Decisión de Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Menores de Portuguesa, de 5 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2009
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Menores
PonenteBelén Díaz de Martínez
ProcedimientoReinvindicación De Inmueble

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y CON COMPETENCIA TRANSITORIA EN PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-

198º y 150º

Expediente Nro. 2.567

I

Parte Actora:

C.L.C., soltera, colombiana, titular de la Cédula de Identidad N° 81.965.387.

Apoderado Judicial de la Parte Actora:

J.M.G., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 27.690.

Parte Demandada:

G.A.M.O., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 1.575.192, de este domicilio.

Abogado Asistente de la Parte Demandada:

J.R.M., abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 57.718.

Motivo: Reivindicación de Inmueble.

Sentencia: Definitiva.

Se dan por cumplidos los extremos requeridos en el Ordinal Segundo del Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, con respecto a las partes y abogados que les representan en la presente causa.

II

Determinación Preliminar de la Causa

Obra en Alzada la presente causa, por apelación ejercida en fecha 27/10/2.008, por el abogado J.M.G., en su carácter de apoderado judicial de la parte actora (folio 63), contra la sentencia dictada en fecha 02/07/2.008 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa (folios 46 al 53), que declaró:

…Sin Lugar, la presente acción de Reivindicación de Inmueble presentada por el abogado J.M.G., en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana C.L.C., contra el ciudadano G.A.M.O..

Se condena en costas a la parte demandante por haber resultado vencida, conforme a la previsión del artículo 274 del Código de Procedimiento Civil

.

III

Observa esta Juzgadora que de las actas que conforman el presente expediente, se desprende que durante el proceso, han ocurrido las siguientes actuaciones:

El día 20/09/2.007 el abogado J.M.G., en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana C.L.C., demandó al ciudadano G.A.M.O., para que convenga en que el inmueble compuesto por una casa tipo Cafinca 82, y la micro-parcela de terreno propio donde está construida la misma quién a su vez le perteneció según documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Páez del Estado Portuguesa, bajo el Nro. 19, folios 1 al 2, Protocolo Primero, Tomo 5 de fecha 12 de Junio de 2.002, la micro-parcela de terreno propio sobre el cual se encuentra edificada la casa tiene una superficie de ciento sesenta y nueve metros cuadrados con diez decímetros cuadrados (179,10 M2) (sic), y está distinguida con el Nro. L5-33, y forma parte de la micro-parcela Nro. L-5, situada en la Urbanización Altos de Camoruco, Primera Etapa (Conjunto Residencial La Corocora) de la ciudad de Acarigua Estado Portuguesa, cuyos linderos particulares son los siguientes: NORTE: En cinco metros con noventa y siete centímetros (5,97 mts.) con lindero de la micro parcela L-4, SUR: en cinco metros noventa y siete centímetros (5.97 mts.) con acera interna del conjunto residencial; ESTE: En treinta metros (30 mts.) con parcela L5-34 y; OESTE: En treinta metros (30 mts.) con parcela L5-32.

Sostuvo igualmente que esos inmuebles se encuentran en posesión del ciudadano G.A.M.O., a quién en varias oportunidades se le pidió la desocupación del inmueble, pero éste ha hecho caso omiso de la misma, de manera pues, que siendo hasta ahora infructuosas todas las diligencias amistosas tendentes a que el ciudadano G.A.M.O., reconozca los derechos de su representada sobre ese inmueble y le restituya su posesión, por esa razón es por lo que demanda al referido ciudadano para que convenga en el inmueble señalado anteriormente y que consecuencialmente proceda a restituírsela sin plazo alguno; y en caso de falta de convenimiento del demandado entregar el inmueble, pidió al Tribunal así lo declare y lo condene. Estimó la demanda en la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 20.000.000,oo) y fundamentó la presente acción en el artículo 548 del Código Civil.

Igualmente solicitó el secuestro del inmueble descrito anteriormente, de conformidad con el artículo 599 del Código de Procedimiento Civil. Acompañó anexos (folios del 1 del 9).

