Decisión nº PJ0102014000081 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Falcon (Extensión Coro), de 24 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución24 de Marzo de 2014
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteJosue Reverol Castillo
ProcedimientoRedimida La Pena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

S.A.d.C., 24 de Marzo de 2014

203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2012-001487

ASUNTO : IP01-P-2012-001487

Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento, en virtud de la solicitud de redención de la pena por el trabajo y el estudio remitida por la junta de rehabilitación laboral y educativa de la Comunidad Penitenciaria de esta ciudad de S.A.d.C. estado Falcón, a favor de la ciudadana CRISLENYS A.A., venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V.-16.349.553, sentenciada a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS ONCE (11) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1, del Código Penal en relación con el 80 eiusdem, en perjuicio del ciudadano R.Z. y POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, actualmente recluida en la Comunidad Penitenciaria de esta ciudad de S.A.d.C. estado Falcón, para lo cual es menester realizar las siguientes consideraciones.

CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR

Este Tribunal, revisada y analizada como ha sido la solicitud antes mencionada, la cual abarca los períodos desde el 15/08/2013 hasta el 20/12/2013, con la actividad de Educación, desde el 22/03/2013 hasta el 07/02/2014 con la actividad de Deporte, desde el 01/08/2013 hasta el 19/02/2014 con la actividad de Danza; de las cuales la penada asistió a un total de setecientas treinta y seis (736) horas efectivamente laboradas y estudiadas.

En línea con lo anterior, es menester traer a colación el contenido de los artículos 597 y 508 ambos del Código Orgánico Procesal Penal:

ART. 507. —Cómputo del tiempo redimido. A los fines de la redención de que trata la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, el tiempo redimido se computará a partir del momento en que el penado o penada comenzare a cumplir la condena que le hubiere sido impuesta.

ART. 508. —Redención efectiva. Sólo podrán ser considerados a los efectos de la redención de la pena de que trata la ley, el trabajo y el estudio, conjunta o alternativamente realizados dentro del centro de reclusión.

El trabajo necesario para la redención de la pena no podrá exceder de ocho horas diarias o cuarenta horas semanales, realizado en los talleres y lugares de trabajo del centro de reclusión, para empresas públicas o privadas, o entidades benéficas, todas debidamente acreditadas, devengando el salario correspondiente. Cuando el recluso o reclusa trabaje y estudie en forma simultánea, se le concederán las facilidades necesarias para la realización de los estudios, sin afectar la jornada de trabajo.

El trabajo y el estudio realizados deberán ser supervisados o verificados por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa que prevé la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, y por el Juez o Jueza de Ejecución. A tales fines, se llevará registro detallado de los días y horas que los reclusos destinen al trabajo y estudio.

A los mismos efectos, los estudios que realice el penado o penada, deberán estar comprendidos dentro de los programas establecidos por los Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Educación, Cultura y Deportes.

Al respecto, observa este Tribunal que la propuesta de redención realizada por la Junta de Redención de la Comunidad Penitenciaria de esta ciudad de S.A.d.C. estado Falcón, correspondiente a la ciudadana CRISLENYS A.A., venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V.-16.349.553, sí cumple con las exigencias legales contenidas en los artículos 507 y 508 ambos del Código Orgánico Procesal Penal en el presente caso, por cuanto señala la solicitud presentada que el penado ha laborado efectivamente dentro del recinto carcelario desempeñándose en diversas actividades redimibles cumpliendo un total de setecientas treinta y seis (736) horas efectivamente laboradas y estudiadas, calculada a razón de 08 horas por jornada efectivamente cumplida, según se desprende de los recaudos que constan en autos tal y como lo señala el artículo 6 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio.

En este mismo orden de ideas, señala el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio "Se podrá redimir su pena con el Trabajo y el Estudio a razón de Un (01) día de Reclusión por cada dos (02) de estudio o de trabajo…"., por lo que se procede a efectuar el respectivo ajuste en la propuesta de redención y de una simple operación matemática de conversión de horas a días de jornadas de ocho horas se desprende que: setecientas treinta y seis (736) horas efectivamente laboradas y estudiadas equivalen a CUATRO (04) MESES OCHO (08) DIAS, en las que el penado realizo actividades laborales y educativas efectivamente. Al aplicarle a dicho periodo de tiempo, la equivalencia de dos días de trabajo y de estudio por uno de reclusión, obtiene este Juzgador que, de una simple operación matemática la redención por trabajo y estudio posible es de DOS (02) MESES CUATRO (04) DIAS de pena. Y ASÍ SE DECIDE.-

Como consecuencia de la redención efectuada, este Tribunal pasa de seguidas a actualizar el computo de cumplimiento de pena, evidenciándose de la revisión exhaustiva y minuciosa de la causa que fue detenida policialmente en fecha 22 de Mayo de 2012, en fecha 23 de Mayo de 2012 fue celebrada audiencia oral de presentación de imputado por ante el Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal en la cual fue decretada medida judicial de privación preventiva de libertad conforme a lo previsto en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, posteriormente en fecha 06 de Septiembre de 2013 el Tribunal Primero de Juicio de esta misma Circunscripción Judicial la condeno manteniendo la medida de coerción personal impuesta inicialmente la cual sigue vigente hasta la presente fecha, de tal suerte que tiene un tiempo físico efectivo de pena cumplida de UN (01) AÑO DIEZ (10) MESES DOS (02) DIAS, aunado a la redención de pena por trabajo y estudio acordada por este Despacho Jurisdiccional en fecha 17 de Enero de 2014 por un tiempo de TRES (03) MESES DIECIOCHO (18) DIAS DOCE (12) HORAS, y siendo que le fue decretada redención de pena por trabajo y estudio en esta misma fecha por un tiempo de DOS (02) MESES CUATRO (04) DIAS, en consecuencia tiene un tiempo definitivo de pena cumplida de DOS (02) AÑOS TRES (03) MESES VEINTICUATRO (24) DIAS DOCE (12) HORAS, faltándole por cumplir CUATRO (04) AÑOS SIETE (07) MESES CINCO (05) DIAS DOCE (12) HORAS, cumpliendo la totalidad de la pena impuesta en fecha 30 de Octubre de 2018. Y ASI SE DECIDE.

Luego de hecho el cómputo de Redención procede esta Instancia Judicial a emitir pronunciamiento sobre las diferentes formulas de cumplimiento de la pena, en las oportunidades siguientes: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir UN (01) AÑO OCHO (08) MESES VEINTIDOS (22) DIAS DOCE (12) HORAS de pena cumplida, que es una cuarta parte de la pena (1/4), a partir de la presente fecha. REGIMEN ABIERTO: Al cumplir DOS (02) AÑOS TRES (03) MESES VEINTE (20) DIAS de pena cumplida, que es una tercera parte de la pena (1/3), a partir de la presente fecha. L.C.: Al cumplir CUATRO (04) AÑOS SIETE (07) MESES DIEZ (10) DIAS de pena cumplida, que son las dos terceras parte de la pena (2/3), a partir del 10 de Julio de 2016. CONFINAMIENTO: Al cumplir CINCO (05) AÑOS DOS (02) MESES SIETE (07) DIAS DOCE (12) HORAS de pena cumplida, que son las tres cuartas (3/4) partes de la pena, a partir del 06 de Febrero de 2017. CUMPLIMIENTO TOTAL DE LA PENA: En fecha 30 de Octubre de 2018. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En consideración de los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, ubicado en la ciudad de S.A.d.C. estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA PRIMERO: REDIMIDA LA PENA por concepto de trabajo y de estudio a la ciudadana CRISLENYS A.A., venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V.-16.349.553, en DOS (02) MESES CUATRO (04) DIAS de pena de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena y los artículo 507 y 508 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Actualizado el Cómputo de la ciudadana CRISLENYS A.A., venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V.-16.349.553, actualmente recluida en la Comunidad Penitenciaria de esta ciudad de S.A.d.C. estado Falcón. Notifíquese a las partes del presente auto y a los fines de su comparecencia a la audiencia de imposición a efectuarse en fecha 07 de Abril de 2014 a las 10:00 horas de la mañana en la sede de este Tribunal. Se agregan al presente asunto procedente de la Comunidad Penitenciaria de esta ciudad de S.A.d.C. estado Falcón, oficio mediante el cual remite informe de Redención por estudio y trabajo realizada por la penada de marras, así como las constancias y soportes respectivos. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en la ciudad de S.A.d.C., a los 24 días del mes de Marzo de dos mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

Abg. MgSc. J.R.C.

EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION

ABG. F.C.

LA SECRETARIA

RESOLUCION Nº PJ0102014000081

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