLV/yolbis.-

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