Mediante auto dictado en fecha 25/09/2.007, el a quo admite la demanda y ordena el emplazamiento del demandado para que comparezca dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la citación, por sí o por medio de apoderados a dar contestación a la presente demanda (folio 10).

En fecha 23/10/2.007, el Alguacil del Tribunal de la causa, mediante diligencia consignó boleta de citación debidamente firmada por el demandado G.A.M.O. (folios 12 y 13).

Mediante escrito con sus respectivos anexos presentado el día 20/11/2.007, el demandado G.A.M., asistido por el abogado J.R.M., dio contestación a la presente demanda en los términos siguientes: “Rechazo, niego y contradigo que le haya vendido mi casa (único techo que tengo) al ciudadano P.M.L.,… Rechazo, niego y contradigo que en fecha 12 de junio del año 2002, haya vendido mi casa en venta pura y simple, perfecta e irrevocable, por cuanto lo que se realizó fue una venta con PACTO DE RETRACTO como garantía, recibiendo en ese momento como préstamo la suma de… (Bs. 6.000.000,oo), y al término de 180 días debía pagar la cantidad de … (Bs. 9.600.000,oo), lo que indica que tenía que pagar la suma de… (Bs. 3.600.000,oo) de intereses, lo que significa USURA, siendo ilícito en nuestro país… Rechazo, niego y contradigo que haya vendido mi casa… por la cantidad vil e irrita de… (Bs. 9.600.000,oo), la cual tiene un valor de … (Bs. 90.000.000,oo). Rechazo, niego y contradigo que no pagué la cantidad del préstamo debido a que cuando acudí a la casa del señor P.M.L.,… sus familiares me decían que estaba de viaje… es decir esto lo hacía con la idea de no recibir el pago y que pasara el tiempo estipulado del PACTO DE RETRACTO… cuando firmamos la venta con pacto de retracto, expresé que en ningún momento yo le estaba vendiendo, ni otorgándole mi consentimiento para la venta de mi casa por ese precio vil e irrisorio… en esta VENTA CON PACTO DE RETRACTO, se puede observar claramente que fue un préstamo de dinero, además se cometió el delito de Usura…, debido a que me prestó… (Bs. 6.000.000,oo), es decir, prestó al 10% mensual, lo que representan la suma de… (Bs. 3.600.000,oo), de ganancia, esto es ilegal… Ciudadano Juez, por los razonamientos anteriormente expuestos por cuanto considero de pleno derecho que el referido CONTRATO DE VENTA CON PACTO DE RETRACTO, existen vicios que afectan el consentimiento, es por lo que pido a este Tribunal declare la nulidad de este contrato y deje sin efecto esta demanda de REIVINDICACION DE INMUEBLE…” (folios del 14 al 23).

Consta al folio 24 del presente expediente, escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 13/12/2.007 por el abogado J.M.G., en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante. Las mismas fueron admitidas por el a quo mediante auto dictado en fecha 09/01/2.008 (folio 25).

Corre inserto del folio 27 al folio 41 del presente expediente, comisión debidamente cumplida por el Juzgado Segundo del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, la cual fue devuelta al Tribunal de origen en fecha 01/02/2.008.

En fecha 25/03/2.008 el abogado J.M.G., en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, presentó escrito contentivo de informes en el que solicitó al Tribunal le de pleno valor probatorio a todas y cada unas de las pruebas presentadas y evacuadas (folios 42 y 43).

Mediante auto dictado en fecha 03/06/2.008, el Tribunal de la causa difirió el acto para dictar sentencia para el décimo quinto (15°) día de despacho (folio 45).

Corre inserto a los folios 46 al 53 del presente expediente, sentencia dictada en fecha 02/07/2.008 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, que declaró Sin Lugar, la presente acción de Reivindicación de Inmueble presentada por el abogado J.M.G., en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana C.L.C. contra el ciudadano G.A.M.O.. Sentencia ésta que fue apelada en fecha 27/10/2.008 por el abogado J.M.G., en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante (folio 63).

