Decisión de Tribunal Tercero de Control de Monagas, de 9 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2011
EmisorTribunal Tercero de Control
PonenteSualy Marcano
ProcedimientoSuspencion Condicional Del Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 9 de Mayo de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-001011

ASUNTO : NP01-P-2011-001011

SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISIÓN DE HECHOS

CAPITULO I

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS

JUEZ: ABG. S.M.O.

SECRETARIO DE SALA: ABG: DAUNNYS MILLAN

IDENTIFICACION DE LA PARTES

ACUSADOS:

  1. - DAMBRE BENOIT C.I., de nacionalidad Francesa, natural, Francia, titular de la cédula de identidad Nº 82.271.727, fecha de nacimiento 23-01-1974, de 37 años de edad, Estado Civil: Casado, domiciliado: URBANIZACIÓN EL PARQUE CALLE 1-A, CASA 10, TELEFONO: 0291-6417479, 0414-7684338

    DEFENSOR PRIVADO

    ABG. C.V.

    ACUSADOR:

    FISCAL DECIMO CUARTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO MONAGAS.

    ABG. J.C.P.

    DELITO:

    DEGRADACION DE SUELOS, TOPOGRAFIA Y PAISAJE, previsto y sancionado 43 de la ley Penal del Ambiente, en razón de que luego de un análisis realizado en los hechos imputados, el Ministerio Público considera la participación de los mismos en los hechos acontecidos, los cuales se subsumen en el antes mencionado tipo penal.

    VICTIMA:

    EL ESTADO VENEZOLANO

    CAPITULO II

    DE LOS HECHOS Y LA ACUSACIÓN

    El día miércoles 17 de Marzo de 2010, siendo las 11:15 horas de la mañana, cumpliendo instrucciones del ciudadano Coronel J.C.M.A., Jefe de esta Coordinación, me constituí en comisión de servicio en compañía del SM/1RA. C.A., efectivo adscrito a esta Coordinación, con destino a la Jurisdicción del Municipio Maturín del Estado Monagas, con la finalidad de detectar ilícitos ambientales, cuando transitábamos por el sector San S.d.M., Vía Boquerón de Amana, observamos al lado derecho de una Vía engranzonada, una finca denominada El Regalito, donde al final de esta visualizamos una maquinaria pesada tipo Jumbo, operada in situ por un ciudadano el cual estaba ejecutando labores de afectación de recursos naturales, remoción de capa vegetal y movimiento de tierra con fines de crear una calicata o laguna artificial presuntamente con fines agropecuarios, en una superficie de terreno de aproximadamente quince (15) metros de largo por seis (06) metros de ancho y con una profundidad de cinco (05) metros, observándose claramente la emanación de agua debido al elevado nivel freático del lugar, en el área predomina vegetación baja o de sabana, procedimos a identificar al conductor de la maquina pesada y solicitar el permiso o autorización legal del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente para realizar dicha actividad, quien resulto ser y llamarse VALERA R.J.A., titular de la cedula de identidad n.-. V 9.066.279, manifestando este que le estaba trabajando al señor BENOIT DAMBRE CHARLES, quien en ese momento se apersono en el sitio del suceso, a quien le solicitamos la autorización o permiso para la actividad que estaba realizando en el sector, manifestando no poseerlos, razón por la cual se le informo a este ciudadano que en virtud de no existir ninguna permiseria que amparase dicha actividad, lo que evidencia una presunta infracción a la Ley Penal del Ambiente, quedando paralizada preventivamente este tipo de actividad. En este sentido ratificó los fundamentos de la acusación, en cuanto a la calificación jurídica dada al hecho imputado se subsume en la comisión del delito de DEGRADACION DE SUELOS, TOPOGRAFIA Y PAISAJE, previsto y sancionado 43 de la ley Penal del Ambiente, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Igualmente solicitó sean admitidas las pruebas ofrecidas para el juicio oral y publico que su oportunidad legal ofrecidos en el escrito acusatorio. Igualmente ratifico la solicitud de enjuiciamiento de los imputados de autos y finalmente solicitó a este Honorable Tribunal admita totalmente la presente acusación por no ser contraria a derecho y se emita el auto de apertura a Juicio Oral y Público en contra del imputado DAMBRE BENOIT C.I., por la comisión del delito DEGRADACION DE SUELOS, TOPOGRAFIA Y PAISAJE, previsto y sancionado 43 de la ley Penal del Ambiente. Es todo.

    La acusación fue admitida en ese mismo acto, de forma total con la calificación jurídica con la que acusó el Representante del Ministerio Publico, así como las pruebas indicadas por ser las mismas pertinentes lícitas y necesarias.

    Asimismo se le informó a los acusados de los derechos y garantías previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del Código Orgánico Procesal Penal, así como de los Medios Alternativos a la Prosecución del Proceso como son los Acuerdos Reparatorios, la Suspensión Condicional del Proceso y la Admisión de los Hechos, prevista en el Artículo 376 del Código Adjetivo.

    CAPITULO III

    DE LA DEFENSA

    La defensa manifestó que su patrocinado está dispuesto a admitir los hechos y solicitó se aplique el procedimiento establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal,

    Por su parte el acusado, estando libre de apremio, sin juramento, ni coacción alguna, e impuestos del precepto Constitucional contenido en el Ordinal 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como se les impuso los hechos y de los fundamentos de la acusación fiscal, y del contenido del Art. 347 y 349 del Código Orgánico Procesal Penal, e informados nuevamente sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso como los Acuerdos Reparatorios la Suspensión Condicional del Proceso y la Admisión de los Hechos, y explicándosele en que consisten las mismas, manifestando este: “Si admito los hechos, a los fines de la Suspensión Condicional del Proceso”.

    CAPITULO IV

    Pues bien, con vista a la acusación presentada y la Admisión de los Hechos conforme a lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa el Tribunal a decidir, teniendo como fundamento de la decisión, los siguientes aspectos:

    La Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público acusa al ciudadano DAMBRE BENOIT C.I., por la comisión del delito DEGRADACION DE SUELOS, TOPOGRAFIA Y PAISAJE, previsto y sancionado 43 de la ley Penal del Ambiente, por considerar que la conducta del acusado se subsume dentro del tipo penal descrito, pues la calificación jurídica dada por la Vindicta Pública la comparte la Juez que aquí decide, dado que la conducta del acusado ante mencionado, se demuestra de lo antes señalado.

    En el caso bajo examen, los referidos acusados han admitido los hechos, a los fines de la Suspensión Condicional del Proceso, conforme a lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, y se comprometieron a cumplir con las condiciones que le imponga el tribunal, en consecuencia la presente decisión debe ser condenatoria, y por cuanto el delito de por la comisión del delito DEGRADACION DE SUELOS, TOPOGRAFIA Y PAISAJE, previsto y sancionado 43 de la ley Penal del Ambiente, prevé una pena de uno (0)1 a tres (03) años de prisión y multa de mil a tres mil días de salario; pena esta que no excede de lo establecido en la ley para que el imputado de autos conforme a lo que establece el Primer Aparte del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, ADMITA LOS HECHOS, a los fines de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, y estando de acuerdo el Fiscal, se decreta la SUSPENSION CONDICIONALD EL PROCESO, por el lapso de UN (01) AÑO.

    C A P I T U L O V

    D I S P O S I T I V A

    Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS, “ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY”, PRIMERO: se admite la acusación presentada por el ministerio publico en contra del ciudadano DAMBRE BENOIT C.I., por la comisión del delito DEGRADACION DE SUELOS, TOPOGRAFIA Y PAISAJE, previsto y sancionado 43 de la ley Penal del Ambiente, cometido en perjuicio de el ESTADO VENEZOLANO, por cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 326 del código orgánico procesal penal. SEGUNDO: se admite totalmente las pruebas presentadas por la vindicta publica, por ser pertinentes, útiles, y necesarias, para el esclarecimiento de los hechos en la búsqueda de la verdad de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del código orgánico procesal penal, se deja constancia que una vez admitida la presente acusación así como admitida la calificación jurídica, se le explico a los imputados del procedimiento por admisión de los hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, quien de manera unipersonal y a viva voz, manifestaron su voluntad de ADMITIR LOS HECHOS, a los fines de la SUSPENSION CONDICIONALDEL PROCESO, y resarcir los daños causados previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, y se comprometieron a cumplir con las condiciones que les imponga el tribunal.- Seguidamente se le cede la palabra a la representación fiscal a los fines de que manifiesten si está de acuerdo con la suspensión condicional del proceso, quien manifestó que de conformidad con el articulo 102 del Código Orgánico Procesal Penal, estar de acuerdo y no tener ninguna objeción al respecto en consecuencia este tribunal, decreta la Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de UN (01) AÑO al ciudadano DAMBRE BENOIT C.I., ya identificado e impone al imputado de las siguientes condiciones las cuales están previstas en el articulo 44 del Código Orgánico Procesal Penal:

  2. - La Donación y Siembra de Ochocientas (800) plantas de Especies forestales.

  3. - No incurrir en nuevo delito.

  4. - Mantener su domicilio actualizado.

    Así mismo se le informa a los imputados que el no cumplimiento de estas condiciones, traerá como consecuencia se les revoque dicha medida y se pasara a dictar una Sentencia Condenatoria en su contra. Regístrese, Publíquese y déjese copia de la presente decisión.

    La Jueza,

    ABG. S.M.

    La Secretaria,

    ABG: DAUNNYS MILLAN.

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