Decisión nº GH01-2005-000178 de Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 4 de Febrero de 2005

Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2005
EmisorTribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteFaridy Suarez Colmenares
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación,

Mediación y Ejecución del Trabajo de la

Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2004-000639.

PARTE ACTORA: C.J., J.C. y A.O..

ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: YURELIS VELASQUEZ y H.A.S..

PARTE DEMANDADA: ASTERIO TRUCK S.A. (NO ASISTIO)

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

En fecha de hoy, 04 de Febrero del 2.005, siendo la oportunidad fijada para dictar el fallo correspondiente en la presente causa conforme al auto de fecha 02-02-05, con motivo de haber sido fijada para esa misma fecha, a las 10:00 a.m., la celebración de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, el Tribunal dejó constancia de la comparecencia de los abogados YURELIS VELASQUEZ y H.A.S., inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 56.968 y 73.707, respectivamente, quienes actúan con el carácter de apoderado judicial de la parte Actora, ciudadanos C.J., J.C. y A.O., titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 11.964.766, 8.671.912 y 7.074.124, respectivamente. El Tribunal igualmente dejó constancia de la no comparecencia a dicha Audiencia de la parte demandada ASTERIO TRUCK S.A., por medio de representante legal, estatutario o judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se pasó a dictar en forma oral el Dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la ADMISIÓN DE LOS HECHOS alegados por los demandantes, y en tal sentido: este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: PARCIALMENTE CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA; en consecuencia, y previo ajuste efectuado por este Tribunal de los conceptos reclamados, se condena a la parte demandada a pagar la cantidad de: TREINTA Y UN MILLONES DIEZ MIL DOSCIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES CON 00/14 CENTIMOS (Bs. 31.010.231,14). De tal modo en virtud de la incomparecencia del demandado, lo cual arroja como consecuencia la presunción de la admisión de los hechos alegados por el demandante, este Juzgado da como ciertos los siguientes alegatos de la parte actora: Que desde los días 21-11-01; 16-11-01 y 08-01-88, respectivamente, comenzaron a prestar servicios personales los ciudadanos C.J., J.C. y A.O., en calidad de Conductores de Transporte Pesado, en la empresa ASTERIO TRUCK S.A.; devengando un último salario promedio integrado por el salario normal, fletes, bono nocturno, días de descanso y días feriados; que el ciudadano C.D.J.V. y J.R.C., prestaron servicios en la empresa hasta el día 02-05-03, y el ciudadano A.D.O., prestó servicios desde el 08-01-88 hasta el 19-04-99, para la firma mercantil TRANSPORTE ACAYMO y desde esa misma fecha continuó prestando sus labores para la firma ASTERIO TRUCK S.A., hasta el día 02-05-03; que en fecha 02-05-03 los demandantes fueron despedidos por el ciudadano A.D.C., en su condición de Presidente de la sociedad mercantil ASTERIO TRUCK, S.A.- En consecuencia, le corresponde al demandante C.D.J.V., la cantidad de TRES MILLONES SETECIENTOS CIENCUENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS VEINTIUN BOLIVARES CON 00/82 CENTIMOS (Bs. 3.756.421,82) por los siguientes conceptos: PRIMERO: PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD: 67 días a razón de un salario diario integral de Bs. 17.207,14; que totaliza la cantidad de Bs. 1.152.878,51. - SEGUNDO: INDEMNIZACION POR DESPIDO: Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, 60 días a razón de un salario integral de Bs. 17.207,14; que totalizan la cantidad de Bs. 1.032.428,52; TERCERO: INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO: Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, 45 días a razón de un salario integral de Bs. 17.207,14; que totalizan la cantidad de Bs. 774.321,39.- CUARTO: UTILIDADES y/o AGUINALDOS: 30 días a razón de un salario diario de Bs. 15.623,40; lo que arroja un total de Bs. 468.702,00; QUINTO: UTILIDADES FRACCIONADAS: 3,5 días a razón de un salario diario de Bs. 15.623,40; lo que arroja un total de Bs. 54.681,90 SEXTO: VACACIONES FRACCIONADAS: 12,83 días a razón de un salario diario de Bs. 15.623,40; lo que arroja un total de Bs. 200.448,22 SEPTIMO: BONO VACACIONAL FRACCIONADO: 4,67 días a razón de un salario diario de Bs. 15.623,40, lo que arroja la cantidad de Bs. 72.961,28. - En cuanto al concepto demandado de Inamovilidad Laboral: por cuanto no se evidencia de los autos un pronunciamiento del órgano competente (Inspectoría del Trabajo) que ordene el Reenganche y Pago de Salarios caídos; este Tribunal declara improcedente