En fecha 30/10/2.008 el Tribunal de la causa, dictó auto mediante el cual oye la apelación en ambos efectos y ordena remitir el presente expediente a este Juzgado Superior a los fines de que conozca de la misma (folio 64).

El día 04/11/2.008 se recibió el expediente ante esta Alzada, ordenándose darle entrada y el curso de legal correspondiente (folio 67).

En fecha 04/12/2.008 el abogado J.M.G. en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, presentó escrito de informes en el que fundamentó la presente acción por inmotivación, ya que existe en el fallo una clara incongruencia, por cuanto el Juez apelado no cumple con los preceptos de congruencia a que está obligado a decidir, atenerse a lo alegado y probado en autos, sin poder esgrimir elementos de convicción fuera de estos, ni suplir excepciones o argumentos de hecho no alegados ni probados, debió atenerse a lo debatido en el juicio teniendo en mira las exigencias de la ley, de la verdad y de la buena fe (folios 68 y 69).

Por auto de fecha 02/03/2009, se difiere el pronunciamiento de la sentencia (folio 70).

IV

Motivos de Hecho y Derecho para Decidir

La cuestión a decidir se circunscribe a determinar si actuó ajustado a derecho el a quo, cuando declaró: “Sin Lugar, la acción de Reivindicación de Inmueble presentada por el abogado J.M.G., en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana C.L.C., contra el ciudadano G.A.M. OJEDA”.

A los fines de pronunciarse sobre sí actuó ajustado a derecho el a quo al dictar dicha decisión, procederemos a examinar las disposiciones legales aplicables:

IV

Normas Legales Aplicables

El artículo 548 del Código Civil, establece:

El propietario de una cosa tiene el derecho de reivindicarla de cualquier poseedor o detentador, salvo las excepciones establecidas por las leyes.

Si el poseedor o detentador después de la demanda judicial ha dejado de poseer la cosa por hecho propio, está obligado a recobrarla a su costa por cuenta del demandante; y, si así no lo hiciere, a pagar su valor, sin perjuicio de la opción que tiene el demandante para intentar su acción contra el nuevo poseedor o detentador

.

Constituye entonces, esta acción, la defensa eficaz del derecho de propiedad.

Por lo que, de acuerdo a la doctrina y jurisprudencia patria quien intente la acción reivindicatoria, debe demostrar determinados requisitos como son:

• El derecho de propiedad o dominio del actor

• Que el demandado se encuentre en posesión de la cosa a reivindicar

• Falta de derecho a poseer del demandado o lo que es lo mismo, posesión indebida por parte de éste.

• Identidad entre la cosa sobre la cual el actor alega su derecho de propiedad y la cosa reclamada (la poseída por el demandado).

Por lo que a los fines de determinar el cumplimiento de tales extremos, y en consecuencia la procedencia o no de la acción, se hace necesario el examen de las pruebas obtenidas.

V

Análisis Probatorio

Pruebas de la parte actora:

Anexas al libelo de demanda:

1) Documento protocolizado en fecha 12/06/2.003, bajo el N° 42, folios 1 al 2, Protocolo Primero, Tomo 5, Segundo Trimestre, año 2.003, por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Páez del Estado Portuguesa (folios 5 y 6). Al cual se le confiere valor de conformidad con los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, para demostrar que el ciudadano P.M.L., dio en venta en forma pura y simple, perfecta e irrevocable a la ciudadana C.L.C. un inmueble de su propiedad constituido por una casa tipo Cafinca 82, con su micro-parcela de terreno propio que igualmente se incluye en la presente venta, la micro-parcela de terreno propio sobre el cual se encuentra edificada la casa tiene una superficie de ciento setenta y nueve metros cuadrados con diez decímetros cuadrados (179,10 M2), y está distinguida con el Nro. L5-33, y forma parte de la micro-parcela Nro. L-5, situada en la Urbanización Altos de Camoruco, Primera Etapa (Conjunto Residencial La Corocora) de la ciudad de Acarigua estado Portuguesa, cuyos linderos particulares son los siguientes: NORTE: En cinco metros con noventa y siete centímetros (5,97 mts.) con lindero de micro-parcela L-4; por el SUR: En cinco metros noventa y siete centímetros (5,97 mts.) con acera interna del Conjunto Residencial; por el ESTE: En treinta metros (30 mts.) con parcela L-5-34; y por el OESTE: En treinta metros (30 mts.) con parcela L5-32 y que el precio de la referida venta fue por la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 20.000.000,oo). Quedando entonces demostrada la propiedad que alega tener la accionante, sobre el inmueble objeto del litigio.

