Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio y del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 16 de Septiembre de 2009

Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio y del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo
PonenteCarlos Espinoza Colmenares
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Apure

San F.d.A., dieciséis de septiembre de dos mil nueve

199º y 150º

MEDIACIÓN POSITIVA

Nº DE EXPEDIENTE: CP01-L-2008-000019

PARTE ACTORA: CRISMAR E.B.R., M.J.B.I., R.A.B., D.V.B.G., Y.D.C.C.G., Y OTROS

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: M.J. SOLORZANO Y M.R.L.

PARTE DEMANDADA: ESTADO APURE

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: LEOLGAVIS RATTIA

MOTIVO: INCLUSION DE BENEFICIOS SOCIALES

En el día hábil de hoy, miércoles dieciséis (16) de septiembre de dos mil nueve (2009), siendo las (11:30 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de prolongación en el JUICIO POR COBRO DE BENEFICIOS SOCIALES, compareciendo por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por una parte la Abogado M.R., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 96.947, con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos CRISMAR E.B., M.J.B.I., R.A.B., D.V.B.G., Y OTROS, debidamente facultada para este acto; en lo sucesivo y a los efectos de esta acta, se denominará “DEMANDANTE”. Igualmente se encuentra presente la Abogado LEOLGAVIS RATTIA, en su carácter de Apoderada Judicial del ESTADO APURE, quien en lo adelante se denominara “DEMANDADO”. Así mismo, se encuentra presente la ciudadana Procuradora General del Estado Apure A.A.H.., quien en lo adelante se denominara “DEMANDADO”- A los efectos se reanude la causa y celebre audiencia Especial, en vista de la consignación de la autorización del ciudadano Gobernador del Estado Apure y a la vez celebrar acuerdo transaccional para dar por terminado el presente juicio. Vista la comparecencia de los abogados supra identificados este Tribunal acuerda de conformidad la reanudación de la causa y procede a la celebración de la audiencia especial en este mismo acto con la finalidad antes señalada, en virtud de los principios rectores del proceso laboral de la celeridad y brevedad que informan el derecho procesal del trabajo. En este estado la Procuradora General del Estado Apure, abogada A.A.H., con el carácter antes señalado solicita el derecho de palabra y concedidole como fue expuso:“ Propongo pagar a los trabajadores demandantes por concepto de prestaciones sociales la cantidad de CIENTO SETENTA y SIETE MIL OCHENTA y OCHO BOLIVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs.177.088,50), discriminados para cada trabajador de la siguiente manera: LEIDEN C.R., la cantidad de ONCE MIL QUINIENTOS TREINTA y CUATRO BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs.11.534,50). W.M.G.A., la cantidad de ONCE MIL QUINIENTOS TREINTA y CUATRO BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs.11.534,50). I.Z.D.D., la cantidad de NUEVE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs.9.372,50). CRISMAR E.B.R., la cantidad de NUEVE MIL DOSCIENTOS SESENTA y NUEVE BOLIVARES CO CERO CENTIMOS (Bs.9.269,00). F.E., la cantidad de OCHO MIL TRESCIENTOS TRES BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.8.303,00). YURISMED N. R.P., la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS OCHENTA y OCHO BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs.4.588,50). M.J.B., la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS SESENTA y UNO CON CERO CENTIMOS (Bs.2.461,00). P.M.J.M., la cantidad de ONCE MIL QUINIENTOS TREINTA y CUATRO BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs.11.534,50). D.T.P.G., la cantidad de NUEVE MIL QUINIENTOS DIEZ BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs.9.510,50). C.O.J., la cantidad de NUEVE MIL TRESCIENTOS OCHENTA y CUATRO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.9.384,00). R.A.B., la cantidad de la cantidad de NUEVE MIL TRESCIENTOS OCHENTA y CUATRO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.9.384,00). E.J.S.G., la cantidad de NUEVE MIL CIENTO CUARENTA y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs.9.142,50). J.E.P., la cantidad de NUEVE MIL CIENTO CUARENTA y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs.9.142,50). R.E.R., la cantidad de NUEVE MIL CIENTO CUARENTA y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs.9.142,50). B.L.L.A., la cantidad de NUEVE MIL CIENTO CUARENTA y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs.9.142,50). D.V.B.G., la cantidad de NUEVE MIL CIENTO CUARENTA y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs.9.142,50). S.J.G., la cantidad de OCHO MIL CUATROCIENTOS SEIS BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs.8.406,50). VISOS NAIL SALAS, la cantidad de NUEVE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs.9.372,50). Y.D.C.C.G., la cantidad de ONCE MIL QUINIENTOS TREINTA y CUATRO BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs.11.534,50). I.C.R.C., la cantidad de CINCO MIL CIENTO OCHENTA y SEIS BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs.5.186,50). Monto derivado de la relación de trabajo que unió a los trabajadores antes mencionados con el Estado Apure y comprende la totalidad de lo reclamado por concepto de CESTA TICKET. La fecha de pago de la cantidad de dinero propuesta, será durante los meses que comprenden el Cuarto Trimestre del presente año 2009”.

En este estado solicita el derecho de palabra la abogado M.R., actuando en su carácter de Apoderada Judicial de los demandantes concedidole como fue expuso:” Acepto en todas y cada una de sus partes, la propuesta efectuada por la Procuradora General del Estado Apure, abogada A.A.H., que asciende a la cantidad de CIENTO SETENTA y SIETE MIL OCHENTA y OCHO BOLIVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs.177.088,50), Suma de dinero, que les corresponde a mis patrocinados por concepto de la totalidad del CESTA TICKET reclamado en el escrito libelar, así mismo, manifiesto que en virtud del presente acuerdo transaccional, nada adeuda el Estado Apure, por el concepto antes referido reclamado en el libelo de la demanda, en consecuencia, doy por terminada la presente acción y solicito se archive el expediente una vez conste en autos el pago acordado.

En este estado el apoderado de la parte demandada por la Procuradora General del Estado Apure, abogada A.A.H., solicita el derecho de palabra y expone: “Vista la aceptación, por parte del Apoderado Judicial de la accionante antes identificada, y toda vez que se evidencia de autos la consignación de la Autorización del ciudadano Gobernador del Estado Apure, J.A.G., para que surta sus efectos jurídicos previstos en la Ley, solicito al Tribunal la homologación respectiva”.

En este estado, el Tribunal por lo antes expuesto, y debido que las conciliaciones por conceptos de Pago por Prestaciones Sociales, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que la presente transacción laboral versa sobre derechos disponibles y, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes van en sintonía con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; y con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara: PRIMERO: Por cuanto, en el presente acto se ha logrado la conciliación y en vista de la solicitud de las partes, este Tribunal le imparte la homologación respectiva dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, al acuerdo alcanzado por las partes en la conciliación celebrada en esta audiencia Especial. SEGUNDO: Este Tribunal acuerda archivar el presente expediente una vez conste en los autos la consignación del pago acordado. Es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman.

El Juez Titular,

Abog. C.E.C.

La Secretaria,

Abog. M.C. HERRERA L.

M.R.. Apoderada (Accionantes)

Abogado LEOLGAVIS RATTIA.

Apoderada Especial

Procuradora General del Estado Apure.

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