tal pedimento; y así se decide. En relación al demandante J.R.C.: le corresponde la cantidad de: CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON 00/70 CENTIMOS (Bs. 4.833.785,70) por los siguientes conceptos: PRIMERO: PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD: 97 días a razón de un salario diario integral de Bs. 19.337.,65; que totaliza la cantidad de Bs. 1.875.752,42 - SEGUNDO: INDEMNIZACION POR DESPIDO: Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, 60 días a razón de un salario diario integral de Bs. 19.337,65 que totalizan la cantidad de Bs. 1.160.259,23- TERCERO: INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO: Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, 45 días a razón de Bs. 19.337.65; que totalizan la cantidad de Bs. 870.194,42.- CUARTO: UTILIDADES y/o AGUINALDOS: 30 días a razón de un salario diario de Bs. 17.557,82; lo que arroja un total de Bs. 526.734,60; QUINTO: UTILIDADES FRACCIONADAS: 3,5 días a razón de un salario diario de Bs. 17.557,82 lo que arroja la cantidad de Bs. 61.452,37 SEXTO: VACACIONES FRACCIONADAS: 14,66 días a razón de un salario diario de Bs. 17.557,82; lo que arroja un total de Bs. 257.397,64.- SEPTIMO: BONO VACACIONAL FRACCIONADO: 4,67 días a razón de un salario diario de Bs. 17.557,82, lo que arroja un total de Bs. 81.995,02.- En lo que respecta al concepto demandado de Inamovilidad Laboral: por cuanto no se evidencia de los autos un pronunciamiento del órgano competente (Inspectoría del Trabajo) que ordene el Reenganche y Pago de Salarios caídos; este Tribunal declara improcedente tal pedimento; y así se decide.- En cuanto al demandante A.D.O., le corresponde la cantidad de: VEINTIDOS MILLONES CUATTROCIENTOS VEINTE MIL VEINTRES BOLIVARES CON 00/62 CENTIMOS (Bs. 22.420.023,62) por los siguientes conceptos: PRIMERO: ANTIGÜEDAD (Art. 666,a) 270 días a razón de un salario diario de Bs. 4.800,00; lo que totaliza la cantidad de Bs. 1.296.000,00; SEGUNDO: COMPENSACIÓN POR TRANSFERENCIA (Art. 666,b) 270 días a razón de un salario diario de Bs. 4.800,00; lo que totaliza la cantidad de Bs. 1.296.000,00; TERCERO: ANTIGÜEDAD NUEVO REGIMEN: 244 días a razón de un salario diario integral de Bs. 17.965,14; que totaliza la cantidad de Bs. 4.392.476,25 - CUARTO: INDEMNIZACION POR DESPIDO: Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, 150 días a razón de un salario diario integral de Bs. 17.965,14 que totalizan la cantidad de Bs. 2.694.770,70 QUINTO: INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO: Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, 90 días a razón de un salario diario integral de Bs. 17.965,14; que totalizan la cantidad de Bs. 1.616.862,42.- SEXTO: UTILIDADES y/o AGUINALDOS: 210 días a razón de un salario diario de Bs. 16.306,66; lo que arroja un total de Bs. 3.424.398,60; SEPTIMO: VACACIONES VENCIDAS: 303 días a razón de un salario diario de Bs. 16.306,66 lo que totaliza la cantidad de BS. 4.940.917,98- OCTAVO: BONO VACACIONAL: 151 días a razón de un salario diario de Bs. 16.306,66, lo que totaliza la cantidad de Bs. 2.462.305,66- NOVENO: UTILIDADES FRACCIONADAS: 7,5 días a razón de un salario diario de Bs. 16.306,66 lo que totaliza la cantidad de Bs. 122.299,95- DECIMO: VACACIONES FRACCIONADAS: 6 días a razón de un salario diario de Bs. 16.306,66; lo que arroja un total de Bs. 97.839,96.- DECIMO PRIMERO: BONO VACACIONAL FRACCIONADO: 4,67 días a razón de un salario diario de Bs. 16.306,66, lo que arroja un total de Bs. 1.782.505,96.- En cuanto al concepto demandado de Inamovilidad Laboral: por cuanto no se evidencia de los autos un pronunciamiento del órgano competente (Inspectoría del Trabajo) que ordene el Reenganche y Pago de Salarios caídos; este Tribunal declara improcedente tal pedimento; y así se decide. En cuanto a la INDEXACIÓN MONETARIA, INTERESES SOBRE PRESTACIONES e INTERESES MORATORIOS, este Tribunal condena al pago de los mismos; y a los fines de determinar el monto a pagar por tales conceptos, ordena la realización de una EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión, y para cuya realización este Tribunal acogiendo el criterio sentado en la decisión dictada por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 30-11-00 (Exp. N° 9483. sent. 02231), designa en calidad de experto al BANCO CENTRAL DE VENEZUELA.- Se condena a la demandada al pago de costas por haber resultado totalmente vencida en el presente procedimiento.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.

Valencia, a los Cuatro (04) días del mes de Febrero del año Dos Mil Cinco (2005).- Años 194° y 145°.-

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

Abg. F.S.C..

LA SECRETARIA,

Abg. J.C..

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 10:00 a.m.-

LA SECRETARIA,

Abg. J.C..

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