2) Justificativo de testigos promovido por el abogado J.M.G. en su carácter de apoderado judicial de la demandante C.L.C., evacuado ante la Notaría Publica de Araure en fecha 27 de julio de 2007, donde los ciudadanos R.A.E.T. y Boglia Moufit E.D.C. quienes declararon que conocen de vista trato y comunicación a los ciudadanos C.L.C. y G.A.M.O., que les consta que éste ocupa un inmueble propiedad de la mencionada ciudadana, constituido por una casa tipo Cafinca 82, con su parcela de terreno, distinguida la parcela con el No. L-5 y la casa con el Nro. L5-33 de la Urbanización Altos de Camoruco Conjunto Residencial Las Corocoras (folios 7 al 9), estos ciudadanos fueron promovidos durante el lapso probatorio para que ratificaran la declaración rendida ante la Notaría y como testigos, y es así cuando ante el tribunal comisionado por el a quo, ratificaron dicha declaración tal como consta a los folios 37 y 40 del expediente, y declaran: “Que les consta que el ciudadano G.A.M.O. vive en la Urbanización Altos de Camoruco, Conjunto Residencial La Corocora, casa quinta L5-33, Acarigua, que dicho ciudadano no tiene ni contrato de arrendamiento ni comodato por lo que tiene problema de ocupación con la casa y el terreno donde vive y que les consta lo declarado por conocimiento personal de los hechos y residir en el sector”

Por lo que al ser sometida al control de la prueba, además de ser hábiles, y contestes en sus declaraciones, que no se contradijeron, se le confiere valor, para demostrar un hecho por demás admitido por las partes, que como tal está exento de prueba, como es, que el ciudadano G.A.M.O., ocupa el inmueble objeto de la acción.

3) Testimoniales:

Promovió además las testimoniales de los ciudadanos:

3.1) A.S.M.: Quién compareció a rendir su declaración ante el Juzgado Segundo del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, el día 30/01/2.008 (folio 38), bajo juramento de Ley manifestó: “Que conoce de vista, trato y comunicación a la ciudadana C.L.C.. Que conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano G.A.M.O.. Que el ciudadano G.A.M.O. vive en Altos de Camoruco, Residencia La Corocora, casa L5-33, Acarigua Estado Portuguesa. Que el ciudadano G.A.M.O. no tiene contrato de arrendamiento ni carta de comodato, ya que él vendió esa casa-quinta y sin autorización del dueño siguió ocupándola. Que la razón de sus dichos es porque tiene conocimiento en forma personal y le consta que él vive ahí sin autorización”.

3.2) J.C.A.R.: Quién compareció a rendir su declaración el día 31/01/2.008 (folio 39), bajo juramento de Ley manifestó: “Que conoce de vista, trato y comunicación a la ciudadana C.L.C.. Que conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano G.A.M.O.. Que el ciudadano G.A.M.O. vive en la Urbanización Altos de Camoruco, Conjunto Residencial La Corocora, Lote 5, casa Nro. 33, Acarigua Estado Portuguesa. Que el ciudadano G.A.M.O. no tiene ningún tipo de arrendamiento o contrato. Que la razón de sus dichos es porque conoce personalmente al señor G.A.M.O. y por eso le consta todo lo que ha declarado”.

Estos dos testigos hábiles y contestes en su declaración, que no fueron repreguntados, que no se contradijeron en ninguna forma, merecen confianza a este Tribunal, por lo que son apreciados de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, al llevar a la convicción del Juez de que dicen la verdad, esto es, de que ciertamente el inmueble en cuestión está ocupado por el demandado.

Pruebas de la parte demandada:

Anexas al escrito de contestación de la demanda:

1) Copia simple no impugnada de documento protocolizado en fecha 12/06/2.002 bajo el Nro. 19, folios 1 al 2, Protocolo Primero, Tomo 5°, Segundo Trimestre del año 2.002, por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Páez del estado Portuguesa (folios 16 al 18), el cual es apreciado de conformidad con los artículos 1357 y 1359 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y demuestra a esta Juzgadora que en fecha 12 de Junio de 2.002 el ciudadano G.A.M.O. dio en venta con pacto de retracto fijándose como lapso para el ejercicio de tal derecho ciento ochenta (180) días consecutivos, al ciudadano P.M.L., un inmueble de su propiedad constituido por una casa tipo Cafinca 82, con su micro-parcela de terreno propio que igualmente se incluye en la presente venta. La micro-parcela de terreno sobre el cual se encuentra edificada la casa que mide ciento setenta y nueve metros cuadrados con diez decímetros cuadrados (179,10 M2), y está distinguida con el Nro. L5-33, y forma parte de la micro-parcela Nro. L-5, situada en la Urbanización Altos de Camoruco, Primera Etapa (Conjunto Residencial La Corocora) de la ciudad de Acarigua Estado Portuguesa, y comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: En cinco metros con noventa y siete centímetros (5,97 mts.) con lindero de la micro-parcela L-4. SUR: En cinco metros con noventa y siete centímetros (5,97 mts.) con acera interna del conjunto residencial; ESTE: En treinta metros (30 mts.) con parcela L5-34; y OESTE: En treinta metros (30 mts.) con parcela L5-32.

2) Copia simple de documento protocolizado en fecha 12/06/2.003, bajo el N° 42, folios 1 al 2, Protocolo Primero, Tomo 5, Segundo Trimestre, año 2.003, por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Páez del Estado Portuguesa (folios 19 al 23). El mismo ya fue valorado en el numeral 1 de las pruebas de la parte actora.

Conclusión

De las pruebas analizadas quedó demostrado que el ciudadano G.A.M.O. en fecha 12 de junio de 2002, dio en venta con pacto de retracto al ciudadano P.M.L., un inmueble constituido por una casa tipo Cafinca 82 con su micro parcela de terreno propio distinguida con el Nro. L5-33 y forma parte de la micro parcela Nro. L-5, situada en la Urbanización Altos de Camoruco, Primera Etapa, Conjunto Residencial La Corocora de la ciudad de Acarigua, arriba suficientemente descrito y el cual constituye el objeto del presente litigio, sin que conste en autos que el vendedor, ahora demandado, G.A.M.O., hubiese ejercido en ningún momento el derecho de retracto, por lo que de conformidad con el artículo 1536 del Código Civil que dispone:

Si el vendedor no ejerce el derecho de retracto en el término convenido, el comprador adquiere irrevocablemente la propiedad

En consecuencia, el comprador P.M.L. adquirió irrevocablemente la propiedad sobre dicho inmueble, pudiendo entonces usar, disfrutar y disponer del mismo, al no haber ejercido el vendedor ahora demandado tal derecho con lo cual habría adquirido nuevamente la propiedad sobre el bien, de conformidad con lo que dispone el artículo 1533 del Código Civil:

Independientemente de las causas de nulidad y de resolución ya explicadas en este Título y de las comunes a todas las convenciones, el contrato de venta puede resolverse por el ejercicio del derecho de retracto

Al respecto, señala el tratadista J.L.A.G. en su obra “Contratos y Garantías”, pág.284:

Si el vendedor no ejerce el derecho de retracto en el término convenido, el comprador adquiere irrevocablemente la propiedad o derecho

.

