Sentencia nº 1134 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Social de 9 de Noviembre de 2016

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2016
EmisorSala de Casación Social
PonenteEdgar Gavidia Rodríguez
ProcedimientoRecurso de Casación

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. SALA DE CASACIÓN SOCIAL

Caracas, nueve (09) de noviembre de 2016. Años: 206º y 157°

En el procedimiento que por cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, sigue el ciudadano C.R.V.B., titular de la cédula de identidad n° V-4.577.219, representado por el abogado J.G.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el n° 137.320, contra las sociedades mercantiles SUPERACIÓN, C.A., y solidariamente CLÍNICA EL ÁVILA, C.A., la primera inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (ahora Distrito Capital) y Estado Miranda, el 8 de febrero de 1954, bajo, el n° 60, Tomo 1-B, y la segunda inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (ahora Distrito Capital) y Estado Miranda, el 17 de diciembre de 1986, bajo el n° 9, Tomo 81-A-sgdo, representadas por los abogados C.G.B.P., J.A.V.C. y H.A.D.I., inscritos en el Inpreabogado bajos los números 5.045, 39.396 y 51.102, respectivamente; el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante sentencia publicada el 30 de marzo de 2016, declaró sin lugar el recurso de apelación ejercido por la parte actora y sin lugar la demanda, en consecuencia, confirmó la decisión del 5 de febrero de 2016, proferida por el Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la referida Circunscripción Judicial, que declaró sin lugar la pretensión.

Contra la mencionada decisión de alzada, anunció recurso de casación la parte demandante, el cual fue admitido el 11 de abril de 2016 y se ordenó la remisión del expediente a esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.

Recibido el expediente, se dio cuenta en Sala el 30 de junio de 2016, correspondiéndole la ponencia al Magistrado Edgar Gavidia Rodríguez.

Siendo la oportunidad procesal, se pasa a decidir el recurso ejercido conforme a las consideraciones siguientes:

Ú N I C O

El artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece que será declarado perecido el recurso, cuando el escrito de formalización no se presente en el lapso establecido o no cumpla con los requisitos exigidos por el mismo dispositivo técnico legal.

El mencionado artículo 171 de la ley adjetiva laboral, establece un lapso de veinte (20) días consecutivos para formalizar el recurso de casación, el cual se computará a partir del día siguiente del vencimiento de los cinco (5) días hábiles que se conceden para el anuncio del recurso.

En este orden, practicado como ha sido por la Secretaría de esta Sala el cómputo correspondiente de los días transcurridos para que se presentara la formalización del recurso de casación, en atención a lo dispuesto en la sentencia número 758 del 21 de julio de 2010, de la Sala Constitucional (caso Insa de Venezuela y Cartoguay, C.A.), se constata que el mismo comenzó a transcurrir el doce (12) de abril de 2016, día siguiente al auto de admisión del recurso de casación y venció el primero (1°) de mayo del mismo año, dejando expresa constancia que ese último día no se laboró por ser domingo día feriado, por lo que el próximo día de despacho fue el lunes dos (2) de mayo de 2016.

Así, se verifica que anunciado el recurso de casación de manera oportuna, la parte actora presentó su escrito de formalización el 3 de mayo de 2016, es decir, un (1) día continuo después del vencimiento del lapso de formalización, de igual modo no se evidencia, de la lectura de la diligencia consignada el 1° de abril de 2016 (folio 236 de la pieza única) que la parte accionante, en la oportunidad de ejercer el recurso de casación haya esgrimido los fundamentos del mismo, circunstancia que habría obligado a la Sala a conocer de éstos, considerándose como un anuncio anticipado del recurso, conforme al criterio establecido por la Sala Constitucional en sentencia número 1.350 del 5 de agosto de 2011 (caso: Desarrollo Las Américas, C.A. e Inversiones 431.799, C.A.).

Por lo antes expuesto, al haber consignado la parte actora recurrente el escrito de formalización, con posterioridad al lapso legal previsto para ello, no puede esta máxima instancia entrar a conocer y decidir el recurso incoado, sin que ello implique suplir la carga procesal correspondiente a dicha parte; por consiguiente, esta Sala de Casación Social debe declarar perecido el recurso de casación interpuesto por el ciudadano C.R.V.B.. Así se decide.

D E C I S I Ó N

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara PERECIDO el recurso de casación anunciado por el ciudadano C.R.V.B., contra la decisión publicada el 30 de marzo de 2016, por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Se condena en costas del recurso a la parte demandante, de conformidad con el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Publíquese, regístrese, y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Trabajo arriba identificada, a los fines consiguientes. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, todo de conformidad con el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

La Presidenta de la Sala, ________________________________ M.C.G.
La Vicepresidenta, ____________________________________ MÓNICA MISTICCHIO TORTORELLA Magistrado Ponente, ______________________________ E.G.R.
Magistrado, ______________________________________ D.A. MOJICA MONSALVO Magistrado, __________________________________ J.M.J.A.
El- Secretario, ___________________________ M.E. PAREDES

R.C. Nº AA60-S-2016-000533

Nota: Publicada en su fecha a

El Secretario,

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR