Decisión de Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de Lara (Extensión Barquisimeto), de 10 de Enero de 2007

Fecha de Resolución10 de Enero de 2007
EmisorJuzgado de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteAlida Villasana de Andueza
ProcedimientoHomolog. Oblig. Alimentaria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, diez de Enero de 2.007

196º y 147º

Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalía 15º del Ministerio Público de este Estado, entre los ciudadanos CRISBELIA S.C.A. y J.E.J.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.246.872 y V-7.957.306 respectivamente, de este domicilio, relacionado con la Obligación Alimentaria en beneficio del n.I. omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de dos (02) años de edad, este Tribunal luego de revisarla le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:

UNICO: El padre aportará el equivalente al (15%) de su salario neto del mes de Enero hasta el mes de octubre de cada año y el 30% del salario neto en los meses de noviembre y diciembre de cada año; igualmente cubrirá el 50% de los gastos extraordinarios de ropa, calzado y medicinas que no cubra el seguro de la Fuerza Armada Venezolana, al cual esta afiliado. Asimismo aportará el bono escolar anualmente, el cual es un beneficio laboral que disfruta como militar activo adscrito a la Armada Venezolana; El niño se encuentra amparado por un seguro de seguros Horizonte y el Instituto de previsión Social de la Fuerza Armada Venezolana. El padre Autoriza a que estas cantidades sean retenidas directamente de su nomina como militar activo adscrito a la Armada Venezolana y en tal sentido pide se libre oficio a la Dirección Moral y Disciplina de la Armada Venezolana ubicada e la Comandancia General de la Armada, al fina de la Avenida Vollmer, San Bernardino, Caracas. Queda entendido que este porcentaje será aplicable siempre en mejoría del niño, es decir, siempre que el padre se encuentre activo en la fuerza militar. En caso de baja o retiro, las partes deberán revisar el monto acordado. .

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos CRISBELIA S.C.A. y J.E.J.M., y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los diez (10) días del mes de Enero de dos mil siete (2.007).

La Juez de Juicio Nº 3

Abg. A.M.V.d.A.L.S.

ASUNTO: KP02-S-2006-024955

AMVA/ Joannellys.-

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