Por lo tanto al quedar demostrado que la ciudadana C.L.C., había adquirido la propiedad sobre la cosa por un documento público no impugnado, se cumple el primero de los extremos arriba señalados para la procedencia de la acción reivindicatoria.

En cuanto al segundo requisito cual es, que el demandado se encuentre en posesión de la cosa a reivindicar, constituye un hecho admitido por las partes, además de haber quedado demostrado con las pruebas testimoniales, que el ciudadano G.A.M.O. ocupa el inmueble, y al no ser ya propietario de la cosa, la está poseyendo indebidamente al no tener derecho alguno a poseer, cumpliéndose así el segundo y tercero de los requisitos arriba señalados; en consecuencia al existir plena identidad entre la cosa sobre la cual el actor alega su derecho de propiedad con la cosa reclamada (la poseída por el demandado) se cumple el último de los requisitos que según la doctrina y jurisprudencia deben darse para la procedencia de la acción, por lo que ésta debe prosperar, y en consecuencia la sentencia apelada debe ser revocada, y así se decide.

Sin embargo esta juzgadora considera conveniente señalar, que de ser cierto lo alegado por el demandado en su contestación de demanda cuando sostiene que existen vicios que afectan el consentimiento y que por eso pide al tribunal declare la nulidad de ese contrato, que esa venta con pacto de retracto se puede observar que fue un préstamo de dinero donde se cometió el delito de usura, ya que su comprador le había prestado la cantidad de seis millones de bolívares al diez por ciento mensual, y que él tiene testigos de tales hechos, pudo entonces ejercer las acciones tendentes a obtener la nulidad o la simulación de dicha venta, o al ser demandado pudo haber reconvenido por tales causas, al no haber ejercido las acciones que le confiere la ley, necesariamente el pronunciamiento del órgano jurisdiccional no puede ser otro que el aquí expuesto.

Decisión

Por lo antes expuesto, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y con competencia transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

CON LUGAR la apelación interpuesta en fecha 27/10/2.008, por el abogado J.M.G., en su carácter de apoderado judicial de la parte actora contra la sentencia dictada en fecha 02/07/2.008 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa que declaró Sin Lugar, la acción de Reivindicación de Inmueble presentada por el abogado J.M.G., en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana C.L.C. contra el ciudadano G.A.M.O..

SEGUNDO

CON LUGAR la acción que por Reivindicación del Inmueble constituido por una casa tipo Cafinca 82, y la micro-parcela de terreno propio sobre la cual se encuentra edificada la misma, dicha parcela tiene una superficie de ciento setenta y nueve metros cuadrados con diez decímetros cuadrados (179,10 M2), y está distinguida con el Nro. L5-33, y forma parte de la micro-parcela Nro. L-5, situada en la Urbanización Altos de Camoruco, Primera Etapa (Conjunto Residencial La Corocora) de la ciudad de Acarigua estado Portuguesa, cuyos linderos particulares son los siguientes: NORTE: En cinco metros con noventa y siete centímetros (5,97 mts.) con lindero de la micro parcela L-4, SUR: en cinco metros noventa y siete centímetros (5.97 mts.) con acera interna del conjunto residencial; ESTE: En treinta metros (30 mts.) con parcela L5-34 y; OESTE: En treinta metros (30 mts.) con parcela L5-32, intentó el abogado J.M.G., en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana C.L.C. contra el ciudadano G.A.M.O..

TERCERO

Queda así REVOCADA la sentencia apelada.

No hay condenatoria en costas de la apelación, por haber sido declarada con lugar la misma.

Publíquese y Regístrese.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y con competencia transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Acarigua, a los cinco (05) días del mes de marzo del año dos mil nueve, años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.

La Jueza Superior,

B.D. de Martínez

La Secretaria,

A.d.L. de Salcedo

En la misma fecha se publicó y dictó la anterior decisión, siendo las 2:30 de la tarde.- Conste.

(Scria).

BDdeM/AdeL/elizabeth

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