Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 20 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución20 de Marzo de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteSuleima Perez
ProcedimientoEjecucion De Sentencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la C.J. del estado Anzoátegui

Barcelona, veinte de marzo de dos mil catorce

203º y 155º

ASUNTO: BP02-J-2012-001624

Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.

Sentencia D X I I.C.D. Motivo: Ejecución de Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención

Partes: SOLICITANTES CRISLEIDYS N.G.G.

D.R.F.A.

N.N.A. (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Fase de la Audiencia Mediación Sustanciación Ejecución X Juicio Superior

Opinión del N.N.A si no X edad Cuatro (4) años Sexo M

F x

Derecho Protegido: Los contenidos en el 351 LOPNNA.

Visto que la Fase de Ejecución a la que se contrae el articulo 184, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con los Artículos 385, 386 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión con ocasión a la solicitud de Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención, incoada por Defensoría de Protección Niño, Niña y de Adolescente de la Parroquia Naricual del Municipio S.B.d.E.A., Abg MAIQUER MARTINEZ, suscrito por los ciudadanos :CRISLEIDYS GARCIA GUARAMATA Y D.F., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 19.457.286 y V- 13.767.883, respectivamente en beneficio de su hija: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . Anunciado el acto a las puertas del Tribunal del Circuito Judicial de Protección, por la alguacil la ciudadana, L.F., habiéndose constatado la presencia de los ciudadanos: CRISLEIDYS GARCIA Y D.F., identificados en autos y asistidos por la Fiscal Auxiliar Decima del Ministerio Publico de Protección Niño, Niña y de Adolescente de esta circunscripción Judicial Estado Anzoátegui, Abg MARYORITH ROJAS. Quienes comparecieron voluntariamente ante este tribunal. Se constituye el despacho del tribunal Primero de Primera Instancia de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la jueza S.P.. Acto seguido, esta jueza, explica a las partes en que consiste la fase de ejecución, su finalidad y conveniencia, así como que las partes no quedan afectadas de modo alguno por su conducta o señalamiento durante esta fase de la audiencia. Se explico la manera en que ha de desarrollarse en el presente asunto, así como las etapas por las que está conformado el procedimiento y la conveniencia de la mediación como medio alternativo de resolución de conflictos. Seguidamente las partes solicitan de este tribunal conversar a los fines de llegar a un acuerdo y luego de sus intervenciones, manifiestan llegar aun acuerdo en los términos siguientes: Ambas partes acuerdan modificar en vista del Interes Superior del Niño ,Niña y Adolescentes el Régimen de Convivencia Familiar establecidos en fecha 23 de MAYO del 2012 por el tribunal primero de primera instancia de mediación y sustanciación de protección niña, niño y adolescente de esta misma circunscripción judicial, presente causa quedando establecida: PRIMERO: El padre D.F.A., mantendrá un Régimen de convivencia familiar de la manera siguiente: En el mes de MARZO los días 22 y 23,Abril semana santa, Mayo los días 24 y 25, Junio los días 22 y 23, Julio los días 26 y 27, Agosto 25 hasta 31 ambos días inclusive, septiembre los días 27 y 28, Octubre los días 25 y 26, Noviembre los días 22 y 23, Diciembre los días 24 y 25 y el 31 Diciembre y 01 de Enero con la madre. El padre pasara a buscar a su hija DISLEIDYS F.G. por el colegio “LYAN IMBER CORONIL” (simoncito) ubicado en calle Juncal, frente a la bomba de gasolina “cayaurima”, sector 29 de Marzo, Barcelona, los días viernes a las 2:40PM y la retornara en la plaza Bolívar a las 4:00pm. SEGUNDO: En cuanto a las vacaciones de carnavales, semana santa, escolares y de navidad serán alternada entre los padres. TERCERO: El padre se compromete a dar una buena alimentación, compra de ropa y demás enseres personales para su hija así como también recreación y esparcimiento. OBLIGACION DE MANUTENCION. PRIMERO: El padre se compromete a pasar la cantidad de mil quinientos (1.500), bolívares, mensuales en dos quincenas 15 y 30 de cada mes. SEGUNDO: La madre se compromete a la apertura de la cuenta Bancaria para que el padre deposite la mensualidad. La madre se compromete a darle el número de cuenta al padre. TERCERO: Ambos padres se compromete al 50% de gastos de medicina, ropa, útiles escolares, inscripción de colegio y juguete navideño”. Se deja constancia que no se le garantizo a la niña antes identificadas el derecho de a opinar y ser oída de conformidad con el Articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente por cuanto carece de edad para hacer escuchado. En consecuencia vista la manifestación de las partes esta juzgadora Primera de Primera Instancia de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui sede Barcelona, tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral cual es el interés superior de niño consagrado en el articulo 3 numeral 1 y 2 de la Convención de los Derechos de Niño y el articulo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes así como la Constitución de la Republica Bolivariana de Vezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA en todos y cada una de sus partes y términos antes expuestos teniéndose como asunto de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado acarreara la sanción dispuesta en el articulo 270 ejusdem, que establece, “Quien impida entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial del C.d.P.d.N., Niños y Adolescente o del Fiscal del Ministerio Publico en ejerció de las funciones previstas en esta ley será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Asimismo se ordena entregar copias certificadas a los interesados conservándose las originales en el archivo de este circuito a los efectos legales consiguientes.

Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Veinte (20) días del mes de Marzo del año Dos Mil Catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación

LA JUEZ PROVISORIO

DRA. S.P.G..

LA SECRETARIA

ABOG. CLARA ASTUDILLO

En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.

LA SECRETARIA

ABOG. CLARA ASTUDILLO.

SPG

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