Decisión de Juzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 4 de Junio de 2010

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2010
EmisorJuzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMaría Rosa Martínez
ProcedimientoCumplimiento De Contrato

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 4 de junio de 2010

200º y 151º

Visto el escrito de pruebas presentado por los ciudadanos C.J.Á. y Á.H.M., titulares de las cédulas de identidad números 6.328.453 y 13.735.603, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado A.N.G., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 54.980, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre su admisión considera:

En lo atinente a la prueba de posiciones juradas, promovida en el Capítulo II de conformidad con lo previsto en el artículo 403, el Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva.- En consecuencia, se ordena la intimación de la parte demandada ciudadanos E.L.P.d.V. y A.L.V.M., a los fines de que al Décimo (10mo) día de despacho siguiente a la constancia autos que de la última de las citaciones ordenadas se haga, a las 8: 30 a.m., y 12: 00 m, respectivamente, absuelvan las posiciones juradas que le formulara la parte demandante. Asimismo se fija el Primer (1er) día de despacho siguiente a la culminación de los actos de posiciones juradas de la parte demandada, a las 8: 30 a.m., y 12:00 m., a fin de que se lleve a cabo las posiciones juradas que la parte accionada le formulara a la parte demandante, ciudadanos C.Á.B. y Á.H.M., respectivamente, todo ello en base al principio de reciprocidad a que hace referencia el artículo 406 del Código Adjetivo. Líbrense boletas.

En relación a las documentales promovidas en el Capitulo III, este Tribunal admite las referidas pruebas cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva que ha de recaer en el presente juicio.

En lo atinente a la prueba testimonial promovida al Capítulo IV, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 477 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal admite la prueba, cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegal, ni impertinente, salvo su apreciación o no en la definitiva, para la evacuación de las testimoniales de los ciudadanos E.R.R. y M.A.P.M., este Juzgado comisiona amplia y suficientemente al Juzgado de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, asignado por distribución, quien fijará la fecha y hora para que tenga lugar dicho acto, para lo cual se ordena librar despacho y remitirlo bajo oficio.-

En lo atinente a la prueba de Informes, contenida en el Capítulo V este Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegal, ni impertinente salvo su apreciación en la sentencia que ha de recaer en el presente juicio. En consecuencia, conforme a lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, se ordena para su evacuación oficiar al Banco Mercantil Banco Universal (agencia Bello Campo) y al Registro Público del Municipio Chacao del estado Miranda a los fines de que por órgano de sus representantes informen sobre los particulares a que se contraen las pruebas de informes promovidas. Líbrense oficios.

La Juez

María Rosa Martínez

La Secretaria

Norka Cobis Ramírez

Ángel

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR