Decisión nº KP02-N-2008-000260 de Juzgado Superior Civil Contencioso Administrativo de Lara, de 3 de Julio de 2008

Fecha de Resolución 3 de Julio de 2008
EmisorJuzgado Superior Civil Contencioso Administrativo
PonenteFreddy Josue Duque Ramirez
ProcedimientoDeclinatoria De Competencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION CENTRO OCCIDENTAL

Barquisimeto, tres (03) de julio de dos mil ocho

198º y 149º

ASUNTO: KP02-N-2008-000260

Vista la querella funcionarial interpuesta por las ciudadanas Y.J.E.G., P.V.R.D.G. y C.C.O., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.972.596, 2.570.155 Y 4.965.520, respectivamente, representados a través de su apoderada judicial J.B.N., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.708.312 e inscrita en el Inpreabogado con el No. 79.522, contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA AGRICULTURA Y TIERRA (MPPAT) como Órgano Rector del suprimido y Liquidado INSTITUTO AGRARIO NACIONAL Y DEL INSTITUTO DE CRÉDITO AGRICOLA Y PECUARIO y a la ALCALDIA DEL MUNICIPIO INDEPENDENCIA DEL ESTADO YARACUY, a los fines de solicitar el Derecho a la Jubilación.

De la revisión del escrito de demanda, así como de los recaudos consignados se observa que los querellantes desempeñaron sus últimos cargos en Instituciones cuya sede se encuentran ubicadas en el Estado Yaracuy, así tenemos que la ciudadana Y.J.E.G., desempeñó su último cargo como Secretaria, en la Alcaldía del Municipio Independencia en la Gerencia del Mercado Municipal del Estado Yaracuy, la ciudadana P.V.R.D.G., prestó sus servicios como Cajera II en el Instituto de Crédito Agrícola y Pecuario (ICAP) adscrita al Estado Yaracuy y la ciudadana C.C.O., prestó sus servicios al Instituto de Crédito Agrícola y Pecuario (ICAP) adscrita al Estado Yaracuy con el último cargo de Mecanógrafa IV, y dado que la competencia Territorial de este Tribunal en materia contencioso administrativo, corresponde a los Estados LARA, PORTUGUESA y TRUJILLO, ello conforme a la Resolución No. 2.057 de fecha 08 de marzo de 1977, emanado del extinto Consejo de la Judicatura, hoy Dirección Ejecutiva de la Magistratura, publicado en Gaceta Oficial de la Republica No. 31.201 de fecha 23 de marzo de 1977, debe este Juzgado declararse INCOMPETENTE por razón de territorio y DECLINAR LA COMPETENCIA ante el Juzgado Contencioso Administrativo de la REGIÓN CENTRO NORTE, que se encuentra integrada por los Estados Carabobo, Cojedes y Yaracuy, y el Distrito (hoy Municipio) S.d.E.F., con sede en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, al cual le corresponde la competencia por territorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 del Código de Procedimiento Civil.

DECISION

Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Administrando Justicia, Actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:

PRIMERO

INCOMPETENTE para conocer la presente querella funcionarial interpuesta por las ciudadanas Y.J.E.G., P.V.R.D.G. y C.C.O. contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA AGRICULTURA Y TIERRA (MPPAT) como Órgano Rector del suprimido y Liquidado INSTITUTO AGRARIO NACIONAL Y DEL INSTITUTO DE CRÉDITO AGRICOLA Y PECUARIO y a la ALCALDIA DEL MUNICIPIO INDEPENDENCIA DEL ESTADO YARACUY y DECLINA LA COMPETENCIA ante el JUZGADO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE con sede en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, dado que las ultimas instituciones donde trabajaron las querellantes se encontraban situadas en el Estado Yaracuy.

SEGUNDO

Remítase bajo oficio el presente asunto al Juzgado competente. Désele salida.

Así se decide, administrando justicia, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Remítase bajo oficio.

El Juez Titular,

r. F.D.R.

La Secretaria,

Abog. S.F.C.

FDR/Mariella

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